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En vigorLey

Ley 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias

También conocida como: L 11/2011, L 11/11
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27 de enero de 2012·30 de diciembre de 2011·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2012-1256
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece ventajas fiscales en Canarias para quienes compren o reformen su vivienda habitual, buscando facilitar el acceso a la misma.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Tipos de gravamen reducidos aplicables en el Impuesto General Indirecto Canario

    Los tipos reducidos del IGIC son 2% y 2,75%. El 2% aplica a operaciones del Anexo I de la Ley 20/1991. El 2,75% aplica a entregas de bienes del artículo 2 de esta ley.

  2. Artículo 2 — Tipo de gravamen reducido del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a las entregas de determinadas viviendas

    Hasta el 31/12/2012, el IGIC es 2,75% para primera vivienda habitual (base ≤150.000€). Incluye garaje (máx. 2) y anexos. Requiere comunicación previa al vendedor. El adquirente responde solidariamente si incumple el destino.

  3. Artículo 3 — Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril

    Canarias crea deducciones: 1,75-1,55% por vivienda habitual; 10% (12% discapacidad) por rehabilitación (límite 5.000€ anual, 15.000€ total; 7.000€/21.000€ discapacidad). Vigencia 15/09/2011-31/12/2012. Mínimo Patrimonio: 700.000€.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias.

  5. Disposición final primera — Entrada en vigor

    La Ley 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

  6. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se faculta al Gobierno y a la consejería de Hacienda para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de enero de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 255, de 30 de diciembre de 2011.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 14 y 29 y AÑADE los arts. 14 ter, 18 bis y, con los efectos indicados, el art. 14 bis, al Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril BOC-j-2009-90008
  • el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821

Leyes que la modifican

  • los arts. 1 y 2, por Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre BOC-j-2025-90249
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