Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura
También conocida como: L 4/2005, L 4/05Esta ley organiza y reestructura las empresas y entidades públicas que dependen del Gobierno de Extremadura para mejorar su funcionamiento.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 16 de julio de 2005Versión original BOE-A-2005-13471
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Constitución de la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura
Se constituye la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A., con 6 millones de euros de capital íntegro de la Junta. Adquiere patrimonio de 8 empresas de Fomento Industrial. Sus acciones son inembargables y tiene beneficios fiscales.
Artículo 2 — Operaciones de constitución de la nueva Sociedad
Se faculta a los órganos de gobierno de las Sociedades de Fomento y Gestión Pública de Extremadura para realizar operaciones mercantiles tras la constitución de la nueva sociedad. La Sociedad de Fomento debe mantener el valor de las participaciones accionariales. Asimismo, se autoriza la enajenación
Artículo 3 — Objeto social de la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura. Sociedad de cartera
La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura realiza prestaciones encomendadas por la Junta de Extremadura y otros poderes adjudicadores del Sector Público Autonómico mediante convenios o protocolos, con retribución basada en tarifas aprobadas. Se considera medio propio de dichos poderes adjudic
Artículo 4 — Subrogación
La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura se subroga en la posición de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura respecto de las empresas dependientes, en todos los contratos u otros negocios jurídicos suscritos por las empresas públicas que le sean transmitidas en virtud de la
Artículo 5 — Órganos de gestión de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura
El Consejo de Administración de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura está compuesto por un miembro en representación de la Presidencia de la Junta de Extremadura y tantos miembros como Consejerías existan en cada momento. La Presidencia de la Junta de Extremadura y cada Consejería
Artículo 6 — Colaboración
La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura y sus sociedades participadas no pueden pactar previamente con su personal de alta dirección ninguna indemnización basada en cláusula de penalización por cese anticipado de su relación laboral. El citado personal de alta dirección, en ningún caso
Artículo 7 — Recursos económicos de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura
Los recursos de la Sociedad provienen de presupuestos, convenios, subvenciones, créditos, emisiones de deuda, capital social, resultados de explotación, venta de acciones, fondos europeos y otros. El Consejo de Administración los administra.
Artículo 8 — Encomiendas de gestión a las empresas públicas y sociedades mercantiles autonómicas
Las Consejerías pueden encargar gestión a empresas públicas autonómicas. La ejecución es obligatoria, sin beneficio industrial y con tarifas oficiales. Los contratos se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público. La Junta puede exigir avales.
Disposición adicional primera — Potestad Reglamentaria
El Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejería competente, puede adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar lo establecido en esta Ley.
Disposición adicional tercera — Otras Entidades Públicas Autonómicas
La empresa Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S. A., el ente Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y sus vinculadas se rigen por su propia normativa, quedando excluidas de esta ley.
Disposición adicional quinta — Relación con la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura
No se aplica a la Sociedad ni a sus empresas dependientes el artículo 68 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni demás legislación concordante.
Disposición adicional sexta
Sin tarifas oficiales, el convenio debe incluir presupuesto. La Consejería aprueba las tarifas de retribución. Una aprobadas, el informe verifica la adecuación de los precios a dichas tarifas.
Disposición transitoria primera — Continuidad de los Convenios suscritos
Convenios suscritos antes del 15 de marzo de 2005 con empresas públicas de Extremadura se mantienen válidos hasta su finalización o prórrogas acordadas.
Disposición transitoria segunda — Suscripción y desembolso del capital
El Consejo de Gobierno acuerda, junto con los Estatutos, la suscripción del capital social inicial y los plazos de desembolso.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 82, de 16 de julio de 2005.
Leyes en las que se basa
- el art. 49.1 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- Ley 3/1985, de 19 de abril BOE-A-1985-11951
- Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio BOE-A-2000-11533
Leyes que la modifican
- los arts. 3.1 y 8 y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Ley 5/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2009-872
- el art. 5.2, la disposición adicional 4 y SE MODIFICAN los arts. 5 y 6, por Ley 20/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-1145
- el art. 8.1, por Ley 2/2014, de 18 de febrero BOE-A-2014-2384
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