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En vigorInstrucción

Resolución de 3 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

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10 de julio de 2018·Tribunal de Cuentas·BOE-A-2018-9585
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a los ayuntamientos y entes locales a enviar por internet al Tribunal de Cuentas la información sobre todos sus contratos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. I. Objeto y ámbito de aplicación

    El Sector Público Local remite anualmente relaciones de contratos en dos meses y extractos en tres meses si superan cuantías. También se comunican modificaciones en tres meses.

  2. II. Derechos y garantías

    La Instrucción se aplica respetando la protección de datos personales (RGPD y LOPD) y normas sobre propiedad intelectual y tratamiento electrónico.

  3. III. Documentación a remitir por las entidades y entes del Sector Público Local

    El Sector Público Local remite al Tribunal de Cuentas, vía telemática, relaciones anuales de contratos (antes feb.) y extractos de expedientes de alto valor (obras >600k, suministro >450k, servicios >150k) en 3 meses. Se incluyen modificaciones y se excluyen contratos menores <5k.

  4. IV. Requerimiento de otra documentación

    El Tribunal de Cuentas puede requerir documentación adicional sobre contratos. La entidad local debe facilitarla en los plazos indicados, cumpliendo la colaboración debida según la Ley Orgánica 2/1982 y la LFTCu.

  5. V. Precio de adjudicación de contratos y valor estimado de acuerdos marco

    El precio de adjudicación incluye IVA e impuestos indirectos. En lotes múltiples se suma el precio total. Para acuerdos marco se usa el valor máximo estimado excluyendo impuestos.

  6. VI. Requisitos de envío

    La información contractual se envía por el Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, siguiendo el Acuerdo de 30 de marzo de 2007 y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo.

  7. VII. Disposición transitoria

    Los contratos previos a la LCSP no remitidos siguen las Instrucciones de 2012 y 2015. Los extractos de contratos con LCSP se remiten telemáticamente desde el 2 de julio de 2018.

  8. VIII. Entrada en vigor

    La Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de julio de 2018
Departamento
Tribunal de Cuentas

Leyes en las que se basa

administración electrónicacontratación públicacontratos ayuntamientosgestión pública localrendición de cuentastransparencia contratostrámites telemáticos