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En vigorLey

Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar

También conocida como: L 1/2001, L 1/01
Ver en BOE
5 de julio de 2001·30 de mayo de 2001·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2001-12956
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley obliga a incluir instalaciones de energía solar en los nuevos edificios de Canarias para fomentar el ahorro y el uso de energías limpias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley y definición de las llamadas preinstalaciones para energía solar

    En Canarias, los edificios de vivienda deben incluir preinstalación solar térmica para agua caliente sanitaria. Se entiende por tal el conjunto de obras y canalizaciones necesarias para su conexión.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación. Exclusiones

    La obligación de preinstalación solar se extiende a edificios agrícolas, ganaderos, asistenciales, restauración, deportivos, docentes, hoteleros, culturales, recreativos y reformas integrales. Se excluyen aquellos sin consumo suficiente, sin irradiación o con patrimonio histórico-artístico.

  3. Artículo 3 — Limitación de autorizaciones administrativas

    No se concederá licencia, autorización ni permiso para construir o rehabilitar edificaciones sin proyecto que incluya preinstalación solar térmica. Tampoco se autorizará el uso de edificaciones ejecutadas sin dicha preinstalación.

  4. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno de Canarias para desarrollar la ley mediante decreto, acordado a propuesta conjunta de las consejerías de energía, arquitectura, territorio, medio ambiente y turismo, con audiencia previa de los colegios profesionales de técnicos de construcción e ingeniería.

  5. Disposición final segunda

    Las preinstalaciones solares son obligatorias para proyectos de edificación o reforma presentados a partir del 1 de enero de 2002.

  6. Disposición final tercera

    La Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de julio de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 67, de 30 de mayo de 2001.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 30.26 y 32.9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
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