Ley 2/2019, de 30 de enero, para la aplicación del Régimen Especial de Organización de los Cabildos Insulares Canarios previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al Cabildo Insular de Fuerteventura
También conocida como: L 2/2019, L 2/19Esta ley regula cómo se organiza y funciona el Cabildo de Fuerteventura para mejorar su gestión y adaptarla a sus necesidades específicas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo segundo
El Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura debe adaptar su régimen organizativo a la presente ley y a la Ley 8/2015 en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final
La Ley 2/2019, de 30 de enero, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 27, de 8 de febrero de 2019.
Leyes en las que se basa
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares BOE-A-2015-4621
- el art. 23 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
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