Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura
También conocida como: L 3/2009, L 3/09Esta ley crea el organismo encargado de recopilar, analizar y publicar los datos oficiales sobre la realidad social y económica de Extremadura.
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- 24 de junio de 2009Versión original BOE-A-2009-11349
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza jurídica
Se crea el Organismo Autónomo Instituto Estadístico de Extremadura, adscrito a la Consejería de economía, responsable de la actividad estadística de interés para Extremadura.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El Instituto tiene personalidad jurídica propia, tesorería independiente y autonomía de gestión. Su régimen jurídico se rige por esta Ley, la Ley 1/2002, la Ley 5/2007 y demás normas aplicables.
Artículo 3 — Sede
La sede del Instituto de Estadística de Extremadura se fija en Mérida, sin perjuicio de las delegaciones territoriales que, en su caso, se dispongan.
Artículo 4 — Objetivos
Sus objetivos son: mantener un sistema estadístico integrado; impulsar la actividad estadística pública y privada; integrar la actividad con órganos estatales e internacionales; y coordinar y supervisar la actividad estadística de la Junta.
Artículo 5 — Funciones
El Instituto de Estadística de Extremadura dirige la actividad estadística, elabora planes, aprueba proyectos técnicos, publica resultados, vigila el secreto estadístico, coordina relaciones con otros organismos y certifica resultados.
Artículo 6 — Órganos
La Dirección del Instituto de Estadística de Extremadura es el órgano superior. Las restantes unidades quedan adscritas orgánica y funcionalmente a dicha Dirección.
Artículo 7 — El/la Director/a
El Director/a, con rango de Director/a General, es nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será suplido por el órgano que designe dicho Consejero.
Artículo 8 — Competencias del/de la Director/a
El Director del Instituto de Estadística de Extremadura dirige, coordina y gestiona el personal, presupuesto, gastos, contrataciones, convenios, representación oficial y relaciones con el INE y organismos internacionales.
Artículo 9 — Estatutos
Los Estatutos del Instituto de Estadística de Extremadura, que regulan sus competencias y funcionamiento, se aprueban por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Presidencia, Hacienda y Economía.
Artículo 10 — Del régimen de personal
El personal es funcionario, laboral o de otro tipo, con especialistas en estadística. La relación de puestos se aprueba por Decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa de las consejerías de economía y función pública.
Artículo 11 — Del régimen económico, patrimonial, presupuestario y contable
Régimen económico según Ley General de Hacienda y Patrimonio de Extremadura. Recursos: presupuestos, bienes, subvenciones, rendimientos, ingresos propios y otros. Se lleva inventario y auditoría financiera.
Artículo 12 — Del régimen de contratación
La contratación se rige por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 13 — De la impugnación de actos dictados por los órganos del Instituto de Estadística de Extremadura
Contra actos del Director cabe recurso de alzada ante la Consejería de economía. El recurso extraordinario de revisión también ante dicha Consejería. La reclamación previa judicial se dirige al Director del Instituto.
Artículo 14 — Del régimen de responsabilidad patrimonial
La competencia para resolver procedimientos de responsabilidad patrimonial del Instituto de Estadística de Extremadura corresponde al Consejero/a titular de la Consejería competente en materia de economía.
Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se modifica la Ley 4/2003 para designar al Instituto de Estadística de Extremadura como órgano responsable, definir sus fines, establecer funciones de colaboración de otras unidades y regular sanciones e informes.
Disposición adicional segunda — Referencia normativa
Las referencias legales a la Dirección General de estadística de la Consejería de economía de la Junta de Extremadura se entienden referidas al Instituto de Estadística de Extremadura.
Disposición adicional tercera — Gestión compartida de servicios comunes
El Instituto gestiona servicios comunes con la Consejería adscrita y Hacienda, salvo ineficiencia o autonomía. Su presupuesto se incluye en los generales de la comunidad autónoma con dotaciones diferenciadas.
Disposición final primera — Título competencial
Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.3 de la Constitución y del artículo 7.1.25 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se faculta a la Junta de Extremadura, a propuesta del consejero de economía, para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 3/2009.
Disposición final tercera — Habilitación de créditos
La Consejería de hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la Ley 3/2009.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura, entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 120, de 24 de junio de 2009.
Leyes en las que se basa
- el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- los arts. 22 a 25, 27, 29 y 35 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo BOE-A-2003-9449
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 3, por Ley 8/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-7221
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