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En vigorLey

Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano

También conocida como: L 1/1998, L 1/98
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30 de abril de 1998·28 de marzo de 1998·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-1998-10126
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley reconoce y protege el uso del asturiano o bable, fomentando su enseñanza y presencia en la vida pública y los medios de comunicación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Lengua tradicional

    El bable/asturiano, como lengua tradicional de Asturias, goza de protección. El Principado de Asturias promueve su uso, difusión y enseñanza.

  2. Artículo 2 — Gallego/asturiano

    El régimen de protección del bable/asturiano se extiende al gallego/asturiano en zonas donde es modalidad propia, mediante regulación especial.

  3. Artículo 3 — Objeto de la Ley

    La ley ampara el uso del bable/asturiano, fomenta su desarrollo, garantiza su enseñanza (voluntaria y gradual) y asegura su libre uso sin discriminación.

  4. Artículo 4 — Uso administrativo

    Los ciudadanos pueden usar el bable/asturiano oralmente o por escrito ante el Principado. El conocimiento de esta lengua se valorará en oposiciones si el puesto lo requiere.

  5. Artículo 5 — Publicaciones

    Las disposiciones pueden publicarse en bable/asturiano en edición separada. Los anuncios con efectos frente a terceros deben publicarse obligatoriamente en castellano, pudiendo añadirse el bable/asturiano.

  6. Artículo 6 — Convenios

    El Principado de Asturias puede concertar convenios con la Administración del Estado para promover el uso del bable/asturiano en los servicios que desarrollen funciones en el territorio asturiano.

  7. Artículo 7 — Órgano de traducción

    Existe un órgano oficial de traducción bable/asturiano-castellano. Traduce o certifica textos para los Boletines Oficiales, realiza traducciones para poderes públicos e instituciones, y cumple otras funciones reglamentarias.

  8. Artículo 8 — Ayuntamientos

    Los ayuntamientos pueden adoptar medidas para asegurar los derechos lingüísticos. El Principado puede concertar planes específicos y subvencionar servicios para el uso efectivo del bable/asturiano en los concejos.

  9. Artículo 9 — Enseñanza

    El Principado de Asturias asegura la enseñanza del bable/asturiano y promueve su uso en el sistema educativo, según el Estatuto de Autonomía.

  10. Artículo 10 — Currículo

    El Principado garantiza la enseñanza del bable/asturiano en todos los niveles, dentro del horario escolar y como materia del currículo, respetando la voluntariedad. Se aplica a educación de adultos y prohíbe discriminación por su elección.

  11. Artículo 11 — Titulaciones

    El Principado establece titulaciones para impartir la enseñanza, certificaciones de conocimiento, programas de formación, procedimientos de autorización de libros de texto y el decreto de currículo en distintos niveles educativos.

  12. Artículo 12 — Promoción

    Las administraciones públicas deben promover la defensa del bable/asturiano en los medios de comunicación públicos y privados.

  13. Artículo 13 — Difusión

    El Principado financia planes para que los medios usen el bable/asturiano habitualmente y protege manifestaciones culturales en esta lengua. La Administración velará por su presencia adecuada en radio, televisión y otros medios.

  14. Artículo 14 — Subvenciones

    Las subvenciones a medios y producciones podrán ser específicas para bable/asturiano. Empresas y empresarios, públicos o privados, que usen esta lengua en publicidad o documentación podrán recibir ayudas convocadas para ello.

  15. Artículo 15 — Topónimos

    Los topónimos tendrán denominación oficial en forma tradicional, pudiendo ser bilingües si hay uso generalizado en castellano. El Consejo de Gobierno, con dictamen de la Junta de Toponimia, determina los topónimos autonómicos.

  16. Artículo 16 — Órganos consultivos y asesores

    Son órganos consultivos de la Administración del Principado de Asturias: la Universidad de Oviedo, la Academia de la Llingua, la Junta de Toponimia y el Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA).

  17. Artículo 17 — Universidad de Oviedo

    La Universidad de Oviedo forma al profesorado de bable/asturiano e investiga sobre esta lengua, garantizando su adecuada capacitación.

  18. Artículo 18 — Academia de la Llingua

    La Academia de la Llingua sigue programas, emite dictámenes, asesora y formula propuestas sobre el bable/asturiano, y cumple otras funciones reglamentarias.

  19. Disposición adicional

    El gallego-asturiano recibe un tratamiento similar al asturiano en materia de protección, respeto, enseñanza, uso y tutela dentro de su ámbito territorial.

  20. Disposición transitoria

    Hasta aprobar los planes necesarios, el Principado de Asturias reconoce oficialmente las titulaciones expedidas por instituciones oficiales.

  21. Disposición final

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de abril de 1998
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 73, de 28 de marzo de 1998.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 4 y 10.1.15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
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