Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias
También conocida como: L 4/1990, L 4/90Esta ley establece cómo es la bandera oficial del Principado de Asturias y regula las normas básicas para su uso y respeto institucional.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La Bandera es rectangular, azul con la Cruz de la Victoria en amarillo. De sus brazos penden la letra alpha mayúscula y omega minúscula.
Artículo 2
La Cruz de la Victoria y el fondo azul de la Bandera de Asturias son idénticos a los del Escudo del Principado, según la Ley del Principado 2/1984, de 27 de abril.
Artículo 3
La Bandera mide 3x1,5 su ancho. La Cruz mide 2/3 del ancho. En gala es de seda y oro; en otros casos, de lanilla o fibra con Cruz estampada.
Artículo 4
La Bandera debe ondear en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de edificios públicos civiles y actos oficiales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5
La Bandera ocupa el segundo lugar tras la de España. Si hay número impar de banderas, se sitúa a la izquierda; si es par, a la derecha del observador.
Artículo 6
La Bandera del Principado de Asturias debe tener el mismo tamaño que la de España. Si se exhibe junto a las de otras Entidades, su tamaño no será inferior al de estas.
Artículo 7
Se prohíbe el uso de símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones, entidades privadas o particulares en la Bandera del Principado de Asturias.
Artículo 8
Las autoridades velan por el cumplimiento de la Ley de la Bandera del Principado de Asturias y adoptan las medidas necesarias para restablecer la legalidad cuando esta haya sido conculcada.
Artículo 9
La Bandera del Principado de Asturias tiene la misma protección jurídica que los símbolos del Estado, aplicando los mismos casos y supuestos contemplados en las leyes estatales.
Artículo 10
Se requiere autorización previa de la Administración para usar la Bandera en productos, como elemento accesorio. El procedimiento sigue el del Escudo.
Disposición adicional primera
La bandera tiene 5 tipos con medidas específicas (ej. Tipo 1: 6,64x4,43 m). Para uso distinto a mástil, pueden usarse otras medidas, colocando la Cruz en el centro.
Disposición adicional segunda
Los edificios oficiales izan banderas según altura: Tipo 2 si supera 25 m; Tipo 3 entre 10 y 25 m; Tipo 4 si es inferior a 10 m.
Disposición adicional tercera
En mástiles fijos, la bandera usa el tipo 3. Astas y mástiles son de madera nogal claro o metálicos pintados en olanco, con altura proporcional a la bandera.
Disposición adicional cuarta
En el interior de los edificios públicos se adoptará el tipo 4 de la Bandera del Principado de Asturias.
Disposición adicional quinta
Los colores se especifican en CIELAB (Azul L*50, Amarillo L*60) con tolerancia UNE 72-036, y en Pantone (Azul 829, Amarillo 109).
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias.
Disposición final segunda
La Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 6, de 9 de enero de 1991.
Leyes en las que se basa
- con el art. 3.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- la Ley 2/1984, de 27 de abril BOE-A-1984-12187
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