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En vigorLey

Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias

También conocida como: L 10/2019, L 10/19
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12 de junio de 2019·13 de mayo de 2019·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2019-8706
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el funcionamiento y las funciones de las Cámaras de Comercio en Canarias para apoyar a empresas, autónomos y el comercio local.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (45 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley regula el régimen jurídico de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Canarias y del Consejo General de Cámaras, en el marco de la Ley 4/2014.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y régimen jurídico

    Las cámaras son corporaciones públicas consultivas bajo tutela de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su estructura es democrática. Se rigen por la ley básica, esta ley y sus reglamentos. La contratación y el régimen patrimonial se rigen por el derecho privado.

  3. Artículo 3 — Finalidad

    Las cámaras tienen como finalidad representar, promover y defender los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, además de prestar servicios a las empresas. Estas actividades se desarrollan respetando la libertad sindical y de asociación empresarial.

  4. Artículo 4 — Funciones

    Las cámaras realizan funciones públicas (estudios, promoción internacional, formación) y privadas (asesoramiento, certificación, arbitraje, gestión de viveros). Estas últimas se desarrollan en libre competencia cumpliendo la normativa sectorial.

  5. Artículo 5 — Planes camerales canarios

    El Gobierno de Canarias aprueba planes camerales anuales (internacionalización) y bienales (competitividad, formación). Deben incluir objetivos, plazos, financiación y garantías, respetando competencias estatales.

  6. Artículo 6 — Ámbito territorial

    En cada isla canaria existe una sola cámara. Si no hay cámara, puede haber una delegación financiada por la cámara dependiente, dirigida por un miembro elegido por el Pleno.

  7. Artículo 7 — Creación de cámaras

    Se autorizan nuevas cámaras si el 50% de electores lo solicita, superan 150.000 euros anuales, abarcan una isla y hay estudio de viabilidad. No se convocan nuevas elecciones en cámaras provinciales.

  8. Artículo 8 — Fusión de cámaras

    Dos o más cámaras pueden fusionarse con autorización del Gobierno de Canarias, requiriendo voto favorable de dos tercios del Pleno. Pueden recuperar su condición inicial con la misma autorización.

  9. Artículo 9 — Extinción

    El Gobierno de Canarias puede extinguir una cámara excepcionalmente. Se garantizan servicios a empresas, se liquida el patrimonio y se regula el personal mediante acuerdo previo al informe del Consejo General.

  10. Artículo 10 — Disposiciones comunes a la fusión e integración de cámaras

    La fusión de cámaras es eficaz desde la siguiente elección general. El Gobierno de Canarias establece el régimen de censos, reglamentos y funcionamiento durante el periodo entre autorización y elecciones.

  11. Artículo 11 — Órganos de las cámaras

    Los órganos de gobierno son Pleno, Comité Ejecutivo y Presidencia. También hay Secretaría General y Dirección Gerencia. Están excluidos quienes estén inhabilitados para empleo público.

  12. Artículo 12 — El Pleno

    El Pleno, órgano supremo, tiene 10-60 vocales. 2/3 elegidos por voto según sector; 1/6 por prestigio; 1/6 por aportación voluntaria. Mandato 4 años. Pierden la condición por incumplimiento, falta de asistencia injustificada, renuncia, inhabilitación o fallecimiento.

  13. Artículo 13 — El Comité Ejecutivo

    El Comité Ejecutivo (5-15 miembros) gestiona la cámara. El Pleno elige a sus miembros. Aprobación de presupuestos, gestión ordinaria y urgencias. Asistencia obligatoria.

  14. Artículo 14 — Provisión de las vacantes del Pleno, del Comité Ejecutivo y de la Presidencia

    Las vacantes se cubren según origen: sorteo o empresa con más votos (electos), nueva designación por organizaciones (designados) o reglamento (mayor aportación).

  15. Artículo 15 — Presidencia

    La Presidencia, elegida por el Pleno, representa la cámara y ejecuta acuerdos. Máximo dos mandatos consecutivos. Convoca sesiones y gestiona bienes.

  16. Artículo 16 — La Secretaría General

    La Secretaría General, seleccionada por el Pleno, vela por la legalidad, redacta actas y asiste sin voto. Requiere titulación superior, preferentemente Derecho.

  17. Artículo 17 — Dirección Gerencia

    La Dirección Gerencia, propuesta por la Presidencia y nombrada por el Pleno, ejecuta acuerdos, dirige personal y asesora. Requiere titulación superior.

  18. Artículo 18 — Personal

    El personal de las cámaras está sujeto al régimen laboral. El reglamento de régimen interior debe establecer el procedimiento de contratación y el régimen de incompatibilidades.

  19. Artículo 19 — Reglamento de régimen interior y código de buenas prácticas

    El reglamento de régimen interior y el código de buenas prácticas se aprueban según el artículo 35.2. El reglamento debe incluir la estructura del Pleno, funciones, elección del Comité Ejecutivo, normas de organización y funcionamiento de órganos y personal.

  20. Artículo 20 — Régimen electoral

    El régimen electoral de las cámaras se rige por la normativa básica de cámaras, esta ley, su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por la legislación electoral general.

  21. Artículo 21 — Derechos y deberes electorales

    Los electores eligen y son elegibles. Requisitos: estar en censo, ser mayor de edad, nacionalidad española/UE/EEE, 2 años de actividad empresarial, estar al corriente de pagos tributarios y Seguridad Social, no inhabilitado ni culpable en concurso en 5 años, ni participar en obras de la cámara.

  22. Artículo 22 — Censo electoral

    El censo incluye a personas físicas/jurídicas con establecimientos en la cámara. Se revisa anualmente por el Comité Ejecutivo (ref. 1 ene) y su estructura cada 4 años. El órgano tutelante colabora con información.

  23. Artículo 23 — Apertura y convocatoria del proceso electoral

    Se publican censos y se resuelven reclamaciones ante el Comité Ejecutivo (recurso de alzada). La convocatoria, en el BOC, incluye plazos, votación, colegios, vocalías, voto correo/electrónico, juntas y aportaciones.

  24. Artículo 24 — Funcionamiento de los órganos de gobierno durante el periodo electoral

    Durante el periodo electoral, los órganos salientes limitan su gestión a lo ordinario. Para acuerdos que comprometan a los nuevos órganos, se requiere autorización previa del órgano tutelante.

  25. Artículo 25 — Financiación de las cámaras

    Las cámaras se financian con ingresos propios, patrimonio, aportaciones voluntarias, créditos y fondos autonómicos. El 85% de estos fondos se distribuye por número de empresas; el 15% compensa sobrecostes en islas no capitalinas.

  26. Artículo 26 — Financiación del Consejo General de Cámaras

    El Consejo General de Cámaras financia sus ingresos permanentes con aportaciones de las cámaras canarias, fijadas anualmente en el Pleno. También cuenta con recursos eventuales como donaciones o subvenciones.

  27. Artículo 27 — Relaciones institucionales, intercamerales y de contratación

    Las cámaras pueden colaborar con otras entidades informando al órgano tutelante. La contratación con administraciones públicas sigue normas administrativas. Para crear asociaciones con compromiso económico, se requiere autorización previa del órgano tutelante.

  28. Artículo 28 — Naturaleza y régimen jurídico

    El Consejo General de Cámaras es una corporación de derecho público integrada por representantes de todas las cámaras canarias. Su sede está donde radique la cámara de su presidente. Se rige por esta ley y normas administrativas.

  29. Artículo 29 — Funciones del Consejo General de Cámaras

    El Consejo General de Cámaras representa a las cámaras canarias ante administraciones, coordina actuaciones comunes, designa representantes, emite informes sobre creación o disolución de cámaras, propone reformas para defender intereses de comercio, industria, turismo, servicios y navegación.

  30. Artículo 30 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno del Consejo General de Cámaras son el Pleno y la Presidencia.

  31. Artículo 31 — El Pleno

    El Pleno, órgano supremo, está compuesto por presidentes de cámaras y un representante del órgano tutelante. Se constituye en dos meses. Sus funciones incluyen establecer normas de voto ponderado por número de empresas, aprobar presupuestos, programas anuales y nombrar representantes.

  32. Artículo 32 — Presidencia

    La Presidencia representa al Consejo General de Cámaras, preside y convoca el Pleno, ejecuta sus acuerdos y actúa como representante de las cámaras canarias ante la cámara de España.

  33. Artículo 33 — Secretaría

    La Secretaría la ejerce el secretario general de la cámara cuya presidencia ostente la del Consejo. Sus funciones incluyen velar por la legalidad, redactar actas, asesorar legalmente y convocar órganos colegiados. Si no tiene título en Derecho, cuenta con asistencia jurídica.

  34. Artículo 34 — Tutela

    La Consejería de Comercio ejerce tutela sobre las cámaras. Controla legalidad, aprueba, fiscaliza y puede disolverlas. Los recursos contra sus resoluciones se interponen ante la Consejería, agotando vía administrativa.

  35. Artículo 35 — Autorizaciones

    Silencio administrativo positivo: si no resuelven en 3 meses, se estiman desestimadas las solicitudes de creación/disolución. Los reglamentos se aprueban si no hay objeciones en 3 meses. Los presupuestos se entienden aprobados si no hay resolución en 2 meses.

  36. Artículo 36 — Suspensión, plan de viabilidad y disolución de los órganos de gobierno

    El órgano tutelante puede suspender órganos de gobierno por graves infracciones o inviabilidad. Si no se corrige en 3 meses, se suspende hasta 3 meses. Si persiste, se disuelve. La inviabilidad económica requiere plan de viabilidad en 1 mes.

  37. Artículo 37 — Presupuestos, cuentas anuales y transparencia

    Las cámaras deben gestionar presupuestos y cuentas anuales conforme a la legislación básica estatal y autonómica. Las cuentas deben presentarse auditadas, manteniendo contabilidad diferenciada para actividades públicas y privadas.

  38. Disposición transitoria primera — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno de cada cámara continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos tras la finalización del correspondiente proceso electoral.

  39. Disposición transitoria segunda — Adaptación de los reglamentos de régimen interior

    Las cámaras deben adaptar sus reglamentos de régimen interior a la Ley 4/2014 y a esta ley en un plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

  40. Disposición transitoria tercera — Régimen electoral

    Hasta el reglamento, se aplica la Ley 4/2014. Juntas electorales en 5 días. Plazo candidaturas: 10 días hábiles. Voto postal (7 días solicitud, 10 días envío) y electrónico. Voto delegado máx. 10. Mesas: 1 Presid. + 2 vocales. Escrutinio público. Proclamación en 5 días. Toma posesión en 5 días.

  41. Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan

    Se deroga la Ley 18/2003 de Cámaras de Canarias y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a esta ley.

  42. Disposición final primera — Modificación de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social

    Se modifica la Ley 1/1992 del Consejo Económico y Social. Las cámaras designan dos representantes en el art. 6 y uno por provincia en el art. 7. Hasta constituir el Consejo General, el Gobierno de Canarias designa representantes mediante decreto, con turno rotatorio en Las Palmas.

  43. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Canarias debe aprobar en un año el reglamento de elecciones a órganos de gobierno de cámaras y Consejo General, y su reglamento de desarrollo sobre creación, fusión, extinción, régimen electoral y funciones de las cámaras.

  44. Disposición final tercera — Adecuación de la cantidad mínima de los ingresos de las cámaras

    Transcurrido un año, el Gobierno de Canarias, previa audiencia al Consejo General de Cámaras, puede adecuar la cantidad mínima de ingresos de las cámaras para garantizar su viabilidad, fijando un nuevo importe.

  45. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de junio de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 90, de 13 de mayo de 2019

Leyes en las que se basa

ayudas a empresas canariascomercio exterior canariascámaras de comercio canariasemprender en canariasformación empresarialservicios a autónomostrámites empresariales