Decreto-ley 7/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor
También conocida como: RDL 7/2019, RDL 7/19Esta norma regula en Aragón cómo deben funcionar los servicios de transporte con conductor, como los de aplicaciones tipo Uber o Cabify.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Adapta la legislación aragonesa sobre transporte con conductor. Se aplica a servicios urbanos e interurbanos íntegramente desarrollados en Aragón.
Artículo 2 — Modificación de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón
Para taxi o alquiler con conductor en Aragón, se requiere licencia habilitante otorgada por el municipio donde esté residenciado el vehículo.
Artículo 3 — Condiciones de explotación del servicio
El tiempo mínimo entre la contratación del servicio y la salida del vehículo es de 15 minutos, salvo emergencias o contratos marco específicos. Los vehículos no pueden circular buscando clientes ni ser geolocalizados previamente. Deben estacionarse fuera de la vía pública cuando no estén contratados
Disposición final Primera — Desarrollo
Se autoriza al titular del departamento competente en transportes para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de este Decreto-Ley.
Disposición final Segunda — Entrada en vigor
El Decreto-Ley 7/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte de viajeros mediante arrendamiento de vehículos con conductor, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 27 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1999-2943
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
Leyes que la modifican
- por Resolución de 29 de marzo de 2019 BOA-d-2019-90417
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