Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura
También conocida como: L 20/2010, L 20/10Esta ley regula cómo se agrupan y organizan las empresas públicas de Extremadura para que funcionen de forma más eficiente y coordinada.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 30 de diciembre de 2010Versión original BOE-A-2011-1145
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación de la empresa pública Extremadura Avante. Régimen jurídico
Se crea Extremadura Avante, S.L.U., con capital inicial de 200.000 euros de la Junta de Extremadura, duración indefinida y adscrita a la Consejería de política empresarial.
Artículo 2 — Objeto social y actuaciones
Extremadura Avante, SLU apoya a empresarios y a la Junta. Sus actividades incluyen: participar en capital, crear fondos de riesgo, gestionar fondos, otorgar préstamos y avales, mediar con entidades financieras, promover suelo industrial, innovación, subvenciones y cualquier acto jurídico. Las filial
Artículo 3 — Controles
Las operaciones de financiación o constitución de filiales con riesgo superior a 1 millón de euros o participación mayor del 50% del capital social requieren autorización del Consejo de Gobierno. Esta regla aplica también a fusiones, escisiones o cesiones globas que superen dichos límites.
Artículo 4 — Limitaciones
Extremadura Avante, SLU, responde solo hasta el límite de sus aportaciones. Las participaciones requieren pactos parasociales. Para empresas en crisis, se exigen informes integrales, planes de reestructuración y autorización del Consejo de Gobierno, salvo excepciones específicas.
Artículo 5 — Recursos económicos
Los recursos económicos provienen de aportaciones de la Junta de Extremadura, resultados de explotación, ingresos de participaciones, venta de títulos, prestación de servicios, asignaciones presupuestarias, subvenciones, ayudas europeas y financiación bancaria. También puede recibir garantías de la.
Artículo 6 — Administradores
La administración corresponde a un Consejo de Administración de máximo 12 miembros, nombrados por la Junta General de Socios con autorización del Consejo de Gobierno. Incluye representantes sindicales, empresariales y de hacienda. El cargo es gratuito salvo funciones ejecutivas.
Artículo 7 — Auditoría de cuentas
Las cuentas anuales se someten a auditoría en cada ejercicio económico, sin perjuicio del control de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Artículo 8 — Tratamiento fiscal de las operaciones societarias
Extremadura Avante, SLU, y sus filiales tienen el tratamiento fiscal de las empresas públicas del Estado si cumplen los requisitos legales. Esta disposición aplica siempre que se reúnan las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Artículo 9 — Empresas socialmente responsables
Extremadura Avante, SLU, y sus filiales deben cumplir estándares de buenas prácticas. Están sujetas a la Ley 15/2010 de Responsabilidad Social Empresarial y deben tramitar la calificación como «empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura».
Disposición adicional primera — Referencias y remisiones normativas
Las referencias a la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A., se entienden hechas a Extremadura Avante, S.L.U., y su grupo. Extremadura Avante, S.L.U., y sus filiales unipersonales gozarán de los privilegios que la legislación autonómica extremeña establece respecto de las sociedades que
Disposición adicional segunda — Proceso de concentración. Autorización
El proceso de concentración incluye: a) Transmisión de participaciones a la Junta de Extremadura. b) Escisión parcial de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU, y traspaso de patrimonio a Extremadura Avante, SLU. c) Reducción del capital social de la Sociedad de Fomento Industrial de Ext
Disposición adicional tercera — Limitación funcional
Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales no podrán adquirir la condición de medios propios o servicios técnicos de la Junta de Extremadura, a los efectos previstos en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Disposición adicional cuarta — Gestión de planes y programas por Extremadura Avante, S.L.U., y su grupo de sociedades
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., gestionará planes y programas para fomentar el tejido empresarial extremeño, la innovación tecnológica, la incubación de empresas, la creación de nuevas empresas y su internacionalización. Los objetivos son el fomento del tejido empresarial
Disposición derogatoria única
Se derogan normas que se opongan a esta ley. En particular: art. 5.2 y disp. ad. 4ª de Ley 4/2005; art. 131.4 de Ley 5/2007; y Ley 4/1987 y Decreto 54/1987 sobre Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura.
Disposición final primera — Modificaciones de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se modifica la Ley 4/2005: el Consejo de Administración tendrá un miembro de la Presidencia y uno por Consejería, designados por el Consejo de Gobierno. La Sociedad de Gestión Pública firmará acuerdos de colaboración para ahorrar costes.
Disposición final segunda — Habilitaciones
Se autoriza al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente en política empresarial a adoptar y proponer los actos administrativos necesarios para ejecutar esta ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 250, de 30 de diciembre de 2010.
Leyes en las que se basa
- con el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- el art. 5.2, la disposición adicional 4 y MODIFICA los arts. 5 y 6 de la Ley 4/2005, de 8 de julio BOE-A-2005-13471
- el art. 131.4 de la Ley 5/2007, de 19 de abril BOE-A-2007-10666
Leyes que la modifican
- el art. 1.2 y la disposición adicional 2.2, SE MODIFICA los arts. 1.1, 2.1, 4, 5.1, 6 y la adicional 1 y la derogatoria única.2 y SE AÑADE la adicional 4, por Ley 2/2014, de 18 de febrero BOE-A-2014-2384
- el art. 2.1 y 2, por Ley 8/2016, de 12 de diciembre BOE-A-2017-226
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