Ley 8/2001, de 27 de abril, de Designación de la Sede de los Juzgados de lo Social y de lo Penal con Jurisdicción en la Isla de Menorca
También conocida como: L 8/2001, L 8/01Esta ley establece dónde se encuentran físicamente los juzgados de lo social y de lo penal para los ciudadanos que viven en la isla de Menorca.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
La sede del Juzgado Social número 1, con jurisdicción en Maó y Ciutadella, estará en la capital del partido judicial de Ciutadella, conforme a la Ley 38/1988 y la Ley 37/1999.
Artículo 2
La sede del Juzgado Penal número 1, con jurisdicción en Maó y Ciutadella, estará en la capital del partido judicial de Maó, conforme a la Ley 38/1988 y la Ley 37/1999.
Disposición final única
La Ley 8/2001, de 27 de abril, sobre la sede de los Juzgados de lo Social y de lo Penal en Menorca, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 54, de 5 de mayo de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
- Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
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