Ley 1/1989, de 18 de abril, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales comprendidos en el ámbito territorial del Principado de Asturias
También conocida como: L 1/1989, L 1/89Esta ley establece en qué ciudades o pueblos de Asturias se encuentran los juzgados para cada zona judicial de la región.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1
La Ley 1/1989 fija las capitales de los 18 partidos judiciales en Asturias, asignando sedes como Cangas del Narcea, Pola de Lena, Avilés, Oviedo o Gijón a sus respectivos concejos.
Artículo 2
Se identifican los 18 partidos judiciales de Asturias: Cangas del Narcea, Lena, Cangas de Onís, Avilés, Grado, Siero, Castropol, Gijón, Laviana, Oviedo, Llanes, Mieres del Camino, Langreo, Tineo, Valdés, Pravia, Villaviciosa y Piloña.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 97, de 27 de abril de 1989.
Leyes en las que se basa
- art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
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