Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura
También conocida como: L 9/2002, L 9/02Esta ley facilita la creación de empresas y la instalación de nuevas industrias en Extremadura para generar empleo y riqueza en la región.
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- 14 de diciembre de 2002Versión original BOE-A-2003-1415
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley regula la adquisición de suelo para polígonos industriales, parques empresariales y grandes industrias en Extremadura. La Junta de Extremadura puede acoger proyectos de polígonos o parques para PYMES a sus beneficios.
Artículo 3 — Calificación de «Industria o Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura»
La Junta de Extremadura puede calificar proyectos de polígonos o parques empresariales como 'Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura', siguiendo el procedimiento de esta ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 4 — Condiciones para la obtención de la calificación
Se califican como 'Proyecto de Interés Prioritario' los proyectos públicos de polígonos o parques empresariales de más de 30.000 m², promovidos por la Junta de Extremadura en localidades sin suelo adecuado.
Artículo 5 — Solicitud de la calificación
Se derogan los apartados 1 y 2. Para calificar proyectos industriales como prioritarios, la entidad debe acreditar falta de suelo adecuado y obtener informe preceptivo de la Consejería competente en promoción industrial.
Artículo 6 — Procedimiento para la calificación
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acuerda la calificación mediante decreto, a propuesta de la Consejería de Industria. El decreto establece duración, localización de beneficios y apertura del procedimiento expropiatorio.
Artículo 7 — Características de la calificación
La calificación conlleva declaración de utilidad pública, interés social y urgencia de ocupación de bienes, conforme a la Ley de Expropiación Forzosa de 1954. Dichas declaraciones deben constar en el decreto de calificación del Consejo de Gobierno.
Artículo 8 — Beneficios que comporta la calificación
Los beneficios incluyen expropiación forzosa del suelo necesario sin disponibilidad, e imposición o ampliación de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte, distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases.
Artículo 9 — Beneficiarios de la expropiación
Son beneficiarios de las expropiaciones la Corporación local donde se implanten los proyectos prioritarios, y la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura o sus empresas participadas al 100 por 100, conforme a la Ley de Expropiación Forzosa de 1954.
Artículo 10 — Procedimiento expropiatorio
La expropiación de bienes sigue los trámites de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y su Reglamento de 1957, aplicando siempre el procedimiento de urgencia.
Artículo 11 — Necesidad de estudios e informes preceptivos
Los estudios preceptivos (impacto ambiental, urbanísticos) se tramitan por urgencia si sus normas lo permiten o exigen. Esto aplica a proyectos públicos de polígonos o parques empresariales.
Disposición adicional única
En expropiaciones por esta ley, el Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura valora el justiprecio, según el artículo 153 de la Ley 15/2001.
Disposición final primera
La Junta de Extremadura puede dictar disposiciones reglamentarias para aplicar esta ley, a propuesta del Consejero competente en industria.
Disposición final segunda
La Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 145, de 14 de diciembre de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
Leyes que la modifican
- los arts. 1.3; 2; 4.1; 5.1 y 2; 7.3; y 9.1.b) y SE MODIFICA el el 3; 4.2; 5.3; 6.1; 7.1 y 2; 8; y 11.1, por Ley 8/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-7221
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