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En vigor Ley

Ley 8/2001, de 27 de abril, de Designación de la Sede de los Juzgados de lo Social y de lo Penal con Jurisdicción en la Isla de Menorca

También conocida como: L 8/2001, L 8/01
Ver en BOE
25 de mayo de 2001 · 5 de mayo de 2001 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears · BOE-A-2001-9859
Resumen ciudadano

Esta ley establece dónde se encuentran físicamente los juzgados de lo social y de lo penal para los ciudadanos que viven en la isla de Menorca.

3
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de mayo de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
denuncias penales Menorcajuicios laborales Menorcajuzgados Menorcaorganización tribunales Menorcasedes judiciales Baleares

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Ley 8/2001, de 27 de abril, de Designación de la Sede de los Juzgados de lo Social y de lo Penal con Jurisdicción en la Isla de Menorca

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 55 del Estatuto de Autonomía; la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y la Disposición transitoria primera de la Ley 37/1999, de 28 de octubre, de modificación parcial de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, puede fijar, mediante ley, las sedes de los juzgados Penal, Contencioso Administrativo, Social y de Menores con jurisdicción inferior o superior a la provincia.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la voluntad de fijar la sede de los Juzgados de lo Social y de lo Penal con jurisdicción en todos los partidos judiciales de la isla de Menorca tal como establecen las normas que se han citado en el párrafo anterior.


Artículo 1.

De acuerdo con lo establecido por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial y tal como reconoce la disposición transitoria primera de la Ley 37/1999, de 28 de octubre, la sede del Juzgado Social número 1, con jurisdicción en los partidos judiciales de Maó y Ciutadella, estará en la capital del partido judicial de Ciutadella.


Artículo 2.

De acuerdo con lo establecido por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial y tal como reconoce la disposición transitoria primera de la Ley 37/1999, de 28 de octubre, la sede del Juzgado Penal número 1, con jurisdicción en los partidos judiciales de Maó y Ciutadella, estará en la capital del partido judicial de Maó.


Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 27 de abril de 2001.

ANTONI GARCÍAS I COLL, FRANCESC ANTICH I OLIVER,
Consejero de Presidencia Presidente