Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas
También conocida como: L 3/2003, L 3/03Esta ley regula el organismo encargado de vigilar que el Gobierno de Asturias gaste correctamente el dinero de todos los ciudadanos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza
La Sindicatura de Cuentas de Asturias controla el sector público, depende de la Junta General y actúa con independencia funcional.
Artículo 2 — Ámbito de actuación
Actúa sobre sector público autonómico (Administración, Entidades locales, Universidades y sus entes), aportaciones a consorcios, subvenciones, fondos públicos administrados por terceros y exenciones fiscales.
Artículo 3 — Organización y régimen jurídico
La Sindicatura organiza su personal y presupuesto, que se incorpora al del Principado. Sigue el régimen patrimonial de la Administración. Sus actos se publican en el BOJG y BOA.
Artículo 4 — Funciones
La Sindicatura fiscaliza la actividad económico-financiera del sector público, asesora a la Junta General y Entidades locales, y ejerce competencias delegadas por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 5 — Colaboración y coordinación
La Sindicatura exige cuentas, inspecciona bienes y comisiona expertos. El Síndico Mayor solicita colaboración. El incumplimiento conlleva multas de 150 a 3.000 euros. Coordina su actividad con el Tribunal de Cuentas.
Artículo 6 — Contenido de la función fiscalizadora
La Sindicatura fiscaliza: la Cuenta General del Principado; cuentas del sector público autonómico; contratos; patrimonio; ayudas económicas; y contabilidad electoral.
Artículo 7 — Alcance de la función fiscalizadora
La fiscalización verifica legalidad, eficacia y eficiencia. Incluye control de contabilidad pública para reflejar la realidad económico-financiera del sujeto controlado.
Artículo 8 — Fiscalización de las cuentas del sector público
Rinden cuentas: titulares de entidades y gestores. Plazos: Cuenta General en 5 días; corporaciones locales en 30 días; otros sujetos en 1 mes o antes de aprobarse.
Artículo 9 — Fiscalización de la contratación
La Sindicatura fiscaliza los contratos del sector público autonómico en preparación, adjudicación, garantía, ejecución, modificación y extinción.
Artículo 10 — Fiscalización patrimonial del sector público
La Sindicatura de Cuentas fiscaliza el patrimonio público mediante inventarios, contabilidad, tesorería y endeudamiento.
Artículo 11 — Fiscalización de subvenciones y otras ayudas públicas
Beneficiarios de ayudas públicas deben rendir cuentas. La fiscalización verifica el uso correcto y los resultados de los fondos.
Artículo 12 — Iniciativa
La iniciativa fiscalizadora es de la Sindicatura. La Junta General o el sector público pueden solicitarla, requiriendo acuerdo del Pleno para Entidades locales.
Artículo 13 — Emisión de informes provisionales y trámite de audiencia
Tras la fiscalización, se elabora un informe provisional. Los responsables del sector público y quienes ostentaron la titularidad durante el período tienen derecho a audiencia para presentar alegaciones, documentos o medidas adoptadas.
Artículo 14 — Aprobación de los informes definitivos
El informe definitivo incluye las alegaciones y es aprobado por el Consejo de la Sindicatura. Debe pronunciarse sobre extremos legales, irregularidades o indicios de responsabilidad contable, trasladando el expediente al Tribunal de Cuentas si procede.
Artículo 15 — Debate parlamentario y publicación
Los informes se remiten a la Comisión de Asuntos Económicos en 5 días. La Comisión dispone de un mes para resolver. Los informes y resoluciones se publican en el BOPA en 15 días y se notifican a los fiscalizados.
Artículo 16 — La Cuenta General
La Sindicatura examina la Cuenta General y dicta declaración definitiva en 6 meses. La Junta General adopta resolución final en 1 mes desde la recepción y se publica en el BOPA.
Artículo 17 — Memoria anual
La Memoria anual se elabora en 3 meses y se remite a la Comisión antes del 1 de abril. La Comisión dispone de un mes para resolver. La Memoria y resoluciones se publican en el BOPA en 15 días tras el trámite parlamentario.
Artículo 18 — Solicitudes de asesoramiento
La Sindicatura emite informes presupuestarios a la Junta General o Entidades locales (con acuerdo previo del Pleno). El Consejo de Gobierno puede solicitar dictámenes sobre anteproyectos de disposiciones generales.
Artículo 19 — Régimen de informes consultivos
Los informes consultivos no son vinculantes. Deben emitirse en 30 días. El Consejo puede pedir prórroga por escrito motivado, no superior a otros 30 días salvo justificación excepcional.
Artículo 20 — Órganos de la Sindicatura de Cuentas
La Sindicatura de Cuentas está integrada por cuatro órganos: el Consejo, los Síndicos, el Síndico Mayor y la Secretaría General.
Artículo 21 — Organización y funcionamiento del Consejo
El Consejo, formado por tres Síndicos (con el Mayor), se constituye con mayoría. Acuerda por mayoría de asistentes. Asiste el Secretario General sin voto. Lo convoca el Síndico Mayor.
Artículo 22 — Funciones del Consejo
El Consejo aprueba estatutos, presupuestos, programas de fiscalización, criterios de trabajo, plantillas y ofertas de empleo. Nombramiento del Secretario General, resolución de recursos e imposición de multas coercitivas.
Artículo 23 — Elección de los Síndicos
Se eligen tres Síndicos por la Junta General (mayoría 3/5) entre universitarios con 10 años de experiencia. La Presidencia los proclama y el Presidente los nombra por Decreto publicado en el BOPA.
Artículo 24 — Causas de inelegibilidad
No puede ser Síndico quien haya tenido funciones de gestión o inspección pública en los dos años previos, o haya recibido subvenciones o beneficios fiscales del sector público autonómico.
Artículo 25 — Duración del mandato y pérdida de la condición de Síndico
El mandato dura 6 años, es inamovible y permite una reelección. Se pierde por finalización, renuncia, sentencia firme, incompatibilidad o delito doloso. El cese se publica en el BOPA.
Artículo 26 — Incompatibilidades de los Síndicos
Los Síndicos no pueden gestionar fondos públicos, tener cargos representativos ni pertenecer a tribunales de cuentas o partidos políticos. Son compatibles docencia y creación artística.
Artículo 27 — Abstención y recusación de los Síndicos
Los Síndicos deben abstenerse por interés, parentesco, amistad, intervención previa, servicios recientes o custodia de fondos públicos. También por haber actuado antes en el procedimiento.
Artículo 28 — Funciones de los Síndicos
Los Síndicos dirigen actuaciones, coordinan unidades, proponen contrataciones y gastos, y cumplen funciones encomendadas por el Consejo o el Síndico Mayor.
Artículo 29 — Régimen funcional de los Síndicos
El Síndico Mayor y los Síndicos tienen retribuciones de Consejero y Viceconsejero. Actúan con autonomía, son autoridad pública y tienen protección penal y administrativa.
Artículo 30 — Elección y mandato del Síndico Mayor
El Síndico Mayor es elegido por la Junta General (3/5 votos) entre los Síndicos, por 6 años, reelegible una vez. La vacante la cubre el Síndico más antiguo.
Artículo 31 — Funciones del Síndico Mayor
El Síndico Mayor representa a la institución, preside el Consejo con voto de calidad, asigna tareas a los Síndicos, comparece ante la Comisión de la Junta General, dirige al personal, autoriza gastos, contrata y modifica presupuestos.
Artículo 32 — Nombramiento del Secretario General
El Consejo nombra al Secretario General, propuesto por el Síndico Mayor, con titulación superior y 5 años de experiencia. Su mandato coincide con el del Síndico, pero el Consejo puede cesarlo libremente.
Artículo 33 — Estatuto personal
El Secretario General está sujeto a las mismas incompatibilidades y causas de abstención que los Síndicos. Recibe las remuneraciones establecidas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los Secretarios Generales Técnicos.
Artículo 34 — Funciones
La Secretaría General asiste técnica y administrativamente a los órganos de la Ley 3/2003. Funciones: asesora, firma certificaciones, redacta actas, elabora anteproyecto de presupuesto y memoria anual.
Artículo 35 — Régimen jurídico
El personal se rige por esta Ley, los Estatutos y la legislación de función pública de Asturias y estatal. Su plantilla, selección, derechos y régimen disciplinario siguen la normativa de la función pública del Principado de Asturias.
Artículo 36 — Provisión de puestos por funcionarios
La Sindicatura de Cuentas puede proveer sus puestos con funcionarios del Principado de Asturias, otras Administraciones Públicas y el Tribunal de Cuentas.
Artículo 37 — Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias
Las relaciones con la Junta General se canalizan por la Mesa. La liquidación presupuestaria se presenta en la comisión económica antes del primer trimestre del año siguiente. El Síndico Mayor comparece cuando sea requerido.
Artículo 38 — Relaciones con la Administración del Principado de Asturias
Las relaciones con la Administración del Principado de Asturias se realizan a través de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
Artículo 39 — Relaciones con los demás sujetos integrantes del sector público autonómico
Las relaciones con el sector público autonómico se canalizan a través del órgano que ostente su representación, según la normativa aplicable.
Artículo 40 — Relaciones con el Tribunal de Cuentas
Las relaciones entre la Sindicatura de Cuentas de Asturias y el Tribunal de Cuentas se canalizan a través del Síndico Mayor, conforme a la Ley 7/1988.
Disposición adicional primera — Funcionarios del Principado en la Sindicatura de Cuentas
Los funcionarios del Principado de Asturias nombrados Síndicos o Secretario General quedan en servicios especiales. Los que ocupen puestos mediante procedimiento quedan en servicio activo con destino en la Sindicatura de Cuentas.
Disposición adicional primera bis — Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas
Se crea el Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas (Grupo A). Sus funciones incluyen verificación, análisis y revisión de cuentas y control interno. Para acceder se requiere Licenciatura en Económicas, Empresariales, Economía, ADE o Derecho, Intendencia Mercantil o Actuario.
Disposición adicional segunda — Designación de Síndicos
La Junta General del Principado de Asturias elegirá a los Síndicos miembros de la Sindicatura de Cuentas en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, siguiendo el procedimiento y requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento de la Junta General.
Disposición adicional tercera — Comienzo de la actividad de la Sindicatura de Cuentas
La Sindicatura de Cuentas inicia su actividad al tomar posesión los Síndicos. Sus funciones fiscalizadoras se ejercen sobre las cuentas del ejercicio económico correspondiente al año en que quede constituido el Consejo.
Disposición transitoria — Habilitación presupuestaria
Se tramitarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dotar suficientemente los gastos de funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas durante el año de su constitución.
Disposición final primera — Referencias normativas al Tribunal de Cuentas
Las referencias al Tribunal de Cuentas en la normativa del Principado de Asturias se entienden realizadas a la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal de Cuentas según la Ley Orgánica 2/1982.
Disposición final segunda — Régimen supletorio
La función fiscalizadora aplica supletoriamente la Ley Orgánica 2/1982 y Ley 7/1988. Para actos no fiscalizadores, se aplica la Ley del Principado de Asturias 2/1995 y Ley 30/1992.
Disposición final tercera — Estatutos de Organización y Funcionamiento
El Consejo debe aprobar los Estatutos de Organización y Funcionamiento en seis meses tras la designación de Síndicos. El Síndico Mayor los eleva a la Junta General del Principado de Asturias para su aprobación.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 78, de 3 de abril de 2003.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo BOE-A-1982-11584
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
Leyes que la modifican
- el preámbulo y los arts. 3, 22 h), 29.1, 33 y 35.2, por Ley 3/2006, de 10 de marzo BOE-A-2006-8044
- una disposición adicional 1 bis, por Ley 11/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-5591
- los arts. 5 y 22, por Ley 7/2015, de 20 de marzo BOE-A-2015-5797
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