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En vigorLey

Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

También conocida como: L 10/2006, L 10/06
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25 de agosto de 2006·30 de abril de 2026·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2006-15113
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el Gobierno de Cantabria concede, gestiona y controla las ayudas y subvenciones públicas para asegurar que se usen correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la Administración General de Cantabria, las entidades locales de Cantabria o las entidades públicas dependientes de cualquiera de ellas.

  2. Artículo 2 — Concepto de subvención

    Subvención: dinero sin contraprestación para utilidad pública. Incluye entrega gratuita de bienes adquiridos para terceros. Excluye: aportaciones entre Administraciones, cuotas locales a asociaciones, Seguridad Social, beneficios fiscales, créditos oficiales y conciertos educativos.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación subjetivo

    Aplica a subvenciones de la Administración de Cantabria, entidades locales, organismos públicos y privadas vinculadas. Incluye consorcios y mancomunidades con financiación pública mayoritaria o control, reguladas por su instrumento de creación ajustado a esta Ley.

  4. Artículo 4 — Exclusiones del ámbito de aplicación de la Ley

    Se excluyen: premios sin solicitud, subvenciones electorales, financiación de partidos/grupos, convenios con contraprestación, convenios de planes conjuntos o competencias compartidas, aportaciones a organismos internacionales y convenios de canalización de fondos.

  5. Artículo 5 — Régimen jurídico de las subvenciones

    Las subvenciones se rigen por la legislación básica estatal, esta Ley, sus disposiciones de desarrollo, normas de derecho administrativo y, supletoriamente, normas de Derecho privado. En el ámbito local, se aplica la ordenanza reguladora y las bases de ejecución presupuestaria.

  6. Artículo 6 — Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea

    Las subvenciones con fondos de la Unión Europea se rigen por normas comunitarias. La presente Ley es supletoria en concesión y control.

  7. Artículo 7 — Principios generales

    Los planes estratégicos deben fijar objetivos, plazos, costes y financiación, respetando la estabilidad presupuestaria. La Intervención General controla los resultados. Los objetivos deben corregir fallos de mercado con efectos mínimos. Se rigen por publicidad, transparencia, eficacia y eficiencia.

  8. Artículo 8 — Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones

    Se comunican proyectos a la UE para declarar compatibilidad. Deben aprobarse y publicar las bases reguladoras en el BOC. Requisitos: competencia del órgano, crédito suficiente, tramitación correcta, fiscalización previa y aprobación del gasto.

  9. Artículo 9 — Órganos competentes para la concesión de subvenciones

    Consejeros y directores de organismos públicos conceden subvenciones. Directas superiores a 60.000 euros las aprueba el Consejo de Gobierno; las demás, el titular de Consejería. Las impuestas por ley las determina la norma o el Consejo de Gobierno.

  10. Artículo 10 — Beneficiarios

    Son beneficiarios quienes realizan la actividad. Las personas jurídicas pueden incluir a sus miembros asociados. Las agrupaciones sin personalidad jurídica pueden ser beneficiarias si se especifica en las bases, nombrando un representante único y sin disolverse hasta prescribir.

  11. Artículo 11 — Entidades colaboradoras

    Son entidades colaboradoras quienes entregan fondos o gestionan subvenciones sin entregarlos. Pueden serlo organismos públicos, sociedades mercantiles públicas, asociaciones locales y otras entidades con solvencia. El Estado y las corporaciones locales pueden colaborar mutuamente.

  12. Artículo 12 — Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora

    Se establecen requisitos para ser beneficiario. Prohíbe a condenados, insolventes, con conflictos de intereses, morosos o en paraísos fiscales. La comprobación es automática para morosos, insolventes y conflictos. La justificación se hace con certificados, datos telemáticos o declaración responsable

  13. Artículo 13 — Obligaciones de las personas beneficiarias

    Beneficiarios deben cumplir objetivos, justificar uso, permitir controles, comunicar otras ayudas, acreditar cumplimiento tributario, conservar documentación y difundir. El reintegro aplica según el art. 38.

  14. Artículo 14 — Obligaciones de las entidades colaboradoras

    Las entidades colaboradoras deben entregar fondos, comprobar el cumplimiento de la actividad, justificar la entrega y someterse a controles. Cuando actúan administraciones públicas, los controles los realizan sus propios órganos, salvo los comunitarios y el Tribunal de Cuentas.

  15. Artículo 15 — Convenio de colaboración

    Convenio colaboración máximo 4 años (prórroga total máx. 6 años). Debe incluir objeto, plazos, garantías, requisitos, distribución fondos, justificación, reintegro y compensación. Entidades privadas se seleccionan por concurso.

  16. Artículo 16 — Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones

    Las bases se aprueban por orden del Consejero. Deben incluir: objeto, requisitos, criterios objetivos (con perspectiva de género e inclusión), cuantía, procedimiento, plazos de justificación, pagos anticipados, subcontratación, compatibilidad con otras ayudas y publicidad.

  17. Artículo 17 — Publicidad de las subvenciones concedidas

    La Base de Datos Nacional de Subvenciones publica información sobre convocatorias, resoluciones, beneficiarios e importes. La Administración y entidades locales deben remitir estos datos. Los beneficiarios deben dar publicidad del carácter público de la financiación.

  18. Artículo 18 — Financiación de las actividades subvencionadas

    La normativa puede exigir financiación propia. El importe total de subvenciones no puede superar el coste de la actividad. Los rendimientos financieros incrementan la subvención, salvo que las bases dispongan lo contrario o el beneficiario sea una Administración Pública.

  19. Artículo 19 — Información sobre la gestión de subvenciones otorgadas por sujetos pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    La Intervención General gestiona la BDSGC con datos de subvenciones (beneficiarios, importes, sanciones). La inscripción dura 10 años. No requiere consentimiento. La información es reservada, salvo colaboración con UE, justicia, Hacienda, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo o CNMC.

  20. Artículo 20 — Información sobre la gestión de subvenciones otorgadas por las entidades locales que integran la Administración local de Cantabria

    Entidades locales de Cantabria publican subvenciones en la Base de Datos Nacional. Los datos personales no requieren consentimiento. La información es reservada. El personal local guarda secreto profesional; su incumplimiento es falta disciplinaria muy grave.

  21. Artículo 21 — Régimen de garantías

    Las garantías para cobro anticipado se constituyen a disposición de la Comunidad Autónoma o entidad local. Se cancelan de oficio una vez justificada la subvención. No se exigen garantías a las entidades locales beneficiarias o colaboradoras.

  22. Artículo 22 — Procedimientos de concesión

    Concurrencia competitiva (comparación de solicitudes) es el procedimiento ordinario. Concesión directa aplica si están nominadas en presupuestos, impuestas por ley, por interés público justificado o falta de competencia. La cuantía no supera la convocatoria.

  23. Artículo 23 — Iniciación

    El procedimiento de subvenciones se inicia de oficio por convocatoria. El Consejero la aprueba; si supera 1.200.000 €, requiere autorización del Consejo de Gobierno. La convocatoria debe incluir créditos, objeto, requisitos, plazos, criterios y recursos. Las solicitudes se presentan con los documentos exigidos, salvo que ya estén en poder de la Administración (máx. 5 años). Si faltan datos, se concede un plazo improrrogable de 10 días para subsanar.

  24. Artículo 24 — Instrucción

    El órgano instructor evalúa solicitudes, pide informes (plazo 10 días, máx. 2 meses) y emite propuesta motivada. Se concede plazo de 10 días para alegaciones. La propuesta no crea derecho hasta la resolución final.

  25. Artículo 25 — Resolución

    El órgano competente resuelve motivando la decisión. El plazo máximo es de 6 meses desde la convocatoria o presentación. Si se agota el plazo sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

  26. Artículo 26 — Notificación de la resolución

    La resolución del procedimiento de subvenciones se notifica a las personas interesadas conforme a la normativa de procedimiento aplicable.

  27. Artículo 27 — Reformulación de las solicitudes

    Si la subvención otorgada es inferior a la solicitada, se puede reformular la solicitud para ajustar los compromisos, siendo obligatorio en subvenciones a corporaciones locales. La reformulación debe respetar el objeto, condiciones y criterios de valoración.

  28. Artículo 28 — Procedimiento abreviado

    Las subvenciones con requisitos cumplidos y prelación temporal se tramitan abreviadamente. El órgano instructor propone la concesión directamente, comprobando requisitos sin convocar al órgano colegiado del artículo 22.

  29. Artículo 28 bis — Modificación posterior de los términos de la convocatoria

    Si la concesión se difiere y afecta a la finalidad de la ayuda, el Consejero puede alterar los términos de la convocatoria para ajustar el plazo de ejecución. Los solicitantes deben manifestar su conformidad o retirar la solicitud.

  30. Artículo 29 — Concesión directa

    La concesión directa de subvenciones se regula mediante resolución o convenio, que actúan como bases reguladoras. Deben detallar objeto, beneficiarios, cuantía, compatibilidad, plazos de pago, garantías y justificación. El Consejo de Gobierno aprueba por decreto las subvenciones directas por interés público, social, económico o humanitario, con informe jurídico y, si procede, económico. En corporaciones locales, se publican en el BOC si superan 3.000 euros.

  31. Artículo 30 — Subcontratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias

    La subcontratación requiere autorización y no supera el 50% (o límite de bases). Si excede 20% y 60.000€, exige contrato escrito y autorización previa. Prohibido fraccionar. No se subcontrata con prohibidos, duplicadores, intermediarios por % o vinculados sin autorización.

  32. Artículo 31 — Justificación de las subvenciones públicas

    La justificación de subvenciones en Cantabria es obligatoria. Se documenta con cuentas justificativas, facturas o estados contables. Plazo máx. 3 meses tras finalizar la actividad. Para bienes inmuebles se requiere tasación. Subvenciones >300.000€ exigen comprobación material.

  33. Artículo 32 — Gastos subvencionables

    Gastos subvencionables: pagados antes de justificar, coste ≤ mercado. >contrato menor: 3 ofertas (eficiencia/economía). Bienes: 5 años (registrales) o 2 años. Incumplimiento reintegro. Excepciones: sustitución autorizada o cambio destino autorizado. Tributos: subvencionables si no recuperables.

  34. Artículo 33 — Comprobación de subvenciones

    El órgano gestor comprueba la justificación, actividad y finalidad. La entidad colaboradora realiza comprobaciones en nombre del concedente según el artículo 14.

  35. Artículo 34 — Comprobación de valores

    La Administración verifica el valor de los gastos mediante precios de mercado, cotizaciones, registros fiscales, peritos o prueba legal. El valor se notifica motivado. El beneficiario puede solicitar tasación contradictoria en el primer recurso, suspendiendo la ejecución. Si la diferencia es <120.00

  36. Artículo 35 — Procedimiento de aprobación del gasto y del pago

    El gasto debe aprobarse antes de la convocatoria. En Cantabria, lo aprueba el Consejero o el presidente del organismo autónomo. El pago requiere justificación de la actividad. Se permiten pagos a cuenta o anticipados (prohibidos en concurso). No se paga si hay deudas tributarias o de Seguridad

  37. Artículo 36 — Retención de pagos

    Se suspenden pagos como medida cautelar hasta el reintegro, proporcional y motivada. Se levanta si desaparecen los indicios o se aporta garantía suficiente.

  38. Artículo 37 — Invalidez de la resolución de concesión

    La resolución de concesión es nula por causas legales o falta de crédito, y anulable por infracciones. La nulidad obliga a devolver cantidades percibidas.

  39. Artículo 38 — Causas de revocación y reintegro

    La subvención se revoca y se reintegra con intereses si se falsean datos, incumple objetivos, justificación o difusión, o se obstaculiza el control. Si el cumplimiento es parcial, se gradúa el reintegro. El exceso sobre el coste se reintegra a prorrata. La Consejería de Trabajo vigila planes de igualdad; su incumplimiento obliga a revocar la ayuda y presentar informe anual.

  40. Artículo 39 — Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia

    Los reintegros son ingresos de Derecho público. El interés de demora es el legal más un 25%. Los procedimientos son siempre administrativos.

  41. Artículo 40 — Prescripción

    El derecho a reintegro prescribe a los 4 años, contados desde el vencimiento de la justificación, concesión o plazo de obligaciones. Se interrumpe por acciones administrativas, recursos o actuaciones del beneficiario. La prescripción se aplica de oficio.

  42. Artículo 41 — Obligados al reintegro

    Beneficiarios y entidades colaboradoras deben reintegrar cantidades percibidas más intereses de demora por causas del artículo 38. También responden los adquirentes de bienes inventariables afectados. La obligación es independiente de sanciones.

  43. Artículo 42 — Responsables de la obligación de reintegro

    Son responsables solidarios quienes causen infracciones, colaboren activamente, sean representantes legales de incapaces, miembros de comunidades de bienes o socios de entidades disueltas. Los administradores que no cumplan obligaciones son responsables subsidiarios.

  44. Artículo 43 — Sucesores

    Al fallecer el obligado, la deuda pasa a sus herederos o al representante de la herencia yacente. En sociedades disueltas, la obligación pasa a los sucesores o beneficiarios. En asociaciones, pasa a los destinatarios de los bienes.

  45. Artículo 44 — Competencia para la resolución del procedimiento de revocación y reintegro

    El órgano concedente exige el reintegro por causas del artículo 38. Si lo acuerda la UE, lo ejecuta el gestor. Si la subvención es de la UE y la fiscalización es española, el órgano gestor dicta el acuerdo de oficio o a propuesta de órganos fiscalizadores.

  46. Artículo 45 — Procedimiento de revocación y reintegro

    El procedimiento se inicia de oficio o por denuncia. Tiene un plazo máximo de 12 meses para resolver. Si no se resuelve, caduca, pero la deuda prescribe. Contra la resolución caben recursos según la Ley 6/2002.

  47. Artículo 46 — Coordinación de actuaciones

    El pronunciamiento del órgano gestor sobre el uso de fondos no perjudica las actuaciones de control financiero de la Intervención General de Cantabria o de los órganos competentes en corporaciones locales.

  48. Artículo 47 — Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones

    La Intervención General controla subvenciones autonómicas y locales. Verifica obtención, cumplimiento, justificación, realidad de operaciones y financiación. El control incluye examen de registros, comprobaciones materiales y visitas.

  49. Artículo 48 — Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios

    La Intervención General controla ayudas con fondos comunitarios, aplicando normativa europea. Puede verificar procedimientos de gestión y acreditar gastos de control ante órganos competentes para su financiación según normativa comunitaria.

  50. Artículo 49 — Obligación de colaboración de beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros relacionados con el objeto de la subvención

    Beneficiarios y terceros deben colaborar con el control. La administración tiene acceso a documentación, locales, facturas y cuentas bancarias. La negativa se considera resistencia sancionable.

  51. Artículo 50 — Obligación de colaboración de autoridades y funcionarios y asistencia jurídica

    Autoridades y funcionarios deben colaborar con el control financiero, facilitando documentación. Los juzgados facilitan datos relevantes, respetando el secreto sumarial. La Dirección General del Servicio Jurídico y los servicios jurídicos locales prestan asistencia a funcionarios citados judicial.

  52. Artículo 51 — Facultades y deberes del personal controlador

    El personal controlador es agente de la autoridad y guarda secreto. Debe reportar infracciones. Las autoridades colaboran. Los jueces facilitan datos. No se requiere consentimiento para ceder datos personales al control.

  53. Artículo 52 — Del procedimiento de control financiero de las subvenciones otorgadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o por los organismos y entidades vinculados o dependientes de aquélla

    El control financiero se rige por el plan anual de auditorías. Se notifica a beneficiarios con detalles. Si hay indicios de devolución, se suspende 3 meses máx. Las medidas cautelares duran 1 mes. Informe provisional en 15 días. Plazo máximo: 12 meses.

  54. Artículo 53 — Documentación de las actuaciones de control financiero

    El control se documenta en diligencias e informes que finalizan el procedimiento. Los informes se notifican a beneficiarios y se remiten al órgano gestor, sugiriendo expedientes de reintegro o sancionador si procede. Ambos documentos son públicos y hacen prueba de los hechos.

  55. Artículo 54

    El informe de control exige reintegro. El órgano gestor inicia el expediente en 1 mes. El beneficiario alega en 15 días. La Intervención General emite informe en 1 mes. La resolución debe seguir su criterio. La discrepancia se resuelve por el Consejo de Gobierno.

  56. Artículo 55 — Del procedimiento de control financiero de las subvenciones concedidas por las corporaciones locales

    El control financiero de subvenciones concedidas por corporaciones locales se efectúa conforme a la normativa reguladora de las Haciendas locales y a la normativa comunitaria.

  57. Artículo 56 — Concepto y clases de infracciones

    Las acciones y omisiones tipificadas en esta Ley constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, sancionables incluso por simple negligencia. Se clasifican en leves, graves y muy graves.

  58. Artículo 57 — Sujetos infractores

    Son infractores: beneficiarios, miembros de sus entidades, colaboradoras, representantes legales de quienes carecen de capacidad, y quienes deban colaborar con la documentación.

  59. Artículo 58 — Supuestos de exención de responsabilidad

    No hay responsabilidad por falta de capacidad, fuerza mayor, voto disidente o ausencia en decisiones colectivas, o si se actuó con diligencia razonable.

  60. Artículo 59 — Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal

    Si hay delito, la Administración remite el caso a la jurisdicción penal y suspende el expediente sancionador hasta sentencia firme o archivo.

  61. Artículo 60 — Infracciones leves

    Infracciones leves: cuentas fuera de plazo (sin requerimiento), inexactas, incumplimiento formal, contable (omisiones, múltiples contabilidades), conservación de justificantes, resistencia al control (no aportar docs, incomparecencia) y falta de colaboración.

  62. Artículo 61 — Infracciones graves

    Infracciones graves: no comunicar otras ayudas, alterar fines, no justificar fondos, falsear requisitos de colaborador, incumplir objetivos o normas UE.

  63. Artículo 62 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: falsear condiciones, no aplicar fondos al fin concedido, obstruir controles, no entregar fondos a beneficiarios o conductas UE.

  64. Artículo 63 — Clases de sanciones

    Sanciones: multa fija (75-6.000€) o proporcional (1-3x). No pecuniarias: pérdida hasta 5 años de ayudas, colaboración o contratación pública.

  65. Artículo 64 — Graduación de las sanciones

    Sanciones se gradúan por: reincidencia (+20% hasta 60%), resistencia (+10-75%), fraude (+20-100%), ocultación (+25-50%), retraso y relevancia. Máximos: leve = importe subvención; grave/muy grave = triple cantidad indebida. Reducción 20% pago voluntario.

  66. Artículo 65 — Sanciones por infracciones leves

    Leves: multa 75-900€. Cuentas fuera de plazo: 5% (1 mes), 10% (6 meses), 20% (12 meses), 30% (>12 meses). Otras leves (contabilidad, colaboración): 150-6.000€. La multa nunca será inferior a 75€.

  67. Artículo 66 — Sanciones por infracciones graves

    Graves: multa proporcional (1-2x). Si perjuicio >50% y >30.000€, pérdida hasta 3 años de ayudas, contratos o colaboración.

  68. Artículo 67 — Sanciones por infracciones muy graves

    Muy graves: multa proporcional (2-3x). Si perjuicio >30.000€, pérdida hasta 5 años de ayudas, contratos o colaboración.

  69. Artículo 68 — Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones

    El reglamento puede especificar o graduar infracciones y sanciones legales sin crear nuevas ni alterar límites.

  70. Artículo 69 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben a los 4 años desde la comisión. Las sanciones, a los 4 años desde la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe según el artículo 132 de la Ley 30/1992 y se aplica de oficio o a petición.

  71. Artículo 70 — Competencia para la imposición de sanciones

    El Consejero competente impone sanciones. Si son pérdida de ayudas o contratos, corresponde al Consejero de Hacienda. El Consejero designa al instructor si no hay órgano atribuido. En corporaciones locales, el pleno impone sanciones muy graves.

  72. Artículo 71 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador es un expediente administrativo con audiencia al interesado, tramitado según la Ley 30/1992. Se inicia de oficio por comprobaciones o controles. Contra sanciones de la Administración General caben recursos. Las de corporaciones locales agotan la vía administrativa.

  73. Artículo 72 — Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones y de las sanciones

    La responsabilidad por infracciones se extingue por fallecimiento del infractor o prescripción del plazo para imponer sanciones. Las responsabilidades patrimoniales se extinguen por pago, prescripción, compensación, fallecimiento de todos los obligados u otras causas normativas.

  74. Artículo 73 — Responsabilidades

    Los miembros de comunidades de bienes responden solidariamente de sanciones. Los administradores de sociedades responden subsidiariamente si no cumplen obligaciones. En entidades disueltas, los socios pagan hasta el importe de liquidación.

  75. Disposición adicional primera — Información y coordinación con el Tribunal de Cuentas

    La Intervención General de Cantabria remite anualmente al Tribunal de Cuentas informes sobre reintegros y sanciones. La responsabilidad contable se rige por la Ley Orgánica 2/1982, la Ley 7/1988 y la normativa presupuestaria.

  76. Disposición adicional segunda

    La Intervención General de Cantabria colabora con la del Estado en controles FEOGA-Garantía y fondos estructurales, remitiendo el plan antes del 1 de diciembre. Las corporaciones locales pueden solicitar controles financieros a la Intervención General.

  77. Disposición adicional tercera — Contratación de la colaboración para la realización de controles financieros de subvenciones con auditores privados

    La Intervención General y corporaciones locales de Cantabria pueden contratar auditores privados para controles financieros de subvenciones. Las potestades administrativas las realiza la Intervención General o la entidad local.

  78. Disposición adicional cuarta — Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza

    Los premios educativos, culturales o científicos tendrán un régimen especial reglamentario, ajustado a esta Ley salvo que su naturaleza lo impida.

  79. Disposición adicional quinta — Planes y programas sectoriales

    Los planes y programas sectoriales previstos en normas legales o reglamentarias tienen la consideración de planes estratégicos de subvenciones, siempre que recojan el contenido previsto en el artículo 7 de esta Ley.

  80. Disposición adicional sexta — Justificación de subvenciones por entidades públicas autonómicas

    Reglamentariamente podrá establecerse un régimen simplificado de justificación y control para subvenciones de organismos públicos autonómicos sujetos a control financiero permanente, sin auditorías adicionales.

  81. Disposición adicional séptima — Control y evaluación de objetivos

    La Intervención General de Cantabria realiza el control y evaluación de resultados de los planes estratégicos. En el ámbito local, esta potestad corresponde a la Intervención del respectivo ente, según la normativa de Haciendas locales.

  82. Disposición adicional octava — Subvenciones de cooperación internacional al desarrollo

    El Consejo de Gobierno aprobará normas especiales para subvenciones de cooperación internacional en seis meses, adaptándose a esta Ley salvo excepciones humanitarias.

  83. Disposición adicional novena — Subvenciones financiadas con cargo a fondos europeos otorgadas por sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por entidades públicas sometidas a esta Ley

    Las sociedades mercantiles públicas gestionan subvenciones europeas según normativa europea. Las decisiones se pueden recurrir ante la Consejería en un mes desde la notificación.

  84. Disposición adicional décima — Subvenciones en materia de vivienda

    Las subvenciones de vivienda se rigen por su normativa específica, aplicándose esta Ley de forma supletoria.

  85. Disposición adicional undécima — Universidad de Cantabria

    La Universidad de Cantabria se sujeta a esta Ley de Subvenciones, respetando las peculiaridades derivadas de su propia organización.

  86. Disposición adicional duodécima — Actualización de las cuantías previstas en esta Ley

    El Gobierno de Cantabria puede actualizar las cuantías de esta Ley mediante decreto, a propuesta del Consejero de Economía.

  87. Disposición adicional decimotercera

    Los Planes de Financiación básicos aprobados por la Universidad de Cantabria quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

  88. Disposición adicional decimocuarta — Régimen jurídico de las ayudas concedidas por sociedades mercantiles autonómicas

    Las sociedades mercantiles autonómicas convocan, instruyen y pagan. La Consejería tutelar aprueba bases, instruye reintegros, sanciones y recursos. Las ayudas directas requieren Decreto del Consejo de Gobierno, previa iniciativa de la sociedad.

  89. Disposición adicional decimoquinta — Plazo máximo para resolver, notificar y publicar la concesión y pagar las ayudas financiadas por el FEAGA y FEADER incluidas en la solicitud única

    El plazo máximo para resolver, notificar, publicar y pagar ayudas del FEAGA y FEADER incluidas en la solicitud única es el 30 de junio del año siguiente a la solicitud.

  90. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los procedimientos

    Los procedimientos iniciados antes de esta Ley siguen la normativa antigua. Control, reintegro y revisión se aplican desde la entrada en vigor. El régimen sancionador es aplicable si es más favorable que el anterior.

  91. Disposición transitoria segunda — Tramitación de subvenciones en el marco del plan estratégico

    En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la tramitación de subvenciones deberá enmarcarse dentro del plan estratégico de subvenciones aprobado al efecto.

  92. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  93. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, entra en vigor el 1 de enero de 2007.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de agosto de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 147, de 1 de agosto de 2006.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 23.1, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOCT-c-2026-90100
  • los párrafos 2 y 3 del art. 35.2b) y MODIFICA los arts. 2.3, 9.2b) y.2c) y la disposición adicional 1.1 y AÑADE la disposición adicional 13, por Ley 6/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-2598
  • los arts. 4 y 29, por Ley 6/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2010-931
  • el art. 9, por Ley 10/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-627
  • la disposición adicional 9 bis, por Ley 10/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-510
  • los arts. 23.1 y 42, por Ley 2/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3025
  • la disposición adicional 9 bis y SE MODIFICA el art. 3, por Ley 5/2018, de 22 de noviembre BOE-A-2018-17138
  • el art. 32.3, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-856
  • el art. 51, por Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1632
  • los arts. 16.3.e y 38, por Ley 2/2019, de 7 de marzo BOE-A-2019-4565
  • los arts. 3.1.d), 16, 17.1, 19, 20, 28, 38.1.c) y SE AÑADE la disposición adicional 14, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-504
  • con la disposición adicional 14.1.b) y atribuye, hasta el 29 de noviembre de 2020, a la Consejería que ejerce su tutela, determinadas funciones de SODERCAN, S.A: Ley 3/2020, de 28 de mayo BOE-A-2020-8850
  • con la disposición adicional 14.1.b) y atribuye, hasta el 17 de diciembre de 2021, a la Consejería que ejerce su tutela, determinadas funciones de SODERCAN, S.A: Ley 5/2021, de 9 de junio BOE-A-2021-10671
  • con la disposición adicional 14.1.b) y atribuye, hasta el 4 de junio de 2021, a la Consejería que ejerce su tutela, determinadas funciones de SODERCAN, S.A, por Ley 9/2020, de 2 de diciembre BOE-A-2021-431
  • los arts. 31.3 y 65.2.c), por Ley 12/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-842
  • los arts. 9, 17, 23 y 29, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3297
  • los arts. 9.2.c) y 35.7, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-1373
  • el art. 29.1 y SE AÑADE el 28 bis, por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-10884
  • la disposición adicional 15, por Ley 3/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-643
  • el art. 23.1, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOE-A-2026-10431
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