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En vigorLey

Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada

También conocida como: L 2/2021, L 2/21
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17 de mayo de 2021·6 de mayo de 2021·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2021-8106
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege el entorno natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada en Cantabria, estableciendo normas para su conservación y uso público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada para proteger el territorio, restaurar espacios, promover conocimiento y favorecer usos compatibles.

  2. Artículo 2 — Objetivos

    El Parque Natural busca identificar y georreferenciar el patrimonio natural, definir su estado de conservación, determinar usos y limitaciones, formular criterios de compatibilidad, establecer regímenes de protección, promover medidas de restauración y consolidar redes ecológicas.

  3. Artículo 3 — Ámbito territorial

    El Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada tiene 1.753,14 hectáreas e incluye terrenos de Piélagos, Miengo y Santa Cruz de Bezana. Sus límites se especifican en el Anexo de la Ley.

  4. Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión

    El régimen de protección, uso y gestión se rige por la Ley de Cantabria 4/2006, el Decreto 60/2017 (Plan de Ordenación) y sus modificaciones, así como otros instrumentos de planificación que desarrollen dichas normas.

  5. Artículo 5 — Área de Influencia Socioeconómica

    El Área de Influencia Socioeconómica abarca Piélagos, Miengo y Santa Cruz de Bezana. Se establece para contribuir al mantenimiento del Parque y compensar a las poblaciones, afectando a subvenciones y ayudas públicas de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

  6. Disposición adicional única — Patronato

    El Patronato del Parque Natural se creará por decreto en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, conforme al Decreto 26/2007 sobre composición y funcionamiento de Patronatos.

  7. Disposición derogatoria única — Coherencia normativa

    Se derogan disposiciones contrarias. En particular: la disposición adicional tercera de la Ley de Cantabria 4/2006 y el Decreto 101/1986 sobre el Parque Natural de las Dunas de Liencres.

  8. Disposición final primera — Habilitación reglamentaria

    El Gobierno de Cantabria queda facultado para dictar las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 2/2021, de 28 de abril, que declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 2/2021, de 28 de abril, que declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de mayo de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm 86, de 6 de mayo de 2021

Leyes en las que se basa

actividades en parques naturalesconservación naturalezaespacios naturales Cantabrianormas Costa Quebradaprotección medio ambienteturismo sosteniblevisitar Dunas de Liencres