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En vigorLey

Ley 1/1999, de 18 de febrero, de Declaración de Parque Natural de Collados del Asón

También conocida como: L 1/1999, L 1/99
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12 de marzo de 1999·19 de febrero de 1999·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-1999-5942
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege el entorno natural de los Collados del Asón en Cantabria, regulando las actividades permitidas para conservar su paisaje y fauna.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Declaración y finalidad

    Se declara Parque Natural de Collados del Asón en Soba. Se protege la geomorfología, flora y fauna, permitiendo usos recreativos, culturales, científicos, didácticos o deportivos, y aprovechamiento racional de recursos.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El Parque Natural de Collados del Asón tiene 4.740 hectáreas (4.020 públicas y 720 privadas). Incluye montes como Argomedo, Entrambaspeñas, Hazas, Asón y Lusa. El Gobierno de Cantabria puede crear zonas de protección.

  3. Artículo 3 — Delimitación del perímetro del Parque

    El perímetro del Parque comienza en Porra de Mortillano, sigue carreteras y límites provinciales con Burgos, pasa por Portillo de la Sía, Peña Lusa y Asón, excluyendo viviendas del barrio de Asón, cerrando en el punto inicial.

  4. Artículo 4 — Compatibilidades

    Es compatible con: atribuciones administrativas sobre bienes públicos; aprovechamiento ordenado de producciones; forestal en montes de utilidad pública; pastos en montes de utilidad pública; caza y pesca según sus leyes.

  5. Artículo 5 — Régimen jurídico de protección

    El Gobierno de Cantabria debe aprobar el Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en un año. Los terrenos son suelo no urbanizable de especial protección y de utilidad pública.

  6. Artículo 6 — Respeto de la propiedad privada

    Se respetan dedicaciones tradicionales y cultivos. Los propietarios pueden acceder a ayudas (RD 204/1996), circular con maquinaria agrícola y reparar instalaciones. Cualquier privación de propiedad genera indemnización.

  7. Artículo 7 — Junta Rectora del Parque

    El Gobierno de Cantabria nombra a la Junta Rectora del Parque mediante Decreto, cumpliendo la Ley 4/1989. Debe incluir representación del Ayuntamiento de Soba y de las Juntas Vecinales que aportan terreno.

  8. Artículo 8 — Administración del Parque

    La administración del Parque corresponde al Gobierno de Cantabria. Este establecerá coordinación o convenios con la Diputación de Burgos y la Junta de Castilla y León para proteger el entorno en sus territorios.

  9. Artículo 9 — Financiación del Parque

    El Gobierno de Cantabria habilita los créditos necesarios para garantizar lo dispuesto en esta Ley. Se permite la colaboración de otras instituciones públicas o privadas interesadas en la protección de la naturaleza.

  10. Artículo 10 — Infracciones y sanciones

    Infracciones leves, graves y muy graves sancionadas con 10.000-1M, 1M-10M y 10M-50M euros. El expediente lo abre la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. Sanciones leves/graves las impone el Director general; las muy graves, el Consejero.

  11. Disposición transitoria única — Iniciación del procedimiento

    El procedimiento para el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se considera iniciado el día de entrada en vigor de esta Ley, según el artículo 7.2 de la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales.

  12. Disposición derogatoria única — Disposiciones derogadas

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo estipulado en la Ley 1/1999, de 18 de febrero, de Declaración de Parque Natural de Collados del Asón.

  13. Disposición final primera — Normas de desarrollo

    El Gobierno de Cantabria queda facultado para dictar las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 1/1999, de 18 de febrero, de Declaración de Parque Natural de Collados del Asón.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 1/1999, de 18 de febrero, de Declaración de Parque Natural de Collados del Asón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de marzo de 1999
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT extraordinario núm. 2, de 19 de febrero de 1999.

Leyes en las que se basa

  • el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
  • Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo DOUE-L-1992-81200
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