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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos hasta nueve plazas

También conocida como: RDL 5/2017, RDL 5/17
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28 de septiembre de 2017·1 de noviembre de 2018·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2017-11002
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula en Cataluña cómo deben funcionar los taxis y los vehículos de alquiler con conductor (VTC) para garantizar un servicio ordenado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
5
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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Transmisión de las autorizaciones VTC

    La transmisión de autorizaciones VTC en Cataluña exige que el cedente sea titular desde hace al menos 2 años, contados desde su otorgamiento efectivo.

  2. Artículo 2 — Registro electrónico de comunicaciones de los servicios de alquiler de vehículos con conductor

    Se crea un Registro electrónico gestionado por el departamento de transportes. Las empresas deben comunicar servicios VTC y taxi (fuera de municipio) con datos del contrato, identificando a arrendador/arrendatario, vehículo y horarios.

  3. Artículo 3 — Identificación de los vehículos que prestan servicio de transporte de viajeros al amparo de autorizaciones VTC

    Los vehículos VTC en Cataluña deben llevar un distintivo visible en el parabrisas con clase, caducidad y visado. Se solicita en 2 meses desde la entrada en vigor del Decreto-ley. La pérdida o deterioro exige reposición.

  4. Artículo 4 — Régimen sancionador

    Infracciones: Muy grave (multa 4.000€) si VTC de otra comunidad presta >20% servicios fuera de su territorio en 3 meses. Leve (hasta 1.000€) por no comunicar al Registro. Grave (2.000€) por no llevar distintivo.

  5. Disposición adicional — Registro electrónico de comunicaciones de los servicios de taxi

    Las empresas de taxi en Cataluña deben comunicar al Registro electrónico los servicios de recogida fuera del municipio de licencia o en puertos/aeropuertos, conforme a la Ley 19/2003 y la Orden de 1986.

  6. Disposición transitoria

    Mientras no esté operativo el Registro electrónico, la prestación de servicios de alquiler con conductor y taxi se acredita con documentos en soporte físico según la normativa aplicable.

  7. Disposición final primera — Desarrollo

    Se autoriza al departamento competente en transportes para dictar los actos y disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de este Decreto-ley.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Las medidas sancionadoras del artículo 4 entran en vigor a los dos meses.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de septiembre de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 4 de agosto de 2017.

Publicada en el DOGC núm. 1426, de 3 de agosto de 2017.

Leyes en las que se basa

  • el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087

Leyes que la modifican

  • 5333/2017 planteado en relación con el art. 1, con suspensión, desde el 4 de diciembre de 2017, de vigencia y aplicación del precepto impugnado y, desde el 3 de noviembre de 2017, para las partes legitimadas BOE-A-2017-14163
  • en el Recurso 5333/2017, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 1, con los efectos señalados en el fj 7, por Sentencia 105/2018, de 4 de octubre BOE-A-2018-15009
  • en el Recurso 5333/2017, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación del art. 1, por Auto de 21 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4238
  • en DOGC núm. 7435, de 17 de agosto de 2017 DOGC-f-2017-90449
  • por Resolución 806/XI, de 6 de septiembre DOGC-f-2017-90467
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