Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural
También conocida como: L 4/1988, L 4/88Esta ley protege el entorno natural de Oyambre, en Cantabria, estableciendo normas para conservar su paisaje, flora y fauna para el disfrute de todos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 1 de junio de 2006Reforma BOE-A-2006-14083Ver qué cambió →
- 21 de noviembre de 1988Versión original BOE-A-1988-28709
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se declara Parque Natural de Oyambre bajo el régimen de la Ley 4/1989. Sus fines son: mantenimiento ecológico, preservación genética, protección natural y aprovechamiento sostenible.
Artículo 2
Los límites del Parque Natural de Oyambre están en el Anexo II de la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en 6 meses y el Plan Rector de Uso y Gestión en 2 años.
Artículo 4
La declaración de Parque Natural implica utilidad pública expropiatoria y derecho de tanteo y retracto de la Administración en transmisiones onerosas. Las limitaciones a la propiedad son indemnizables según la normativa vigente.
Artículo 5
Se crea un Patronato como órgano consultivo y de participación social. Su composición incluye a las Administraciones Públicas, propietarios, representantes de intereses sociales y económicos, y asociaciones de conservación.
Artículo 6
La gestión del Parque Natural de Oyambre corresponde al Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente. Esta nombrará un director del Parque entre su personal funcionario, que podrá gestionar otros espacios protegidos.
Artículo 7
La Consejería competente financiará con sus presupuestos los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en los instrumentos de planificación y gestión del Parque Natural de Oyambre.
Artículo 8
La inobservancia o infracción de la normativa del Parque Natural de Oyambre se sanciona conforme a la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
Artículo 9
La acción para exigir el cumplimiento de las normas de protección del Parque Natural Oyambre es pública ante órganos administrativos y tribunales contencioso-administrativos.
Disposición final segunda
La Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT edición especial núm. 27, de 21 de noviembre de 1988.
Leyes en las que se basa
- Ley 15/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9246
- el Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo BOE-A-1977-25935
- el art. 23 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Real Decreto 1350/16226, de 8 de febrero BOE-A-1984-16226
Leyes que la modifican
- el art. 3, el anexo único y la disposición final 1 y SE MODIFICA los arts. 1, 2 y 4 a 8 , por Ley 4/2006, de 19 de mayo BOE-A-2006-14083
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