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En vigorLey

Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura

También conocida como: L 9/2002, L 9/02
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23 de enero de 2003·9 de abril de 2019·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2003-1415
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita la creación de empresas y la instalación de nuevas industrias en Extremadura para generar empleo y riqueza en la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley regula la adquisición de suelo para polígonos industriales, parques empresariales y grandes industrias en Extremadura. La Junta de Extremadura puede acoger proyectos de polígonos o parques para PYMES a sus beneficios.

  2. Artículo 3 — Calificación de «Industria o Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura»

    La Junta de Extremadura puede calificar proyectos de polígonos o parques empresariales como 'Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura', siguiendo el procedimiento de esta ley y sus normas de desarrollo.

  3. Artículo 4 — Condiciones para la obtención de la calificación

    Se califican como 'Proyecto de Interés Prioritario' los proyectos públicos de polígonos o parques empresariales de más de 30.000 m², promovidos por la Junta de Extremadura en localidades sin suelo adecuado.

  4. Artículo 5 — Solicitud de la calificación

    Se derogan los apartados 1 y 2. Para calificar proyectos industriales como prioritarios, la entidad debe acreditar falta de suelo adecuado y obtener informe preceptivo de la Consejería competente en promoción industrial.

  5. Artículo 6 — Procedimiento para la calificación

    El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acuerda la calificación mediante decreto, a propuesta de la Consejería de Industria. El decreto establece duración, localización de beneficios y apertura del procedimiento expropiatorio.

  6. Artículo 7 — Características de la calificación

    La calificación conlleva declaración de utilidad pública, interés social y urgencia de ocupación de bienes, conforme a la Ley de Expropiación Forzosa de 1954. Dichas declaraciones deben constar en el decreto de calificación del Consejo de Gobierno.

  7. Artículo 8 — Beneficios que comporta la calificación

    Los beneficios incluyen expropiación forzosa del suelo necesario sin disponibilidad, e imposición o ampliación de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte, distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases.

  8. Artículo 9 — Beneficiarios de la expropiación

    Son beneficiarios de las expropiaciones la Corporación local donde se implanten los proyectos prioritarios, y la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura o sus empresas participadas al 100 por 100, conforme a la Ley de Expropiación Forzosa de 1954.

  9. Artículo 10 — Procedimiento expropiatorio

    La expropiación de bienes sigue los trámites de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y su Reglamento de 1957, aplicando siempre el procedimiento de urgencia.

  10. Artículo 11 — Necesidad de estudios e informes preceptivos

    Los estudios preceptivos (impacto ambiental, urbanísticos) se tramitan por urgencia si sus normas lo permiten o exigen. Esto aplica a proyectos públicos de polígonos o parques empresariales.

  11. Disposición adicional única

    En expropiaciones por esta ley, el Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura valora el justiprecio, según el artículo 153 de la Ley 15/2001.

  12. Disposición final primera

    La Junta de Extremadura puede dictar disposiciones reglamentarias para aplicar esta ley, a propuesta del Consejero competente en industria.

  13. Disposición final segunda

    La Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de enero de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 145, de 14 de diciembre de 2002.

Leyes en las que se basa

  • el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190

Leyes que la modifican

  • los arts. 1.3; 2; 4.1; 5.1 y 2; 7.3; y 9.1.b) y SE MODIFICA el el 3; 4.2; 5.3; 6.1; 7.1 y 2; 8; y 11.1, por Ley 8/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-7221
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