Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano
También conocida como: L 1/1998, L 1/98Esta ley reconoce y protege el uso del asturiano o bable, fomentando su enseñanza y presencia en la vida pública y los medios de comunicación.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Lengua tradicional
El bable/asturiano, como lengua tradicional de Asturias, goza de protección. El Principado de Asturias promueve su uso, difusión y enseñanza.
Artículo 2 — Gallego/asturiano
El régimen de protección del bable/asturiano se extiende al gallego/asturiano en zonas donde es modalidad propia, mediante regulación especial.
Artículo 3 — Objeto de la Ley
La ley ampara el uso del bable/asturiano, fomenta su desarrollo, garantiza su enseñanza (voluntaria y gradual) y asegura su libre uso sin discriminación.
Artículo 4 — Uso administrativo
Los ciudadanos pueden usar el bable/asturiano oralmente o por escrito ante el Principado. El conocimiento de esta lengua se valorará en oposiciones si el puesto lo requiere.
Artículo 5 — Publicaciones
Las disposiciones pueden publicarse en bable/asturiano en edición separada. Los anuncios con efectos frente a terceros deben publicarse obligatoriamente en castellano, pudiendo añadirse el bable/asturiano.
Artículo 6 — Convenios
El Principado de Asturias puede concertar convenios con la Administración del Estado para promover el uso del bable/asturiano en los servicios que desarrollen funciones en el territorio asturiano.
Artículo 7 — Órgano de traducción
Existe un órgano oficial de traducción bable/asturiano-castellano. Traduce o certifica textos para los Boletines Oficiales, realiza traducciones para poderes públicos e instituciones, y cumple otras funciones reglamentarias.
Artículo 8 — Ayuntamientos
Los ayuntamientos pueden adoptar medidas para asegurar los derechos lingüísticos. El Principado puede concertar planes específicos y subvencionar servicios para el uso efectivo del bable/asturiano en los concejos.
Artículo 9 — Enseñanza
El Principado de Asturias asegura la enseñanza del bable/asturiano y promueve su uso en el sistema educativo, según el Estatuto de Autonomía.
Artículo 10 — Currículo
El Principado garantiza la enseñanza del bable/asturiano en todos los niveles, dentro del horario escolar y como materia del currículo, respetando la voluntariedad. Se aplica a educación de adultos y prohíbe discriminación por su elección.
Artículo 11 — Titulaciones
El Principado establece titulaciones para impartir la enseñanza, certificaciones de conocimiento, programas de formación, procedimientos de autorización de libros de texto y el decreto de currículo en distintos niveles educativos.
Artículo 12 — Promoción
Las administraciones públicas deben promover la defensa del bable/asturiano en los medios de comunicación públicos y privados.
Artículo 13 — Difusión
El Principado financia planes para que los medios usen el bable/asturiano habitualmente y protege manifestaciones culturales en esta lengua. La Administración velará por su presencia adecuada en radio, televisión y otros medios.
Artículo 14 — Subvenciones
Las subvenciones a medios y producciones podrán ser específicas para bable/asturiano. Empresas y empresarios, públicos o privados, que usen esta lengua en publicidad o documentación podrán recibir ayudas convocadas para ello.
Artículo 15 — Topónimos
Los topónimos tendrán denominación oficial en forma tradicional, pudiendo ser bilingües si hay uso generalizado en castellano. El Consejo de Gobierno, con dictamen de la Junta de Toponimia, determina los topónimos autonómicos.
Artículo 16 — Órganos consultivos y asesores
Son órganos consultivos de la Administración del Principado de Asturias: la Universidad de Oviedo, la Academia de la Llingua, la Junta de Toponimia y el Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA).
Artículo 17 — Universidad de Oviedo
La Universidad de Oviedo forma al profesorado de bable/asturiano e investiga sobre esta lengua, garantizando su adecuada capacitación.
Artículo 18 — Academia de la Llingua
La Academia de la Llingua sigue programas, emite dictámenes, asesora y formula propuestas sobre el bable/asturiano, y cumple otras funciones reglamentarias.
Disposición adicional
El gallego-asturiano recibe un tratamiento similar al asturiano en materia de protección, respeto, enseñanza, uso y tutela dentro de su ámbito territorial.
Disposición transitoria
Hasta aprobar los planes necesarios, el Principado de Asturias reconoce oficialmente las titulaciones expedidas por instituciones oficiales.
Disposición final
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 73, de 28 de marzo de 1998.
Leyes en las que se basa
- los arts. 4 y 10.1.15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
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