Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía
También conocida como: L 11/2021, L 11/21Esta ley garantiza que las personas con discapacidad puedan acceder a lugares públicos y transportes acompañadas de sus perros de asistencia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula el acceso de personas con discapacidad acompañadas por perros de asistencia, el reconocimiento oficial y registro de estos perros, y el régimen sancionador.
Artículo 2 — Definiciones
El artículo 2 define términos clave: perros de asistencia (adiestrados y con distintivo), unidad de vinculación, y persona usuaria (discapacidad ≥33% o casos excepcionales). Establece roles de propietario, responsable, educador y adiestrador, además de centros homologados y documentos sanitarios oficiales.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a usuarios, responsables, centros, adiestradores y espacios públicos/privados. Se excluyen perros de terapia asistida y otras finalidades distintas a las del artículo 4.
Artículo 4 — Clasificación de perros de asistencia
Clasificación: guía (discapacidad visual/auditiva), servicio (física), señalización sonidos (auditiva), aviso (diabetes/epilepsia), TEA y jubilado. La Consejería puede reconocer nuevas categorías.
Artículo 5 — Derecho de acceso al entorno
Usuarios, educadores y adiestradores tienen derecho de acceso al entorno con el perro, circulando y permaneciendo en lugares, espacios, establecimientos y transportes con plena igualdad.
Artículo 6 — Limitaciones del derecho de acceso
El acceso se deniega si el perro tiene falta de higiene/enfermedad, riesgo grave inminente o suspensión administrativa. La denegación debe ser por escrito, justificada, y permite exigir hoja de quejas.
Artículo 7 — Alcance del derecho de acceso en entornos de uso público
El acceso con perros de asistencia está permitido en zonas peatonales, parques, playas, hostelería, espectáculos, deportes (sin baño), centros educativos, sanitarios (excepto restringidos), religiosos, culturales, comercios, mercados, oficinas, transporte público, alojamientos turísticos, residncias
Artículo 8 — Alcance del derecho de acceso en entornos privados de uso colectivo
El derecho de acceso se extiende a espacios privados de uso colectivo donde el titular tenga derecho (propietario, arrendatario, socio). Incluye zonas comunes de edificios, clubes, sociedades y espacios privados con actividades abiertas al público
Artículo 9 — Normas de acceso al entorno laboral
No habrá discriminación laboral. La empresa debe adoptar ajustes razonables si se solicita. El perro puede estar siempre junto al trabajador y acceder a todos los espacios laborales, salvo restricciones legales o de prevención de riesgos
Artículo 10 — Normas de acceso a los medios de transporte y centros docentes
En transporte público, asiento preferente y perro tendido. Máximo 2 perros en turismo. Exento de pago billete. En centros docentes, ajustes razonables para facilitar la presencia del perro.
Artículo 11 — Entornos excluidos del derecho de acceso
Se excluye el acceso a zonas de transformación de alimentos, quirófanos, zonas de cuidados intensivos, agua de piscinas y atracciones de parques acuáticos o de atracciones. En otras áreas, el perro debe ir controlado.
Artículo 12 — Derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia
Derechos: acceso sin obstáculos, sin gastos extra ni garantías. Obligaciones: llevar carnet, distintivo oficial, seguro de responsabilidad civil (mínimo 120.000€), cumplir higiene, controlar al perro y comunicar su desaparición.
Artículo 13 — Derechos y obligaciones de las personas educadoras de cachorros y de las personas adiestradoras de perros de asistencia en formación
Educadores y adiestradores acreditados tienen los mismos derechos que usuarios. Sus obligaciones se limitan a garantizar el control, higiene, bienestar del perro y comunicar su desaparición.
Artículo 14 — Responsabilidad por daños
Responsable debe contratar seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 120.000€ por siniestro. Si el centro de adiestramiento es responsable, suscribe la póliza, no siendo necesario otra por parte del usuario.
Artículo 15 — Condiciones higiénico-sanitarias
Condiciones: esterilizados, sin zoonosis (negativo leishmaniosis, leptospirosis, brucelosis, campilobacteriosis), vacunas anuales (rabia, etc.), desparasitación trimestral y buena higiene. Revisión sanitaria anual obligatoria.
Artículo 16 — Centros de adiestramiento
Los centros de adiestramiento andaluces deben estar reconocidos por la Consejería de Servicios Sociales, inscritos en el Registro de Perros de Asistencia y en el Registro Único de Ganadería, cumpliendo la normativa de protección animal.
Artículo 17 — Capacitación profesional para el adiestramiento
La capacitación profesional para adiestrar perros de asistencia requiere acreditar unidades de competencia del Catálogo Nacional o poseer el certificado de profesionalidad, incluido el reconocimiento de competencias por experiencia laboral.
Artículo 18 — Identificaciones y acreditaciones
Los perros llevan distintivo oficial visible. Las personas usuarias acreditan la vinculación con carnet expedido por la Consejería de Servicios Sociales. Los adiestradores son acreditados por sus centros.
Artículo 19 — Procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia
Reconocimiento indefinido vitalicio. Requisitos: discapacidad, adiestramiento, identificación, higiene y seguro. Plazo resolución: 3 meses. Razas peligrosas no aptas. Resolución notifica inscripción y entrega carnets.
Artículo 20 — Suspensión de la condición de perro de asistencia
La condición de perro de asistencia se suspende por incapacidad temporal, incumplimiento higiénico-sanitario, falta de seguro, peligro grave o medida judicial. Se notifica a usuario y propietario, retirándose el distintivo hasta subsanar la causa.
Artículo 21 — Pérdida de la condición de perro de asistencia
Se pierde la condición de perro de asistencia por fallecimiento, muerte del animal, maltrato, incapacidad, agresión, incumplimiento en 6 meses o renuncia. La resolución administrativa conlleva baja en el registro y retirada del carnet.
Artículo 22 — Registro de Perros de Asistencia de Andalucía
Se crea el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, adscrito a la Consejería de Servicios Sociales, para inscribir perros, unidades de vinculación y centros de adiestramiento reconocidos.
Artículo 23 — Potestad sancionadora y régimen jurídico
La Junta de Andalucía ejerce la potestad sancionadora sobre el uso de perros de asistencia, conforme a esta ley, la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico.
Artículo 24 — Sujetos responsables
Son responsables quienes cometan infracciones. Responden solidariamente quienes cooperen, organicen o no prevengan. Los tutores responden de sanciones a dependientes. La sanción no excluye responsabilidad civil.
Artículo 25 — Órganos competentes y procedimiento
Los órganos provinciales de Servicios Sociales inician procedimientos. Resuelven: titulares provinciales (leves), Dirección General (graves/leves supraprovinciales) o Consejería (muy graves). Plazo máximo: 6 meses.
Artículo 26 — Infracciones
Se tipifican infracciones leves (exigir docs extra), graves (impedir acceso privado, cobrar, fraude, incumplir higiene) y muy graves (impedir acceso público, privar al perro).
Artículo 27 — Sanciones
Las multas son: leves hasta 300€, graves 301-2.000€ y muy graves 2.001-10.000€. Se valora culpabilidad y reincidencia. Para centros, hay sanciones accesorias: prohibición de servicios (máx. 1 año) o cese definitivo con revocación del reconocimiento.
Artículo 28 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 2 años (muy graves), 1 año (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones tienen los mismos plazos, contados desde la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Disposición adicional primera — Convenios
La Junta de Andalucía puede suscribir convenios con entidades de prestigio en adiestramiento de perros de asistencia y colaboradoras en materia de animales de compañía para el desarrollo de esta ley
Disposición adicional tercera — Casos especiales de residencia temporal y de perros acreditados fuera de Andalucía
Extranjeros en Andalucía con acreditación oficial de otra región/país, ONCE o federación europea ejercen acceso. Residentes andaluces con perro acreditado fuera deben solicitar reconocimiento local.
Disposición adicional cuarta — Referencias normativas a perros guía
Las referencias normativas andaluzas a perros guía se entienden como perros de asistencia según esta ley.
Disposición adicional quinta — Actualización de sanciones
Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se podrán actualizar las cuantías de las sanciones pecuniarias previstas en el artículo 27.1 de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, sobre perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
Disposición adicional sexta — Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Se promoverá la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al uso de perros de asistencia.
Disposición adicional séptima — Campaña informativa
La Consejería de Servicios Sociales aprueba campaña informativa sobre derechos de usuarios de perros de asistencia en 3 meses desde la publicación.
Disposición adicional octava — Perros de asistencia jubilados
Los perros de asistencia jubilados reciben protección pública. Se elaboran programas y convenios para su acogimiento si el propietario no puede cuidarlos, o para otros fines sociales.
Disposición transitoria primera — Perros guía de personas ciegas o con discapacidad visual
Los perros guía inscritos se inscriben automáticamente en el Registro de Perros de Asistencia. Los usuarios solicitan carnet y distintivo acreditando condiciones higiénico-sanitarias y seguro en 6 meses. Hasta la normativa de desarrollo, los no inscritos usan acreditación de ONCE o Fundación ONCE.
Disposición transitoria segunda — Perros de asistencia acreditados por otras Administraciones o por asociaciones o federaciones internacionales
Hasta la normativa de desarrollo, los usuarios con acreditación oficial de otras administraciones o asociaciones internacionales pueden acceder. Deben adecuarse a esta ley en 6 meses desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria tercera — Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley
Los procedimientos de concesión del distintivo de perro guía en trámite se resuelven según el Decreto 32/2005. El interesado puede solicitar adaptar su solicitud al nuevo régimen.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley 5/1998 sobre perros guía y el Decreto 32/2005 sobre distintivo y registro de perros guía en Andalucía.
Disposición final primera — Adaptación de las ordenanzas municipales
Las entidades locales adaptan sus ordenanzas a esta ley en un año desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda — Actualización de la póliza de seguro de responsabilidad civil
La Consejería competente en Servicios Sociales puede actualizar el límite mínimo de cobertura del seguro de responsabilidad civil.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El desarrollo reglamentario (distintivo, carnet, centros, registro) se ejecuta en un año desde la entrada en vigor.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 11/2021, de 28 de diciembre, sobre perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 1, de 3 de enero de 2022.
Leyes en las que se basa
- la Ley 5/1998, de 23 de noviembre BOE-A-1999-351
- el art. 112 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre BOE-A-2013-12632
- el art. 52 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre BOE-A-2017-11910
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