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En vigorLey

Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias

También conocida como: L 4/1989, L 4/89
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5 de junio de 1989·31 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-1989-12695
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el organismo encargado de vigilar que el Gobierno de Canarias gaste correctamente el dinero de todos los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    Se crea la Audiencia de Cuentas de Canarias para fiscalizar la gestión económica del sector público canario, con autonomía y dependencia del Parlamento de Canarias, sin perjuicio del Tribunal de Cuentas.

  2. Artículo 2

    El sector público incluye Administración, entidades locales, universidades y otras entidades con fondos públicos. La Audiencia controla a beneficiarios de ayudas, partidos políticos y fundaciones.

  3. Artículo 3

    La Audiencia de Cuentas de Canarias regula su gobierno, organización y personal. También elabora el anteproyecto de su propio presupuesto, que forma parte del programa presupuestario del Parlamento de Canarias.

  4. Artículo 4

    El patrimonio sigue la normativa de la Comunidad Autónoma. La Intervención del Parlamento fiscaliza los actos económicos. Las impugnaciones siguen las leyes de Procedimiento Administrativo y Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  5. Artículo 5

    La Audiencia de Cuentas de Canarias fiscaliza la actividad económico-financiera del sector público, la eficacia de los programas presupuestarios, créditos, contratos, patrimonio y estabilidad. Emite dictámenes, asesora al Parlamento y al sector público, e informa sobre buenas prácticas.

  6. Artículo 6

    La Audiencia controla legalidad, eficacia, eficiencia y economía. Evalúa adecuación jurídica, objetivos, desviaciones y coste efectivo del gasto.

  7. Artículo 7

    La Audiencia puede asumir funciones jurisdiccionales y fiscalizadoras delegadas por el Tribunal de Cuentas, coordinando su actividad para evitar duplicidades.

  8. Artículo 8

    La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia y al Parlamento (con apoyo de 1/6 diputados o 2 grupos). También pueden solicitarla el Gobierno, Entidades Locales y Universidades.

  9. Artículo 9

    La Audiencia actúa según programa propio basado en su presupuesto. Este no puede verse mermado por peticiones del Gobierno o Entidades Locales.

  10. Artículo 10

    La Audiencia de Cuentas notifica el inicio de controles al Gobierno de Canarias, Presidentes de Corporaciones Locales, Rectores y responsables de establecimientos con 10 días de antelación.

  11. Artículo 11

    La fiscalización incluye: examen de la cuenta general de la Comunidad (delegación Parlamento), cuentas de Entidades Locales, organismos del art. 2, y ayudas públicas a personas físicas/jurídicas.

  12. Artículo 12

    El control de Entidades Locales no afecta las competencias del Tribunal de Cuentas, según su Ley Orgánica y la Legislación sobre Régimen Local.

  13. Artículo 13

    La Audiencia exige datos, inspecciona contabilidad y tiene libre acceso a oficinas. Estas potestades no requieren preaviso de 10 días. Las actuaciones pueden hacerse en la sede de la Audiencia o de la entidad.

  14. Artículo 14

    El incumplimiento de colaboración genera requerimientos, propuestas de responsabilidad o retención del 2% de pagos tras 15 días. El procedimiento se regulará reglamentariamente.

  15. Artículo 15

    La Audiencia de Cuentas debe informar al Parlamento de Canarias sobre cualquier conflicto que surja en relación con el desarrollo de sus facultades y atribuciones.

  16. Artículo 16

    Las cuentas se presentan a la Audiencia de Cuentas: la general antes del 30 de junio; las locales dentro del mes siguiente a su aprobación y antes del 30 de septiembre. La Audiencia examina la Cuenta General en 3 meses.

  17. Artículo 17

    La Audiencia de Cuentas traslada al Tribunal de Cuentas indicios de responsabilidad contable. Si hay indicios de delito, denuncia inmediatamente al Ministerio Fiscal y al Tribunal competente.

  18. Artículo 18

    Los informes de la Audiencia de Cuentas, aprobados por el Pleno, finalizan la actuación. Deben incluir: legalidad, cumplimiento de objetivos, infracciones y medidas de mejora.

  19. Artículo 19

    Los informes se elevan al Parlamento de Canarias, se remiten al Tribunal de Cuentas y se publican en el «Boletín Oficial de Canarias». El informe de la Cuenta General se eleva antes del 31 de diciembre, prorrogable 4 meses.

  20. Artículo 20

    La Audiencia de Cuentas presenta al Parlamento de Canarias una memoria anual con la liquidación presupuestaria e informe de funciones, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. El presidente expone oralmente un resumen ante la comisión parlamentaria correspondiente.

  21. Artículo 21

    La Audiencia de Cuentas está formada por cinco consejeros auditores elegidos por el Parlamento de Canarias por mayoría de tres quintos, con mandato de cinco años y posibilidad de reelección. Se garantiza equilibrio de género (40-60%). La elección es efectiva tras la toma de posesión y publicación en

  22. Artículo 22

    No pueden ser designados consejeros auditores quienes en los dos años anteriores hayan gestionado la cuenta general de la Comunidad Autónoma de Canarias o hayan sido perceptores de subvenciones, avales o exenciones concedidas por los entes indicados en el artículo 2 de esta ley.

  23. Artículo 23

    Los miembros de la Audiencia de Cuentas gozan de independencia e inamovilidad. Deben abstenerse o ser recusados si tienen interés personal, parentesco (consanguinidad 4º grado/afinidad 2º), han gestionado los ingresos/gastos fiscalizados o cualquier causa que merme su objetividad.

  24. Artículo 24

    En el ejercicio de sus funciones, los Auditores tienen la consideración de autoridad pública. Quienes cometan agravios contra ellos, de hecho o de palabra, en acto de servicio o con motivo del mismo, responderán administrativa y penalmente.

  25. Artículo 25

    El cargo de Auditor tiene incompatibilidades con altos cargos y funciones en partidos, sindicatos, empresas o colegios. El nombramiento implica situación de servicios especiales. Tienen remuneración presupuestaria y tratamiento protocolario de Ilustrísimos Señores.

  26. Artículo 26

    En 10 días se celebra sesión constitutiva. El presidente se elige por mayoría absoluta y votación secreta entre los miembros, con mandato de 5 años reelegible. La ausencia, enfermedad, cese o fallecimiento se suplantan por el de mayor antigüedad (o edad si es igual).

  27. Artículo 27

    El Presidente de la Audiencia de Cuentas ostenta su representación institucional y recibe el tratamiento de excelencia.

  28. Artículo 28

    El cese ocurre por expiración del mandato, renuncia, incompatibilidad, incumplimiento grave o incapacidad. La expiración es automática; los demás requieren publicación en el BOC. El Parlamento puede suspender por 3/5 y cesar por 2/3 en casos de incompatibilidad o incumplimiento.

  29. Artículo 29

    La Audiencia de Cuentas de Canarias está integrada por cuatro órganos: el Pleno, el Presidente, los Auditores y la Secretaría General.

  30. Artículo 30

    El Pleno lo componen 5 Auditores. Requiere 4 miembros en 1ª convocatoria o presidente más 2 en 2ª. Los acuerdos son por mayoría, dirimiendo el Presidente los empates. Se reúne cuando lo estime el Presidente o lo propongan dos miembros, con 72 horas de antelación.

  31. Artículo 31

    El Pleno aprueba el reglamento interno, el presupuesto, los criterios de actuación, elige al Presidente, nombra al Secretario General, emite informes anuales y sobre cuentas, y convoca pruebas selectivas.

  32. Artículo 32

    El Presidente dirige el personal, convoca y preside el Pleno, asigna tareas a Auditores, autoriza informes, informa al Parlamento, nombra personal, gestiona la contratación y resuelve asuntos urgentes.

  33. Artículo 33

    Los Auditores dirigen controles externos, elevan resultados al Presidente, aprueban propuestas de sus unidades, proponen gastos y cumplen funciones encomendadas por el Pleno o el Presidente.

  34. Artículo 34

    El Secretario General, designado por el Pleno, dirige servicios, redacta actas, presupuestos y memorias, asesora jurídicamente, jefea personal, firma certificaciones y conserva archivos.

  35. Artículo 35

    El personal de la Audiencia de Cuentas está formado por funcionarios con titulación adecuada, sujetos a la legislación de la Función Pública canaria, con vinculación orgánica al Parlamento de Canarias.

  36. Artículo 36

    La Audiencia de Cuentas de Canarias tiene personal en Cuerpos de Letrados, Técnicos, Gestión, Administrativos y Auxiliares. Cada cuerpo tiene funciones específicas y requisitos de titulación para el ingreso mediante concurso-oposición.

  37. Artículo 37

    La asesoría jurídica la prestan los Letrados de la Audiencia, coordinados por el Secretario General y seleccionados por los procedimientos del artículo anterior.

  38. Artículo 38

    La Audiencia puede contratar con Auditores o Sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial para actuaciones concretas, sin relación con el ámbito encomendado.

  39. Artículo 39

    Las relaciones entre la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Parlamento de Canarias se canalizan a través de la Comisión de Presupuestos y Hacienda.

  40. Artículo 40

    La Comisión de Presupuestos y Hacienda puede solicitar informes si el acuerdo lo aprueba mayoría simple de miembros que representen al menos un tercio de la Comisión.

  41. Artículo 41

    La Audiencia de Cuentas canaliza a través de su presidencia las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

  42. Artículo 42

    La actividad de la Audiencia referente a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma se canaliza a través del supremo órgano responsable de la Intervención.

  43. Artículo 43

    Las relaciones con entidades bajo control se canalizan por el órgano competente según la normativa aplicable.

  44. Disposición adicional primera

    La Audiencia de Cuentas debe presentar un proyecto de Reglamento de desarrollo de esta Ley a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

  45. Diposición adicional segunda

    La sede permanente de la Audiencia de Cuentas de Canarias se establece en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

  46. Disposición adicional tercera

    Las competencias del Tribunal de Cuentas por la Ley 3/1987 sobre Medidas Urgentes en Materia Electoral se entienden referidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias.

  47. Disposición adicional cuarta

    Se modifican artículos de la Ley de Hacienda Pública de Canarias. Las cuentas autonómicas se rinden a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento. El control lo ejercen el Tribunal de Cuentas, el Parlamento, la Audiencia de Cuentas y la Intervención General. La Cuenta General se presenta antes del 30 de

  48. Disposición adicional quinta — Suspensión de la retención de pagos a determinadas Administraciones públicas como consecuencia de la erupción volcánica en isla de La Palma

    Se suspende la retención del 2% a los ayuntamientos de El Paso, Los Llanos de Aridane, Tazacorte y al Cabildo Insular de La Palma durante 2022, respecto a la cuenta de 2021, sin afectar la colaboración legal.

  49. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

  50. Disposición final primera

    Lo no regulado por esta Ley se aplica supletoriamente según la Ley Orgánica 2/1982 del Tribunal de Cuentas y la Ley 7/1988 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

  51. Disposición final segunda

    La Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de junio de 1989
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 64, de 8 de mayo de 1989.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 29 y 60 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
  • determinados preceptos de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre BOE-A-1985-9804

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 207, de 30 de agosto de 1989 BOE-A-1989-21190
  • el art. 30.2 y 5, por Ley 9/1997, de 9 de julio BOE-A-1997-17951
  • el art. 19.3, por Ley 2/2000, de 17 de julio BOE-A-2000-15425
  • el art. 36.2 y 3, por Ley 2/2002, de 27 de marzo BOE-A-2002-7712
  • el art. 44, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
  • las disposiciones transitorias y SE MODIFICA los arts. 2, 5, 6.1, 13.2 c), 14, 20, 21.1, 26 y SE SUPRIME el art. 44: Ley 5/2017, de 20 de julio BOE-A-2017-10296
  • los arts. 21 y 22, por Ley 7/2019, de 9 de abril BOE-A-2019-6775
  • los arts. 35 y 36, por Ley 7/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-860
  • la disposición adicional 5, por Ley 6/2021, de 28 de diciembre de 2021 BOE-A-2022-2544
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