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En vigorLey

Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social

También conocida como: L 1/1992, L 1/92
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9 de septiembre de 1992·30 de diciembre de 2023·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-1992-20894
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un órgano en Canarias donde expertos y representantes sociales debaten y asesoran sobre leyes económicas y laborales para la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Finalidad

    El Consejo Económico y Social de Canarias facilita la participación de agentes sociales y económicos en la política regional.

  2. Artículo 2 — Naturaleza

    El Consejo es un organismo público consultivo con personalidad jurídica, autonomía e independencia. Se adscribe a una Consejería mediante Decreto del Gobierno.

  3. Artículo 3 — Sede

    El Consejo Económico y Social tiene su sede en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

  4. Artículo 4 — Funciones

    El Consejo emite informes sobre leyes, planes económicos/sociales/laborales (excepto Presupuestos), organización propia, iniciativas propias y hace un informe anual.

  5. Artículo 5 — Procedimientos

    El Gobierno solicita informes. El plazo es un mes (15 días urgencia). Si no se responde, se entiende cumplido. El Consejo puede pedir información complementaria.

  6. Artículo 6 — Composición

    El Consejo tiene 18 miembros: 6 sindicatos, 6 empresas, 2 cámaras Canarias, 2 consumidores y 2 expertos. Cada titular tiene un suplente. Se garantiza equilibrio de género (40-60%).

  7. Artículo 7 — Nombramiento, mandato y cese

    Los miembros del Consejo se nombran por Decreto del Gobierno de Canarias por 4 años. Incluyen representantes sindicales, empresariales, cámaras, consumidores y expertos. Cesan por expiración, renuncia, fallecimiento o condena firme. Las vacantes las cubren suplentes.

  8. Artículo 8 — Estatuto jurídico de los Consejeros

    Los consejeros emiten pareceres y obtienen información. No cobran remuneración (salvo Presidente/Vicepresidentes). Guardan reserva. Son incompatibles con altos cargos públicos o parlamentarios.

  9. Artículo 9 — Órganos del Consejo

    Los órganos del Consejo Económico y Social son: el Pleno, las Comisiones, el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario general y el órgano asesor.

  10. Artículo 10 — El Pleno

    El Pleno decide por mayoría absoluta (quórum: mayoría absoluta 1ª convocatoria, 1/5 2ª). Sesiones trimestrales no públicas.

  11. Artículo 11 — Las Comisiones

    El Pleno crea Comisiones (permanentes o específicas) respetando la proporcionalidad. Deben existir para: política comercial/fiscal y CEE, desarrollo regional/planificación, empleo/formación y bienestar social. Sus resultados se elevan al Pleno.

  12. Artículo 12 — El Presidente

    El Pleno elige al Presidente por mayoría absoluta, quien es nombrado por el Presidente del Gobierno. Sus funciones incluyen representar al Consejo, convocar reuniones, formular el orden del día, someter propuestas, cumplir acuerdos y gestionar gastos.

  13. Artículo 13 — Los Vicepresidentes

    El Presidente designa un Vicepresidente por cada grupo (Centrales Sindicales y Organizaciones empresariales) entre sus miembros. Los Vicepresidentes colaboran con el Presidente y le sustituyen en vacante, ausencia o enfermedad.

  14. Artículo 14 — La Secretaría General

    La Secretaría General asiste técnicamente y dirige administrativamente. El secretario general es nombrado por el consejero de empleo a propuesta de la Presidencia. Gestiona convocatorias, actas, presupuestos, inventario y personal del Consejo.

  15. Artículo 14 bis — Órgano asesor

    El órgano asesor del Consejo Económico y Social lo integran expresidentes del Gobierno de Canarias voluntariamente. Sus funciones son estudio, análisis e informe. Perciben retribuciones de consejeros y están sujetos a régimen de incompatibilidades.

  16. Artículo 15 — Régimen económico

    La financiación proviene del fondo inicial, aportaciones de la Administración y entidades, y productos patrimoniales. El Pleno formula anualmente la propuesta de presupuesto, que remite al Gobierno para su integración en los presupuestos autonómicos.

  17. Artículo 16 — Régimen de personal

    El personal del Consejo tiene relación laboral. El Presidente contrata por mérito y capacidad. La relación de puestos la elabora el Secretario general y aprueba el Pleno.

  18. Artículo 17 — Reglamento de funcionamiento

    El Reglamento de funcionamiento regula sesiones, derechos de consejeros, informes y presupuesto. Se aprueba por dos tercios del Pleno y lo eleva al Gobierno para Decreto.

  19. Disposición adicional

    En lo no previsto por la Ley 1/1992 ni su Reglamento, se aplica el régimen de los Organismos autónomo-administrativos de la Comunidad Autónoma.

  20. Disposición transitoria primera

    El Consejo se constituye en 3 meses desde la entrada en vigor. El Gobierno realiza actos previos. El Pleno lo preside el vocal de más edad y actúa de secretario el de menor edad, eligiendo al Presidente.

  21. Disposición transitoria segunda

    Hasta aprobar el Reglamento de funcionamiento, se aplica directamente el capítulo II del título I de la Ley de procedimiento Administrativo.

  22. Disposición transitoria tercera

    El Consejero de Economía y Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para adaptar los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 1992 a esta Ley.

  23. Disposición transitoria cuarta

    Hasta constituirse el Consejo General de Cámaras de Canarias, el Gobierno de Canarias designa representantes por decreto. Para Las Palmas, se establece un turno rotatorio mínimo de 6 meses entre cámaras, según el censo electoral.

  24. Disposición derogatoria primera

    Se deroga la Ley territorial 8/1990, de 14 de mayo, del Consejo Económico y Social.

  25. Disposición derogatoria segunda

    Quedan sin efecto las actuaciones realizadas para constituir el Consejo Económico y Social según la Ley territorial 8/1990, de 14 de mayo.

  26. Disposición final primera

    El Gobierno tiene la facultad de desarrollar esta Ley en un plazo de dos meses desde su entrada en vigor.

  27. Disposición final segunda

    La Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de septiembre de 1992
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 55, de 1 de mayo de 1992.

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • los arts. 11.7 y 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
  • Ley 8/1990, de 14 de mayo BOE-A-1990-13747

Leyes que la modifican

  • el art. 5.1 y 3, por Ley 4/2001, de 6 de julio BOE-A-2001-14279
  • los arts. 7.1.c), 10.1 y 14.2 y SE AÑADE la disposición transitoria 4, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
  • los arts. 6 y 7, por Ley 7/2019, de 9 de abril BOE-A-2019-6775
  • los arts. 6.1.c), 7.1.c) y la disposición transitoria 4, por Ley 10/2019, de 25 de abril BOE-A-2019-8706
  • el art. 9 y SE AÑADE el 14 bis, por Ley 7/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10011
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