Ley 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones
También conocida como: L 1/1989, L 1/89Esta ley actualiza las multas y las faltas por cazar o pescar de forma ilegal en los ríos del País Vasco para proteger mejor la naturaleza.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de marzo de 2011Reforma BOE-A-2011-6648Ver qué cambió →
- 3 de enero de 1997Reforma BOE-A-1997-69Ver qué cambió →
- 27 de julio de 1994Reforma BOE-A-2012-1687Ver qué cambió →
- 29 de enero de 1990Reforma BOE-A-1990-2344Ver qué cambió →
- 5 de septiembre de 1989Reforma BOE-A-1989-21673Ver qué cambió →
- 12 de mayo de 1989Versión original BOE-A-2012-3400
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 2
Infracciones muy graves (50.001-500.000 ptas, anulación licencia 3-5 años): pescar en escalas, con redes en aguas de salmónidos, con electricidad, tóxicos, vertidos, escombreras, alterar caudales, construir barreras sin autorización, comerciar con peces pequeños, introducir especies ajenas o arrojar
Artículo 3
Infracciones graves (25.001-50.000 ptas, anulación licencia 1-3 años): pescar con redes en acequias o ríos estrechos, artes no reglamentarias, en veda, con nasas o artes prohibidas, pesca subacuática no autorizada, vender huevos sin permiso, entorpecer escalas, pescar sin licencia o con luces
Artículo 4
Infracciones menos graves (10.001-25.000 ptas): pescar con red cerca de otros o presas, redes sin revisar, exceso de reteles, pescar con caña cerca de presas o en veda, usar cebos no permitidos, pescar en zonas acotadas sin permiso, a mano, en horas prohibidas, sobrepasar cupos o no restituir peces
Artículo 5
Infracciones leves (hasta 10.000 ptas): pescar sin llevar licencia o permiso, pescar cerca de escalas señaladas, más de 100m de reteles o cerca de otros, más de dos cañas, entorpecer a otros, no guardar distancia, no ceder puesto, usar aguas para aves, bañarse fuera de lugar
Artículo 6
Las multas se actualizan anualmente según el índice de precios al consumo. Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales publican las nuevas cuantías en sus Boletines Oficiales
Disposición adicional
En 1 año se establecerán reglamentariamente los conocimientos y pruebas para el examen de cazador necesario para obtener la licencia.
Disposición transitoria primera
El Gobierno Vasco debe elaborar en 2 años un estudio cinegético del territorio y remitir un informe a la Comisión de Industria y Agricultura sobre una posible moratoria.
Disposición transitoria segunda
Hasta nueva regulación, se aplican remisiones al Reglamento de 1971 para titularidad, régimen especial, veda, aves, memoria y tránsito de perros.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan el contenido de la Ley 1/1989, de 13 de abril, sobre infracciones administrativas en caza y pesca fluvial.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 90, de 12 de mayo de 1989.
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Decreto 507/1971, de 25 de marzo BOE-A-1971-444
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
Leyes que la modifican
- 1/1989 promovido en relación con determinados preceptos BOE-A-1989-21673
- en el Recurso 1739/1989, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los preceptos indicados, por Auto de 16 de enero de 1990 BOE-A-1990-2344
- el art. 1, por Ley 2/2011, de 17 de marzo BOE-A-2011-6648
- el art. 1, por Ley 16/1994, de 30 de junio BOE-A-2012-1687
- en BOE núm. 60 de 10 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3410
- en el Recurso 1739/1989, inconstitucionales y nulos los incisos indicados del art. 1, por Sentencia 196/1996, de 28 de noviembre BOE-T-1997-69
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