Ley 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
También conocida como: L 3/1989, L 3/89Esta ley establece qué ciudades andaluzas son las sedes principales de los juzgados para organizar la justicia en la comunidad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de febrero de 1993Reforma BOE-A-1993-4916Ver qué cambió →
- 9 de diciembre de 1989Reforma BOE-A-1990-409Ver qué cambió →
- 9 de diciembre de 1989Versión original BOE-A-1990-7932
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Esta Ley determina la capitalidad de los partidos judiciales en Andalucía, conforme a los artículos 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985 y 4 de la Ley 38/1988, según el anexo adjunto.
Artículo 2
Los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán como nombre el del municipio que ostente su capitalidad, conforme a la Ley 3/1989, de 2 de diciembre.
Artículo 3
La Comunidad Autónoma podrá cambiar la capitalidad de los partidos judiciales por cambios demográficos, expansión municipal, medios de comunicación, litigiosidad o criterios de agilidad.
Disposición transitoria
La competencia para determinar los edificios sede de los órganos judiciales corresponde al Ministerio de Justicia hasta que se asigne a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión de los medios necesarios.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 98, de 9 de diciembre de 1989.
Leyes en las que se basa
- Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- art. 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 76, de 29 de marzo de 1990 BOE-A-1990-7932
- el Anexo, por Ley 1/1993, de 19 de enero BOE-A-1993-4916
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.