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En vigorLey

Ley 1/1989, de 18 de abril, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales comprendidos en el ámbito territorial del Principado de Asturias

También conocida como: L 1/1989, L 1/89
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17 de mayo de 1989·27 de abril de 1989·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-1989-11182
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece en qué ciudades o pueblos de Asturias se encuentran los juzgados para cada zona judicial de la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Ley 1/1989 fija las capitales de los 18 partidos judiciales en Asturias, asignando sedes como Cangas del Narcea, Pola de Lena, Avilés, Oviedo o Gijón a sus respectivos concejos.

  2. Artículo 2

    Se identifican los 18 partidos judiciales de Asturias: Cangas del Narcea, Lena, Cangas de Onís, Avilés, Grado, Siero, Castropol, Gijón, Laviana, Oviedo, Llanes, Mieres del Camino, Langreo, Tineo, Valdés, Pravia, Villaviciosa y Piloña.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de mayo de 1989
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 97, de 27 de abril de 1989.

Leyes en las que se basa

dónde ir al juzgadojuzgados Asturiasorganización judicialpartidos judicialessedes judicialestrámites judiciales Asturias