Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas
También conocida como: L 4/2010, L 4/10Esta ley establece qué animales y plantas de Canarias están protegidos por estar en peligro o ser únicos, para asegurar su conservación.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Catálogo Canario de Especies Protegidas y Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias
Se crea el Catálogo Canario de Especies Protegidas y el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias como registros públicos. El catálogo incluye especies silvestres nativas amenazadas, excluyendo exóticas e híbridas.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen términos clave: amenaza, área de ocupación (cuadrículas UTM 500x500m), área de presencia, endemismo local (<5km²), especies exóticas (introducidas por humanos) y residentes (reproducción >10 años).
Artículo 3 — Especies Protegidas de Canarias
El Catálogo Canario clasifica especies en: 1) Amenazadas (peligro de extinción/vulnerables), aplicando la Ley 42/2007; 2) Interés ecosistémico (protección solo en espacios protegidos); 3) Protección especial (evaluación periódica y prohibiciones).
Artículo 4 — Modificación del Catálogo Canario de Especies Protegidas
El Gobierno de Canarias modifica el Catálogo por decreto, a propuesta de la consejería y con informes técnicos. La descatalogación se comunica al Parlamento. Cualquier ciudadano u organización puede solicitar inclusiones, cambios o exclusiones, aportando motivación y datos científicos.
Artículo 5 — Criterios para la catalogación, descatalogación o cambio de categoría de una especie, subespecie o población catalogada «en peligro de extinción» o como «vulnerable»
Para 'peligro de extinción': reducción área/población >75% en 10 años/3 generaciones, o umbrales de km2 (2,5-40). Población <250 maduros. Extinción >20% en 20 años. Para 'vulnerable': reducción >50%. Población <1.000 maduros. Extinción >20% en 50 años.
Artículo 6 — Criterios para la catalogación o descatalogación de una especie, subespecie o población declarada como «de interés para los ecosistemas canarios»
Las especies de 'interés para los ecosistemas canarios' deben ser estructurantes, reguladoras clave, controlar invasoras o ser singulares con riesgo de pérdida irreversible. Se prioriza la escasez de funciones equivalentes. Incluye taxones protegidos por directivas comunitarias en espacios protegids
Artículo 7 — Criterios para la catalogación o descatalogación de una especie, subespecie o población declarada como de «protección especial»
La 'protección especial' se evalúa por valores científicos (poblaciones reducidas), ecológicos (mantenimiento ecosistema), culturales (importancia social) o singularidad (endemismo, rareza, valor emblemático o contribución a conservación global).
Artículo 8 — Infracciones y sanciones
Las infracciones se rigen por la Ley 42/2007 (arts. 76-79). Si hay delito, la vía penal excluye multa administrativa. La consejería de medio ambiente incoa sanciones, pudiendo delegar en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural o Cabildos Insulares.
Disposición adicional primera
Las especies del Catálogo Canario se incluyen en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial por su valor científico, ecológico o grado de amenaza.
Disposición adicional segunda
Se faculta al Gobierno para regular la colecta científica y los planes de recuperación y conservación de las especies catalogadas.
Disposición adicional tercera
El plazo máximo para aprobar los planes de recuperación y conservación de especies protegidas es de 12 meses desde el acuerdo de aprobación del avance.
Disposición transitoria única
Hasta regulación específica: Banco de Datos aplica Orden 1999; planes de recuperación/conservación y colecta científica siguen Decreto 151/2001 modificado; especies del Catálogo Español mantienen clasificación vigente; anexo V mantiene protección.
Disposición derogatoria única
Se derogan el Decreto 151/2001, su modificación del 2005 y la Orden de 2005, así como normas incompatibles, salvo excepciones transitorias.
Disposición final única
Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar normas de desarrollo. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 112, de 9 de junio de 2010.
Leyes en las que se basa
- art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.