Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea
También conocida como: L 6/2004, L 6/04Esta ley regula la gestión, construcción y mantenimiento de las infraestructuras ferroviarias públicas en el País Vasco.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y naturaleza
Se crea el ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, de derecho privado, conforme al artículo 15 del Decreto Legislativo 1/1997 de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 2 — Régimen jurídico
La Red Ferroviaria Vasca actúa con derecho privado, salvo excepciones legales. Cuando ejerce potestades administrativas, se rige por normas de derecho público.
Artículo 3 — Adscripción y domicilio
La entidad se adscribe al departamento de la Comunidad Autónoma de Euskadi con competencias en ferrocarriles. Su sede está en Vitoria-Gasteiz, pudiendo tener delegaciones.
Artículo 4 — Principios de actuación
Sus principios incluyen: desarrollo sostenible, interoperabilidad, protección medioambiental, intermodalidad, colaboración europea, competencia transparente y protección de usuarios, especialmente discapacidad.
Artículo 5 — Objeto
Su objeto es cooperar en planificación, construir/conservar infraestructuras (nuevas y preexistentes) y otras funciones gubernamentales. No presta servicios de transporte. Define infraestructura según reglamento comunitario.
Artículo 6 — Funciones
Funciones: elaborar proyectos, realizar obras, administrar infraestructuras (cobrar canon, mantenimiento, seguridad), usar terrenos, protección policial, percibir cánones, ejercer potestades administrativas y resolver concesiones. Puede ser beneficiaria en expropiaciones. No necesita licencia muni.
Artículo 7 — Régimen de funcionamiento
Las relaciones de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea con potestades administrativas se rigen por derecho público. Su responsabilidad patrimonial sigue la Ley 30/1992.
Artículo 8 — Órganos de gobierno
Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea se rige por dos órganos de gobierno: el Consejo de Administración y la Presidencia.
Artículo 9 — Composición del Consejo de Administración
El Consejo de Administración tiene 1 presidente, 8-10 vocales y 1 secretario. Los vocales son designados por el Gobierno por 4 años, con posibilidad de reelección.
Artículo 10 — Funciones del Consejo de Administración
El Consejo de Administración aprueba el reglamento interno, organización, presupuestos, programas, plantilla, tarifas y convenios. Define criterios técnicos y nombra al director general.
Artículo 11 — Presidencia
La Presidencia de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la ejerce el titular del departamento competente en materia de ferrocarriles.
Artículo 12 — Funciones de la Presidencia
La Presidencia representa al ente, supervisa operaciones, presenta informes al Consejo y acuerda acciones judiciales y administrativas para defender los derechos e intereses del mismo.
Artículo 13 — La Secretaría General del Consejo de Administración
El Consejo de Administración designa al Secretario General. Sus funciones incluyen asesoría jurídica, apoyo técnico-administrativo, levantar actas, extender certificados y otras atribuidas por acuerdo.
Artículo 14 — Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración
El Consejo se rige por su reglamento interno y la Ley 30/1992. La presidencia convoca, preside y decide empates con voto de calidad, autoriza asistentes y ejerce facultades delegadas.
Artículo 15 — Patrimonio
El patrimonio incluye infraestructuras construidas o adscritas por decreto del Gobierno Vasco, y bienes adquiridos. La desafectación requiere declaración de innecesariedad y resolución del departamento competente. El ente obtiene frutos y rentas.
Artículo 16 — Recursos económicos del ente
Los recursos económicos provienen del rendimiento del patrimonio, dotaciones presupuestarias, ingresos por gestión de infraestructuras, subvenciones y operaciones de crédito o endeudamiento.
Artículo 17 — Régimen económico
Se sujeta a la legislación de Hacienda del País Vasco para entes públicos de derecho privado. El control económico-financiero y de gestión es permanente, según la Ley 14/1994.
Artículo 18 — Personal
El personal de Red Ferroviaria Vasca se rige por el derecho laboral y el convenio colectivo aplicable. La selección se realiza con publicidad, bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Disposición adicional primera
El decreto de encomienda determina: personal transferido (conserva derechos), bienes de la Comunidad Autónoma adscritos y situaciones jurídicas del ente.
Disposición adicional segunda
Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea asume la construcción del metro de Bilbao y la gestión de bienes del Consorcio de Transportes de Bizkaia mediante convenio.
Disposición adicional tercera
Se extingue Imebisa. Sus bienes y personal pasan a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, que se subroga en sus derechos y obligaciones.
Disposición transitoria
Hasta que el Gobierno adopte las disposiciones de desarrollo, la Administración general de la Comunidad Autónoma habilita créditos y adscribe personal necesario para Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final primera
Lo no regulado en esta ley se rige por la normativa de entes públicos en derecho privado y las normas generales de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas, especialmente sobre órganos colegiados.
Disposición final segunda
El Gobierno Vasco desarrolla esta ley. Debe dictar las disposiciones reglamentarias necesarias en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final tercera
La Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 103, de 2 de junio de 2004.
Leyes en las que se basa
- Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- art. 15 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre BOPV-p-1998-90002
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