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En vigorLey

Ley 11/2007, de 29 de marzo, de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 11/2007, L 11/07
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18 de mayo de 2007·19 de abril de 2007·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2007-10030
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un organismo público encargado de gestionar, proteger y cuidar los espacios naturales de Castilla-La Mancha.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

25
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación y naturaleza jurídica

    Se crea el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, con personalidad jurídica y autonomía, adscrito a la Consejería de medio ambiente.

  2. Artículo 2 — Finalidad y competencias

    El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha planifica, conserva y gestiona áreas protegidas y Parques Nacionales. Sus competencias incluyen ordenación, ayudas, autorizaciones ambientales, gestión de fondos, apoyo a patronatos, adquisición de terrenos, derechos de tanteo, sanciones

  3. Artículo 3 — Modificaciones

    Las modificaciones del Organismo requieren ley si alteran fines, tipo, recursos o personal. Otros cambios se hacen por Decreto, a propuesta conjunta de las Consejerías de economía, hacienda, administraciones públicas y medio ambiente.

  4. Artículo 4 — Extinción y liquidación

    La extinción se produce por ley o Decreto si los fines son asumidos por la Comunidad. La norma establece el destino del personal, la integración de bienes en el patrimonio de la Junta y el ingreso del remanente en la hacienda regional.

  5. Artículo 5 — Órganos rectores y de participación

    Los órganos rectores son la Presidencia (Consejero de Medio Ambiente) y la Dirección (designada por el Consejo de Gobierno). Se crea el Consejo de la Red de Áreas Protegidas como órgano consultivo y de participación.

  6. Artículo 6 — Régimen jurídico

    Los actos de la Presidencia agotan la vía administrativa y permiten recurso de reposición. Los de la Dirección no agotan la vía y permiten recurso de alzada ante la Presidencia. La Presidencia resuelve recursos extraordinarios y reclamaciones patrimoniales.

  7. Artículo 7 — Personal

    El personal está integrado por funcionarios o laborales de la Comunidad adscritos, los transferidos para la gestión de funciones y los que se incorporen conforme a la normativa vigente.

  8. Artículo 8 — Régimen Jurídico del Personal

    El personal funcionario es de la Junta de C-LM u otras administraciones. El laboral se rige por el Convenio Colectivo de la Junta de C-LM y la normativa laboral aplicable.

  9. Artículo 9 — Patrimonio

    El patrimonio incluye bienes adscritos y adquiridos. Los bienes de la Administración no cambian su calificación ni pueden enajenarse directamente por el Organismo, aunque este los administra. La adquisición plena sigue la Ley 6/1985 y la Ley 33/2003.

  10. Artículo 10 — Régimen de los ingresos

    El Organismo gestiona sus ingresos: presupuestos, transferencias, tasas, patrimonio, sanciones, subvenciones y otros recursos. Puede establecer precios públicos que cubran costes. El pago inicia al prestar servicio, pudiendo exigirse anticipo o depósito, devolviéndose si no se presta

  11. Artículo 11 — Régimen presupuestario, de contabilidad y de control

    El presupuesto del Organismo Autónomo Espacios Naturales es una sección diferenciada en los Presupuestos de la Junta. Su régimen se rige por el Decreto Legislativo 1/2002.

  12. Artículo 12 — Régimen de contratación

    El régimen de contratación del Organismo Autónomo Espacios Naturales es el previsto generalmente para las administraciones públicas.

  13. Artículo 13 — Órgano de Gestión de los Parques Nacionales

    El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha es el órgano de gestión de los Parques Nacionales de la Región, creado por esta ley.

  14. Artículo 14 — Director-Conservador

    El Director-Conservador, designado por el presidente del Organismo, coordina las actividades, aplica la planificación, gestiona el presupuesto y dirige al personal del Parque Nacional.

  15. Artículo 15 — Patronatos

    Los Patronatos son órganos consultivos de apoyo a la gestión de los Parques Nacionales. Su composición y funciones se establecen mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

  16. Artículo 16 — Competencia

    El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha ejerce las competencias de la Ley 9/1999 sobre áreas protegidas no referidas en el artículo 2.

  17. Artículo 17 — Reservas de la Biosfera

    El Consejo de Gobierno aprueba el Plan de Gestión de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda para conservación, desarrollo sostenible y apoyo a proyectos ambientales.

  18. Disposición adicional primera — Atribución de competencias y representantes en órganos colegiados

    Las competencias de conservación de la naturaleza previas pasan a la Dirección del Organismo. Las funciones de los Patronatos de Cabañeros y Tablas de Daimiel las asume la Dirección del Organismo.

  19. Disposición adicional segunda — Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Castilla-La Mancha

    El Organismo notifica a la administración forestal los actos administrativos del Catálogo de Montes de Utilidad Pública. La administración forestal debe incluir los terrenos de la Junta que cumplan los requisitos legales.

  20. Disposición adicional tercera — De la encomienda a la empresa «Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (Tragsa), de la realización de trabajos, actuaciones, obras, servicios y asistencias técnicas

    La Junta de C-LM y sus organismos pueden encomendar a Tragsa trabajos, obras y servicios técnicos, considerándola medio propio instrumental según la normativa estatal.

  21. Disposición transitoria primera

    Hasta dotar medios y créditos al Organismo, la Consejería de medio ambiente gestiona los expedientes en encomienda de gestión, conforme al artículo 15 de la Ley 30/1992.

  22. Disposición transitoria segunda

    Mientras el Consejo de Gobierno determine la nueva composición de los Patronatos, se mantienen vigentes los derivados del Real Decreto 1760/1998 sobre Red de Parques Nacionales.

  23. Disposición transitoria tercera

    Los miembros de órganos colegiados de participación pública ya designados por la Consejería se consideran ratificados por el Organismo, aunque la competencia de designación corresponde a este desde la entrada en vigor.

  24. Disposición final primera — Facultades del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno aprueba mediante Decreto los Estatutos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

  25. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el DOCM. Las competencias sobre Parques Nacionales son efectivas al materializarse las transferencias desde la Administración General del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de mayo de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 82, de 19 de abril de 2007.

Leyes en las que se basa

conservación entornogestión espacios naturalesnaturaleza Castilla-La Manchaorganismo público medio ambienteparques naturalesprotección medio ambiente