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En vigorLey

Ley 18/2003, de 11 de julio, sobre designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón

También conocida como: L 18/2003, L 18/03
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22 de septiembre de 2003·12 de julio de 2003·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2003-17779
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley explica cómo se eligen y designan los senadores que representan a la Comunidad Autónoma de Aragón en el Senado español.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley regula el procedimiento ante las Cortes de Aragón para designar Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Artículo 2 — Principios generales

    La designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón se realiza en proporción al número de Diputados de cada Grupo Parlamentario, conforme a los principios generales de la Ley 18/2003.

  3. Artículo 3 — Actuaciones preliminares

    Tras las elecciones, la Mesa determina los senadores aragoneses según el censo. La Junta de Portavoces asigna los puestos a los grupos mediante la regla D'Hondt. En caso de empate en diputados, se prioriza al grupo con más votos totales.

  4. Artículo 4 — Proposición de candidatos

    La Mesa fija un plazo máximo de 30 días para proponer candidatos. Las propuestas se presentan por escrito al Portavoz, con datos personales y aceptación. Se requiere declaración de actividades incompatibles y documentos de elegibilidad.

  5. Artículo 5 — Candidatos elegibles

    Pueden ser designados senadores los aragoneses con condición política que reúnan los requisitos electorales generales y autonómicos, y no estén incurso en causas de incompatibilidad o inelegibilidad previstas por la legislación vigente.

  6. Artículo 6 — Examen de incompatibilidades

    La Comisión de Reglamento examina incompatibilidades. Si las hay, el candidato tiene 5 días para elegir entre el cargo o su incompatibilidad; si no decide, se considera renuncia. El grupo tiene 5 días para sustituirlo. La Comisión emite dictamen en 15 días.

  7. Artículo 7 — Proclamación de los candidatos

    Una vez emitido el dictamen de la Comisión, el Presidente de la Cámara publica en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón los nombres de los candidatos que reúnan los requisitos legales exigidos.

  8. Artículo 8 — Elección de los Senadores

    Las Cortes de Aragón eligen Senadores en sesión del Pleno, dentro de 20 días tras publicar candidatos. La votación es secreta y única. Los candidatos se ratifican con cualquier número de votos válidos.

  9. Artículo 9 — Proclamación de los Senadores designados

    El Presidente proclama Senadores si aceptan la designación. La aceptación puede ser por escrito en 5 días. Se entregan credenciales. Si hay renuncia, se repite el procedimiento para un nuevo candidato.

  10. Artículo 10 — Permanencia en el cargo de Senador

    El mandato de los Senadores designados por Aragón dura hasta el fin de la legislatura de las Cortes. Si la legislatura del Senado termina antes, continúan provisionalmente. Si termina antes la de Aragón, se reutilizan los mismos Senadores sin nueva votación.

  11. Artículo 11 — Cese y vacantes

    Los senadores cesan por causas de inelegibilidad o incompatibilidad. Las vacantes se cubren inmediatamente, iniciando el procedimiento en 15 días desde la vacante.

  12. Artículo 12 — Relaciones de los Senadores con las Cortes de Aragón

    Los Senadores designados pueden comparecer ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón una vez al año o cuando la mayoría de la Cámara lo solicite por la importancia de los temas.

  13. Disposición derogatoria

    Queda expresamente derogada la Ley de Cortes de Aragón 3/1983, de 28 de septiembre, de designación de Senadores representantes de la Comunidad Autónoma.

  14. Disposición final primera — Adaptación del Reglamento de las Cortes de Aragón

    Las Cortes de Aragón adaptarán, en su caso, su Reglamento a lo dispuesto en la Ley 18/2003, de 11 de julio, sobre designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 18/2003, de 11 de julio, sobre designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de septiembre de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 85, de 12 de julio de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 16.b) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • la Ley 3/1983, de 28 de septiembre BOE-A-1983-28491
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