Ley 1/1999, de 18 de febrero, de Declaración de Parque Natural de Collados del Asón
También conocida como: L 1/1999, L 1/99Esta ley protege el entorno natural de los Collados del Asón en Cantabria, regulando las actividades permitidas para conservar su paisaje y fauna.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Declaración y finalidad
Se declara Parque Natural de Collados del Asón en Soba. Se protege la geomorfología, flora y fauna, permitiendo usos recreativos, culturales, científicos, didácticos o deportivos, y aprovechamiento racional de recursos.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El Parque Natural de Collados del Asón tiene 4.740 hectáreas (4.020 públicas y 720 privadas). Incluye montes como Argomedo, Entrambaspeñas, Hazas, Asón y Lusa. El Gobierno de Cantabria puede crear zonas de protección.
Artículo 3 — Delimitación del perímetro del Parque
El perímetro del Parque comienza en Porra de Mortillano, sigue carreteras y límites provinciales con Burgos, pasa por Portillo de la Sía, Peña Lusa y Asón, excluyendo viviendas del barrio de Asón, cerrando en el punto inicial.
Artículo 4 — Compatibilidades
Es compatible con: atribuciones administrativas sobre bienes públicos; aprovechamiento ordenado de producciones; forestal en montes de utilidad pública; pastos en montes de utilidad pública; caza y pesca según sus leyes.
Artículo 5 — Régimen jurídico de protección
El Gobierno de Cantabria debe aprobar el Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en un año. Los terrenos son suelo no urbanizable de especial protección y de utilidad pública.
Artículo 6 — Respeto de la propiedad privada
Se respetan dedicaciones tradicionales y cultivos. Los propietarios pueden acceder a ayudas (RD 204/1996), circular con maquinaria agrícola y reparar instalaciones. Cualquier privación de propiedad genera indemnización.
Artículo 7 — Junta Rectora del Parque
El Gobierno de Cantabria nombra a la Junta Rectora del Parque mediante Decreto, cumpliendo la Ley 4/1989. Debe incluir representación del Ayuntamiento de Soba y de las Juntas Vecinales que aportan terreno.
Artículo 8 — Administración del Parque
La administración del Parque corresponde al Gobierno de Cantabria. Este establecerá coordinación o convenios con la Diputación de Burgos y la Junta de Castilla y León para proteger el entorno en sus territorios.
Artículo 9 — Financiación del Parque
El Gobierno de Cantabria habilita los créditos necesarios para garantizar lo dispuesto en esta Ley. Se permite la colaboración de otras instituciones públicas o privadas interesadas en la protección de la naturaleza.
Artículo 10 — Infracciones y sanciones
Infracciones leves, graves y muy graves sancionadas con 10.000-1M, 1M-10M y 10M-50M euros. El expediente lo abre la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. Sanciones leves/graves las impone el Director general; las muy graves, el Consejero.
Disposición transitoria única — Iniciación del procedimiento
El procedimiento para el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se considera iniciado el día de entrada en vigor de esta Ley, según el artículo 7.2 de la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales.
Disposición derogatoria única — Disposiciones derogadas
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo estipulado en la Ley 1/1999, de 18 de febrero, de Declaración de Parque Natural de Collados del Asón.
Disposición final primera — Normas de desarrollo
El Gobierno de Cantabria queda facultado para dictar las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 1/1999, de 18 de febrero, de Declaración de Parque Natural de Collados del Asón.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/1999, de 18 de febrero, de Declaración de Parque Natural de Collados del Asón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT extraordinario núm. 2, de 19 de febrero de 1999.
Leyes en las que se basa
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
- Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo DOUE-L-1992-81200
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.