Resolución de 3 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Esta norma obliga a los ayuntamientos y entes locales a enviar por internet al Tribunal de Cuentas la información sobre todos sus contratos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
I. Objeto y ámbito de aplicación
El Sector Público Local remite anualmente relaciones de contratos en dos meses y extractos en tres meses si superan cuantías. También se comunican modificaciones en tres meses.
II. Derechos y garantías
La Instrucción se aplica respetando la protección de datos personales (RGPD y LOPD) y normas sobre propiedad intelectual y tratamiento electrónico.
III. Documentación a remitir por las entidades y entes del Sector Público Local
El Sector Público Local remite al Tribunal de Cuentas, vía telemática, relaciones anuales de contratos (antes feb.) y extractos de expedientes de alto valor (obras >600k, suministro >450k, servicios >150k) en 3 meses. Se incluyen modificaciones y se excluyen contratos menores <5k.
IV. Requerimiento de otra documentación
El Tribunal de Cuentas puede requerir documentación adicional sobre contratos. La entidad local debe facilitarla en los plazos indicados, cumpliendo la colaboración debida según la Ley Orgánica 2/1982 y la LFTCu.
V. Precio de adjudicación de contratos y valor estimado de acuerdos marco
El precio de adjudicación incluye IVA e impuestos indirectos. En lotes múltiples se suma el precio total. Para acuerdos marco se usa el valor máximo estimado excluyendo impuestos.
VI. Requisitos de envío
La información contractual se envía por el Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, siguiendo el Acuerdo de 30 de marzo de 2007 y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo.
VII. Disposición transitoria
Los contratos previos a la LCSP no remitidos siguen las Instrucciones de 2012 y 2015. Los extractos de contratos con LCSP se remiten telemáticamente desde el 2 de julio de 2018.
VIII. Entrada en vigor
La Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril BOE-A-1988-8678
- el art. 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.