Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
También conocida como: L 7/2005, L 7/05Esta ley regula cómo la Región de Murcia concede, gestiona y controla las ayudas y subvenciones públicas para asegurar que se usen correctamente.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula el régimen jurídico de subvenciones gestionadas por la Administración de la Región de Murcia, incluyendo organismos y entidades públicas dependientes.
Artículo 2 — Régimen jurídico de las subvenciones
Las subvenciones de la Región de Murcia se rigen por esta Ley. Las de la Asamblea Regional tienen normativa propia. Las de otras administraciones sujetas a la Región siguen su normativa y contabilidad pública. Excluye ayudas sociales homologables a Seguridad Social y aportaciones entre administradas
Artículo 3 — Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones
Las bases reguladoras deben aprobarse y publicarse en el BORM antes de otorgar subvenciones. Se requiere competencia del órgano, crédito suficiente, tramitación correcta, fiscalización previa (si procede) y aprobación del gasto.
Artículo 4 — Principios generales
La Región de Murcia gestiona subvenciones con planificación, publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Artículo 5 — Planificación de la actividad subvencional
Los planes estratégicos programan políticas públicas de utilidad social. El titular de cada consejería aprueba un plan anual que incluye subvenciones de sus órganos y entes vinculados. Una vez aprobados, se remiten a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, quien los envía a la Asamblea.
Artículo 6 — Contenido de los planes estratégicos
Los planes estratégicos integran líneas de subvención vinculadas a objetivos presupuestarios. Deben incluir el contenido del artículo 8 de la Ley General de Subvenciones y la clasificación de posibles beneficiarios según la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 7 — Valoración de los planes estratégicos
La Intervención General evalúa el cumplimiento de objetivos al final del ejercicio. Las consejerías elaboran una memoria con el balance de resultados, que la Intervención General remite al órgano aprobador y a la Consejería de Hacienda, quien lo envía a la Asamblea tras el Consejo de Gobierno.
Artículo 8 — Responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea
Las compensaciones financieras por fondos de la UE repercuten en los créditos del órgano que otorgó las ayudas. Si la consejería quiere evitar la minoración, presenta una propuesta a la Consejería de Economía y Hacienda y al Consejo de Gobierno, que determina los créditos afectados.
Artículo 9 — Sujetos participantes
Intervienen en subvenciones: órgano concedente, beneficiario y entidad colaboradora. Se consideran sujetos quienes reúnan requisitos de la Ley General de Subvenciones y la normativa reguladora concreta.
Artículo 10 — Órganos competentes para la concesión de subvenciones
Conceden subvenciones el Consejo de Gobierno y directores de organismos. Las superiores a 1.200.000 euros requieren autorización previa del Consejo de Gobierno, salvo previsión específica. Las facultades pueden delegarse.
Artículo 11 — Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios deben comunicar cambios en sus circunstancias y acreditar ausencia de deudas tributarias ejecutivas antes de la resolución. Las administraciones públicas están exentas. La Consejería de Economía y Hacienda determina la forma de acreditación.
Artículo 12 — De las entidades colaboradoras
La gestión de fondos puede encomendarse a entidades colaboradoras mediante convenio (máx. 4 años). La selección es pública. El convenio regula garantías, seguimiento, justificación, reintegro por incumplimiento y control. La entidad debe aportar información requerida.
Artículo 13 — Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones
El Consejo de Gobierno establece las bases reguladoras, que se publican en el BORM. El contenido mínimo es el del artículo 17.3 de la Ley General. Los requisitos pueden acreditarse con la solicitud o en 10 días tras requerimiento, bajo riesgo de desistimiento.
Artículo 14 — Publicidad de las subvenciones
Los órganos concedentes y los beneficiarios deben dar publicidad a las subvenciones conforme a la Ley 38/2003 y la Ley 12/2014 de Transparencia de la Región de Murcia, además de las medidas en las bases reguladoras.
Artículo 15 — Coordinación con la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Los titulares de órganos que conceden subvenciones deben remitir información a la Base de Datos Nacional. La Intervención General vigila el cumplimiento, dicta instrucciones y puede ordenar controles sobre los procesos y sistemas utilizados.
Artículo 16 — Régimen General de Garantías
Las bases reguladoras exigen garantías. Exentas: administraciones públicas, subvenciones <3.000 euros, entidades no lucrativas, federaciones deportivas, sindicatos, cámaras y entidades exentas por Ley. Obligadas: personas/entidades sin domicilio en España ni establecimiento permanente.
Artículo 17 — Iniciación
La iniciación es de oficio mediante convocatoria publicada en BDNS y BORM. Debe incluir: bases, créditos, objeto, requisitos, plazos, órganos, criterios y resolución. Se permite declaración responsable con justificación en 15 días. La falta de requisitos exige subsanación en 10 días.
Artículo 18 — Instrucción
El órgano designado instruye la subvención pidiendo informes (plazo 10 días a 2 meses) y evaluando solicitudes. Tras evaluación, se formula propuesta motivada con 10 días para alegaciones. La propuesta definitiva notifica aceptación tácita en 10 días si no hay negativa.
Artículo 19 — Resolución
La resolución debe motivarse y notificar en 6 meses. Si se agota el plazo sin resolución, se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Artículo 20 — Notificación de la resolución
La resolución se notifica a los interesados según los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. La notificación o publicación la realiza el órgano competente para instruir el procedimiento, ajustándose a las disposiciones de dicha ley
Artículo 21 — Reformulación de las solicitudes
Si la subvención provisional es inferior a la solicitada, el beneficiario puede reformular la solicitud para ajustar compromisos, si las bases lo prevén. La solicitud reformada se somete al órgano evaluador. Debe respetar objeto, condiciones, finalidad y criterios de valoración
Artículo 22 — Supuestos especiales de concurrencia
Se conceden subvenciones hasta el límite del crédito, por mera concurrencia de una situación en el beneficiario, sin comparar solicitudes ni establecer prelación. Se aplican las normas de procedimiento del capítulo, en lo compatible con su naturaleza
Artículo 23 — Concesión directa
Las subvenciones directas se conceden solo en casos del art. 22 Ley General. El Consejo de Gobierno aprueba normas especiales para subvenciones directas, incluyendo objeto, beneficiarios, cuantía y procedimiento.
Artículo 24 — Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios
Las actividades subvencionadas deben realizarlas el beneficiario. No obstante, las bases reguladoras pueden permitir subcontratación total o parcial, según el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 25 — Justificación de las subvenciones
Los beneficiarios deben justificar el uso de fondos ante el órgano concedente o entidad colaboradora, según plazos y bases. Para subvenciones de gran importe o repercusión, puede exigirse informe de auditoría independiente.
Artículo 26 — Comprobación de subvenciones
El órgano concedente verifica la justificación y cumplimiento. Para subvenciones de capital >300.000 euros, se exige comprobación material de la inversión mediante acta, salvo imposibilidad, donde basta justificación documental.
Artículo 27 — Comprobación de valores
La Administración verifica valores mediante precios de mercado, registros fiscales o peritos. El beneficiario puede solicitar tasación contradictoria. Si la diferencia es <120.000€ y <10%, prevalece la del perito del beneficiario.
Artículo 28 — Procedimiento de aprobación del gasto
Antes de convocar, se aprueba el gasto según la Ley de Hacienda, adjuntando propuesta con objeto, órgano competente, bases y crédito. La propuesta puede someterse a fiscalización previa. El órgano que concede aprueba el gasto, requiriendo autorización del Consejo de Gobierno si procede. La concesión
Artículo 29 — Pago de las subvenciones
El pago de subvenciones requiere justificación previa. Existen pagos a cuenta (fraccionados) y anticipados (previos, con garantías). No se pagan a beneficiarios en concurso, insolventes o inhabilitados.
Artículo 30 — Retención de pagos
Se pueden retener pagos como medida cautelar si hay riesgo de reintegro (ej. ocultación de bienes). La retención debe ser proporcional, motivada y durar hasta la resolución final, levantándose si desaparece el riesgo o se constituye garantía.
Artículo 31 — Procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad del acto de concesión
La revisión de oficio requiere informes del órgano instructor y evaluador. La cantidad a devolver incluye el interés de demora, salvo que la nulidad no sea imputable al beneficiario.
Artículo 32 — Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia
Los reintegros son ingresos de derecho público. El interés de demora es el legal más un 25%. El procedimiento es administrativo. La Consejería de Economía y Hacienda puede no exigir reintegros inferiores a un umbral fijado.
Artículo 33 — Prescripción
El derecho a reintegro prescribe a los 4 años, computados desde el vencimiento de plazos de justificación o condiciones. La prescripción se interrumpe por acciones administrativas, recursos o actuaciones del beneficiario.
Artículo 34 — Obligados al reintegro
Obligan al reintegro beneficiarios y colaboradores. Responden solidariamente representantes legales, miembros de entidades y socios en sociedades disueltas. Los administradores responden subsidiariamente por incumplimientos. La obligación pasa a herederos.
Artículo 35 — Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro
El órgano concedente exige el reintegro. Si la Unión Europea lo acuerda, lo ejecuta el órgano gestor. Si la Comisión Europea concede la subvención, el reintegro lo dicta el órgano gestor nacional.
Artículo 36 — Procedimiento de reintegro
El reintegro se inicia de oficio. Plazo máximo: 12 meses. Se garantiza audiencia. La resolución agota vía administrativa.
Artículo 37 — Coordinación de actuaciones
El pronunciamiento del órgano gestor sobre el uso de fondos no afecta al control financiero de la Intervención General.
Artículo 38 — Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones
La Intervención General controla subvenciones verificando obtención, cumplimiento, justificación, realidad de operaciones y financiación. El control puede ser examen contable, material o de actos concretos, extendiéndose a asociados.
Artículo 39 — Facultades del personal controlador
El personal de control es agente de la autoridad. Las autoridades y entidades públicas deben colaborar. Los tribunales facilitan datos judiciales relevantes. No se requiere consentimiento para ceder datos personales a la Intervención General.
Artículo 40 — Deberes del personal controlador
El personal controlador guarda secreto. Los datos sirven para reintegros o denuncias. Si hay indicios de infracción, se informa a la Intervención General.
Artículo 41 — Del procedimiento de control financiero
Control financiero notificado. Plazo: 12 meses (ampliable a 18). Se pueden adoptar medidas cautelares proporcionadas.
Artículo 42 — Documentación de las actuaciones de control financiero
El control se documenta en diligencias e informes. Estos se notificarán a los beneficiarios y se enviarán al órgano gestor para posibles reintegros.
Artículo 43 — Efectos de los informes de control financiero
Informe de control inicia reintegro en 1 mes. Beneficiario alega en 15 días. Intervención emite informe en 1 mes.
Artículo 44 — Procedimiento sancionador
Las sanciones siguen el procedimiento de la Ley 30/1992. Las infracciones y sanciones se regulan en la Ley General de Subvenciones.
Artículo 45 — Órganos competentes
Los mismos órganos que conceden subvenciones imponen sanciones. Si la sanción es pérdida de ayudas, prohibición de contratos públicos o de actuar como colaboradora, corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda. Se nombra un instructor si la normativa no lo determina.
Disposición adicional primera — Información y coordinación con el Tribunal de Cuentas
La Intervención General de la Comunidad Autónoma remite anualmente al Tribunal de Cuentas un informe sobre el seguimiento de expedientes de reintegro y sancionadores derivados del control financiero.
Disposición adicional segunda — Contratación de la colaboración para la realización de controles financieros de subvenciones con auditores privados
La Intervención General y las corporaciones locales pueden contratar auditores privados para controles financieros. Las actuaciones con potestades administrativas corresponden a los órganos de control públicos.
Disposición adicional tercera — Ayudas en especie
Las entregas gratuitas de bienes se rigen por la legislación patrimonial. Esta Ley aplica cuando la ayuda consiste en bienes, derechos o servicios adquiridos exclusivamente para entregarlos a un tercero.
Disposición adicional cuarta — Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza
Reglamentariamente se establecerá el régimen especial para premios educativos, culturales, científicos o de otra naturaleza, ajustándose a esta Ley salvo que su naturaleza no lo permita.
Disposición adicional quinta — Aprobación de bases reguladoras en el Servicio Regional de Empleo y Formación
Las bases reguladoras de subvenciones del Servicio Regional de Empleo y Formación se aprueban por Orden de su Presidente, previo informe de su Servicio Jurídico.
Disposición adicional sexta — Plan de cooperación local
Las subvenciones del plan de cooperación local a entidades locales se rigen por su normativa específica, aplicándose supletoriamente esta ley.
Disposición adicional séptima — Subvenciones de cooperación humanitaria, institucional o para el desarrollo
El Consejo de Gobierno aprueba por decreto las subvenciones de cooperación humanitaria, institucional o para el desarrollo en el extranjero, exceptuando principios incompatibles.
Disposición adicional octava — Ayudas del Instituto Murciano de Acción Social
El IMAS excluye ayudas como Renta Básica de Inserción y otras reguladas por Decretos y Órdenes de 1998-2006, que se rigen por normativa específica.
Disposición adicional novena — Créditos concedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a particulares y empresas sin interés o con interés inferior al de mercado
Los créditos sin interés o inferior al mercado los regulan los Consejeros o el Consejo de Gobierno. Para el ICYF y IFoR, valen sus propios procedimientos aprobados.
Disposición adicional décima — Control financiero sobre las ayudas de la Unión Europea y seguimiento de sus resultados
La Intervención General ejerce el control financiero sobre ayudas de la UE a entidades del sector público autonómico, conforme a la Ley 38/2003 y normativa comunitaria.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los procedimientos
Procedencias iniciadas usan normativa antigua. Control financiero aplica desde vigor. Bases reguladoras se adaptan en 6 meses.
Disposición transitoria segunda — Primer plan estratégico de subvenciones
El primer plan estratégico de subvenciones de la Región de Murcia acompaña el proyecto de presupuestos de 2007.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contradictorias, incluyendo el Cap. V del T. II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda (DL 1/1999) y artículos del Decreto 161/1999.
Disposición final — Desarrollo y entrada en vigor de esta ley
El Consejo de Gobierno desarrolla la ley. Entra en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 278, de 2 de diciembre de 2005.
Leyes en las que se basa
- el art. 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- Capítulo V del título II de la Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre BORM-s-2000-90008
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 10.2, 11.b), 16, 22.1, 23.3, 28.2 y 32.5 , por Ley 12/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-9892
- una disposición adicional 8, con efectos de 1 de enero de 2008, por Ley 3/2007, de 16 de marzo BOE-A-2008-12493
- la disposición adicional 9, por Ley 4/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-10540
- el art. 23.2, por Ley 7/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2011-2282
- los arts. 5 a 7 y 15, por Ley 1/2016, de 5 de febrero BOE-A-2016-3540
- los arts. 14 y 17.2 a), por Ley 1/2017, de 9 de enero BOE-A-2017-2229
- el art. 39 y SE AÑADE la disposición adicional 10, por Ley 14/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-2039
- el art. 13.1, por Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio BORM-s-2025-90130
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