Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar
También conocida como: L 1/2001, L 1/01Esta ley obliga a incluir instalaciones de energía solar en los nuevos edificios de Canarias para fomentar el ahorro y el uso de energías limpias.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la Ley y definición de las llamadas preinstalaciones para energía solar
En Canarias, los edificios de vivienda deben incluir preinstalación solar térmica para agua caliente sanitaria. Se entiende por tal el conjunto de obras y canalizaciones necesarias para su conexión.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación. Exclusiones
La obligación de preinstalación solar se extiende a edificios agrícolas, ganaderos, asistenciales, restauración, deportivos, docentes, hoteleros, culturales, recreativos y reformas integrales. Se excluyen aquellos sin consumo suficiente, sin irradiación o con patrimonio histórico-artístico.
Artículo 3 — Limitación de autorizaciones administrativas
No se concederá licencia, autorización ni permiso para construir o rehabilitar edificaciones sin proyecto que incluya preinstalación solar térmica. Tampoco se autorizará el uso de edificaciones ejecutadas sin dicha preinstalación.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno de Canarias para desarrollar la ley mediante decreto, acordado a propuesta conjunta de las consejerías de energía, arquitectura, territorio, medio ambiente y turismo, con audiencia previa de los colegios profesionales de técnicos de construcción e ingeniería.
Disposición final segunda
Las preinstalaciones solares son obligatorias para proyectos de edificación o reforma presentados a partir del 1 de enero de 2002.
Disposición final tercera
La Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 67, de 30 de mayo de 2001.
Leyes en las que se basa
- los arts. 30.26 y 32.9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.