Ley 5/1992, de 16 de octubre, por la que se complementa la Ley 1/1990, de 6 de abril, de determinación de la capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco
También conocida como: L 5/1992, L 5/92Esta ley establece dónde se ubican los juzgados y tribunales en el País Vasco para organizar mejor el servicio de justicia en la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La sede de los Juzgados de lo Penal con jurisdicción en los Partidos Judiciales de Barakaldo y Balmaseda se fija en el municipio de Barakaldo.
Artículo 2
Se modifican los Partidos Judiciales en Bizkaia: Alonsotegi se incluye entre Abanto y Barakaldo (PJ 2); Ajangiz se incluye antes de Amoroto (PJ 3).
Disposición final
La Ley 5/1992, de 16 de octubre, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 213, de 2 de noviembre de 1992.
Leyes en las que se basa
- el art. 34.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- el art. 3 de la Ley 1/1990, de 6 de abril BOE-A-2012-2855
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