Ley 18/2003, de 11 de julio, sobre designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón
También conocida como: L 18/2003, L 18/03Esta ley explica cómo se eligen y designan los senadores que representan a la Comunidad Autónoma de Aragón en el Senado español.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley regula el procedimiento ante las Cortes de Aragón para designar Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2 — Principios generales
La designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón se realiza en proporción al número de Diputados de cada Grupo Parlamentario, conforme a los principios generales de la Ley 18/2003.
Artículo 3 — Actuaciones preliminares
Tras las elecciones, la Mesa determina los senadores aragoneses según el censo. La Junta de Portavoces asigna los puestos a los grupos mediante la regla D'Hondt. En caso de empate en diputados, se prioriza al grupo con más votos totales.
Artículo 4 — Proposición de candidatos
La Mesa fija un plazo máximo de 30 días para proponer candidatos. Las propuestas se presentan por escrito al Portavoz, con datos personales y aceptación. Se requiere declaración de actividades incompatibles y documentos de elegibilidad.
Artículo 5 — Candidatos elegibles
Pueden ser designados senadores los aragoneses con condición política que reúnan los requisitos electorales generales y autonómicos, y no estén incurso en causas de incompatibilidad o inelegibilidad previstas por la legislación vigente.
Artículo 6 — Examen de incompatibilidades
La Comisión de Reglamento examina incompatibilidades. Si las hay, el candidato tiene 5 días para elegir entre el cargo o su incompatibilidad; si no decide, se considera renuncia. El grupo tiene 5 días para sustituirlo. La Comisión emite dictamen en 15 días.
Artículo 7 — Proclamación de los candidatos
Una vez emitido el dictamen de la Comisión, el Presidente de la Cámara publica en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón los nombres de los candidatos que reúnan los requisitos legales exigidos.
Artículo 8 — Elección de los Senadores
Las Cortes de Aragón eligen Senadores en sesión del Pleno, dentro de 20 días tras publicar candidatos. La votación es secreta y única. Los candidatos se ratifican con cualquier número de votos válidos.
Artículo 9 — Proclamación de los Senadores designados
El Presidente proclama Senadores si aceptan la designación. La aceptación puede ser por escrito en 5 días. Se entregan credenciales. Si hay renuncia, se repite el procedimiento para un nuevo candidato.
Artículo 10 — Permanencia en el cargo de Senador
El mandato de los Senadores designados por Aragón dura hasta el fin de la legislatura de las Cortes. Si la legislatura del Senado termina antes, continúan provisionalmente. Si termina antes la de Aragón, se reutilizan los mismos Senadores sin nueva votación.
Artículo 11 — Cese y vacantes
Los senadores cesan por causas de inelegibilidad o incompatibilidad. Las vacantes se cubren inmediatamente, iniciando el procedimiento en 15 días desde la vacante.
Artículo 12 — Relaciones de los Senadores con las Cortes de Aragón
Los Senadores designados pueden comparecer ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón una vez al año o cuando la mayoría de la Cámara lo solicite por la importancia de los temas.
Disposición derogatoria
Queda expresamente derogada la Ley de Cortes de Aragón 3/1983, de 28 de septiembre, de designación de Senadores representantes de la Comunidad Autónoma.
Disposición final primera — Adaptación del Reglamento de las Cortes de Aragón
Las Cortes de Aragón adaptarán, en su caso, su Reglamento a lo dispuesto en la Ley 18/2003, de 11 de julio, sobre designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 18/2003, de 11 de julio, sobre designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 85, de 12 de julio de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art. 16.b) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- la Ley 3/1983, de 28 de septiembre BOE-A-1983-28491
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