Ley 6/1983, de 4 de julio, sobre procedimiento para la designación de senador en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria
También conocida como: L 6/1983, L 6/83Esta ley explica cómo el Parlamento de Cantabria elige a las personas que representarán a la comunidad como senadores en Madrid.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
La ley determina el procedimiento para designar al Senador de Cantabria en las Cortes Generales, quien será elegido entre los miembros de la Asamblea Regional.
Artículo segundo
La designación del Senador requiere mayoría absoluta. En caso de empate, se repite la votación; si persiste tras cuatro intentos, gana el candidato de la lista más votada en las últimas regionales.
Artículo tercero
El Presidente de la Asamblea proclama al candidato designado Senador. El Secretario expide certificaciones para el Presidente del Senado y el interesado en 7 días.
Artículo cuarto
El Senador cesa si pierde la condición de Diputado Regional. En ese caso, se procede a una nueva elección según esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La Ley 6/1983, de 4 de julio, sobre el procedimiento para la designación de senador en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 9.H) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
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