Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular
También conocida como: L 10/1986, L 10/86Esta ley explica cómo los ciudadanos de Canarias pueden proponer nuevas leyes al Parlamento mediante la recogida de firmas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Los ciudadanos mayores de edad, inscritos en el Centro electoral y con condición política de canarios, pueden ejercer la iniciativa legislativa ante el Parlamento de Canarias conforme a la Ley 10/1986.
Artículo 2
Se excluyen de la iniciativa legislativa popular en Canarias: materias no competentes, presupuestarias, tributarias, planificación económica, reforma del Estatuto, organización institucional, la propia iniciativa, y régimen electoral.
Artículo 3
La iniciativa popular se ejerce mediante Proposiciones de Ley suscritas por al menos 15.000 personas, o el 50% de electores si afecta exclusivamente a una isla.
Artículo 4
El procedimiento inicia presentando ante la Mesa del Parlamento el texto, motivos y datos de la Comisión Promotora, firmados por sus miembros. Los plazos comienzan en el siguiente período de sesiones si se presenta fuera de ellos. No pueden ser miembros Diputados electos ni miembros activos del Gobi
Artículo 5
La Mesa examina la admisibilidad en 15 días, pide informe al Consejo Consultivo y publica la iniciativa. Son causas de inadmisibilidad: materias excluidas, incumplimiento de requisitos (subsanable en 15 días), falta de homogeneidad, objeto duplicado o reproducción de iniciativa previa. La resolución
Artículo 6
Una vez admitida la iniciativa, la Mesa de la Cámara lo comunica a la Comisión Promotora para que comience la recogida de firmas.
Artículo 7
Tras la admisión, los promotores formalizan documentos para recoger firmas en papel timbrado con el texto de la proposición. Si se usan varios pliegos, se unen y se diligencian notarialmente al final, constando la numeración de los anteriores.
Artículo 8
La firma incluye nombre, DNI y domicilio. La autenticación la realizan fedatarios públicos o especiales (mayores de edad, sin antecedentes, canarios) mediante escritura ante Notario.
Artículo 9
La recogida de firmas finaliza en 3 meses desde la notificación. Los pliegos se entregan en la Secretaría General del Parlamento de Canarias en los 6 días siguientes.
Artículo 10
Se constituye una Junta de Control presidida por el Diputado del Común y cuatro diputados para verificar firmas y plazos. Tiene sede en el Parlamento de Canarias y puede pedir el censo electoral.
Artículo 11
La Junta declara inválidas las firmas defectuosas. Si quedan 15.000 o más válidas, la Mesa publica la Proposición de Ley para su inclusión en el orden del día del Pleno.
Artículo 12
El debate en el Pleno inicia con la lectura de documentos. La Comisión Promotora puede designar a un miembro para defender la Proposición de Ley ante el Parlamento.
Artículo 13
La Comunidad Autónoma de Canarias indemniza a la Comisión Promotora hasta 750.000 pesetas por gastos acreditados, si la Proposición de Ley se toma en consideración.
Artículo 14
Los procedimientos en tramitación no decaen al disolverse el Parlamento. Se consolidan los trámites ya cubiertos sin necesidad de ejercer nuevamente la iniciativa.
Disposición adicional
Españoles en el extranjero con condición política de canarios pueden ejercer la iniciativa. Requieren acreditación, portavoces residentes en Canarias y autenticación consular o por fedatarios. Los plazos pueden ampliarse a 5 meses y 15 días por acuerdo de la Mesa.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 152, de 19 de diciembre.
Leyes en las que se basa
- el art. 11.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
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