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En vigorLey

Ley 2/2019, de 30 de enero, para la aplicación del Régimen Especial de Organización de los Cabildos Insulares Canarios previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al Cabildo Insular de Fuerteventura

También conocida como: L 2/2019, L 2/19
Ver en BOE
27 de febrero de 2019·8 de febrero de 2019·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2019-2714
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza y funciona el Cabildo de Fuerteventura para mejorar su gestión y adaptarla a sus necesidades específicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo segundo

    El Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura debe adaptar su régimen organizativo a la presente ley y a la Ley 8/2015 en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

  2. Disposición final

    La Ley 2/2019, de 30 de enero, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de febrero de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 27, de 8 de febrero de 2019.

Leyes en las que se basa

Cabildo de Fuerteventuraadministración local canariacompetencias del Cabildogestión de la islaorganización insularrégimen especial Fuerteventura