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En vigorDecreto

Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos

También conocida como: D 1/2009, D 1/09
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23 de abril de 2009·29 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Canarias·BOC-j-2009-90008
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los impuestos que gestiona Canarias, incluyendo los que pagas al comprar o alquilar una vivienda en las islas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto se incorpora como anexo.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Al entrar en vigor este decreto, se derogan varias leyes canarias (10/2002, 2/2004, 5/2004, 9/2006, 12/2006, 14/2007, 3/2008, 6/2008) y sus artículos específicos. También se anulan normas contrarias. Las referencias a las leyes derogadas pasan a ser al Texto Refundido.

  3. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos en Canarias, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

  4. Artículo 1 — Objeto y contenido del Texto Refundido

    El Texto Refundido aclara y armoniza las medidas tributarias de Canarias, basándose en la Ley 27/2002 y en el marco de la Ley 21/2001 sobre financiación autonómica.

  5. Artículo 2 — Deducciones en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Los residentes en Canarias pueden aplicar deducciones autonómicas del IRPF. Se consideran circunstancias personales y familiares en la fecha del devengo. En tributación conjunta, los límites se refieren a la cuota íntegra conjunta.

  6. Artículo 3 — Deducción por donaciones con finalidad ecológica

    Deducción del 10% por donaciones ecológicas a entidades públicas o sin ánimo de lucro inscritas en Canarias, con límite del 10% de la cuota y máximo de 150 euros anuales.

  7. Artículo 4 — Deducción por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias

    Deducción del 20% por donaciones a la rehabilitación del patrimonio histórico canario, con límite del 10% de la cuota y máximo de 150 euros. Las donaciones deben dirigirse a administraciones, iglesias o fundaciones específicas.

  8. Artículo 4 bis — Deducción por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia

    Deducción del 15% (límite 5% cuota autonómica) por donaciones a: administración canaria (máx. 50.000€), empresas culturales (<300k€, máx. 3.000€), científicas (<300k€, máx. 3.000€), universidades/centros investigación/docencia (máx. 50.000€), universidades públicas/enseñanzas artísticas públicas (má

  9. Artículo 4 ter — Deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro

    Deducción por donaciones: 20% hasta 150€ y 15% resto (17,5% si hay donativos previos crecientes). Límite: 10% base liquidable. Incompatible con arts. 3 y 4 bis.

  10. Artículo 5 — Requisitos para la aplicación de las deducciones anteriores

    Requisitos: certificación entidad con datos fiscales, importe, fecha, destino e irrevocabilidad. Para donaciones no dinerarias, certificación de valor. Revocación implica reintegro.

  11. Artículo 6 — Deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación

    Deducción 10% por restauración/rehabilitación de bienes inmuebles en Canarias inscritos como Bien de Interés Cultural o afectados por tal declaración, con autorización competente.

  12. Artículo 7 — Deducción por gastos de estudios de educación superior

    Deducción estudios superiores: 1.800€ (fuera isla) o 900€ (misma isla con alquiler). Límite 40% cuota. Excepciones: rentas >45.500€, estudios incompletos o oferta pública local. Mínimo 30 créditos.

  13. Artículo 7 bis — Deducción por gastos de estudios no superiores

    Deducción estudios no superiores: máx. 133€ primer hijo, 66€ restantes por libros, transporte, comedor. Límite rentas 45.500€. Requiere factura. Prorrateo si varios contribuyentes.

  14. Artículo 8 — Deducción por traslado de residencia

    Deducción 300€ por traslado de residencia entre islas canarias por trabajo/actividad económica, durante 2 ejercicios. Límite rentas: 45.500€ (60.500€ conjunta). Incumplimiento reintegro.

  15. Artículo 9 — Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

    Deducción del 20% (máx. 4.000 €) por inversión en acciones de nuevas empresas canarias. Requisitos: no superar el 40% del capital, no dirigir la empresa y mantener la inversión 3 años. El 30% (máx. 6.000 €) aplica a empresas de universidades o cooperativas.

  16. Artículo 10 — Deducciones por nacimiento o adopción de hijos

    Deducciones por hijos: 265€ (1º/2º), 530€ (3º), 796€ (4º), 928€ (5º+). Plus 600€ o 1.100€ si minusvalía ≥65%. Límite rentas: 45.500€ (individual) o 60.500€ (conjunta).

  17. Artículo 11 — Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años

    Deducción por discapacidad (≥33%): 400€; mayores 65 años: 160€. Compatibles. Límite rentas: 45.500€ (60.500€ conjunta).

  18. Artículo 11 bis — Deducción por acogimiento de menores

    Deducción de 330 euros por menor en acogimiento familiar (urgente, temporal o permanente) si conviven todo el periodo. Se prorratea por días si la convivencia es menor. No aplica si hay adopción en el periodo.

  19. Artículo 11 ter — Deducción por familias monoparentales

    Deducción 133€ familias monoparentales con hijos a cargo (<18 años o discapacidad, rentas <8.000€). Límite rentas: 45.500€ (individual) o 60.500€ (conjunta).

  20. Artículo 12 — Deducción por gastos de custodia en guarderías

    Deducción del 18% por gastos de guardería autorizada para menores de 3 años, máx. 530 euros/año. Requiere factura y renta inferior a 45.500 euros (60.500 en conjunta). Se prorratea si hay varios contribuyentes.

  21. Artículo 13 — Deducción por familia numerosa

    Deducción por familia numerosa: 597 euros (general) o 796 euros (especial). Con minusvalía ≥65%, sube a 1.326 o 1.459 euros. Se aplica al conviviente principal. Compatible con nacimiento/adopción.

  22. Artículo 14 — Deducción por inversión en vivienda habitual

    Deducción por compra de vivienda habitual: 5% si renta <25.500 euros; 3,5% si entre 25.500 y 45.500. Para menores de 40 años, 5,5% y 4%. Base máxima 6.000 euros anuales.

  23. Artículo 14 bis — Deducción por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual

    Deducción 12% (límite 10% cuota) para rehabilitación energética vivienda habitual. Base máx. 7.000€. Requiere certificados energéticos y pago no en efectivo. Incompatible con otras deducciones vivienda.

  24. Artículo 14 ter — Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad

    Deducción del 14% (18% si >65 años) por obras de adecuación de vivienda por discapacidad ≥65%. Base máx. 15.000 euros. Requiere certificación de necesidad. Aplica a cónyuge/familia conviviente con renta <35.000 euros.

  25. Artículo 14 quater — Límite en las deducciones de los artículos 6, 14, 14-bis y 14-ter

    Las deducciones de los artículos 6, 14, 14-bis y 14-ter no superan el 15% de la cuota íntegra autonómica.

  26. Artículo 15 — Deducción por alquiler de vivienda habitual

    Deducción del 24% por alquiler (máx. 740€). Requisitos: renta <45.500€ (o 60.500€ conjunta), alquiler >10% renta. Hasta 760€ si <40 o ≥75 años. Requiere datos arrendador y vivienda.

  27. Artículo 15 bis — Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operación de dación en pago

    Deducción del 25% por alquiler vinculado a dación en pago (máx. 1.200€). Renta ≤45.500€ (o 60.500€ conjunta).

  28. Artículo 15 ter — Deducción por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual

    Deducción del 10% por gastos adecuación alquiler (máx. 150€/inmueble). Requiere factura. Incompatible con deducción seguros crédito. Aplica a arrendamientos Ley 29/1994.

  29. Artículo 15 quater — Deducción autonómica por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda

    Deducción 75% primas seguro impago alquiler (máx. 150€). Requisitos: contrato ≥1 año, fianza Ley 29/1994, declarar rendimiento, arrendador al corriente, renta ≤800€/mes.

  30. Artículo 16 — Deducción por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales

    Deducción 1.000€ por inmueble arrendado como vivienda habitual (máx. 5). Contrato ≥3 años. No a cónyuges/parientes 3º grado. Aplicable primer año arrendamiento. Incumplimiento reintegra cantidad.

  31. Artículo 16 bis — Deducción por contribuyentes desempleados

    Contribuyentes desempleados más de 6 meses deducen 120 euros si rendimientos trabajo entre 11.200 y 22.000 euros y base imponible general y ahorro (sin trabajo) no supera 1.600 euros.

  32. Artículo 16 ter — Deducción por gasto de enfermedad

    Deducción 12% gastos médicos (límite 500€ indiv./700€ conjunta). Factura obligatoria. Límite rentas: 45.500€ (45.500€ indiv./60.500€ conjunta).

  33. Artículo 16 quater — Deducción por familiares dependientes con discapacidad

    Deducción 600€ por familiar dependiente con discapacidad ≥65%. Si necesita ayuda, 20% cuotas empleada del hogar (límite 500€). Límite rentas: 45.500€ (individual) o 60.500€ (conjunta).

  34. Artículo 16 quinquies — Deducción por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogar

    Deducción 20% cuotas Seguridad Social empleadas hogar (máx. 500€). Requiere ser titular mínimo descendientes, tener 75 años o discapacidad ≥65% (física) o ≥33% (cognitiva). Se declara NIF trabajador.

  35. Artículo 17 — Referencia normativa

    Referencia normativa: 'renta' en deducciones autonómicas se entiende como base imponible general y ahorro definida en Ley 35/2006 de IRPF o texto que la sustituya.

  36. Artículo 18 — Límites

    Límites: deducciones no superan cuota íntegra; una deducción por bien; bases se reducen por ayudas públicas que cubran gastos deducibles, si son renta exenta.

  37. Artículo 18 bis — Escala autonómica

    Escala autonómica IRPF: 7 tramos. Desde 0€ (9%) hasta >121.200€ (26%). Tramos intermedios con tipos 11,5%, 14%, 18,5%, 23,5% y 25% según base liquidable.

  38. Artículo 18 ter — Justificación

    El consejero competente puede establecer obligaciones de justificación e información para acreditar el derecho a deducciones del IRPF aplicadas por los contribuyentes.

  39. Artículo 18 quater — Mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad

    Mínimos tributarios: 5.606€ (contribuyente), +1.162€ (>65 años), +1.414€ (>75 años). Descendientes: 2.424€ a 4.545€. Ascendientes: 1.162€. Discapacidad: 3.030€ o 9.090€.

  40. Artículo 19 — Base liquidable

    Reducciones propias Canarias en Sucesiones: parentesco, discapacidad, seguros, empresa, vivienda habitual, patrimonio histórico/natural, sobreimposición. Máx. una reducción por bien. Aplica normativa estatal si más favorable.

  41. Artículo 20 — Reducción por parentesco

    Reducciones por parentesco en adquisiciones mortis causa: Grupo I (menores, hasta 138.650€); Grupo II (cónyuge 40.400€, hijos 23.125€); Grupo III (colaterales 9.300€); Grupo IV (sin reducción).

  42. Artículo 20 bis — Reducción por discapacidad

    Reducción por discapacidad en herencias: 72.000€ (33-64%) o 400.000€ (≥65%). Compatible con reducción por parentesco. Se usan grados de la Seguridad Social.

  43. Artículo 20 ter — Reducción por edad

    Reducción de 125.000€ por edad (≥75 años) en herencias. Incompatible con reducción por discapacidad, pero compatible con las demás reducciones.

  44. Artículo 21 — Reducción por seguros de vida

    Reducción 100% (límite 23.150€) por seguros de vida a familiares. Incompatible con bonificaciones transitorias. Sin límite para víctimas de terrorismo o misiones internacionales.

  45. Artículo 22 — Reducción por la adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional

    Reducción 99% (95% ascendientes/colaterales) por adquisición empresa/negocio en herencia. Requisitos: exento Patrimonio 2 años, mantener 5 años, actividad en Canarias. Compatible con parentesco/discapacidad/edad/seguros.

  46. Artículo 22 bis — Reducción por la adquisición de participaciones en entidades

    Reducción del 99% (95% para otros) en adquisiciones mortis causa de participaciones. Requisitos: entidad no gestora de patrimonio, participación ≥5% (o 20% conjunta), dirección retribuida ≥50%. Excluye fondos. Plazo mantenimiento: 5 años.

  47. Artículo 22 ter — Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante

    Reducción del 99% (límite 200.000€) por vivienda habitual en herencias a cónyuges, descendientes o parientes >65 años convivientes. Debe estar en Canarias y mantenerse 5 años.

  48. Artículo 23 — Reducción por la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural

    Reducción del 97% en adquisiciones mortis causa de bienes del Patrimonio Histórico (Ley 4/1999 o Ley 19/1991) a cónyuges, descendientes o adoptados. Condición: mantener los bienes 5 años tras el fallecimiento, salvo fallecimiento del adquirente o venta a administración pública.

  49. Artículo 23 bis — Reducción por la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Natural

    Reducción del 97% en adquisiciones mortis causa de fincas rústicas en espacios naturales protegidos (Decreto Legislativo 1/2000) a cónyuges, descendientes o adoptados. Condición: mantener los bienes 5 años tras el fallecimiento, salvo fallecimiento del adquirente o venta a administración pública.

  50. Artículo 24 — Reducción por sobreimposición decenal

    Reducción por sobreimposición decenal: en sucesiones a cónyuge/descendientes/ascendientes en 10 años, se aplica la más favorable: cuotas pagadas o 50%/30%/10% según tiempo transcurrido.

  51. Artículo 24 bis — Disposiciones comunes a las reducciones establecidas en la presente sección

    Reducciones aplicables a nuda propiedad. Se deducen cargas/deudas. En gananciales, solo afecta al 50%. Incumplir permanencia exige pagar impuesto e intereses. Acogimiento equiparado a adopción.

  52. Artículo 24 ter — Bonificación de la cuota por parentesco

    Bonificación del 99,9% de la cuota tributaria para grupos I, II y III (Ley 29/1987) en adquisiciones mortis causa y cantidades de seguros de vida acumuladas a la herencia.

  53. Artículo 25 — Base liquidable

    Base liquidable incluye reducciones por donación de empresa, participaciones, Patrimonio Histórico, vivienda, constitución empresa o discapacidad. Solo una reducción por bien. Prevalece normativa estatal si es más favorable.

  54. Artículo 26 — Reducción por la adquisición de una empresa o negocio profesional

    Reducción del 95% por donación de empresa a cónyuge/descendientes. Requisitos: escritura, donante >65 años/incapacitado, actividad habitual/personal/directa, 50% rendimientos, cese actividad. Mantenimiento 5 años.

  55. Artículo 26 bis — Reducción por la adquisición de participaciones en entidades

    Reducción del 95% en donaciones de participaciones a cónyuge/descendientes si hay escritura pública, donante ≥65 años o incapaz, y entidad con actividad real. Requiere mantener bienes 5 años. Para otros, reducción del 50% con vinculación laboral de 10 años.

  56. Artículo 26 ter — Reducción por la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual

    Reducción del 85% en donaciones de hasta 24.040€ de ascendientes a descendientes <35 años para vivienda habitual. Plazo adquisición: 6 meses. Permanencia 5 años. Discapacidad ≥33%: 25.242€ (90%); ≥65%: 26.444€ (95%).

  57. Artículo 26 — quáter. Reducción por la donación de cantidades en metálico con destino a la constitución o adquisición de una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades

    Reducción del 85% en donaciones de hasta 100.000€ de ascendientes a descendientes <40 años para crear/adquirir empresa o negocio en Canarias. Plazo: 6 meses. Patrimonio donatario <300.000€. Obligación de mantener dirección y bienes 5 años.

  58. Artículo 26 quinquies — Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

    Reducción del 95% en aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad (Ley 41/2003) sobre la parte excedente del importe máximo de rendimientos del trabajo. Condición: cumplir requisitos de la Ley 41/2003.

  59. Artículo 26 sexies — Bonificación de la cuota por parentesco

    Bonificación del 99,9% en adquisiciones inter vivos para grupos I y II (Ley 29/1987), requiriendo documento público salvo seguros. No aplicable si hubo bonificación en los 3 años anteriores, salvo adquisición mortis causa en ese plazo.

  60. Artículo 27 — Plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones correspondiente a determinados hechos imponibles

    Las declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se presentan en 6 meses desde el fallecimiento (incluidos seguros de vida) o en 1 mes en otros casos.

  61. Artículo 27 bis — Tasación pericial contradictoria y suspensión de las liquidaciones en supuestos especiales

    Se puede solicitar tasación pericial contradictoria para corregir valores. Esto suspende el pago. La solicitud debe presentarse en 1 mes desde la notificación de los valores.

  62. Artículo 28 — Aplicación de la normativa autonómica

    Los residentes en Canarias aplican la normativa autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio.

  63. Artículo 29 — Base liquidable en el Impuesto sobre el Patrimonio

    En el Impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable se reduce en 700.000 euros como mínimo exento.

  64. Artículo 29 bis — Exención de los patrimonios especialmente protegidos de los contribuyentes con discapacidad

    Están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio los bienes del patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad, según la Ley 41/2003.

  65. Artículo 30 — Tipos de gravamen autonómicos

    Los tipos de gravamen autonómicos se aplican a las operaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en Canarias, según el artículo 25 de la Ley 21/2001.

  66. Artículo 31 — Tipo de gravamen general aplicable en las transmisiones patrimoniales onerosas

    Tipos gravamen: 6,5% (inmuebles, 5% si vivienda habitual <150k€ y no se tiene otra); 7% (concesiones inmuebles, subastas, dominio); 5,5% (muebles, concesiones muebles); 1% (opciones compra, 0% si vivienda habitual <150k€).

  67. Artículo 32 — Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas

    Tipo del 1% para familias numerosas que adquieran vivienda habitual. Requisitos: renta familiar ≤30.000€ (+12.000€/hijo extra), no ser propietario de otra vivienda (o venderla en 2 años).

  68. Artículo 33 — Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad

    Tipo del 1% para personas con discapacidad (≥65%) que adquieran vivienda habitual. Requisitos: renta ≤40.000€ (+6.000€/descendiente), no ser propietario de otra vivienda (o venderla en 2 años).

  69. Artículo 33 — -bis. Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales

    Tipo del 1% para familias monoparentales que adquieran vivienda habitual. Requisitos: renta ≤24.000€ (+6.000€/descendiente), no ser propietario de otra vivienda (o venderla en 2 años).

  70. Artículo 34 — Tipo de gravamen reducido aplicable en la transmisión de vivienda protegida que tenga la consideración de vivienda habitual para el contribuyente

    Tipo del 0% para la transmisión de vivienda protegida (pública o privada) que constituya la primera vivienda habitual del contribuyente.

  71. Artículo 35 — Bonificaciones de la cuota por transmisiones de la vivienda habitual para el adquirente

    Bonificación del 20% para primera vivienda habitual si se tiene ≤35 años y base ≤24.000€ (+6.000€/hijo) o es víctima de violencia de género con orden/sentencia.

  72. Artículo 35 — -bis. Bonificaciones en la cuota en relación a determinadas operaciones sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

    Bonificación 100% en transmisiones patrimoniales por ejecución de garantía de vivienda habitual a entidad financiera. Requiere contrato arrendamiento con opción de compra mínimo 5 años. Bonificación limitada a tipo impositivo sobre primeros 100.000€.

  73. Artículo 36 — Tipo de gravamen general aplicable a los documentos notariales

    Tipo gravamen documentos notariales: 0,75%. Sube al 1% si la operación está sujeta al IGIC o al IVA.

  74. Artículo 37 — Tipo de gravamen reducido aplicable a los documentos notariales

    Tipo reducido 0,40% para primeras copias de escrituras de vivienda habitual que cumplan requisitos arts. 32-35 bis. 0,1% para garantías en sociedades canarias.

  75. Artículo 38 — Requisitos formales para la aplicación del tipo impositivo reducido y de las bonificaciones

    Para bonificaciones, se exige certificación de requisitos. Se usa la base del último IRPF presentado. Se aplica concepto de vivienda habitual del Reglamento IRPD.

  76. Artículo 38 bis — Tipo de gravamen reducido aplicable a la novación de créditos hipotecarios

    Tipo 0% para novaciones hipotecarias pactadas con entidades de la Ley 2/1994, modificando tipo interés o plazo.

  77. Artículo 38 ter — Tipo de gravamen aplicable en la adquisición de vehículos de turismo a motor

    La adquisición de vehículos usados con más de 10 años tiene cuota fija: 40€ (≤1.000cc), 70€ (1.001-1.500cc) y 115€ (>1.500cc). Los vehículos históricos siguen el tipo general para bienes muebles.

  78. Artículo 39 — Plazo de presentación de las autoliquidaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados

    El plazo para presentar autoliquidaciones es de un mes desde el hecho imponible. Si se incumplen requisitos de beneficios fiscales, debe regularizarse en un mes con declaración, pago e intereses.

  79. Artículo 39 bis — Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles

    Las entidades que realicen subastas de bienes muebles en Canarias deben remitir a la Administración Tributaria una declaración con datos de transmitente, adquirente, descripción del bien y precio final.

  80. Artículo 39 ter — Suministro de información sobre otorgamiento de concesiones

    Las autoridades deben informar a la Administración Tributaria sobre concesiones otorgadas, indicando valor, naturaleza, fecha, objeto y datos del concesionario, aunque no sean escrituradas.

  81. Artículo 39 — quáter. Escrituras de cancelación hipotecaria

    No es obligatorio presentar ante la Administración las escrituras de cancelación hipotecaria si están exentas; basta con registrarlas. Los notarios deben remitir la información correspondiente.

  82. Artículo 39 quinquies — Gestión telemática integral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    El consejero tributario fija requisitos para la gestión telemática integral del ITP y AJD en documentos notariales. La declaración, pago y presentación son exclusivamente telemáticos, cumpliendo las obligaciones formales del art. 51 del RDL 1/1993. El sistema genera efectos acreditativos equivalentes a los del art. 54 y 122 del RDL 828/1995, con verificación inmediata para registros y juzgados.

  83. Artículo 39 sexies — Referencia normativa

    Las referencias a oficinas liquidadoras en el Real Decreto Legislativo 1/1993 se entienden hechas a la Administración Tributaria Canaria.

  84. Artículo 39 septies — Autoliquidación de las operaciones continuadas de adquisición a particulares de cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, por empresarios y profesionales

    Empresarios que adquieran bienes muebles a particulares para reventa deben presentar una única autoliquidación mensual en el mes siguiente.

  85. Artículo 40 — Tributación relativa a máquinas o aparatos automáticos

    Cuotas trimestrales: 900€ (tipo B) o 1.125€ (tipo C). Multijugador: 1.600€ + 650€ x (jugadores x precio partida). Devengo primer día trimestre. Autoliquidación en primeros 20 días del mes siguiente.

  86. Artículo 40 bis — Tributación relativa al bingo

    Bingo: devengo al jugar o adquirir cartones. Base: valor cartones o participación menos premio (mínimo 10% en red). Tipo: 16% tradicional, 25-40% sala, 25% red. Autoliquidación mensual primeros 20 días.

  87. Artículo 40 ter — Tributación relativa a las apuestas externas

    Apuestas externas: devengo al celebrar evento. Base: ingresos brutos, netos o comisiones. Tipo 12% general, 5% deportes tradicionales. Autoliquidación mensual primeros 20 días del mes siguiente.

  88. Artículo 41 — Equiparación a cónyuges

    Las parejas de hecho se asimilan a cónyuges en impuestos canarios, salvo tributación conjunta IRPF. La condición se acredita por cualquier medio de prueba.

  89. Disposición adicional primera — Medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por la erupción volcánica de la isla de La Palma

    Medidas fiscales Canarias 2021-2022 por erupción La Palma: deducción por mínimos (10% base) si se perdió vivienda/trabajo; desarraigo (2000€ vivienda, 1000-2000€ activos, 100-300€ vehículos); cesión gratuita (200€/mes, máx 1500€); y gastos médicos (35% en vez de 10%).

  90. Disposición adicional segunda — Medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones, por la erupción volcánica de la isla de La Palma

    Bonificación excepcional en Impuesto Sucesiones y Donaciones por erupción La Palma. Mortis causa (Grupo IV): antes 01/01/2023. Inter vivos (Grupos III y IV): antes 01/01/2023. Requisitos: pérdida vivienda, trabajo o subsistencia por erupción (19/09/2021) y acreditación titularidad.

  91. Disposición adicional tercera — Medida extraordinaria en el ámbito de la Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, por la erupción volcánica de la isla de La Palma

    Están exentas de la tasa sobre rifas las celebradas entre el 19/09/2021 y el 31/12/2022 en La Palma, si los ingresos van a un ente público o sin ánimo de lucro.

  92. Disposición adicional cuarta — Medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por la situación inflacionaria

    Medidas IRPF 2022-23: deducciones por estudios (1.800-1.920€), material escolar (120€+60€), nacimiento (240-840€), discapacidad (360€), acogimiento (300€), familias monoparentales (120€), guardería (18% máx 480€), familias numerosas (540-1.320€), vivienda (3,5-5%), rehabilitación energética (12% máx

  93. Disposición transitoria única

    Hasta el 31/12/2017, la baja de máquinas recreativas no puede superar el 10% del parque anual. El exceso se autoliquida por todos los trimestres.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de abril de 2009
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
  • Ley 10/2002, de 21 de noviembre BOE-A-2002-24641
  • arts. 2 a 5 y 7 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo BOE-A-2004-11375
  • arts. 55 a 62 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-2924
  • Disposición adicional 3 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre BOE-A-2007-3699
  • Disposiciones adicionales 22 a 24, 26, 32 y 33 de la Ley 12/2006 de 28 de diciembre BOE-A-2007-4064
  • Disposición adicional 19 de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-1339
  • art. 2 de la Ley 3/2008, de 31 de julio BOE-A-2008-14519
  • art. 4.1 de la Ley 6/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-2512

Leyes que la modifican

  • con variación de preceptos modificadores, en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, en BOC núm. 38, de 24 de febrero de 2025 BOC-j-2025-90038
  • con efectos desde el 1 de enero de 2025, determinados preceptos y SE AÑADE el art. 9, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOC-j-2025-90307
  • el art. 37, por Decreto-ley 5/2026, de 27 de julio BOC-j-2026-90221
  • art. 7 y SE AÑADE el art. 16-bis, por Ley 13/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2010-3036
  • 31, por Ley 11/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2011-1233
  • arts. 37 y 41 y SE AÑADE el 38 bis, por Ley 1/2011, de 21 de enero BOE-A-2011-2106
  • los arts. 14 y 29 y SE AÑADEN los arts. 14 ter, 18 bis y, con los efectos indicados, el art. 14 bis, por Ley 11/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-1256
  • el art. 40, por Ley 12/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-1257
  • y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
  • los arts. 31 y 36, por Ley 10/2012, de 29 de diciembre BOE-A-2013-795
  • los arts. 2.3, 22 bis.3, 26 quáter.1, 29, 40 y, con los efectos desde el 1 de enero de 2013 los arts. 14 y 14 ter y SE AÑADE el art. 40 ter y la disposición transitoria única, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
  • los arts. 18 bis y 22 bis.2, por Ley 11/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-1113
  • el art, 24 bis.2, 34.1, 36 y el capítulo II del título III, se AÑADE los arts. 24 ter, 26 sexies, por Ley 11/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1607
  • los arts. 22 bis y 40 bis, por Ley 3/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-6861
  • los arts. 5, 7, 9, 12, 14 bis, 14 ter, 17, 40 bis y SE AÑADE los arts. 4 bis, 4 ter, 7 bis, 11 bis, 11 ter, 14 quater, 16 ter, 16 quater, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por Ley 7/2017, de 27 de diciembre BOE-A-2018-1684
  • los arts. 14, 15, 31 a 35, 37 y 38; SE SUPRIME el art 38 bis y SE AÑADE los arts. 15 bis, 15 ter, 15 quater, 33 bis y 35 bis, por Ley 4/2018, de 30 de noviembre BOE-A-2019-283
  • los arts. 13, 18 bis, 24 ter, 40 bis.3, por Ley 7/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-860
  • determinados preceptos, por Ley 19/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-1566
  • el art. 39 septies, por Ley 7/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-2396
  • el art. 39 septies, por Decreto-ley 18/2020, de 5 de noviembre BOE-A-2021-4320
  • con la disposición adicional 2, sobre su interpretación: Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero BOE-A-2022-10045
  • el art. 40 bis y SE AÑADE, con efectos desde 19 de septiembre de 2021, las disposiciones adicionales 1, 2 y 3, por Ley 6/2021, de 28 de diciembre de 2021 BOE-A-2022-2544
  • el art. 41, por Decreto-ley 15/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-10788
  • la disposición adicional 4, por Decreto-ley 1/2023, de 26 de enero BOE-A-2023-12084
  • los arts. 24 ter y 26 sexies, por Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre BOE-A-2023-23402
  • la disposición adicional 4, por Ley 7/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-5961
  • los arts. 22, 33 bis, 35 y, con efectos desde el 1 de enero de 2023, 7, 12, 15, y disposiciones transitoria 4 y adicicional 4, por Ley 7/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10011
  • y SE AÑADE, con efectos desde el 1 de enero de 2024, determinados preceptos y SE SUPRIME, con efectos desde el 1 de enero de 2025, el art. 9, por Ley 5/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-4913
  • con variación de preceptos modificadores, en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, en BOE núm. 68 de 20 de marzo de 2025 BOE-A-2025-5521
  • con efectos desde el 1 de enero de 2024, los arts. 15 ter, 16, 16 quater y 18, por Decreto-ley 1/2025, de 3 de febrero BOE-A-2025-7592
  • determinados preceptos y SE AÑADE el art. 9, todo con efectos desde el 1 de enero de 2025, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-7560
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