Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada
También conocida como: L 2/2021, L 2/21Esta ley protege el entorno natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada en Cantabria, estableciendo normas para su conservación y uso público.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y finalidad
Se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada para proteger el territorio, restaurar espacios, promover conocimiento y favorecer usos compatibles.
Artículo 2 — Objetivos
El Parque Natural busca identificar y georreferenciar el patrimonio natural, definir su estado de conservación, determinar usos y limitaciones, formular criterios de compatibilidad, establecer regímenes de protección, promover medidas de restauración y consolidar redes ecológicas.
Artículo 3 — Ámbito territorial
El Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada tiene 1.753,14 hectáreas e incluye terrenos de Piélagos, Miengo y Santa Cruz de Bezana. Sus límites se especifican en el Anexo de la Ley.
Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión
El régimen de protección, uso y gestión se rige por la Ley de Cantabria 4/2006, el Decreto 60/2017 (Plan de Ordenación) y sus modificaciones, así como otros instrumentos de planificación que desarrollen dichas normas.
Artículo 5 — Área de Influencia Socioeconómica
El Área de Influencia Socioeconómica abarca Piélagos, Miengo y Santa Cruz de Bezana. Se establece para contribuir al mantenimiento del Parque y compensar a las poblaciones, afectando a subvenciones y ayudas públicas de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.
Disposición adicional única — Patronato
El Patronato del Parque Natural se creará por decreto en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, conforme al Decreto 26/2007 sobre composición y funcionamiento de Patronatos.
Disposición derogatoria única — Coherencia normativa
Se derogan disposiciones contrarias. En particular: la disposición adicional tercera de la Ley de Cantabria 4/2006 y el Decreto 101/1986 sobre el Parque Natural de las Dunas de Liencres.
Disposición final primera — Habilitación reglamentaria
El Gobierno de Cantabria queda facultado para dictar las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 2/2021, de 28 de abril, que declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2021, de 28 de abril, que declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm 86, de 6 de mayo de 2021
Leyes en las que se basa
- el art. 25.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- la disposición adicional 3 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo BOE-A-2006-14083
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
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