Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las Entidades Locales
Esta norma regula cómo los ayuntamientos deben enviar sus datos económicos al Tribunal de Cuentas para asegurar que gestionan bien el dinero público.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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I. Objeto y ámbito de aplicación de la instrucción
La Instrucción regula la remisión de información al Tribunal de Cuentas por órganos de intervención de entidades locales, incluyendo estructura, actividad y resultados, conforme a la Ley Orgánica 2/1982 y Ley 7/1988.
II. Información relativa al ejercicio del control interno que los órganos de Intervención de las entidades locales deben remitir telemáticamente al Tribunal de Cuentas a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas
Los órganos de Intervención de las entidades locales deben remitir telemáticamente al Tribunal de Cuentas información sobre estructura, control interno, resultados, actuaciones financieras, acuerdos contrarios a reparos suspensivos (con documentación PDF), omisiones de fiscalización previa (con just
III. Comunicación de hechos que pudieran ser constitutivos de responsabilidad contable o de infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria
El órgano de intervención comunica al Tribunal de Cuentas, vía Plataforma de Rendición de Cuentas, hechos de responsabilidad contable, adjuntando documentación en PDF.
IV. Procedimiento de remisión
La información se remite antes del 30 de abril siguiente vía Plataforma, con firma electrónica. Los hechos de responsabilidad se comunican al tener conocimiento.
V. Disposición transitoria
Los ejercicios 2018 y anteriores se rigen por la Instrucción de 2015. Los ejercicios 2019 y posteriores se rigen por la presente Instrucción.
VI. Disposición derogatoria
Se deroga la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015 (BOE número 170, de 17 de julio), salvo lo dispuesto en la Disposición transitoria.
VII. Disposición final
La Instrucción sobre control interno de las Entidades Locales entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Resolución de 10 de julio de 2015 BOE-A-2015-7999
- la disposición adicional 5 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril BOE-A-2017-5192
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