Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social
También conocida como: L 1/1992, L 1/92Esta ley crea un órgano en Canarias donde expertos y representantes sociales debaten y asesoran sobre leyes económicas y laborales para la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 1 de mayo de 1992Versión original BOE-A-1992-20894
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad
El Consejo Económico y Social de Canarias facilita la participación de agentes sociales y económicos en la política regional.
Artículo 2 — Naturaleza
El Consejo es un organismo público consultivo con personalidad jurídica, autonomía e independencia. Se adscribe a una Consejería mediante Decreto del Gobierno.
Artículo 3 — Sede
El Consejo Económico y Social tiene su sede en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 4 — Funciones
El Consejo emite informes sobre leyes, planes económicos/sociales/laborales (excepto Presupuestos), organización propia, iniciativas propias y hace un informe anual.
Artículo 5 — Procedimientos
El Gobierno solicita informes. El plazo es un mes (15 días urgencia). Si no se responde, se entiende cumplido. El Consejo puede pedir información complementaria.
Artículo 6 — Composición
El Consejo tiene 18 miembros: 6 sindicatos, 6 empresas, 2 cámaras Canarias, 2 consumidores y 2 expertos. Cada titular tiene un suplente. Se garantiza equilibrio de género (40-60%).
Artículo 7 — Nombramiento, mandato y cese
Los miembros del Consejo se nombran por Decreto del Gobierno de Canarias por 4 años. Incluyen representantes sindicales, empresariales, cámaras, consumidores y expertos. Cesan por expiración, renuncia, fallecimiento o condena firme. Las vacantes las cubren suplentes.
Artículo 8 — Estatuto jurídico de los Consejeros
Los consejeros emiten pareceres y obtienen información. No cobran remuneración (salvo Presidente/Vicepresidentes). Guardan reserva. Son incompatibles con altos cargos públicos o parlamentarios.
Artículo 9 — Órganos del Consejo
Los órganos del Consejo Económico y Social son: el Pleno, las Comisiones, el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario general y el órgano asesor.
Artículo 10 — El Pleno
El Pleno decide por mayoría absoluta (quórum: mayoría absoluta 1ª convocatoria, 1/5 2ª). Sesiones trimestrales no públicas.
Artículo 11 — Las Comisiones
El Pleno crea Comisiones (permanentes o específicas) respetando la proporcionalidad. Deben existir para: política comercial/fiscal y CEE, desarrollo regional/planificación, empleo/formación y bienestar social. Sus resultados se elevan al Pleno.
Artículo 12 — El Presidente
El Pleno elige al Presidente por mayoría absoluta, quien es nombrado por el Presidente del Gobierno. Sus funciones incluyen representar al Consejo, convocar reuniones, formular el orden del día, someter propuestas, cumplir acuerdos y gestionar gastos.
Artículo 13 — Los Vicepresidentes
El Presidente designa un Vicepresidente por cada grupo (Centrales Sindicales y Organizaciones empresariales) entre sus miembros. Los Vicepresidentes colaboran con el Presidente y le sustituyen en vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 14 — La Secretaría General
La Secretaría General asiste técnicamente y dirige administrativamente. El secretario general es nombrado por el consejero de empleo a propuesta de la Presidencia. Gestiona convocatorias, actas, presupuestos, inventario y personal del Consejo.
Artículo 14 bis — Órgano asesor
El órgano asesor del Consejo Económico y Social lo integran expresidentes del Gobierno de Canarias voluntariamente. Sus funciones son estudio, análisis e informe. Perciben retribuciones de consejeros y están sujetos a régimen de incompatibilidades.
Artículo 15 — Régimen económico
La financiación proviene del fondo inicial, aportaciones de la Administración y entidades, y productos patrimoniales. El Pleno formula anualmente la propuesta de presupuesto, que remite al Gobierno para su integración en los presupuestos autonómicos.
Artículo 16 — Régimen de personal
El personal del Consejo tiene relación laboral. El Presidente contrata por mérito y capacidad. La relación de puestos la elabora el Secretario general y aprueba el Pleno.
Artículo 17 — Reglamento de funcionamiento
El Reglamento de funcionamiento regula sesiones, derechos de consejeros, informes y presupuesto. Se aprueba por dos tercios del Pleno y lo eleva al Gobierno para Decreto.
Disposición adicional
En lo no previsto por la Ley 1/1992 ni su Reglamento, se aplica el régimen de los Organismos autónomo-administrativos de la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria primera
El Consejo se constituye en 3 meses desde la entrada en vigor. El Gobierno realiza actos previos. El Pleno lo preside el vocal de más edad y actúa de secretario el de menor edad, eligiendo al Presidente.
Disposición transitoria segunda
Hasta aprobar el Reglamento de funcionamiento, se aplica directamente el capítulo II del título I de la Ley de procedimiento Administrativo.
Disposición transitoria tercera
El Consejero de Economía y Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para adaptar los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 1992 a esta Ley.
Disposición transitoria cuarta
Hasta constituirse el Consejo General de Cámaras de Canarias, el Gobierno de Canarias designa representantes por decreto. Para Las Palmas, se establece un turno rotatorio mínimo de 6 meses entre cámaras, según el censo electoral.
Disposición derogatoria primera
Se deroga la Ley territorial 8/1990, de 14 de mayo, del Consejo Económico y Social.
Disposición derogatoria segunda
Quedan sin efecto las actuaciones realizadas para constituir el Consejo Económico y Social según la Ley territorial 8/1990, de 14 de mayo.
Disposición final primera
El Gobierno tiene la facultad de desarrollar esta Ley en un plazo de dos meses desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda
La Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 55, de 1 de mayo de 1992.
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- los arts. 11.7 y 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
- Ley 8/1990, de 14 de mayo BOE-A-1990-13747
Leyes que la modifican
- el art. 5.1 y 3, por Ley 4/2001, de 6 de julio BOE-A-2001-14279
- los arts. 7.1.c), 10.1 y 14.2 y SE AÑADE la disposición transitoria 4, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
- los arts. 6 y 7, por Ley 7/2019, de 9 de abril BOE-A-2019-6775
- los arts. 6.1.c), 7.1.c) y la disposición transitoria 4, por Ley 10/2019, de 25 de abril BOE-A-2019-8706
- el art. 9 y SE AÑADE el 14 bis, por Ley 7/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10011
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