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En vigorLey

Ley 5/1992, de 16 de octubre, por la que se complementa la Ley 1/1990, de 6 de abril, de determinación de la capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco

También conocida como: L 5/1992, L 5/92
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15 de febrero de 2012·2 de noviembre de 1992·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2012-2259
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece dónde se ubican los juzgados y tribunales en el País Vasco para organizar mejor el servicio de justicia en la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3
Artículos
1
Versiones
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Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La sede de los Juzgados de lo Penal con jurisdicción en los Partidos Judiciales de Barakaldo y Balmaseda se fija en el municipio de Barakaldo.

  2. Artículo 2

    Se modifican los Partidos Judiciales en Bizkaia: Alonsotegi se incluye entre Abanto y Barakaldo (PJ 2); Ajangiz se incluye antes de Amoroto (PJ 3).

  3. Disposición final

    La Ley 5/1992, de 16 de octubre, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de febrero de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 213, de 2 de noviembre de 1992.

Leyes en las que se basa

juzgados País Vascoorganización tribunalespartidos judicialessedes judicialestrámites judicialesubicación juzgados