Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia
También conocida como: L 5/2019, L 5/19Esta ley regula cómo se protegen los espacios naturales, la flora y la fauna en Galicia, estableciendo normas y sanciones para cuidar el entorno.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-2145Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-6382Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-3415Ver qué cambió →
- 29 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-4633Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1849Ver qué cambió →
- 7 de agosto de 2019Versión original BOE-A-2019-13519
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (158 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta ley regula en Galicia la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad.
Artículo 2 — Principios generales
La ley se inspira en principios como mantener procesos ecológicos, conservar biodiversidad, uso ordenado de recursos, precaución, información ciudadana, conocimiento científico, lucha contra cambio climático y participación de propietarios en espacios protegidos.
Artículo 3 — Definiciones
Define 38 términos clave: custodia del territorio, biodiversidad, conservación, conocimiento tradicional, corredor ecológico, ecosistema, efectos significativos, entidades de custodia, especies (autóctonas, exóticas invasoras, naturalizadas), hábitats, planificación, introducción, lugares de interés
Artículo 4 — Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia
Galicia gestiona espacios, hábitats y especies terrestres. En el mar, solo si hay continuidad ecológica con el terrestre avalada por ciencia.
Artículo 5 — Deberes de conservación
Administración, entidades y ciudadanía deben respetar y conservar la biodiversidad. La Administración adopta medidas preventivas, colabora y aplica criterios de sostenibilidad.
Artículo 6 — Mecanismos de colaboración y cooperación
La Administración fomenta la custodia del territorio mediante acuerdos con propietarios y usuarios para conservar la biodiversidad. Puede ceder la gestión de terrenos públicos a entidades de custodia por tiempo limitado, sin transmitir titularidad. Se establecen mecanismos de cooperación con otras
Artículo 7 — Estrategia gallega de educación ambiental
La Estrategia gallega de educación ambiental es un documento programático de la consejería de medio ambiente. Integra objetivos de la ley, incluyendo formación sobre protección del patrimonio natural y biodiversidad, promoviendo conocimientos tradicionales sostenibles.
Artículo 8 — Información
La consejería pone información sobre espacios naturales a disposición del público, salvo excepciones legales. Colabora con la Administración estatal en informes.
Artículo 9 — Participación pública
Se garantiza la participación pública en la declaración de espacios, planificación, reintroducción de especies y elaboración de disposiciones. Se promueve el voluntariado y la participación de propietarios afectados.
Artículo 10 — Financiación
La Administración autonómica financia la ley con: dotaciones presupuestarias, recursos estatales, fondos europeos, donaciones, incautaciones, ingresos por servicios, partidas de desarrollo rural y sanciones. La planificación debe incluir previsión de financiación.
Artículo 11 — Ayudas
Se establecen ayudas técnicas, económicas y financieras para conservación y desarrollo sostenible. Se priorizan usos tradicionales, Red Natura 2000 y especies amenazadas. Se prohíben ayudas con impacto negativo significativo.
Artículo 12 — Actuaciones vinculadas con usos recreativos, deportivos y turísticos
Se fomenta el turismo sostenible compatible con la conservación, divulgando el medio natural y mejorando la economía rural. La consejería regula las condiciones de usos recreativos, deportivos y turísticos para evitar daños a la gea, flora y fauna silvestres.
Artículo 13 — Control de las plagas ocasionadas por la fauna silvestre autóctona
La consejería declara plaga cuando la fauna autóctona supera el umbral de tolerancia, causando perjuicios económicos o daños ambientales. Se establecen sistemas de control para mantener niveles poblacionales mínimos viables.
Artículo 14 — Protección de la avifauna y de los quirópteros contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas
Las líneas eléctricas deben minimizar riesgos de colisión y electrocución para aves y murciélagos. La consejería publica en el DOG las zonas de protección, incluyendo áreas prioritarias de reproducción y alimentación.
Artículo 15 — Protección de la avifauna y de los quirópteros en el desarrollo del sector eólico
La planificación de la energía eólica en Galicia debe considerar las zonas de especial protección para las aves y las necesidades de las aves migratorias y los quirópteros, según la normativa sectorial vigente.
Artículo 16 — Actuaciones agrícolas
Las consejerías de medio ambiente y agricultura identifican conjuntamente sistemas agrícolas relevantes y áreas de alto valor natural. Deben elaborar códigos de buenas prácticas para compatibilizar la lucha contra plagas, tratamientos fitosanitarios y fertilización con la conservación de la natura.
Artículo 17 — Actuaciones forestales
La gestión de los montes se rige por el aprovechamiento sostenible, la conservación y la mejora del patrimonio natural. La lucha contra plagas, tratamientos fitosanitarios y fertilización forestal deben ser compatibles con los objetivos de la ley.
Artículo 18 — Reestructuración parcelaria
La reestructuración parcelaria en espacios protegidos debe mantener los valores naturales. La consejería emite informe previo y puede excluir parcelas por conectividad ecológica, cursos de agua o humedales.
Artículo 19 — Planificación sectorial del aprovechamiento de los recursos naturales
La planificación sectorial (forestal, agraria, pesca, acuicultura, minería) debe evitar perjuicios a espacios protegidos y especies. La consejería puede elaborar códigos de buenas prácticas conjuntamente.
Artículo 20 — Garantía financiera
Las autorizaciones en espacios protegidos pueden exigir una garantía financiera para cubrir daños al patrimonio natural. El importe se basa en el riesgo de la actuación y en otras garantías existentes.
Artículo 21 — Concepto de espacio natural protegido
Son espacios protegidos los que tengan elementos naturales singulares, garanticen la conservación de especies amenazadas, protejan la biodiversidad o tengan interés educativo. Generalmente excluyen suelos urbanos salvo justificación.
Artículo 22 — Categorías de espacios naturales protegidos
Las categorías son: reserva natural, parque, monumento natural, humedal protegido, paisaje protegido, Red Natura 2000, espacio de interés local y privado. Pueden coexistir categorías, salvo en los dos últimos tipos.
Artículo 23 — Reserva natural
Las reservas naturales protegen ecosistemas frágiles, limitando la explotación. Pueden tener zonas integrales de protección absoluta. Las microrreservas son menores de 20 hectáreas para hábitats raros o especies amenazadas.
Artículo 24 — Parque
Los parques tienen valores ecológicos o estéticos. Los nacionales se rigen por ley estatal. Los naturales autonómicos requieren 2.500 ha (insulares) o 10.000 ha (peninsulares). Se permite la visita con limitaciones.
Artículo 25 — Monumento natural
Monumentos naturales: espacios singulares, árboles, geología y paleontología. Se limita la explotación salvo autorización si es compatible con conservación, investigación o bienestar socioeconómico. Se crea el Inventario gallego de lugares de interés geomorfológico.
Artículo 26 — Humedal protegido
Humedales protegidos: marismas, pantanos, aguas naturales o artificiales (hasta 6m profundidad) con función de conservación internacional, nacional o autonómica. Se limitan aprovechamientos incompatibles. El Inventario de humedales de Galicia (Decreto 127/2008) los incorpora.
Artículo 27 — Paisaje protegido
Paisajes protegidos: espacios con valores naturales, estéticos y culturales merecedores de protección especial según el Convenio del Consejo de Europa. Se procura mantener prácticas tradicionales que preserven sus valores y procesos naturales y socioeconómicos.
Artículo 28 — Espacio protegido Red Natura 2000
Los espacios protegidos Red Natura 2000 en Galicia están constituidos por lugares de importancia comunitaria (hasta su transformación en zonas especiales de conservación), zonas especiales de conservación y zonas de especial protección para las aves.
Artículo 29 — Espacio natural de interés local
Los espacios naturales de interés local, gestionados por entidades locales, no entran en la Red gallega ni reciben recursos autonómicos directos. Su declaración en terrenos privados requiere conformidad expresa de los propietarios.
Artículo 30 — Espacio privado de interés natural
Son terrenos privados con flora/fauna de interés. La gestión corresponde a propietarios o titulares de uso, pudiendo cederla a entidades de custodia. No forman la Red gallega ni asignan recursos autonómicos, pero tienen preferencia en ayudas.
Artículo 31 — Composición
La Red gallega representa ecosistemas y asegura procesos ecológicos. Incluye espacios autonómicos del artículo 22.1 (excepto g y h). Para parques nacionales, las competencias autonómicas siguen la normativa específica.
Artículo 32 — Efectos
La declaración conlleva: utilidad pública expropiatoria; obras de conservación; derecho de tanteo/retracto; servidumbre de señales; uso conforme a la ley; prioridad socioeconómica para residentes; y otros efectos reglamentarios.
Artículo 33 — Derechos de tanteo y retracto
La Administración gallega tiene derecho de tanteo (3 meses) y retracto (1 año) sobre inmuebles en reservas, parques, monumentos naturales, humedales o paisajes protegidos. Se excluyen espacios Red Natura 2000 sin otras categorías.
Artículo 34 — Servidumbre de instalación de señales
Los terrenos en la Red gallega de espacios protegidos están sujetos a servidumbre forzosa para instalar señales. La consejería competente lo declara mediante resolución, previa audiencia e justificación técnica de necesidad.
Artículo 35 — Limitaciones derivadas de la declaración de espacio natural protegido
Las limitaciones de uso en espacios protegidos pueden dar lugar a ayudas o subvenciones compensatorias. Serán indemnizables conforme a la legislación de expropiación forzosa o responsabilidad patrimonial si procede.
Artículo 36 — Zona periférica de protección
Se pueden establecer zonas periféricas de protección para evitar impactos externos. No son espacios protegidos, pero fomentan actuaciones compatibles y permiten infraestructuras de uso público no ubicables en el espacio.
Artículo 37 — Áreas de influencia socioeconómica
Se delimitan áreas de influencia socioeconómica (municipios del espacio y limítrofes) para favorecer el desarrollo local compatible. La Administración promueve actividades tradicionales sostenibles y concede ayudas técnicas o económicas.
Artículo 38 — Disposiciones generales
La consejería tramita espacios autonómicos. Reserva/parque requieren plan de ordenación, salvo excepción justificada con aprobación en 1 año. Monumentos, humedales, etc., aprueban planificación simultáneamente a la declaración.
Artículo 39 — Iniciación
El procedimiento se inicia de oficio por la consejería, publicándose en el DOG. Los espacios de interés local o privado se inician a instancia de parte, presentando la documentación de los artículos 40 y 64.
Artículo 40 — Tramitación
Procedimiento: memoria con descripción, límites y régimen. Participación pública (Ley 27/2006). Audiencia e información pública (1 mes). Informes en 20 días.
Artículo 41 — Declaración
Reservas: ley parlamentaria o decreto (microrreservas). Parques/monumentos: decreto Xunta. Interés local: orden consellería. Se informa a Comisión Europea.
Artículo 42 — De los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia
La propuesta de espacios Red Natura 2000 incluye límites y hábitats, se aprueba por la Xunta y se publica en DOG. Se remite al Ministerio y Comisión Europea. Aplica protección cautelar desde el envío. La declaración final como zona especial de conservación se aprueba por decreto en plazo legal.
Artículo 43 — Alteración de la delimitación de un espacio natural protegido
Cambiar límites de espacios protegidos requiere norma del mismo rango, salvo ajustes cartográficos sin cambio de límites (orden de la consejería). Reducir superficie exige justificación científica de evolución natural. Se somete a información pública y consulta. En Red Natura 2000, la Comisión debe.
Artículo 44 — Pérdida de la categoría de espacio natural protegido
Se pierde la categoría de protegido si desaparecen las condiciones que lo motivaron, por evolución natural demostrada. La declaración se hace por norma del mismo rango, con memoria que describa características, justificación y límites. En Red Natura 2000, la descatalogación requiere justificación y.
Artículo 45 — Régimen de protección cautelar
Al iniciar el procedimiento de declaración o planificación, se prohíben actos que transformen sensible y físicamente el espacio sin informe favorable de la consejería. El informe se emite en 90 días (silencio desfavorable), salvo aprovechamientos madereros. El régimen cautelar termina con la.
Artículo 46 — Espacios naturales sometidos a régimen de protección preventiva
Si una zona bien conservada está amenazada, la consejería adopta medidas para eliminar el factor de perturbación. Si no es posible, se establece protección preventiva: facilitar información y acceso a custodios, iniciar declaración o planificación, y garantizar buen estado. Se aplica tras.
Artículo 47 — Medidas de conservación de los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia
La consejería fija medidas de conservación en espacios Red Natura 2000 mediante planes de gestión y acuerdos de custodia con propietarios, evitando el deterioro de hábitats y especies.
Artículo 48 — Vigilancia y seguimiento de la Red Natura 2000
Galicia vigila hábitats y especies prioritarios. Remite al Ministerio información sobre cambios y medidas para el Inventario español e informes europeos.
Artículo 49 — Clasificación
Instrumentos: planes de ordenación, rectores, de gestión y normas. Parques/reservas requieren plan de ordenación. Otros espacios requieren plan de gestión o normas.
Artículo 50 — Efectos
Los planes de ordenación son obligatorios y prevalecen sobre otros instrumentos. Solo se pueden contradecir por interés público de primer orden, acordado por el Consejo.
Artículo 51 — Definición y ámbito
Los planes ordenan recursos naturales. Siguen directrices estatales. Pueden integrar espacios protegidos con elementos comunes. Incluyen suelos urbanos si la conservación lo justifica.
Artículo 52 — Contenido
Los planes de ordenación incluyen delimitación territorial, diagnóstico del patrimonio natural, objetivos de conservación, zonificación, limitaciones de usos, regímenes de protección, criterios para políticas sectoriales, conectividad ecológica, memoria económica y directrices para planes rectores.
Artículo 53 — Procedimiento de aprobación
La consejería competente elabora los planes. El procedimiento incluye participación pública, audiencia de interesados e informes de administraciones afectadas en 20 días. La aprobación es por decreto del Consejo de la Xunta. El plazo máximo es de 2 años, ampliable a 3.
Artículo 54 — Vigencia, revisión y modificación de los planes de ordenación de los recursos naturales
Los planes tienen vigencia indefinida. Las modificaciones sustanciales siguen el procedimiento de aprobación. Las no sustanciales se realizan por orden de la dirección general competente, previa información pública y audiencia a la junta rectora e interesados.
Artículo 55 — Definición y ámbito
Los planes rectores de uso y gestión desarrollan los planes de ordenación para parques y reservas naturales. Su ámbito abarca el espacio natural y su zona periférica de protección, si existe, garantizando la conservación y el uso sostenible.
Artículo 56 — Contenido
Los planes rectores incluyen análisis del medio, zonificación, objetivos, previsiones de uso, normas de gestión y regulación de actividades, programación de actuaciones, programa de seguimiento, medidas de conectividad ecológica y memoria económica.
Artículo 57 — Procedimiento de aprobación
La consejería competente elabora el plan. Se inicia con acuerdo que delimita el ámbito. Sigue trámite de participación pública (art. 16 Ley 27/2006). El borrador se somete a audiencia, información pública e informes de administraciones afectadas en 20 días. Se aprueba por decreto del Consejo de la X
Artículo 58 — Vigencia, revisión y modificación de los planes rectores de uso y gestión
Los planes rectores tienen vigencia mínima de 10 años. Las modificaciones sustanciales siguen el procedimiento de aprobación; las no sustanciales, mediante orden administrativa.
Artículo 59 — Definición y ámbito
Los planes de gestión regulan usos en monumentos naturales, humedales y paisajes protegidos. Excluyen suelos urbanos salvo justificación de conservación.
Artículo 60 — Contenido
Los planes de gestión incluyen mínimo: delimitación, valores y riesgos, objetivos, normas de uso, uso público, programación, seguimiento, conectividad ecológica e instrumentos financieros. En espacios con plan de ordenación, desarrollan sus directrices. Para Red Natura 2000, incluyen
Artículo 61 — Procedimiento de aprobación
La consejería competente tramita el plan de gestión. Su aprobación es simultánea a la declaración del espacio natural protegido (arts. 40 y 41). Si desarrolla un plan de ordenación, sigue el procedimiento del artículo 57.
Artículo 62 — Vigencia, revisión y modificación de los planes de gestión
Los planes de gestión tienen vigencia indefinida. Las modificaciones sustanciales siguen el procedimiento de aprobación. Las no sustanciales se hacen por orden de la dirección general competente, con información pública y audiencia.
Artículo 63 — Definición y ámbito
Las normas de gestión y conservación son instrumentos de planificación para espacios naturales de interés local y privados de interés natural. Establecen usos permisibles y limitaciones para su conservación.
Artículo 64 — Contenido
El contenido mínimo incluye: delimitación, titularidad, urbanismo, accesos, valores y riesgos, usos, descripción socioeconómica, objetivos, competencias locales, programación, presupuesto, compromiso económico, seguimiento y conectividad ecológica.
Artículo 65 — Procedimiento de aprobación
La consejería competente en conservación del patrimonio natural tramita y aprueba las normas de gestión y conservación. La aprobación es simultánea a la declaración del espacio natural protegido, según los artículos 40 y 41.
Artículo 66 — Vigencia, revisión y modificación de las normas de gestión y conservación
Las normas de gestión y conservación tienen vigencia indefinida. Las modificaciones sustanciales siguen el procedimiento de aprobación original. Las no sustanciales se hacen por orden de la dirección general competente, tras información pública y audiencia.
Artículo 67 — Zonificación de los espacios naturales protegidos
Los instrumentos de planificación pueden delimitar zonas en espacios naturales protegidos. Cada área tendrá limitaciones generales y específicas derivadas de las necesidades de conservación del espacio y de los recursos naturales presentes.
Artículo 68 — Regulación de los usos y actividades
Los instrumentos de planificación clasifican los usos en permitidos, autorizables o prohibidos según su incidencia. Si se pretenden usos no previstos, la consejería determina su compatibilidad o necesidad de intervención administrativa para evitar efectos apreciables, sin perjuicio de revisar
Artículo 69 — Usos y actividades permitidos
Son permitidos los usos compatibles con los objetivos de protección, sin limitaciones especiales. Generalmente incluyen usos tradicionales sin afección apreciable. No requieren autorización específica de la consejería competente, salvo otros títulos habilitantes exigibles.
Artículo 70 — Usos y actividades autorizables
Los usos en espacios protegidos requieren autorización de la consejería competente. También se exige su informe vinculante en procedimientos sectoriales para evitar daños a los valores naturales del espacio.
Artículo 71 — Usos y actividades prohibidos
Se clasifican como prohibidos los usos o actividades que causen perjuicio a la integridad del lugar o al estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad del espacio.
Artículo 72 — Disposiciones generales
La consejería gestiona la Red gallega de espacios protegidos, designando directores para parques y reservas. Las microrreservas tienen director si la norma lo dispone. Los espacios locales y privados los gestionan entidades locales y promotores.
Artículo 73 — Junta rectora
Se constituyen juntas rectoras asesoras para parques y reservas, con representación de ayuntamientos, propietarios y entidades interesadas. Las microrreservas solo tendrán junta si la norma lo establece. La presidencia es nombrada por la consejería.
Artículo 74 — Funciones de la junta rectora
La junta rectora aprueba su reglamento, emite informes y propone actuaciones. Debe ser oída previamente para aprobar o modificar la normativa del espacio y su presupuesto de gestión.
Artículo 75 — Áreas protegidas por instrumentos internacionales
Son áreas protegidas por instrumentos internacionales: humedales importantes, sitios del patrimonio mundial, áreas del Atlántico nordeste, geoparques y reservas de la biosfera de la UNESCO, y reservas biogenéticas del Consejo de Europa.
Artículo 76 — Humedales de importancia internacional
La consejería competente propone humedales gallegos. Tras información pública, se declaran protegidos. Mientras, se aplica un régimen preventivo de protección.
Artículo 77 — Geoparques
En Galicia, se pueden declarar geoparques las zonas que cumplan los estándares de la UNESCO.
Artículo 78 — Procedimiento de elaboración de una propuesta de declaración de geoparque
La propuesta de geoparque puede iniciarla la consejería, otras administraciones o entidades. Requiere información pública. Si no la inicia la consejería, necesita carta de apoyo. La propuesta se remite a la UNESCO. Cada geoparque tiene un órgano de gestión que emite informes cada 4 años.
Artículo 79 — Reservas de la biosfera en Galicia
Se declaran reservas de la biosfera en Galicia según el Programa MAB de la UNESCO. Tienen funciones de conservación, desarrollo sostenible y apoyo logístico para educación e investigación. La Red de reservas de la biosfera de Galicia incluye todos los espacios declarados por la UNESCO en la región.
Artículo 80 — Criterios para la elaboración de una propuesta de declaración de una reserva de la biosfera
La propuesta de reserva de la biosfera debe cumplir normas UNESCO. Requiere: zonas núcleo (protección), de protección y de transición (desarrollo sostenible); estrategias con indicadores MAB; y órganos de gestión y participación pública con todos los actores sociales.
Artículo 81 — Procedimiento de elaboración de una propuesta de declaración de una reserva de la biosfera
La propuesta puede iniciarla la consejería competente u otras entidades. Se somete a información pública y consulta. Si no la inicia la consejería, requiere su carta de apoyo. La propuesta de la consejería se aprueba por acuerdo del Consejo de la Xunta y se remite al Comité MAB español.
Artículo 82 — Gestión de las reservas de la biosfera
La gestión de las reservas de la biosfera corresponde al órgano de gestión del artículo 80.c). Se permiten mecanismos de cooperación con otras administraciones e instituciones, así como convenios con propietarios, usuarios del territorio o entidades de custodia del territorio.
Artículo 83 — Revisión de las reservas de la biosfera
La situación de cada reserva de la biosfera se revisa al menos cada diez años para evaluar el cumplimiento de los criterios de declaración. La revisión se realiza conforme al artículo 69 de la Ley 42/2007 y su normativa de desarrollo.
Artículo 84 — Evaluación de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia
Planes/proyectos en Red Natura 2000 Galicia requieren evaluación si afectan hábitats/especies. Se exime si están en plan de gestión o no son apreciables. Proyectos de Ley 21/2013 se evalúan. Solo se aprueban si no dañan el espacio. Excepcionalmente, por ley o acuerdo, con medidas compensatorias envi
Artículo 85 — Evaluación de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios naturales protegidos de la Red gallega de espacios protegidos
Los planes o proyectos que afecten apreciablemente a espacios protegidos de Galicia (fuera de Red Natura 2000) se someten a evaluación de repercusiones, siguiendo el procedimiento del artículo 84.
Artículo 86 — Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas
La consejería competente elabora la Estrategia gallega de infraestructura verde en 3 años desde la estatal, con consulta a otras consejerías y aprobación por orden publicada en el DOG.
Artículo 87 — Coherencia y conectividad ecológica
La Administración autonómica fomenta corredores ecológicos, priorizando cursos fluviales y vías pecuarias, y establece colaboración con otras administraciones para mejorar la coherencia ecológica.
Artículo 88 — Garantía de conservación de las especies
Se garantiza la conservación de especies silvestres, priorizando autóctonas y amenazadas. Se mantiene la conectividad. Prohíbe la suelta no autorizada de animales.
Artículo 89 — Régimen de protección general. Prohibiciones
Se prohíbe matar, dañar o molestar a fauna silvestre, así como retener, capturar, destruir nidos, crías o huevos. También se prohíbe poseer, transportar o comerciar con ejemplares o restos. Estas prohibiciones no aplican si existe regulación específica en montes, caza, pesca, etc.
Artículo 90 — Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia
Se crea el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia, registro público dependiente de la consejería. Incluye especies con valor científico, ecológico o amenazadas, y las protegidas por directivas internacionales. Su contenido se desarrolla reglamentariamente.
Artículo 91 — Catálogo gallego de especies amenazadas
El Catálogo gallego de especies amenazadas es sección del Listado de protección especial. Clasifica especies en peligro de extinción (incluida situación crítica) o vulnerables. La inclusión en el catálogo estatal conlleva la automática en el gallego. Las obras de conservación son de utilidad pública
Artículo 92 — Procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia
La inclusión o cambio en el Listado se hace por orden de la consejería. El procedimiento puede iniciarse de oficio o a solicitud, con audiencia pública de un mes e informes en 20 días. Plazo máximo de resolución: 6 meses. Silencio administrativo desestimatorio si es a solicitud.
Artículo 93 — Efectos de la inclusión en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia
La inclusión en el Listado de protección especial prohíbe: destruir, recoger o mutilar plantas/hongos/algas; matar, capturar o molestar animales; poseer, vender o transportar ejemplares. Estas prohibiciones se aplican a todas las fases del ciclo biológico, salvo excepciones controladas beneficiosas.
Artículo 94 — Medidas de seguimiento
Las especies del Listado gallego (no incluidas en el estatal) se evalúan cada 6 años. La Consejería vigila capturas accidentales para evitar impactos negativos.
Artículo 95 — Efectos de la inclusión en el Catálogo gallego de especies amenazadas
En peligro: plan recuperación en 3 años. Vulnerable: plan conservación en 5 años. Se permiten planes integrales. Proyectos que afecten requieren causas imperiosas y compensaciones.
Artículo 96 — Procedimiento de aprobación del plan de recuperación y del plan de conservación
La Consejería elabora los planes. El inicio requiere acuerdo, participación pública (art. 16 Ley 27/2006), un mes de audiencia e información pública previa. Se aprueban por orden.
Artículo 97 — Vigencia y revisión del plan de recuperación y del plan de conservación
Los planes tienen vigencia indefinida y se revisan según la problemática de la especie, siguiendo el mismo procedimiento de aprobación.
Artículo 98 — Contenido de los planes de recuperación y conservación
Los planes de recuperación de especies amenazadas deben incluir: diagnóstico del estado, objetivos mensurables, delimitación espacial (zonificación, áreas críticas), normativa necesaria, programa de actuaciones, medidas de seguimiento, memoria económica y estrategia de comunicación.
Artículo 99 — Excepciones a las prohibiciones
La consejería autoriza excepciones a prohibiciones si no hay otra solución y no perjudica la conservación. Causas: salud, daños a cultivos/ganado, interés público, investigación, seguridad aérea (aves) o captura selectiva controlada. Se garantiza no pérdida neta de biodiversidad.
Artículo 100 — Disposiciones específicas en relación con las especies incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia
Se requiere autorización para actuar sobre especies amenazadas (cría, silvicultura, exhibición). La tenencia de fauna exige acreditar origen y marcar ejemplares individualmente.
Artículo 101 — Autorizaciones
Plazo máximo 3 meses para resolver autorizaciones; silencio negativo. Las autorizaciones son públicas, motivadas y detallan objetivos, especies y medidas. El titular debe suministrar información en 3 meses tras finalizar la vigencia.
Artículo 102 — Comunicación de las autorizaciones
La consejería comunica anualmente al ministerio las autorizaciones del art. 61 de la Ley 42/2007, con controles y resultados, para notificar a la Comisión Europea y organismos internacionales.
Artículo 103 — Taxidermia
Quienes practiquen taxidermia de fauna silvestre se inscriben en el Registro de Taxidermistas (dependiente de la consejería). La inscripción no habilita. Deben llevar un libro de registro de procedencia de animales.
Artículo 104 — Propagación de las especies silvestres incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia
La consejería impulsa cría y propagación de especies amenazadas del Catálogo gallego. Participan organizaciones sin ánimo de lucro, parques zoológicos, jardines botánicos e centros de investigación con autorización. La cría para reintroducción de especies no amenazadas requiere autorización.
Artículo 105 — Conservación ex situ de material biológico y genético de las especies silvestres
Se crea el Inventario gallego de bancos de material genético de especies silvestres, dependiente de la consejería. Los bancos deben informar anualmente. Se prioriza la conservación de especies endémicas, protegidas y catalogadas.
Artículo 106 — Acceso y utilización de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios
La consejería es la autoridad competente en acceso a recursos genéticos. Comunica autorizaciones al punto focal nacional según Protocolo de Nagoya. Los beneficios se destinan a conservación. En caso de infracciones de usuarios fuera de España, se notifica al punto focal nacional.
Artículo 107 — Centros de recuperación de fauna
La consejería establece centros para recuperar fauna silvestre autóctona. El objetivo es reintegrarlos al medio natural o, si no es posible, a programas ex situ o educativos. Los ejemplares no recuperables pueden sacrificarse con garantías de bienestar animal.
Artículo 108 — Especies exóticas invasoras
Se prohíbe poseer especies exóticas invasoras, salvo autorización por investigación, salud o control. La resolución se resuelve en 3 meses. La consejería vigila, crea una Red de alerta y puede exigir a los responsables la ejecución de medidas de erradicación a su costa.
Artículo 109 — Especies exóticas invasoras de preocupación para la Unión Europea
La gestión de especies exóticas invasoras de preocupación para la UE sigue el Reglamento (UE) n.º 1143/2014. Su incumplimiento conlleva sanciones previstas en la Ley 42/2007 y en esta ley.
Artículo 110 — Liberación de especies no autóctonas
Se prohíbe liberar especies no autóctonas en Galicia si alteran el equilibrio ecológico, salvo autorización de la consejería o regulación sectorial. También se prohíbe dañar o inquietar a animales silvestres.
Artículo 111 — Reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas
La consejería competente promueve la reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas en Galicia, especialmente si contribuyen al restablecimiento del estado de conservación favorable. Se realiza conforme al artículo 55 de la Ley 42/2007.
Artículo 112 — Catálogo gallego de árboles singulares
El Catálogo gallego de árboles singulares es un registro público de la consejería competente. Requiere autorización o comunicación previa para tratamientos silvícolas o actuaciones de protección, según determine reglamentariamente. Su régimen jurídico se establece en su normativa de desarrollo.
Artículo 113 — Hábitats en peligro de desaparición
Son hábitats en peligro de desaparición aquellos que requieren medidas específicas de protección al: a) tener área de distribución muy reducida y en merma; b) haber sido destruidos en la mayor parte de su área natural; c) haber sufrido drástico deterioro ecológico; o d) encontrarse en alto riesgo de
Artículo 114 — Catálogo de los hábitats en peligro de desaparición de Galicia
Se crea el Catálogo de hábitats en peligro de desaparición de Galicia como registro público. Incluye hábitats declarados por orden o incluidos en el catálogo español. Su inclusión implica su protección en instrumentos de planificación y medidas para frenar su recesión. Las obras de conservación son
Artículo 115 — Inventario gallego del patrimonio natural y de la biodiversidad
La consejería competente elabora el Inventario gallego del patrimonio natural y biodiversidad, colaborando con instituciones científicas, económicas y sociales. Debe incluir al menos: catálogo de hábitats en peligro, listado de especies protegidas, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por
Artículo 116 — Personal con funciones inspectoras
La inspección la realiza personal funcionario de la consejería competente en patrimonio natural, con condición de agente de la autoridad según el art. 77.5 de la Ley 39/2015.
Artículo 117 — Facultades del personal con funciones inspectoras
El personal inspector puede acceder a propiedades privadas (no domicilio), notificar, tomar muestras, fotos, investigar infracciones y decomisar medios o productos.
Artículo 118 — Deberes en el ejercicio de las funciones inspectoras
El personal inspector debe identificarse, respetar a las personas, informar de derechos, obtener información de registros públicos y guardar secreto profesional.
Artículo 119 — Actuación inspectora del personal dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural
La inspección se inicia de oficio o por denuncia. El acta debe incluir fecha, identificación y hechos. Se entrega copia; la firma no implica aceptación. El acta hace prueba salvo prueba en contrario.
Artículo 120 — Infracciones
Las acciones u omisiones contra el patrimonio natural son infracciones administrativas, clasificadas en leves, graves y muy graves, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 121 — Infracciones leves
Infracciones leves: captura no autorizada de especies protegidas (no amenazadas), ruidos evitables, transitar/acampar en zonas prohibidas sin daños, incumplir autorizaciones sin daños, dañar señales o no dar paso, y otros incumplimientos menores.
Artículo 122 — Infracciones graves
Son infracciones graves: destruir hábitats de especies protegidas; tenencia o comercio no autorizados de especies en peligro; obras sin autorización en zonas limitadas; desobediencia a inspectores; dañar árboles singulares; incumplir autorizaciones; abandonar residuos; no acatar paralizaciones; circular o acampar en zonas prohibidas; y reincidencia leve en 2 años.
Artículo 123 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: uso de veneno, daño a especies en peligro crítico o hábitats catalogados, daños >200.000€ o beneficios >100.000€, y reincidencia grave en 2 años.
Artículo 124 — Sanciones
Sanciones: multas de 100-3.000€ (leves), 3.001-200.000€ (graves), 200.001-2.000.000€ (muy graves). Accesorias: decomiso, pérdida de ayudas (2-3 años), revocación de autorizaciones o cierre de establecimientos.
Artículo 125 — Criterios para la graduación de las sanciones
Las sanciones deben proporcionalidad a la gravedad, riesgo, daños, intencionalidad y beneficio ilícito. Si una infracción deriva otra, solo se sanciona la más grave. La reincidencia eleva la categoría. El beneficio no supera el doble de la sanción. La restauración previa reduce la gravedad.
Artículo 126 — Reparación del daño causado e indemnización
El infractor debe reparar el daño y indemnizar perjuicios según la Ley 26/2007. La consejería puede ejecutar subsidiariamente, ocupando terrenos (excepto domicilio). Incluye demoler instalaciones ilegales. No requiere apercibimiento si hay peligro inminente.
Artículo 127 — Principios generales
La potestad sancionadora corresponde a la consejería competente. El plazo máximo de resolución es un año desde la iniciación; de no resolverse, caduca. Existe acción pública para exigir el cumplimiento, debiendo fundamentar los hechos y notificando la decisión de inicio.
Artículo 128 — Competencia sancionadora
La jefatura territorial incoa los procedimientos. La sanción la impone: jefe territorial (leves, una provincia), director general (graves o leves varias provincias) o consejero (muy graves). Si afecta varias provincias, cualquier jefatura puede incoar.
Artículo 129 — Sujetos responsables
Se sanciona a personas físicas/jurídicas por dolo/culpa. Es compatible la reposición e indemnización. Si no se paga, se aplica el art. 101 Ley 39/2015. La responsabilidad es solidaria si hay varias personas, individualizándose la sanción pecuniaria por participación.
Artículo 130 — Concurrencia de sanciones
No se pueden imponer sanciones por hechos ya sancionados penal o administrativamente si coinciden el sujeto, el hecho y el fundamento de la sanción.
Artículo 131 — Medidas provisionales
El órgano competente adopta medidas provisionales motivadas para asegurar la resolución. Deben confirmarse/modificarse en el acuerdo de iniciación dentro de 15 días. Quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento en ese plazo o no hay pronunciamiento expreso.
Artículo 132 — Multas coercitivas
Se imponen multas coercitivas (máx. 3.000 €) si no se repara el daño, reiteradas cada 15 días. Se fijan por retraso, intencionalidad y naturaleza del daño. En caso de impago, se exigen por vía de apremio. Son independientes de las sanciones.
Artículo 133 — Reconocimiento de la responsabilidad
El reconocimiento de responsabilidad permite resolver el procedimiento. El pago voluntario antes de la resolución termina el procedimiento (salvo reposición/indemnización). Se aplica una reducción mínima del 20% sobre la sanción, acumulable, condicionada a renunciar a recursos.
Artículo 134 — Responsabilidad penal
Si la infracción es delito, se trasladan las actuaciones a la autoridad judicial y se suspende el procedimiento sancionador hasta sentencia firme. La sanción judicial excluye la administrativa si hay identidad de sujeto, hechos y fundamento. Si no hay delito, la administración puede continuar.
Artículo 135 — Decomiso
El decomiso provisional lo acuerda el órgano sancionador o inspectores (constando en acta). Se deposita en la Administración con recibo. Se puede levantar o modificar por garantía. Como sanción, se fija su destino definitivo.
Artículo 136 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves). Las sanciones tienen los mismos plazos. La reparación del daño prescribe en 15 años desde el acto de imposición.
Disposición adicional primera — Solapamiento en un mismo lugar de distintas figuras de espacios protegidos
Si se solapan figuras de espacios protegidos, sus normas se coordinan en un único documento integrado, salvo que correspondan a distintas administraciones públicas.
Disposición adicional segunda — Plazos de los procedimientos y sentido del silencio administrativo
El plazo máximo para resolver es de 2 años. El silencio administrativo es desestimatorio en procedimientos iniciados a solicitud.
Disposición adicional tercera — Competencias de otros órganos y administraciones
Las autorizaciones de esta ley no perjudican las que deban otorgar otros órganos o administraciones en sus competencias.
Disposición adicional cuarta — Plazo de emisión de informes por el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
El Consejo Gallego de Medio Ambiente tiene 20 días hábiles para emitir los informes que se le soliciten.
Disposición adicional quinta — Recursos pesqueros y recursos fitogenéticos y zoogenéticos para la agricultura y la alimentación
Se excluyen recursos pesqueros (Ley 3/2001), fitogenéticos (Ley 30/2006) y zoogenéticos de esta ley.
Disposición adicional sexta — Medidas de defensa y protección en materia de gestión de la Red Natura 2000 de Galicia
Se permiten fajas de biomasa y construcciones forestales en zona 1. Muros y vallas son autorizables. Vallas >1ha máx. 2m alto; >50ha deben garantizar flujo fauna.
Disposición transitoria primera — Juntas rectoras
Las juntas consultivas pasan a llamarse juntas rectoras sin cambiar sus funciones.
Disposición transitoria segunda — Zonas de especial protección de los valores naturales
Las zonas LIC, ZEC y ZEPA existentes se consideran espacios protegidos Red Natura 2000 de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición transitoria tercera — Parques naturales declarados
Los parques naturales declarados mantienen su categoría aunque no cumplan los requisitos del artículo 24.5.
Disposición transitoria cuarta — Áreas críticas para una especie
Las áreas prioritarias de conservación anteriores se consideran áreas críticas para una especie.
Disposición transitoria quinta — Espacios naturales protegidos con un instrumento de planificación aprobado
Los espacios protegidos con planificación aprobada no necesitan nuevo instrumento durante su vigencia.
Disposición transitoria sexta — Suelo urbano en los espacios naturales protegidos preexistentes
La exclusión de suelo urbano en espacios protegidos no aplica a los ya declarados antes de la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria séptima — Procedimientos administrativos en tramitación
Los procedimientos sancionadores siguen la ley vigente al cometerse la infracción, con efecto retroactivo favorable. Otros procedimientos siguen la normativa al iniciarse. El Catálogo de especies amenazadas (Decreto 88/2007) y los expedientes de montes en evaluación ambiental continúan rigiéndose su
Disposición transitoria octava — Régimen transitorio de los terrenos agrarios abandonados
La consideración de montes no aplica a terrenos agrarios abandonados que, cumpliendo requisitos, fueron objeto de plantación o labores forestales al entrar en vigor la ley.
Disposición transitoria novena — Obligaciones de reparación pendientes de cumplimiento
El artículo 136.3 aplica a obligaciones de reparación pendientes de ejecución, impuestas por la Administración autonómica en materia de protección de la naturaleza, al entrar en vigor la ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley 9/2001 de conservación de la naturaleza, los Decretos 72/2004 y 124/2005, y otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia
Se modifica la Ley 1/1995: se sanciona iniciar proyectos sin evaluación ambiental obligando a realizarla; se exige reparación del daño con multas de hasta 3.000 euros si no se repara; las sanciones se publican en el DOG.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia
Se modifican los terrenos agrícolas abandonados 40 años con señales forestales (árboles >60% cobertura, >5 hectáreas) para considerarlos montes, salvo si están en bancos de tierras.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia
Los convenios para la planta de compostaje de residuos orgánicos (Forsu) tendrán una vigencia mínima de cinco años, prorrogable de común acuerdo.
Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de la Xunta a dictar las normas necesarias para el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
Disposición final quinta — Actualización de los importes de las sanciones
El Consejo de la Xunta de Galicia actualizará los importes de las sanciones del artículo 124.1 mediante decreto, conforme a la normativa básica estatal de desindexación.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, entra en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 149, de 7 de agosto de 2019.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- los arts. 35 y 42 de la Ley 1/1995, de 2 de enero BOE-A-1995-14602
- la Ley 9/2001, de 21 de agosto BOE-A-2001-17999
- el art. 2.1.c) de la Ley 7/2012, de 28 de junio BOE-A-2012-11414
- la disposición adicional 2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre BOE-A-2017-12949
Leyes que la modifican
- el art. 136.3 y SE AÑADE la disposición transitoria 9, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
- los arts. 3, 4, 13 y 41 y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
- los arts. 38, 60, 68 y la disposición adicional 6, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
- los arts. 84, 85 y la disposición adicional 6, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
- los arts. 40, 53, 57 y 92, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.