Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias
También conocida como: L 1/1985, L 1/85Esta ley regula cómo y dónde se publican las normas y leyes del Principado de Asturias para que los ciudadanos puedan conocerlas oficialmente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Las leyes y disposiciones generales del Principado de Asturias deben publicarse en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia» para producir efectos jurídicos, entrando en vigor según el artículo 2.º del Código Civil.
Artículo 2
Las leyes aprobadas por la Junta General se promulgan en nombre del Rey por el Presidente del Principado, usando la fórmula: «Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado... vengo en promulgar la siguiente Ley...».
Artículo 3
Las leyes de la Junta General se denominan «Ley del Principado de Asturias» y se identifican ordinalmente con un número correlativo referido al año de aprobación.
Artículo 4
El Presidente del Principado dispone la publicación de leyes y reglamentos de la Junta General en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia» y en el «Boletín Oficial del Estado» en 15 días.
Artículo 5
Se publican en el BOPA: Decretos del Presidente y del Consejo de Gobierno (personal, representantes), órdenes de Comisiones Delegadas, resoluciones de Consejeros y disposiciones generales.
Artículo 6
Se publican en el BOPA las disposiciones y actos administrativos dirigidos a una pluralidad indeterminada o sin notificación personal. Los actos definitivos o de trámite que causen indefensión deben incluir texto íntegro y recursos.
Artículo 7
Se publican en el BOPA los actos que determine la normativa legal o reglamentaria, o por interés público o de los administrados afectados. La forma y efectos los determinan las normas o la autoridad competente.
Artículo 8
El Presidente ordena la publicación de sus Decretos. El Consejero de la Presidencia (o su delegado) ordena los del Consejo de Gobierno. Los Secretarios de las Comisiones Delegadas ordenan sus actos. La Oficialía Mayor lleva el Registro de Decretos.
Artículo 9
Las resoluciones de los Consejeros y sus actos de publicación se insertan en el Diario Oficial por orden del titular de la Consejería, que puede delegar esta función en el Secretario Técnico.
Artículo 10
Las publicaciones de la Comunidad Autónoma en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia» se gestionan a través de la Consejería de la Presidencia y el Servicio Central de Publicaciones.
Artículo 11
Los Convenios entre el Principado de Asturias y otras Comunidades Autónomas se publican en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia» y entran en vigor al insertarse, salvo que se prevea otra cosa.
Artículo 12
Los Convenios y Conciertos de interés general que celebre la Administración del Principado con otras entidades u organismos también se publican en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia».
Artículo 13
La publicación de los Convenios y Conciertos citados en los artículos anteriores debe incluir su texto íntegro. Esta publicación es ordenada por el Consejero de la Presidencia.
DISPOSICIÓN FINAL
El Consejo de Gobierno puede dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar lo establecido en la Ley 1/1985, de 4 de junio, sobre la publicación de normas y actos de los órganos del Principado de Asturias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 137, de 17 de junio de 1985.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre. BOE-A-1982-634
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