Ley 3/1989, de 18 de mayo, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 3/1989, L 3/89Esta ley establece qué ciudades de Castilla-La Mancha son las sedes principales de los juzgados y tribunales de la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
La capital de cada partido judicial de Castilla-La Mancha se establece en los municipios que se relacionan en el anexo a esta Ley.
Artículo 2
Los partidos judiciales se identifican por el nombre del municipio que ostenta su capitalidad.
Artículo 3
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción establecidos en Castilla-La Mancha tienen su sede en la capital del partido judicial.
Disposición final
La Ley 3/1989, de 18 de mayo, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Castilla-La Mancha, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 24, de 30 de mayo de 1989.
Leyes en las que se basa
- art. 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- art. 4.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
Leyes que la modifican
- con modificación del título, en DOCM núm. 25, de 6 de junio de 1989 DOCM-q-1989-90260
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