Ley 1/1990, de 6 de abril, por la que se determina la Capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco
También conocida como: L 1/1990, L 1/90Esta ley establece qué ciudades del País Vasco son la sede principal de los juzgados y tribunales de cada zona judicial.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de noviembre de 1992Reforma BOE-A-2012-2259Ver qué cambió →
- 14 de mayo de 1990Versión original BOE-A-2012-2855
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley fija la capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a los artículos 35.6 de la ley orgánica del Poder Judicial y 4.4 de la ley de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 2 — Partidos judiciales: su identificación
Los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco se identificarán por el nombre del municipio donde se fija su capitalidad, según se detalla en el artículo siguiente.
Artículo 3 — Partidos judiciales: su capitalidad y denominación
Se fijan las capitales y denominaciones de los Partidos Judiciales del País Vasco: Araba (Amurrio, Vitoria-Gasteiz), Gipuzkoa (Tolosa, Azpeitia, Bergara, Eibar, Donostia-San Sebastián, Irún) y Bizkaia (Durango, Barakaldo, Gernika-Lumo, Bilbao, Balmaseda, Getxo).
Disposición adicional
Las anexiones o desanexiones de municipios no alteran las demarcaciones de los Partidos Judiciales del País Vasco establecidas en esta ley.
Disposición final
La Ley 1/1990, de 6 de abril, sobre la Capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 94, de 14 de mayo de 1990.
Leyes en las que se basa
- el art. 34.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Ley 5/1992, de 16 de octubre BOE-A-2012-2259
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