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En vigorInstrucción

Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las Entidades Locales

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17 de enero de 2020·Tribunal de Cuentas·BOE-A-2020-680
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los ayuntamientos deben enviar sus datos económicos al Tribunal de Cuentas para asegurar que gestionan bien el dinero público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. I. Objeto y ámbito de aplicación de la instrucción

    La Instrucción regula la remisión de información al Tribunal de Cuentas por órganos de intervención de entidades locales, incluyendo estructura, actividad y resultados, conforme a la Ley Orgánica 2/1982 y Ley 7/1988.

  2. II. Información relativa al ejercicio del control interno que los órganos de Intervención de las entidades locales deben remitir telemáticamente al Tribunal de Cuentas a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas

    Los órganos de Intervención de las entidades locales deben remitir telemáticamente al Tribunal de Cuentas información sobre estructura, control interno, resultados, actuaciones financieras, acuerdos contrarios a reparos suspensivos (con documentación PDF), omisiones de fiscalización previa (con just

  3. III. Comunicación de hechos que pudieran ser constitutivos de responsabilidad contable o de infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria

    El órgano de intervención comunica al Tribunal de Cuentas, vía Plataforma de Rendición de Cuentas, hechos de responsabilidad contable, adjuntando documentación en PDF.

  4. IV. Procedimiento de remisión

    La información se remite antes del 30 de abril siguiente vía Plataforma, con firma electrónica. Los hechos de responsabilidad se comunican al tener conocimiento.

  5. V. Disposición transitoria

    Los ejercicios 2018 y anteriores se rigen por la Instrucción de 2015. Los ejercicios 2019 y posteriores se rigen por la presente Instrucción.

  6. VI. Disposición derogatoria

    Se deroga la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015 (BOE número 170, de 17 de julio), salvo lo dispuesto en la Disposición transitoria.

  7. VII. Disposición final

    La Instrucción sobre control interno de las Entidades Locales entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de enero de 2020
Departamento
Tribunal de Cuentas

Leyes en las que se basa

  • la Resolución de 10 de julio de 2015 BOE-A-2015-7999
  • la disposición adicional 5 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril BOE-A-2017-5192
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