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En vigorLey

Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres

También conocida como: L 2/2019, L 2/19
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29 de marzo de 2019·29 de diciembre de 2023·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2019-4565
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres en Cantabria, eliminando la discriminación en el trabajo y la vida social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley busca igualdad real entre mujeres y hombres. Establece principios para poderes públicos y regula derechos y deberes en todos los ámbitos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica en Cantabria a la Administración, Parlamento, Justicia, entidades locales, centros educativos públicos, entidades privadas con contratos/ayudas y a todas las personas físicas y jurídicas.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    La ley establece principios como igualdad de trato, perspectiva de género, protección a mujeres vulnerables, corresponsabilidad, igualdad salarial y lenguaje no sexista. Se aplican también a contratos públicos y requieren programas presupuestarios.

  4. Artículo 4 — Disposiciones generales

    Las entidades del artículo 2.2 garantizan igualdad de trato. La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia normativa y de ejecución en igualdad, coordinándose con el Estado y entidades locales.

  5. Artículo 5 — De la Administración de la Comunidad Autónoma

    La Administración de Cantabria promueve la igualdad de género mediante planificación, coordinación, acción positiva, empoderamiento femenino, conciliación, investigación, estadísticas, colaboración interadministrativa, evaluación, potestad sancionadora y asistencia técnica.

  6. Artículo 6 — De las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    Los municipios integran la perspectiva de género, aprueban planes de igualdad, realizan estudios, sensibilizan, facilitan formación y crean órganos de igualdad.

  7. Artículo 7 — Órgano competente en materia de igualdad de género

    La Consejería impulsa políticas de igualdad. La Dirección General coordina transversalidad y acción positiva. Sus funciones incluyen: impulsar la ley, coordinar perspectiva de género, apoyar a otras Consejerías, planificar normas, crear estructuras, empoderar mujeres, sensibilizar, investigar, enseñ

  8. Artículo 8 — Responsables de la igualdad de género

    El Gobierno de Cantabria garantiza la ejecución de la ley dotando personal a la Dirección General de Igualdad y estableciendo responsables en cada Consejería, coordinados con la Secretaría General.

  9. Artículo 9 — Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno de Cantabria

    La Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno de Cantabria es un órgano permanente que apoya la integración de la perspectiva de género en todas las actuaciones de la Administración.

  10. Artículo 10 — Comisión para la integración de la perspectiva de género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    La Comisión para la integración de la perspectiva de género en los Presupuestos de Cantabria es un órgano colegiado permanente, adscrito a la Consejería de presupuestos, para integrar el género en el proceso presupuestario.

  11. Artículo 11 — Observatorio de Igualdad de Género

    Se crea el Observatorio de Igualdad de Género, órgano colegiado adscrito a la Consejería competente. Detecta, analiza y propone estrategias para corregir desigualdades. Sus funciones y composición se desarrollan reglamentariamente.

  12. Artículo 12 — Órgano de participación, representación y consulta

    Existe el Consejo de la Mujer, un órgano colegiado de participación, representación y consulta en Cantabria, cuyas competencias y funciones se definen por ley.

  13. Artículo 13 — Coordinación y colaboración

    La Comunidad Autónoma coordina planes de igualdad con entes locales y promueve planes municipales o mancomunados de igualdad de género.

  14. Artículo 14 — Financiación

    La Administración de Cantabria y las entidades locales consignarán en sus presupuestos los recursos suficientes para ejecutar las funciones y competencias de esta ley.

  15. Artículo 15 — Integración de la perspectiva de género

    La Administración de Cantabria integra la perspectiva de género en normas, presupuestos y actividades para eliminar discriminaciones y promover la igualdad, sin perjuicio de la Ley Orgánica 3/2007.

  16. Artículo 16 — Integración del enfoque de interseccionalidad

    La Administración de Cantabria integra la interseccionalidad en políticas públicas, especialmente inclusión social, visibilizando pluralidad identitaria y múltiples discriminaciones.

  17. Artículo 17 — Evaluación del impacto de género

    La Administración de Cantabria incorpora evaluación de impacto de género en normativa y planes, excepto normas reglamentarias presupuestarias u organizativas del art. 22.2.

  18. Artículo 18 — Estadísticas y estudios

    Cantabria incluye variable sexo en estadísticas, nuevos indicadores e investigación. El Instituto Cántabro de Estadística publica anualmente informe con datos de género y violencia machista.

  19. Artículo 19 — Comunicación, imagen, publicidad institucional y lenguaje no sexista

    Se fomenta lenguaje no sexista y comunicación igualitaria en Cantabria. Medios con subvenciones deben usar lenguaje integrador y no emitir imágenes discriminatorias o estereotipadas.

  20. Artículo 20 — Planificación

    La Administración de Cantabria debe planificar periódicamente actuaciones de igualdad. La Consejería competente elabora un informe cada dos años sobre su efectividad, que se presenta al Parlamento.

  21. Artículo 21 — Representación equilibrada en los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    Se garantiza representación equilibrada de hombres y mujeres en órganos del Gobierno, Consejerías, órganos colegiados, comités y consejos de administración de empresas con capital público de Cantabria.

  22. Artículo 22 — Informes de impacto de género

    Proyectos de ley, disposiciones generales y planes requieren informe de impacto de género previo. Los planes de subvenciones también lo exigen. El informe debe incluir indicadores y medidas para neutralizar impactos negativos.

  23. Artículo 23 — Presupuestos públicos con enfoque de género

    Los Presupuestos de Cantabria deben promover la igualdad. El Proyecto de Ley de Presupuestos incluye informe de impacto de género elaborado por el Gobierno, con la Comisión de integración de perspectiva de género.

  24. Artículo 24 — Uso no sexista del lenguaje en el ámbito administrativo. Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional y social

    El Gobierno de Cantabria erradicará el lenguaje sexista en el ámbito institucional y social, formando al personal y realizando campañas de sensibilización pública.

  25. Artículo 25 — Contratación pública

    La contratación pública incorpora perspectiva de género, condiciones especiales y preferencia para empresas con medidas de igualdad como criterio de desempate, según la Ley 9/2017.

  26. Artículo 26 — Ayudas y subvenciones

    Las ayudas incluyen la perspectiva de género como criterio de adjudicación. Se pierden automáticamente si el solicitante es sancionado por acciones discriminatorias.

  27. Artículo 27 — Capacitación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    Se imparte formación obligatoria en igualdad y prevención de violencia de género. El personal especializado debe acreditar capacitación específica.

  28. Artículo 28 — Racionalización de horarios

    La Administración de Cantabria impulsará la racionalización de horarios para conciliar vida y eficiencia energética. La Consejería de Función Pública realizará estudios y propuestas en un año desde la entrada en vigor de la ley.

  29. Artículo 29 — Principio de igualdad en la Educación

    La Administración educativa cántabra integra la igualdad en el currículo y políticas públicas. Se fomenta la igualdad, visibiliza diferencias, aplica transversalidad e incluye medidas para corregir desajustes. La formación en igualdad es obligatoria para el personal docente.

  30. Artículo 30 — Implantación de un modelo coeducativo

    Se garantiza un modelo coeducativo integral que rechaza estereotipos y sesgos de género. Se incorpora la perspectiva de género en todas las actuaciones educativas y se potencia la figura del Responsable de Igualdad en los centros.

  31. Artículo 31 — Promoción de la igualdad de género en los centros educativos

    Los centros implementan proyectos coeducativos en planes como convivencia y orientación. Se fomenta autonomía, resolución de conflictos, educación afectiva y lenguaje no sexista. Se crea una Unidad de igualdad y coeducación para asesoramiento.

  32. Artículo 32 — Representación equilibrada de mujeres y hombres en puestos directivos y de decisión

    La Administración educativa cántabra fomenta la participación equilibrada de mujeres y hombres en puestos directivos y de decisión en todos los niveles del sistema educativo.

  33. Artículo 33 — Planificación

    La Administración educativa cántabra aprueba y ejecuta planes bienales de coeducación por nivel, priorizando actuaciones de los centros. El Servicio de Inspección de Educación realiza el seguimiento.

  34. Artículo 34 — Orientación educativa y profesional

    Se impulsan programas de orientación para eliminar estereotipos, favorecen la igualdad en ciclos formativos, potencian la educación en igualdad en centros de adultos y se siguen mediante memorias anuales.

  35. Artículo 35 — Consejo Escolar de Cantabria

    El Consejo Escolar de Cantabria debe tener presencia equilibrada de mujeres y hombres. Incluye un vocal con formación en coeducación e igualdad, propuesto por la Consejería de Educación.

  36. Artículo 36 — Garantías para la efectividad del principio de igualdad

    El Observatorio para la convivencia escolar y el Consejo Escolar de Cantabria velan por la igualdad. El Consejo remite un informe anual al Consejo de la Mujer y al Parlamento de Cantabria.

  37. Artículo 37 — Introducción de objetivos coeducativos en el currículo

    El currículo integra: eliminar estereotipos, incluir el saber de las mujeres, asumir responsabilidades de cuidado y prevenir violencia. Se establece la prevención de conductas violentas en todos los niveles.

  38. Artículo 38 — Materiales curriculares

    La Administración educativa cántabra elabora materiales sin estereotipos sexistas ni violencia. Deben integrar objetivos coeducativos, usar lenguaje no sexista y mostrar presencia equilibrada de mujeres y hombres.

  39. Artículo 39 — Formación del profesorado

    La formación del profesorado se revisa bianualmente. Incluye coeducación, buenas prácticas y prevención de violencia. Es obligatoria, impartida por el Centro de Profesorado de Cantabria con personal cualificado.

  40. Artículo 40 — Detección e Intervención contra la violencia en el ámbito educativo

    En casos de violencia de género detectada en centros, la Administración se coordina con servicios sociales. Garantiza apoyo educativo a menores víctimas de violencia por exposición a la misma.

  41. Artículo 41 — Designación de responsable de igualdad en los centros

    Los Consejos Escolares designan un responsable de igualdad con formación específica. Impulsa el proyecto coeducativo, informa al profesorado y comunidad. Su dedicación es mérito para promoción si es docente.

  42. Artículo 42 — Inspección educativa

    La Inspección educativa de Cantabria supervisa materiales y programaciones. La Administración organiza actividades bianuales sobre coeducación, lenguaje inclusivo, micromachismos, impacto de género y violencia de género.

  43. Artículo 43 — Educación, corresponsabilidad y conciliación familiar, personal y laboral

    La Administración cántabra promueve el reparto de responsabilidades familiares y elimina estereotipos mediante ayudas a asociaciones. Se amplía el horario de infantil y primaria para conciliación, priorizando familias monoparentales.

  44. Artículo 44 — Igualdad de trato y de oportunidades en la Enseñanza universitaria

    La Universidad de Cantabria incorpora la perspectiva de género en docencia e investigación. Fomenta la participación femenina, ofrece postgrados, crea cátedras y unidades de género, y revisa bianualmente la formación del personal.

  45. Artículo 45 — Igualdad de oportunidades en la carrera profesional

    La Universidad de Cantabria garantiza la igualdad de oportunidades en la carrera profesional e implementa medidas de conciliación laboral, familiar y personal para favorecer la promoción de todo el personal.

  46. Artículo 46 — Representación equilibrada

    La Universidad de Cantabria garantiza la representación equilibrada de mujeres y hombres en órganos colegiados, comisiones de selección y evaluación, y comités de personas expertas.

  47. Artículo 47 — Financiación de proyectos docentes

    Los proyectos docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria deben integrar la perspectiva de género, salvo que su naturaleza no lo permita.

  48. Artículo 48 — Igualdad en la Investigación

    La Comunidad Autónoma y la Universidad de Cantabria fomentan la investigación sobre igualdad. Valorarán proyectos liderados por mujeres, con equipos equilibrados, perspectiva de género y medidas contra desigualdades.

  49. Artículo 49 — Igualdad en la Enseñanza no reglada

    Las administraciones públicas de Cantabria realizarán acciones divulgativas para fomentar la participación de mujeres en formación de adultos y enseñanza no reglada, especialmente en casos de mayor dificultad.

  50. Artículo 50 — Visibilización del trabajo doméstico

    El ICANE calcula periódicamente el valor económico del trabajo doméstico no remunerado y lo informa. La Administración de Cantabria debe considerar estos resultados al elaborar sus políticas económicas y sociales.

  51. Artículo 51 — Principios generales

    La igualdad de género informa las políticas de Cantabria. La Administración promueve igualdad en empleo, formación, condiciones laborales, conciliación y participación sindical. La Consejería realiza sensibilización anual.

  52. Artículo 52 — Igualdad en las políticas de desarrollo y creación de empleo

    La Administración incorpora perspectiva de género en políticas económicas y de empleo. Los planes de fomento incluyen medidas de acción positiva para eliminar discriminación. La Consejería fija criterios para equiparar oportunidades laborales.

  53. Artículo 53 — Medidas de acción positiva a favor de las mujeres en el ámbito laboral

    La Administración implementa medidas para aumentar la participación femenina en políticas activas de empleo, fomenta empleo estable y desarrolla formación específica con ayudas a la contratación en sectores con infrarrepresentación femenina.

  54. Artículo 54 — Atención a mujeres con especiales dificultades de inserción laboral

    Las políticas de empleo atienden prioritariamente a mujeres con dificultades de inserción (víctimas de violencia, discapacidad, monoparentales, migrantes). Se fomenta formación, autoempleo y acceso a nuevas tecnologías.

  55. Artículo 55 — Fomento del emprendimiento femenino

    Las Consejerías promueven el emprendimiento femenino con formación, ayudas económicas, asesoramiento, tutoría, redes empresariales y promoción. Incentivan financiación para iniciativas femeninas, especialmente en sectores infrarrepresentados.

  56. Artículo 56 — Servicios para el empleo

    El Servicio Cántabro de Empleo y entidades colaboradoras rechazan ofertas discriminatorias por sexo y reciben formación en perspectiva de género.

  57. Artículo 57 — Igualdad en los planes de formación

    Las Administraciones fomentan la participación femenina en formación para autoempleo y trabajo por cuenta ajena, especialmente en sectores infrarrepresentados.

  58. Artículo 58 — La discriminación salarial

    La Consejería de Trabajo controla la igualdad salarial y elabora un código de buenas prácticas con sindicatos y empresas. Se promueven campañas para revalorizar sectores feminizados.

  59. Artículo 59 — Estadísticas e indicadores

    Las estadísticas de empleo y formación desagregan datos por sexo. El ICANE ofrece información sobre igualdad en empresas y se establecen indicadores para evaluar la ley.

  60. Artículo 60 — Tutela antidiscriminatoria

    La Administración de Cantabria vela por la normativa antidiscriminatoria. La Consejería de trabajo colabora con agentes sociales, garantiza la igualdad y lucha contra la discriminación laboral, dotándose de los recursos presupuestarios necesarios.

  61. Artículo 61 — Concepto integral de la salud laboral

    Las Administraciones públicas de Cantabria promueven una salud laboral integral, considerando riesgos físicos y psicosociales, y atendiendo a las diferencias entre mujeres y hombres en la prevención de riesgos laborales.

  62. Artículo 62 — Integración de la perspectiva de género en la salud y seguridad laboral

    Se integra la perspectiva de género en sanidad y empleo para evitar desigualdades. Se fomenta la formación contra riesgos en embarazo/lactancia, se analizan riesgos en profesiones feminizadas y se promueven actuaciones ergonómicas y psicosociales, extensibles a autónomas.

  63. Artículo 63 — Planes de prevención de riesgos

    Las Consejerías competentes en sanidad, empleo y trabajo integran la perspectiva de género en los planes de prevención de riesgos laborales, evitando que diferencias físicas o estereotipos sociales generen desigualdades entre sexos.

  64. Artículo 64 — Investigación en salud laboral

    Las investigaciones e información en salud laboral deben desagregar datos por sexos y realizar análisis de género, considerando el impacto en siniestralidad y morbilidad, especialmente por violencia de género.

  65. Artículo 65 — Acoso sexual y acoso por razón de sexo

    Cantabria combate el acoso sexual y por razón de sexo. Se impulsan protocolos en empresas y entidades locales con sindicatos. Se incluyen en convenios colectivos y se elabora un protocolo de actuación con prevención de riesgos laborales.

  66. Artículo 66 — Disposiciones generales en el empleo del Sector Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    La Administración de Cantabria elimina discriminaciones en el empleo público. Medidas: conciliación, formación en igualdad, presencia equilibrada en tribunales, protección frente al acoso, igualdad retributiva y evaluación periódica.

  67. Artículo 67 — Estadísticas desagregadas

    Los órganos competentes en función pública, incluida la docente y sanitaria, deben disponer de estadísticas desagregadas por sexos y actualizadas para aplicar lo dispuesto en esta subsección.

  68. Artículo 68 — Igualdad retributiva en el empleo público

    Se garantiza la igualdad retributiva por trabajo de igual valor. Se realiza una valoración técnica de plazas con perspectiva de género, revisada cada cuatro años. Solo el esfuerzo físico determinante justifica diferencias retributivas.

  69. Artículo 69 — Embarazo y maternidad

    Se protege la salud de mujeres embarazadas y en lactancia. Tienen derecho al cambio temporal de puesto si existe riesgo específico y no es posible adaptar las condiciones. Se elaboran protocolos con puestos alternativos exentos de riesgo.

  70. Artículo 70 — Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el empleo público

    La Administración crea condiciones para evitar acoso sexual y por razón de sexo, implementa procedimientos para denuncias y ofrece asesoramiento jurídico y psicológico gratuito a víctimas. Prioriza estas actuaciones. Negociará con sindicatos un protocolo que incluya prev

  71. Artículo 71 — Acceso al empleo público en las Administraciones públicas de Cantabria

    Los temarios de pruebas selectivas incluirán normativa sobre igualdad y violencia de género. No se podrán excluir a mujeres embarazadas o en permiso de maternidad. Si no completan pruebas por estas causas, se conservan las superadas para continuar en el proceso

  72. Artículo 72 — Composición equilibrada de órganos de selección y comisiones de valoración en las Administraciones públicas de Cantabria

    Los tribunales de selección y comisiones de valoración deben garantizar representación equilibrada de mujeres y hombres. Se considera equilibrada cuando cada sexo representa al menos el 40% en órganos de más de cuatro integrantes, o ambos sexos están represent

  73. Artículo 73 — Acceso al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    Las convocatorias deben incluir informe de impacto de género para detectar perjuicios a mujeres. Si los requisitos no son necesarios, se eliminan. En baremos y promoción interna se valoran cursos de igualdad de género, salvo que no sea exigible por la naturaleza

  74. Artículo 74 — Fomento de la composición equilibrada del personal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    La Administración fomenta la composición equilibrada de sexos. Cada 4 años se informa sobre la presencia de hombres y mujeres. Si hay infrarrepresentación (diferencia ≥20%), en igual puntuación se prefiere al infrarrepresentado. Se analizan requisitos de empleo público para evitar perjuicios.

  75. Artículo 75 — Acciones positivas en los procesos de formación y promoción de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    Se establecen objetivos de promoción femenina. En formación, se reserva al menos el 40% de plazas para mujeres que reúnan requisitos. Se otorga preferencia durante un año en cursos a quienes reingresen tras permisos de maternidad/paternidad o excedencias por guarda legal.

  76. Artículo 76 — Promoción de la igualdad en la Negociación colectiva

    La Administración promueve la inclusión de medidas de acción positiva en la negociación colectiva. El objetivo es favorecer el acceso de las mujeres al empleo y garantizar la igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo.

  77. Artículo 77 — Promoción de la igualdad en la Negociación colectiva por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    Se fomenta la inclusión de planes de igualdad en la negociación colectiva. El Consejo de Relaciones Laborales elabora recomendaciones. Las Conserjerías promueven informes de impacto de género, ofrecen formación, sensibilizan y exigen el cumplimiento de la ley en los convenios.

  78. Artículo 78 — Control de legalidad de los convenios colectivos

    La Consejería de Trabajo vigila que los convenios no sean discriminatorios, usen lenguaje no sexista e incluyan medidas contra el acoso. Se informa a través del Registro de Convenios. Las impugnaciones se comunican a la Consejería de Igualdad. El Consejo de Relaciones Laborales supervisa la igualdad

  79. Artículo 79 — Fomento de la composición equilibrada de la representación legal de trabajadores y trabajadoras de Cantabria

    La Administración de Cantabria fomenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la representación legal de trabajadores, elaborando recomendaciones electorales según el censo.

  80. Artículo 80 — Composición equilibrada de la participación institucional de los sindicatos y asociaciones empresariales

    La Administración exige equilibrio entre sexos en la participación de sindicatos y asociaciones empresariales en organismos institucionales, excluyendo a quienes designan por su cargo.

  81. Artículo 81 — Promoción de la participación de las mujeres en las organizaciones sindicales y empresariales

    Las organizaciones sindicales fomentan la incorporación de mujeres en mesas negociadoras y órganos de dirección. Las empresariales promueven presencia equilibrada en sus órganos de dirección.

  82. Artículo 82 — Negociación colectiva en el Sector público

    En la negociación colectiva del sector público, la Administración plantea actuaciones para la igualdad y incorpora medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

  83. Artículo 83 — Apoyo a la implantación de Planes de igualdad

    Las Consejerías promueven planes de igualdad en pymes de Cantabria si contratan allí, por voluntad o convenio. Vigilan el cumplimiento para ayudas públicas, exigiendo informe anual. Organizan sesiones para mostrar su rentabilidad.

  84. Artículo 84 — Registro autonómico de Planes de igualdad

    La Consejería de trabajo y empleo inscribe en el Registro de convenios colectivos los planes de igualdad, obligatorios o voluntarios, de empresas con sede o representación en Cantabria.

  85. Artículo 85 — Plan para la Igualdad de género en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    El Gobierno de Cantabria aprueba cada 4 años un Plan de Igualdad en la Administración, negociado con sindicatos. Incluye acceso, retribución, conciliación, formación y prevención de acoso. Se evalúa al final del periodo.

  86. Artículo 86 — Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo

    Las empresas deben prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, negociando con sindicatos medidas como códigos de buenas prácticas y formación. Los representantes trabajan en sensibilización y comunicación a la dirección.

  87. Artículo 87 — Igualdad en los procesos de reestructuración

    La Administración de Cantabria impulsa, mediante diálogo social, mecanismos para gestionar anticipadamente los procesos de reestructuración empresarial, minimizando impactos negativos de género.

  88. Artículo 88 — Responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad

    La Administración de Cantabria fomenta la responsabilidad social empresarial en igualdad de género, aplicando incentivos a empresas públicas y privadas que ofrezcan servicios de conciliación.

  89. Artículo 89 — Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad

    Las empresas pueden hacer publicidad de sus acciones de igualdad según la legislación general. Las Consejerías de Igualdad y Trabajo pueden exigir la cesación si consideran que hay publicidad engañosa.

  90. Artículo 90 — La promoción de la participación de las mujeres en los Consejos de Administración de las empresas

    Cada dos años, la Consejería de Trabajo elabora un informe sobre la composición de los Consejos de Administración de empresas en Cantabria. El órgano de igualdad emite notas favorables o recomendaciones.

  91. Artículo 91 — Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado

    Hombres y mujeres en Cantabria tienen derecho y deber de compartir responsabilidades familiares, tareas domésticas y cuidados, facilitando la conciliación y la distribución equitativa del tiempo.

  92. Artículo 92 — De la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

    Cantabria facilita conciliación laboral-familiar mediante campañas, incentivos a empresas, flexibilidad horaria y apoyo a la reincorporación tras excedencias. Los centros formativos públicos y privados adecuarán horarios.

  93. Artículo 93 — Organización de espacios y horarios y creación de servicios

    Cantabria colabora con Ayuntamientos en planes de tiempo y bancos de tiempo. Se promueven servicios infantiles flexibles, prioridad en ayudas a centros flexibles y coordinación horarios laborales-educativos.

  94. Artículo 94 — Promoción del ejercicio de derechos de conciliación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    La Administración garantiza derechos de conciliación. Reconoce flexibilidad de jornada para menores de 8 años o dependientes, prioridad vacaciones para menores de 6 años y permiso de paternidad no transferible.

  95. Artículo 95 — Igual derecho a la salud de mujeres y hombres

    La Administración garantiza igualdad de salud integrando el principio de igualdad de trato, evitando desigualdades por diferencias biológicas o estereotipos sociales en las políticas sanitarias.

  96. Artículo 96 — Integración de la perspectiva de género en las políticas de salud

    La política sanitaria cántabra garantiza equidad considerando diferencias biológicas y género como determinante. Se atienden distintas condiciones de vida y trabajo para asegurar atención adecuada a mujeres y hombres.

  97. Artículo 97 — Perspectiva de género en los Planes de Salud

    Los Planes de Salud incorporan perspectiva de género, analizando vulnerabilidades como la violencia de género. Promueven el debate sobre diferencias entre mujeres y hombres en el sistema sanitario público cántabro.

  98. Artículo 98 — Problemas de salud específicos de las mujeres

    Las administraciones de Cantabria atienden problemas específicos de salud femenina durante todo el ciclo vital. Impulsan programas para necesidades específicas, salud sexual y reproductiva, y prevención de enfermedades con alta prevalencia en mujeres.

  99. Artículo 99 — Prevalencia del derecho a la salud

    Las administraciones de Cantabria garantizan los derechos de mujeres adultas y niñas por encima de condicionantes culturales o religiosos, impidiendo prácticas que atenten contra su integridad física y psíquica.

  100. Artículo 100 — Formación en salud con perspectiva de género

    La Administración sanitaria cántabra formará en análisis de género, equidad y violencia de género. Se realizarán programas de sensibilización y formación para evitar patologización. La Universidad de Cantabria incluirá estas materias en la formación universitaria.

  101. Artículo 101 — Educación para la promoción de la salud

    Las Administraciones públicas de Cantabria desarrollarán educación sanitaria coordinada, considerando diferencias de riesgos y necesidades entre mujeres y hombres. Se incluirán iniciativas específicas para mujeres, especialmente colectivos con dificultades.

  102. Artículo 102 — Integración de la perspectiva de género en investigación en salud

    Las investigaciones en salud con fondos públicos deben incorporar perspectiva de género. Se impulsará el conocimiento de enfermedades femeninas. Se priorizará la representación equilibrada de mujeres y hombres en equipos y sujetos clínicos.

  103. Artículo 103 — Presencia equilibrada en la Sanidad pública cántabra

    La Administración sanitaria cántabra garantizará presencia equilibrada de mujeres y hombres en puestos directivos. Promoverá participación equilibrada en actividades docentes, investigadoras y asistenciales, evitando segregaciones por sexo.

  104. Artículo 104 — La producción estadística sanitaria

    La Administración sanitaria cántabra normaliza datos con ICANE, desagrega por sexos estadísticas, incluye indicadores de desigualdad en encuestas, atiende problemas específicos femeninos, integra datos sanitarios con enfoque de género y protege datos de víctimas de violencia.

  105. Artículo 105 — Atención a la diversidad en salud

    Las Administraciones públicas de Cantabria prestan especial atención a mujeres con mayor riesgo: víctimas de violencia, discapacidad, etnia minoritaria, trastornos alimentación, salud mental, migrantes y prostituidas.

  106. Artículo 106 — Ciclo vital

    La Administración de Cantabria garantiza atenciones específicas e intervenciones diferenciadas para las mujeres en todas las etapas de su ciclo vital, con perspectiva integral y de género.

  107. Artículo 107 — Identidad y orientación sexual

    Las Administraciones públicas de Cantabria garantizan atención sanitaria pública de calidad no condicionada por estado civil, identidad sexual u orientación sexual.

  108. Artículo 108 — Accesibilidad a los servicios

    La Administración establece medidas para garantizar accesibilidad a servicios sanitarios en igualdad, compatible con conciliación vida personal, familiar y laboral.

  109. Artículo 109 — Salud sexual

    La Administración sanitaria cántabra recoge diferenciadamente los servicios de salud sexual y reproductiva en la Cartera de Servicios. Garantiza un modelo basado en la diversidad, con enfoque no patológico e integral a lo largo del ciclo vital.

  110. Artículo 110 — Programas de información y educación sexual

    Las Administraciones públicas de Cantabria desarrollan programas de información y educación afectivo-sexual. Abordan sexualidad responsable, anticonceptivos, prevención de ITS y violencia sexual. Están dirigidos especialmente a adolescentes y respetan la diversidad.

  111. Artículo 111 — Salud reproductiva

    La Administración integra la perspectiva de género en salud reproductiva, atendiendo a hombres y mujeres. Los servicios atienden la diversidad y garantizan accesibilidad a colectivos de mujeres vulnerables, según los artículos 3 y 108 de esta ley.

  112. Artículo 112 — Corresponsabilidad

    El Sistema sanitario público cántabro realiza intervenciones en Atención Primaria para ofrecer a padres y madres formación adecuada. El objetivo es ejercer la paternidad y maternidad de manera corresponsable.

  113. Artículo 113 — Reproducción asistida

    La Administración de Cantabria facilita el acceso a técnicas de reproducción asistida, con independencia del estado civil, identidad u orientación sexual de la mujer solicitante.

  114. Artículo 114 — Salud mental

    El Sistema sanitario público cántabro integra la perspectiva de género en salud mental en un año. Realiza intervenciones en Atención Primaria para apoyar a cuidadores de personas con discapacidad o enfermedades crónicas.

  115. Artículo 115 — Igualdad en las políticas de bienestar social

    Las Administraciones de Cantabria contrarrestan la pobreza femenina integrando la perspectiva de género, diseñando programas para mujeres con múltiple discriminación, priorizando familias monomarentales vulnerables y generando estadísticas.

  116. Artículo 116 — Mujeres con discapacidad

    Se desarrollan acciones positivas para mujeres con discapacidad: apoyo al empleo, acceso a salud sexual, información sobre recursos, vivienda, educación y evitar estereotipos en medios.

  117. Artículo 117 — Envejecimiento activo

    Las Administraciones de Cantabria promueven el envejecimiento activo neutralizando riesgos de exclusión, facilitando la participación sociocultural y asociativa de las personas mayores para su empoderamiento.

  118. Artículo 118 — Mujeres e interculturalidad

    Las Administraciones públicas de Cantabria promueven la interculturalidad y la igualdad plena, favoreciendo la integración y participación de las mujeres migrantes.

  119. Artículo 119 — Tráfico y explotación sexual

    Cantabria lucha contra el tráfico y explotación sexual de mujeres y menores. La Consejería de Política Social realiza prevención y atención, mientras que, en coordinación con Igualdad, desarrolla campañas de sensibilización.

  120. Artículo 120 — Igualdad en las actividades artísticas y culturales

    Se garantiza la igualdad en el acceso a la cultura y se reproban expresiones que minusvaloren a las mujeres. No se subvencionan producciones sexistas ni se permite participación discriminatoria. Los jurados deben tener representación equilibrada.

  121. Artículo 121 — Acciones positivas en la gestión cultural

    El sistema cultural de Cantabria aplica acciones positivas: incentivos económicos a autoría femenina, apoyo a producciones no sexistas, divulgación, representación equilibrada en jurados, recuperación de memoria histórica y acceso a colectivos vulnerables.

  122. Artículo 122 — Igualdad de género en el deporte

    Las administraciones y entidades deportivas garantizan igualdad. Se exige equilibrio en órganos directivos, se prohíben subvenciones a prácticas discriminatorias y se incentiva la participación en deportes con infrarrepresentación de sexo.

  123. Artículo 123 — Medidas para promover el deporte femenino

    Se promueve el deporte femenino con cupos anuales de ayudas para modalidades femeninas, campañas de visibilización equilibrada en medios, sensibilización a profesionales y familias, y reconocimiento a deportistas olímpicas y paralímpicas.

  124. Artículo 124 — Igualdad en el medio ambiente

    Se integra la perspectiva de género en medio ambiente: estudio de realidades, participación femenina en políticas (con informe del Consejo de la Mujer), educación, estadísticas desagregadas por sexo e incentivos al empleo femenino en sectores ambientales.

  125. Artículo 125 — Igualdad en las políticas de vivienda, ordenación del territorio, urbanismo y transporte

    Se integra la perspectiva de género en vivienda, urbanismo y transporte, favoreciendo la participación femenina, la conciliación y la seguridad. Se prioriza la reducción de tiempos de desplazamiento y se mejora la estadística desagregada por sexo.

  126. Artículo 126 — Derecho preferente en el acceso a la vivienda pública

    Se garantiza derecho preferente en vivienda pública y residencias para mayores a mujeres en riesgo de exclusión, especialmente con menores a cargo o víctimas de violencia de género, según la normativa específica.

  127. Artículo 127 — Igualdad de género en el desarrollo rural

    Cantabria elimina discriminación rural femenina. Medidas: titularidad agraria/pesquera, visibilizar trabajo, asociacionismo, formación, ocio y participación en decisiones.

  128. Artículo 128 — Representación paritaria de mujeres y hombres para procesos electorales al Parlamento de Cantabria

    Candidaturas al Parlamento de Cantabria deben garantizar presencia equilibrada de mujeres y hombres, incluidas suplentes. La Junta Electoral solo admite candidaturas que cumplan esta paridad.

  129. Artículo 129 — Espacios electorales

    En debates y entrevistas electorales se fomentará reservar espacios para explicar propuestas sobre políticas públicas de igualdad.

  130. Artículo 130 — Participación social de las mujeres

    Se fomenta participación social femenina en asociaciones. No se conceden subvenciones a organizaciones que discriminen a mujeres en admisión, funcionamiento o órganos de decisión.

  131. Artículo 131 — Acciones positivas para la promoción de la participación de las mujeres en la vida pública

    Las Administraciones impulsan el asociacionismo femenino y redes, atendiendo territorios con menor nivel asociativo y colectivos con discriminación múltiple. Se promueven encuentros locales, regionales y nacionales para fomentar la participación en decisiones sobre políticas de igualdad.

  132. Artículo 132 — Apoyo al movimiento asociativo de mujeres

    Las Administraciones públicas incentivan a las asociaciones de mujeres que busquen los fines de la ley. La Comunidad Autónoma colabora con organizaciones acreditadas en igualdad de género que desarrollen actividades de transversalidad de género en diversos ámbitos públicos.

  133. Artículo 133 — Género y sociedad de la información

    Se integra la perspectiva de género en nuevas tecnologías, garantizando lenguaje no sexista y contenidos no estereotipados. Se promueve el acceso de mujeres, con preferencia a colectivos vulnerables, mediante programas de formación. Se impulsan códigos de buenas prácticas y se elaboran indicadores y

  134. Artículo 134 — Participación equilibrada

    La Administración promueve la representación de mujeres en puestos técnicos, de investigación y diseño de tecnologías de la información, apoyando programas que estimulen su participación en este ámbito específico.

  135. Artículo 135 — Medios de comunicación social

    Las Administraciones velan por el cumplimiento de la igualdad en medios públicos, condicionando la financiación al uso de lenguaje inclusivo e imagen no estereotipada. Se promueve la presencia equilibrada de hombres y mujeres y el trato preferente en publicidad a campañas contra la violencia de

  136. Artículo 136 — Igualdad en los medios de titularidad privada

    La Administración de Cantabria promueve en medios privados: autorregulación con igualdad, formación en género, participación equilibrada en órganos y contacto con asociaciones de mujeres.

  137. Artículo 137 — Campañas institucionales de fomento de la igualdad

    La Administración de Cantabria realiza anualmente campañas institucionales para visibilizar a las mujeres en profesiones poco representadas y promueve códigos de buenas prácticas.

  138. Artículo 138 — Publicidad ilícita

    Se considera publicidad ilícita lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, la legislación general de publicidad y la Ley Orgánica 1/2004 contra la Violencia de Género.

  139. Artículo 139 — Igualdad de género en la política cántabra de cooperación para el desarrollo

    La igualdad es prioritaria en la cooperación al desarrollo de Cantabria. Se integra la perspectiva de género en planificación, formación y proyectos subvencionados.

  140. Artículo 140 — Igualdad en las políticas de juventud

    La Administración de Cantabria introduce la perspectiva de género en políticas de juventud, transmitiendo una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres.

  141. Artículo 141 — Evaluación de la aplicación de la ley

    Se elaborará un informe periódico sobre la efectividad de la igualdad, coordinado por la Consejería competente, que establecerá criterios correctores según lo reglamentario.

  142. Artículo 142 — Igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro

    Las Administraciones públicas garantizan la igualdad de trato en bienes y servicios, prohibiendo discriminación. La prestación exclusiva por sexo solo es admisible si está justificada por propósito legítimo.

  143. Artículo 143 — Inspección

    La Administración de Cantabria realiza inspecciones para garantizar el cumplimiento de la ley, destinando medios materiales y personales, y habilitando a su funcionariado como personal inspector.

  144. Artículo 144 — Régimen jurídico

    El personal inspector tiene carácter de autoridad, debe identificarse, guardar secreto profesional y actuar conforme a la ley. Los titulares deben facilitar acceso e información requerida.

  145. Artículo 145 — Funciones

    El personal inspector puede entrar sin notificación en lugares de actividad (no domicilios), verificar denuncias, redactar actas y realizar actuaciones precisas.

  146. Artículo 146 — Infracciones

    El incumplimiento de la ley o normas complementarias constituye infracción administrativa en materia de igualdad de género en Cantabria, según el artículo 27.3 de la Ley 40/2015.

  147. Artículo 147 — Tipología de las Infracciones

    Infracciones: leves (datos inexactos/sin perjuicio grave); graves (obstrucción, libros sexistas, acumular 2 leves en 2 años, perjuicio grave); muy graves (dolo/negligencia grave, acoso, acumular 2 graves en 2 años, discriminación por embarazo, represalias).

  148. Artículo 148 — Sanciones

    Sanciones: leves (hasta 1.000€); graves (1.001-15.000€ + prohibición ayuda pública/inhabilitación/cierre hasta 3 años); muy graves (15.001-30.000€ + prohibición/inhabilitación/cierre hasta 5 años + inhabilitación acreditación 1-3 años). Fondos para la ley.

  149. Artículo 149 — Graduación de las sanciones

    Para graduar sanciones se consideran: perjuicios, intencionalidad, subsanación previa, trascendencia social, beneficio obtenido e incumplimiento previos. Conductas graves/muy graves pueden ser leves por escasa entidad.

  150. Artículo 150 — Responsabilidad

    La responsabilidad administrativa por infracciones de igualdad se imputa a personas físicas o jurídicas si hay dolo o culpa. Las personas jurídicas responden por actos de sus órganos o empleados.

  151. Artículo 151 — Reincidencia

    Existe reincidencia cuando las personas responsables cometen en 1 año más de una infracción de la misma naturaleza, declarada así por resolución firme.

  152. Artículo 152 — Régimen de prescripción

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), contados desde el día siguiente al hecho. Las sanciones prescriben en los mismos plazos desde la firmeza.

  153. Artículo 153 — Competencia

    Las sanciones leves las impone el órgano directivo de igualdad; las graves, la Consejería competente; y las muy graves, el Consejo de Gobierno de Cantabria.

  154. Artículo 154 — Procedimiento sancionador

    Las infracciones del art. 147 se sancionan administrativamente tras procedimiento conforme a leyes 39/2015, 40/2015 y Cantabria 5/2018, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  155. Disposición adicional primera — Difusión de la ley

    Las administraciones de Cantabria asegurarán la máxima difusión y conocimiento de esta ley entre la ciudadanía, instituciones, profesionales y entidades implicadas en los ámbitos contemplados.

  156. Disposición adicional segunda — Observatorio de Igualdad de Género

    La Consejería competente iniciará los procedimientos para crear el Observatorio de Igualdad de Género en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

  157. Disposición adicional tercera — Reglamento de informes de impacto de género

    Se elaborará un reglamento para los informes de impacto de género en un año. Su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, según la Ley de Cantabria 6/2002.

  158. Disposición adicional cuarta — Personas responsables de la igualdad de género en cada Consejería del Gobierno de Cantabria

    En seis meses, cada Consejería del Gobierno de Cantabria designará a las personas responsables de igualdad y atribuirá sus funciones dentro de su estructura.

  159. Disposición adicional quinta — Protocolo ante el acoso sexual y el acoso por razón de sexo

    La Consejería competente elaborará el protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo en un año, colaborando con los órganos de prevención de riesgos laborales.

  160. Disposición adicional sexta — Valoración técnica con perspectiva de género de las plazas y puestos de trabajo

    La Consejería de función pública y los órganos docentes y sanitarios de Cantabria tienen 1 año para realizar la valoración técnica inicial de plazas con perspectiva de género.

  161. Disposición adicional séptima — Elaboración y aprobación de los planes para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    La Consejería de función pública iniciará en 1 año los trámites para aprobar el Plan para la Igualdad de género en la Administración de Cantabria.

  162. Disposición adicional octava — Registro autonómico de planes de igualdad

    La Consejería de trabajo y empleo iniciará en 1 año los trámites para crear el Registro autonómico de planes de igualdad.

  163. Disposición adicional novena — Actualización de la cuantía de las sanciones

    La Consejería de economía actualizará las cuantías de las sanciones de esta ley, ajustándolas al Índice General de Precios al Consumo y a la realidad socioeconómica.

  164. Disposición adicional décima — Creación de la Unidad de igualdad y coeducación

    La Consejería competente en educación dispondrá de un año desde la entrada en vigor de la ley para crear la Unidad de Igualdad y Coeducación.

  165. Disposición adicional undécima — Materia laboral o de prevención de riesgos laborales

    Las normas laborales y de prevención de riesgos se rigen por la normativa de la Inspección de Trabajo. La Autoridad Laboral de Cantabria es competente para imponer sanciones.

  166. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de nombramientos

    Las normas sobre composición y representación equilibrada se aplican a los nombramientos posteriores a la entrada en vigor de la ley, sin afectar a los ya realizados.

  167. Disposición transitoria segunda — Normas y directrices para la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad

    La Administración de Cantabria desarrolla en un año las normas para la evaluación de impacto de género y los indicadores de cláusulas contractuales y subvenciones.

  168. Disposición transitoria tercera — Adaptación de contenidos curriculares

    La Administración educativa cántabra define en un año los diseños curriculares para integrar los objetivos de igualdad del artículo 37.

  169. Disposición transitoria cuarta — Listado de organismos y entidades obligadas a elaborar un plan de igualdad

    El Gobierno de Cantabria elabora en un año la lista de organismos públicos obligados a tener plan de igualdad, con plazos máximos de 12 meses.

  170. Disposición transitoria quinta — Vigencia de los planes y medidas existentes

    La Consejería competente vela por el cumplimiento de la ley y mantiene los planes existentes adaptándolos hasta que se pongan en marcha las nuevas medidas.

  171. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

  172. Disposición final primera — Habilitaciones reglamentarias

    Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar normas de desarrollo. Las modificaciones normativas sin plazo específico se realizarán en máximo 2 años.

  173. Disposición final segunda — Modificación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    El Gobierno debe tener al menos un 40% de cada sexo. Los órganos directivos siguen el principio de representación equilibrada. La memoria de impacto normativo incluye evaluación de impacto de género.

  174. Disposición final tercera — Modificación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

    Las subvenciones incluyen criterios de perspectiva de género. La Consejería vigila el cumplimiento en empresas con ayudas públicas. Las empresas deben elaborar un informe anual sobre la implantación de medidas de igualdad.

  175. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria

    Las candidaturas políticas deben mantener al menos un 40% de cada sexo en la lista completa y en cada tramo de cinco puestos. Con menos de cinco puestos, se busca el equilibrio numérico más cercano.

  176. Disposición final quinta — Modificación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria

    La Comisión para la integración de la perspectiva de género impulsa la normativa de igualdad en presupuestos. Entre sus funciones está elaborar un informe de evaluación del impacto de género del anteproyecto de ley de presupuestos.

  177. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de marzo de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT extraordinario núm. 5, de 8 de marzo de 2019.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con rectificación del título, en BOC núm. 64, de 1 de abril de 2019 BOCT-c-2019-90397
  • en BOC núm. 64 de 1 de abril de 2019 BOCT-c-2019-90398
  • en BOE núm. 108, de 6 de mayo de 2019 BOE-A-2019-6665
  • con rectificación del título, en BOE núm. 108, de 6 de mayo de 2019 BOE-A-2019-6666
  • los arts. 56, 65.1 y 86.2, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-504
  • los arts. 17 y 22.2, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
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