Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

También conocida como: RD 269/2022, RD 269/22
Ver en BOE
13 de abril de 2022·Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana·BOE-A-2022-6047
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los títulos y certificados necesarios para trabajar profesionalmente en barcos de la marina mercante española.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

129
Artículos
1
Versiones
16
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (129 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula títulos profesionales marítimos, formación, registro, calidad, responsabilidades navieras e inspección.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El real decreto aplica a dotaciones de buques civiles españoles, excepto pesca, recreo sin tripulación profesional y madera primitiva. No aplica a buques de guerra, auxiliares ni de Seguridad. En buques de Estado se pueden adoptar medidas de formación razonables mediante convenio.

  3. Artículo 3 — Definiciones relativas a los instrumentos internacionales aplicables

    Define términos clave: Convenio STCW (formación gente de mar), Código STCW, Reglamento de Radiocomunicaciones (UIT), Convenio SOLAS (seguridad vida humana), Código PBIP (protección), Código IGF (gases) y Código polar.

  4. Artículo 4 — Definiciones relativas a las personas y a los cargos a bordo

    Define términos clave: funciones, niveles de responsabilidad (apoyo, operacional, gestión), deberes de radiocomunicaciones, tripulación, capitán, oficiales (puente, máquinas, electrotécnico, radio), alumnos, marineros, compañía, naviero y protección del buque.

  5. Artículo 5 — Definiciones relativas a los buques

    Define términos clave: buque (navegable), civil (no Defensa), Estado (público no comercial), guerra (Fuerzas Armadas), mercante (comercial, no pesca), pasaje (>12 pax), petrolero, quimiquero, gasero, pesca, interior, arqueo, potencia, eslora, navegación costera (60 millas) y aguas polares.

  6. Artículo 6 — Definiciones relativas a los documentos y a su expedición

    Define 13 términos clave: títulos (STCW, nacionales, competencia, profesionales, académicos, tarjeta, certificados de suficiencia), pruebas documentales, formación marítima, rol de dotación, libro registro, periodo de embarco (meses), reconocimiento y aprobación de formación, y tercer país.

  7. Artículo 7 — Clasificación por departamentos

    Los títulos y tarjetas profesionales de la Marina Mercante se clasifican en tres departamentos: puente y cubierta, máquinas, y radioelectrónica y radiocomunicaciones.

  8. Artículo 8 — Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante por departamentos

    Títulos por depto: Puente (Capitán, Piloto 1ª/2ª, Patrón Altura/Litoral); Máquinas (Jefe, Oficial 1ª/2ª, Electrotécnico, Mecánico Mayor/Naval); Radio (Oficial 1ª/2ª, Operador General/Restringido SMS).

  9. Artículo 9 — Normas comunes sobre obtención de títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante

    Para obtener tarjeta profesional se requiere título académico, edad mínima, certificado médico STCW, periodos de embarco, formación STCW, superación de pruebas de idoneidad y posesión de títulos/certificados obligatorios del departamento correspondiente.

  10. Artículo 10 — Normas comunes sobre atribuciones conferidas por los títulos profesionales y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante

    Los títulos profesionales permiten ejercer actividades marítimas, excepto si requiere tarjeta profesional en vigor. Las tarjetas profesionales confieren facultades para ejercer en buques civiles de Estado.

  11. Artículo 11 — Requisitos generales para el departamento de puente y cubierta

    Para títulos/tarjetas de puente y cubierta se requieren certificados: formación básica seguridad; embarcaciones supervivencia/botes rescate no rápidos; lucha contra incendios avanzada; formación sanitaria avanzada; Operador General SMSSM.

  12. Artículo 12 — Capitán de la Marina Mercante

    Tarjeta Capitán Marina Mercante (art. 86.3 STCW). Requisitos: título académico/náutica/máster; título Piloto Primera/Segunda + prueba art. 13.2.b).2º; 36 meses embarco oficial (reducible a 24 si 12 meses capitán/1º oficial). Buques >=500 arqueo bruto. Atribuciones sin limitaciones.

  13. Artículo 13 — Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante

    Piloto 1ª Clase: exige título 2ª Clase y 36 meses (o 24 con 12 como 1º oficial) embarco ≥500 tbr, o título Capitán + 12 meses + prueba. Atribuye ser Capitán <3.000 tbr o 1º oficial sin límite.

  14. Artículo 14 — Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante

    Piloto 2ª Clase: ≥18 años, título académico, 12 meses embarco alumno y prueba. Atribuye ser Oficial sin límite, 1º oficial <3.000 tbr, o Capitán <500 tbr (≥20 años, 12 meses embarco).

  15. Artículo 15 — Patrón de Altura de la Marina Mercante

    Patrón Altura: título técnico superior, ≥18 años, 12 meses embarco (6 alumno) y prueba. Atribuye ser Oficial <3.000 tbr, Capitán/1º oficial <500 tbr (12 meses), 1º oficial <3.000 tbr (12 meses), Oficial sin límite (24 meses) o Capitán <1.600 tbr (36 meses).

  16. Artículo 16 — Patrón de Litoral de la Marina Mercante

    Patrón Litoral: título técnico, ≥18 años, 12 meses embarco (6 alumno) y prueba. Atribuye ser Oficial <1.600 tbr, Capitán/1º oficial <200 tbr (12 meses), o <500 tbr (36 meses o 24 con experiencia).

  17. Artículo 17 — Requisitos generales para el departamento de máquinas

    Departamento máquinas: para títulos profesionales y tarjetas se requieren certificados de suficiencia (no necesariamente vigentes): formación básica seguridad, embarcaciones supervivencia, lucha contra incendios avanzada y formación sanitaria inicial.

  18. Artículo 18 — Jefe de Máquinas de la Marina Mercante

    La tarjeta de Jefe de Máquinas (≥3.000 kW) exige título académico o profesional + máster, y 36 meses de embarco (reducibles a 24 si se fue jefe 12 meses en buques ≥750 kW). Confere atribuciones sin límite de potencia en buques civiles.

  19. Artículo 19 — Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante

    Oficial de Máquinas 1ª Clase requiere título 2ª Clase y 12 meses embarco (≥750 kW) o título académico + máster + 12 meses + prueba STCW. Permite ser jefe en buques <3.000 kW o jefe/primer oficial en buques ≤12.000 kW con formación adicional.

  20. Artículo 20 — Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante

    Tarjeta Oficial Máquinas 2ª Clase: requisitos 18 años, título académico y 12 meses formación (9 embarco + 3 tierra). Atribuye: oficial sin límite potencia; jefe/primer oficial <750 kW. Primer oficial <3.000 kW con 12 meses embarco o 3 meses experiencia previa.

  21. Artículo 21 — Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante

    Tarjeta Oficial Electrotécnico: requisitos 18 años, título de grado y 12 meses práctica (9 embarco + 3 tierra) en buques >=750 kW. Confere atribución para ejercer como oficial electrotécnico en buques civiles sin limitación de potencia.

  22. Artículo 22 — Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante

    Mecánico Mayor Naval: 18 años, título técnico superior, 12 meses formación (9 embarco, 3 tierra) y prueba. Atribuye funciones según potencia del buque (750-6.000 kW) con embarcos adicionales de 12-24 meses.

  23. Artículo 23 — Mecánico Naval de la Marina Mercante

    Mecánico Naval: 18 años, título técnico, 12 meses formación (9 embarco, 3 tierra) y prueba. Atribuye funciones como oficial o jefe en buques <750 kW, o con embarcos de 12-36 meses para potencias mayores.

  24. Artículo 24 — Requisitos generales para el departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones

    Radioelectrónicos: Requieren certificados de seguridad, supervivencia, incendios y sanitaria. Operadores SMSSM cumplen requisitos generales o específicos de artículos previos.

  25. Artículo 25 — Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante

    Oficial Radioelectrónico 1ª Clase: Título universitario/máster y 12 meses como Oficial 2ª Clase. Atribuye mantenimiento, jefe de estación y operador general SMSSM.

  26. Artículo 26 — Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante

    Oficial Radioelectrónico 2ª Clase: Título técnico/grado y 6 meses prácticas (3 alumno). Atribuye mantenimiento, jefe de estación (sin Oficial 1ª) y operador general SMSSM.

  27. Artículo 27 — Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima

    La tarjeta de Operador General del SMSSM se expide conforme al Convenio STCW y SOLAS. Requisitos: 18 años y curso aprobado o título de Oficial Radioelectrónico. Autoriza a ejercer en buques civiles en cualquier zona.

  28. Artículo 28 — Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima

    La tarjeta de Operador Restringido del SMSSM se expide conforme a convenios STCW, SOLAS y Reglamento de Radiocomunicaciones. Requisitos: 18 años y curso aprobado. Confere atribución para ejercer como operador de radio en zona marítima A1 en buques civiles.

  29. Artículo 29 — Competencias de la Dirección General de la Marina Mercante

    La Dirección General de la Marina Mercante reconoce, aprueba y supervisa la formación. Organiza pruebas de idoneidad. Expede, revalida, renueva y duplica títulos y certificados. Verifica periódicamente que la formación mantiene sus condiciones.

  30. Artículo 30 — Requisitos generales para la formación y evaluación de los marinos

    La formación debe tener programas escritos, ser impartida por personal cualificado y tener sistema de calidad. Puede ser presencial o a distancia telemática, conforme a la regla I/6 del Convenio STCW y orden ministerial.

  31. Artículo 31 — Programas de formación y evaluación

    Los programas de formación deben cumplir el Código STCW y cursos OMI. Los centros docentes deben enviar a la Dirección General de la Marina Mercante tablas de correspondencia entre asignaturas y competencias, actualizándolas ante cambios en planes de estudios o normativa internacional.

  32. Artículo 32 — Formadores, supervisores y evaluadores de centros de formación marítima

    Formadores, supervisores y evaluadores deben estar cualificados. Se exige formación especializada, técnicas de instrucción y comprensión del programa. Los evaluadores requieren experiencia práctica. Los requisitos se acreditan mediante orden ministerial.

  33. Artículo 33 — Formadores a bordo y en el empleo en tierra

    La formación a bordo la imparten capitán y oficiales. En tierra, la imparten responsables técnicos o empresas proveedoras. No se impartirá si afecta negativamente al funcionamiento del buque o las instalaciones.

  34. Artículo 34 — Supervisión de la formación recibida a bordo y en el empleo en tierra

    La supervisión de la formación a bordo y en tierra se realiza con carácter previo e inmediato a la prueba de idoneidad, conforme al procedimiento previsto en el artículo 55.

  35. Artículo 35 — Formación y evaluación con simuladores

    La formación con simuladores sigue la sección A-I/12 del Código STCW. Los formadores deben tener formación específica en simuladores y experiencia práctica bajo tutoría. Los métodos de acreditación se establecen por orden ministerial.

  36. Artículo 36 — Ámbito de aplicación

    Esta sección aplica a periodos de embarco para títulos profesionales y tarjetas. Los periodos como alumno o marinero completando formación se rigen por la sección 3.ª y subsidiariamente por esta sección.

  37. Artículo 37 — Periodos de embarco

    Los periodos de embarco son en buques mercantes no de navegación interior. El Director General de la Marina Mercante puede autorizar hasta la mitad en buques de navegación interior o civiles que cumplan el Convenio STCW.

  38. Artículo 38 — Periodos de embarco en buques de pabellón extranjero

    Los periodos de embarco pueden realizarse en buques de pabellón extranjero, siempre que sean mercantes, de Estados parte del Convenio STCW y cumplan las condiciones de arqueo, potencia y navegación requeridas.

  39. Artículo 39 — Límites de los periodos de embarco

    No se admiten más de 2 meses continuos sin navegar (atracado, fondeado, etc.). En buques con turnos en tierra sin desenrolar, se admite máximo el 50% del periodo sin desenrolar para obtener o revalidar títulos.

  40. Artículo 40 — Periodos de embarco para el acceso a títulos inmediatamente superiores

    Para títulos superiores, el embarco como alumno puede sustituirse por 12 meses como capitán/oficial en buques ≥500 GT (puente) o 12 meses como jefe/oficial en buques ≥750 kW (máquinas), evaluado mediante memoria.

  41. Artículo 41 — Caducidad de los periodos de embarco

    Los embarcos caducan a los 5 años de finalizar. Para títulos distintos a Capitán o Jefe de Máquinas, deben realizarse en 5 años tras la formación; si no, se requiere prueba o curso de actualización.

  42. Artículo 42 — Condiciones para el embarque de los alumnos

    Para embarcar como alumno se requieren: certificado de seguridad, médico, formación académica, Documento de Identidad del Marino, Libreta de Navegación y seguro de accidentes con coberturas específicas (fallecimiento 36.065 €, incapacidad 42.075 €).

  43. Artículo 43 — Condiciones para la formación en el empleo en tierra como alumno

    Requiere formación teórica, programa STCW, taller reconocido, contrato/seguro. Póliza: fallecimiento 36.065€, incapacidad 42.075€, asistencia ilimitada 90 días. Excepción radioelectrónicos.

  44. Artículo 44 — Naturaleza del cargo de alumno

    Los alumnos son oficiales (puente, máquinas, electrotécnico, radioelectrónico) en lista de tripulación. No forman parte de la dotación mínima de seguridad.

  45. Artículo 45 — Régimen y obligaciones del alumno

    Supervisión capitán/jefe depto. Asistencia en guardias. En emergencias, órdenes del designado en cuadro de obligaciones, sin responsabilidad propia. Aplica a tierra.

  46. Artículo 46 — Programa de formación a bordo y en el empleo en tierra

    Programa aprobado STCW. Cada función 6 meses. Registro en Libro Registro de Formación firmado por capitán/responsable. Modelos oficiales aprobados por Dirección General.

  47. Artículo 47 — Periodos de embarco desempeñando cometidos de las guardias de navegación y del puente en puerto, de máquinas o radioelectrónica

    Guardias: 8h/24h navegación, máquinas o radio. Prácticas otras competencias: 6 meses. Radioelectrónicos: radiocomunicaciones y equipos. Acreditación modelo oficial.

  48. Artículo 48 — Sucesión de periodos de embarco

    Si el alumno no completa el programa en un buque, deberá realizar periodos adicionales en otros buques para completar todas las funciones.

  49. Artículo 49 — Periodos de embarco en buques escuela

    La Dirección General de la Marina Mercante aprueba como buques escuela buques civiles españoles o del Espacio Económico Europeo, según orden ministerial.

  50. Artículo 50 — Periodos de embarco incluidos en programas académicos

    Los periodos de embarco en programas académicos son válidos para el título profesional si se cumplen las condiciones de alumno (art. 42), el régimen de obligaciones (art. 45) y las características del buque exigidas para cada título.

  51. Artículo 51 — Periodos de embarco en buques de pabellón extranjero

    Son válidos los embarcos en buques mercantes o escuela de pabellón STCW, si se cumplen condiciones de alumno (art. 42), régimen (art. 45) y programa formativo (art. 46). Los buques escuela deben estar aprobados por la Administración del Estado.

  52. Artículo 52 — Formación en el empleo en tierra de taller o formación de taller

    Los centros docentes pueden integrar la formación de taller en la académica para títulos del departamento de máquinas. Debe solicitarse reconocimiento a la Dirección General de la Marina Mercante. Requiere cumplir artículos 31 a 35, normas de calidad y contar con herramientas y maquinaria necesarias

  53. Artículo 53 — Objeto de la prueba de idoneidad

    La prueba de idoneidad evalúa si el aspirante está preparado para aplicar las normas de competencia del Código STCW vigentes para cada título profesional

  54. Artículo 54 — Convocatorias

    Las pruebas de idoneidad se convocan por resolución del Director General de la Marina Mercante, al menos dos veces al año. La resolución indica los lugares y los documentos necesarios para la solicitud de admisión

  55. Artículo 55 — Supervisión de la formación

    Se constituye un órgano colegiado para verificar la admisibilidad documental. Si falta contenido o documentos, se requiere subsanación en 10 días bajo apercibimiento de desistimiento. El órgano publica la relación definitiva de admitidos y excluidos, resolviendo la vía administrativa

  56. Artículo 56 — Contenido, desarrollo y conclusión de las pruebas

    Las pruebas evalúan el aprovechamiento en embarco y formación en tierra. Los centros docentes proporcionan los medios materiales. El acta recoge la calificación. Dos calificaciones de no apto exigen realizar nuevo periodo de embarco o formación previa a nueva prueba

  57. Artículo 57 — Órganos de supervisión y de evaluación

    El Director General nombra órganos de supervisión y evaluación. Los miembros deben tener título igual o superior. La composición incluye presidente, secretario y vocales, garantizando igualdad de género según la Ley Orgánica 3/2007.

  58. Artículo 58 — Prescripción del derecho a solicitar la admisión a las pruebas de idoneidad

    El derecho a solicitar pruebas de idoneidad prescribe a los 5 años desde el embarco o formación. Si se realiza un periodo adicional en 3 meses tras ser no apto, el plazo de 5 años se reinicia desde el fin de dicho periodo.

  59. Artículo 59 — Expedición de títulos profesionales y tarjetas profesionales

    La Dirección General de la Marina Mercante expide tarjetas profesionales (validez 5 años, salvo excepciones) y títulos profesionales (sin caducidad). Las tarjetas indican cargos, funciones y limitaciones, usando modelos del Código STCW o anexo IV.

  60. Artículo 60 — Condiciones para la expedición de títulos profesionales y tarjetas profesionales

    Se solicitan títulos y tarjetas reuniendo condiciones comunes, requisitos generales y específicos. No se expiden si la formación académica no está reconocida. Se deniegan o limitan si el centro docente no cumple requisitos. Se pueden obtener tarjetas de departamento inferior con título académico.

  61. Artículo 61 — Revalidación de las tarjetas profesionales

    Capitanes, oficiales y radiooperadores revalidan tarjeta cada 5 años, solicitando con 6 meses de antelación. Requisitos: certificado médico, requisitos del departamento y demostrar competencia mediante: 12 meses embarco (5 años) o 3 meses (6 meses), prueba/curso, o 24 meses funciones equivalentes.

  62. Artículo 62 — Expedición de duplicados de títulos profesionales y tarjetas profesionales

    Se expiden duplicados de títulos, tarjetas, certificados de suficiencia o formación marítima en caso de pérdida, deterioro o modificación de datos personales, conforme al registro regulado en el artículo 73.

  63. Artículo 63 — Certificados de suficiencia y certificados de formación marítima

    Los procedimientos para expedir y revalidar certificados de suficiencia y formación marítima se regularán mediante orden ministerial de desarrollo del real decreto.

  64. Artículo 64 — Limitaciones a la expedición, revalidación o renovación por causas médicas

    Se deniega la tarjeta si el certificado médico dice «no apto». Si dice «apto con restricciones», la tarjeta se expide indicando dichas restricciones.

  65. Artículo 65 — Exigencia de reconocimiento de los títulos de competencia

    Para ejercer como capitán, oficial o operador de radio con título de otro Estado, este debe ser reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante.

  66. Artículo 66 — Aceptación de los certificados de suficiencia, las pruebas documentales y los certificados de formación marítima

    La Dirección General de la Marina Mercante acepta certificados de otros Estados según lo determinado por orden ministerial de desarrollo del real decreto.

  67. Artículo 67 — Condiciones para el reconocimiento de los títulos de competencia de otros Estados

    Se reconocen títulos STCW auténticos con certificado médico apto. No superan límites del título original. Para cargos de gestión exige curso/prueba legislación española.

  68. Artículo 68 — Procedimiento para el reconocimiento de los títulos de competencia y autorización provisional

    El procedimiento se inicia a instancia del interesado. El reconocimiento expide tarjeta profesional. Autorización provisional de 3 meses si hay urgencia y documentación. Plazo máximo de resolución: 3 meses. Silencio administrativo desestimatorio.

  69. Artículo 69 — Reconocimiento directo de los títulos de competencia

    La Dirección General reconoce directamente títulos de la UE/EEE para capitanes y oficiales. Aplica a gente de mar sin importar nacionalidad. Excepción: capitanes y primeros oficiales de buques civiles españoles deben ser nacionales UE/EEE, salvo excepciones de poder público.

  70. Artículo 70 — Condiciones previas al reconocimiento de los títulos de competencia

    La Dirección General de la Marina Mercante reconoce títulos de terceros países si figuran en la lista de la Comisión Europea y existe un acuerdo de reconocimiento con esa Administración conforme a directrices de la OMI.

  71. Artículo 71 — Reconocimiento de un tercer país

    El Director General puede solicitar a la Comisión Europea el reconocimiento de un tercer país STCW que cumpla requisitos OMI y tenga iniciadas negociaciones de acuerdo. Se requiere análisis preliminar e inspección. Hasta la decisión, no se reconocen títulos.

  72. Artículo 72 — Incumplimientos relacionados con los reconocimientos de un tercer país

    La Dirección General informa a la Comisión si un país reconocido incumple STCW o retira refrendos. Si la Comisión retira el reconocimiento, los refrendos previos siguen válidos, pero no se permiten mejoras salvo por embarco adicional.

  73. Artículo 73 — Registro de títulos y certificados

    La Dirección General de la Marina Mercante mantiene un registro electrónico de títulos, certificados y tarjetas profesionales. Incluye datos de expedición, caducidad, suspensión o anulación. Se facilita información a otras administraciones o compañías para verificar autenticidad y validez.

  74. Artículo 74 — Registro del personal y equipos para la formación

    Se crean dos registros nacionales en la Dirección General de la Marina Mercante: uno de personal autorizado (instructores, supervisores, evaluadores) y otro de equipos y simuladores para formación. El contenido y estructura se establecen mediante orden ministerial.

  75. Artículo 75 — Requisitos mínimos de calidad en la formación marítima

    Las actividades docentes y administrativas de formación de marinos deben sujetarse a un sistema de calidad documentado. Este debe ajustarse a la regla I/8 del Convenio STCW y a la normativa nacional, incluyendo procedimientos de vigilancia, control y revisión para corregir deficiencias.

  76. Artículo 76 — Ámbito de aplicación de los sistemas de calidad

    Los centros docentes y entidades de formación aplican sistemas de calidad a actividades formativas, evaluación y cualificación del personal. La Dirección General de la Marina Mercante aplica su sistema a la evaluación, supervisión y expedición de títulos, certificados y tarjetas profesionales.

  77. Artículo 77 — Auditorías

    Los centros docentes, entidades de formación y la Dirección General de la Marina Mercante deben someter sus sistemas de calidad a auditorías externas e independientes cada cinco años. Las auditoras requieren autorización. Los resultados se documentan y el informe definitivo se remite a la Dirección,

  78. Artículo 78 — Remisión de la información relativa a la calidad

    Los centros docentes deben enviar a la Dirección General de la Marina Mercante información sobre calidad según STCW. Esta dirección revisa la información y la remite al Secretario General de la OMI y a la Comisión Europea.

  79. Artículo 79 — Ámbito de aplicación

    El capítulo se aplica a los buques mercantes españoles y, si es compatible con los convenios internacionales, también a los buques de pabellón extranjero.

  80. Artículo 80 — Obligaciones del naviero y del capitán

    Naviero/capitán aseguran: títulos/certificados disponibles (orig/papel/electrónico), dotación mínima, familiarización, coordinación emergencia, formación STCW, comunicación eficaz, descansos (RD 1561/1995). Expedientes marinos disponibles.

  81. Artículo 81 — Instrucciones escritas sobre familiarización a bordo

    Instrucciones familiarización: naviero da al capitán plazo prudencial para conocer equipo, procedimientos y emergencias (antes zarpar). Política alcohol/drogas: prohibido 4h antes servicio. Incluye gestión seguridad (SOLAS IX).

  82. Artículo 82 — Especialidades para los buques de pasaje

    Las navieras deben asegurar que capitanes y oficiales de buques de pasaje superen formación de familiarización (sección B-I/14.3 STCW). Todo el personal debe completar familiarización para emergencias (sección A-V/2.1 STCW).

  83. Artículo 83 — Especialidades para los buques de pasaje de transbordo rodado

    En buques de pasaje de transbordo rodado, las navieras deben asegurar que capitanes, oficiales y personal con cometidos específicos superen formación de familiarización según sección B-I/14.2 del Código STCW.

  84. Artículo 84 — Oficial designado

    En buques españoles se designa un oficial de puente y cubierta para asegurar que todo marino nuevo o que cambie de cargo reciba información oral y documentada en idioma de trabajo, conforme a los artículos 81, 82 y 83.

  85. Artículo 85 — Disponibilidad a bordo de textos legales actualizados

    Navieros y capitanes deben disponer textos legales actualizados de seguridad, navegación y contaminación. El oficial designado facilita índices. En buques SOLAS, el control sigue el Código internacional de gestión de la seguridad.

  86. Artículo 86 — Obligaciones de los miembros de la dotación

    La dotación debe informar dificultades al capitán y cumplir funciones tras familiarización. Límite de alcohol: 0,05% en sangre o 0,25 mg/l en aliento. Superarlo implica estado de ebriedad y régimen sancionador.

  87. Artículo 87 — Condiciones para el ejercicio profesional a bordo de los buques

    Capitanes y oficiales requieren tarjeta profesional. La dotación necesita documento identidad, libreta, certificado médico y formación seguridad. Se imparten instrucciones de seguridad a tripulación y pasajeros mayores de 16 años en 24 horas. La dotación debe comunicarse en idioma de trabajo.

  88. Artículo 88 — Idioma de trabajo en los buques

    Idioma trabajo: español (inglés opcional SOLAS). Capitán declara idioma en cuadernos. Diario, Máquinas, Rol y comunicaciones a autoridades se redactan en español (salvo lenguas cooficiales).

  89. Artículo 89 — Tripulantes con funciones de asistencia al pasaje

    Tripulación asistencia pasaje: distintivo visible. Capacidad comunicación: idiomas ruta, inglés elemental, gestos/señales emergencia, instrucciones seguridad. Formación discapacidad obligatoria.

  90. Artículo 90 — Medios de comunicación a bordo

    Los buques españoles deben tener medios de comunicación verbal eficaz entre dotación. Los de viajes internacionales deben comunicarse con autoridades costeras en idioma común u oficial. En el puente se usa inglés para seguridad, salvo que se hable otro idioma común.

  91. Artículo 91 — Patrón Portuario

    Para Patrón Portuario se exige formación, 20 años (19 con título), 12 meses de embarco (6 puente/cubierta, 6 máquinas) y exámenes. La tarjeta permite mandar buques <100 TRB hasta 3 millas. Títulos académicos amplían atribuciones a buques interiores <500 TRB.

  92. Artículo 92 — Mecánico Portuario

    Para obtener la tarjeta de Mecánico Portuario se requiere título académico, 20 años, 9 meses embarco y 3 meses formación en tierra, certificados de seguridad y sanitaria, y aptitud médica. Confieren atribuciones como jefe u oficial de máquinas en buques civiles hasta 3.000 kW en aguas interiores mar

  93. Artículo 93 — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

    El certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo permite navegar hasta 24m (primera categoría: 60 millas; segunda: 150 millas) e impartir formación básica. Se expide por la Dirección General de la Marina Mercante. Requiere 20 años, título de Capitán de Yate, 50 días/2.500 millas (5 tr

  94. Artículo 94 — Patrón Profesional de Instalaciones y Dársenas Portuarias

    El certificado de Patrón de Instalaciones y Dársenas (10 años) requiere 20 años, cursos y 1 mes de embarco. Permite gobernar buques de hasta 8 m y 75 kW en puerto.

  95. Artículo 95 — Patrón de Embarcaciones de Socorrismo en Playas

    El certificado de Patrón de Socorrismo en Playas (5 años) requiere 18 años y formación específica. Permite socorrer hasta 2 millas de costa con embarcaciones de hasta 10 m.

  96. Artículo 96 — Prevención del fraude y de otras conductas ilícitas

    La Dirección General de la Marina Mercante debe informar al Ministerio Fiscal sobre títulos fraudulentos y mantiene un sistema de intercambio de información con otros países.

  97. Artículo 97 — Objeto y contenido de las inspecciones en los buques

    Los inspectores verifican obligaciones y capacidad de marinos ante accidentes, vertidos, maniobras peligrosas, sospechas de fraude o banderos no STCW.

  98. Artículo 98 — Inmovilización

    La inmovilización del buque por seguridad solo procede por: carencia de título idóneo, incumplimiento dotación mínima/guardias, ausencia marino competente, falta pruebas capacitación seguridad/contaminación o ausencia personal descansado y apto para el servicio.

  99. Artículo 99 — Inspección de los centros de formación marítima

    La Dirección General de la Marina Mercante inspecciona centros de formación marítima mediante inspectores formados. Estos tienen acceso a aulas, instalaciones, material, documentación y clases para verificar el cumplimiento de los requisitos de títulos y tarjetas profesionales.

  100. Artículo 100 — Suspensión o retirada del reconocimiento o de la aprobación

    La Dirección General de la Marina Mercante otorga 3 meses para subsanar incumplimientos. Si no se corrigen, se suspende la aprobación (efectos art. 60.2) y, tras otros 3 meses, se retira. La retirada directa aplica por fallos en programas, formadores, simuladores o calidad.

  101. Artículo 101 — Especialidades del procedimiento de retirada del reconocimiento o de la aprobación

    El procedimiento de retirada por motivos graves inicia con acuerdo del Director General. El centro tiene 3 días para alegaciones y prueba (5 días máx.). La resolución definitiva se dicta en 2 días, confirmando la retirada o levantando la medida provisional.

  102. Artículo 102 — Concepto y clasificación de las infracciones

    Las infracciones administrativas en Marina Mercante son las tipificadas en el Título IV, Libro III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, completadas por las especificaciones de los artículos 103 y 104.

  103. Artículo 103 — Infracciones graves

    Infracciones graves: tripulante excede límites (art. 86.3); falta/título caducado; omisión seguros (arts. 42.e, 68.4); no mantener títulos a bordo/oficina; centros/entidades incumplen condiciones; omisión seguro art. 43.1.e); auditoría no remitida a D.G. Marina Mercante; no informar calidad (art. 78

  104. Artículo 104 — Infracciones muy graves

    Infracción muy grave: el capitán o patrón del buque supera el límite establecido en el artículo 86.3 en las circunstancias determinadas por este.

  105. Disposición adicional primera — Marineros de Primera de Puente y de Máquinas

    Marineros de Primera de Puente mandan buques de hasta 10 m en aguas interiores. Marineros de Máquinas dirigen máquinas de hasta 150 kW en mar territorial.

  106. Disposición adicional segunda — Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca

    La capitanía marítima autoriza a Patrones Costero Polivalente (24m/400kW) y Local de Pesca (12m/100kW) para buques mercantes. El enrole requiere tarjeta, autorización y certificados SMSSM y seguridad.

  107. Disposición adicional tercera — Revalidación de tarjetas profesionales de la Marina Mercante existentes

    La revalidación de tarjetas de Patrones y Mecánicos requiere cumplir el artículo 61. Si no se cumple, la revalidación se limita a aguas interiores españolas o entre puertos (límites 500 arqueo/750kW).

  108. Disposición adicional cuarta — Mantenimiento de situaciones existentes

    Las situaciones subjetivas existentes al entrar en vigor el real decreto se mantienen en los mismos términos y con las competencias de la normativa de origen.

  109. Disposición adicional quinta — Remolcadores de puerto

    Las capitanías marítimas pueden habilitar a Mecánicos de la Marina Mercante para remolcadores de puerto, duplicando la potencia de sus atribuciones.

  110. Disposición adicional sexta — Documento de Identidad del Marino

    El Documento de Identidad del Marino (DIM) se expide a ciudadanos españoles por la Dirección General de la Marina Mercante, conforme al Convenio 185 de la OIT. Su modelo se fija por orden ministerial.

  111. Disposición adicional séptima — Libreta de Navegación Marítima

    La Libreta de Navegación Marítima, expedida por la Dirección General de la Marina Mercante, contiene los títulos del marino y el registro de embarcos. Su modelo se fija por orden ministerial.

  112. Disposición adicional octava — Información a la Comisión Europea

    Anualmente, la Dirección General de la Marina Mercante facilita a la Comisión Europea información sobre tarjetas profesionales de competencia, refrendos de otros Estados y certificados de suficiencia.

  113. Disposición adicional novena — Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos

    El Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos es el centro de formación de referencia de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, adscrito al Ministerio de Transportes.

  114. Disposición adicional décima — Personal con formación adquirida en la Armada

    El Director General de la Marina Mercante puede convalidar la formación de la Armada para permitir el embarque en la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

  115. Disposición transitoria primera — Títulos de Patrón de Tráfico Interior y Motorista Naval

    Durante 2 años, quienes tengan títulos de Patrón de Tráfico Interior y Motorista Naval (u otros) con 24 meses de experiencia pueden solicitar la tarjeta de Patrón Portuario.

  116. Disposición transitoria segunda — Titulados de formación profesional de planes educativos anteriores a los actualmente en vigor

    En 5 años, titulados antiguos de cabotaje y mecánica pueden obtener nuevas tarjetas superando cursos complementarios y requisitos generales, con periodos de embarco específicos.

  117. Disposición transitoria tercera — Tripulantes con funciones de oficial electrotécnico

    Tripulantes con funciones de oficial electrotécnico antes del 21/09/2016 pueden conservarlas. En 2 años deben solicitar la tarjeta profesional cumpliendo requisitos adicionales.

  118. Disposición transitoria cuarta — Tarjetas profesionales y certificados

    Hasta nueva regulación, siguen vigentes: Orden de 2001 sobre tarjetas profesionales; Orden FOM/2296/2002 sobre formación de marineros y patrón portuario; Orden FOM/2285/2004 sobre pruebas de legislación marítima; y Orden FOM/3302/2005 sobre actualización para revalidar tarjetas.

  119. Disposición transitoria quinta — Documento de Identidad del Marino y Libreta de Navegación Marítima

    Hasta su regulación por el Ministerio de Transportes, se seguirán expedindo el Documento de Identidad del Marino y la Libreta Marítima conforme a la normativa vigente.

  120. Disposición transitoria sexta — Autorizaciones a Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca

    Las autorizaciones a Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca continúan vigentes hasta su caducidad, sin exceder los 5 años.

  121. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas que se opongan al real decreto, específicamente: Real Decreto 973/2009, la Orden de 1989 sobre pruebas de aptitud, y partes de la Orden FOM/2285/2004.

  122. Disposición final primera — Modificación de la Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante

    Se añade una disposición transitoria tercera a la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

  123. Disposición final segunda

    Se añade una disposición transitoria décima a la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, sobre programas de formación de Marineros de Puente y Máquinas, Patrón Portuario y certificados de especialidad.

  124. Disposición final tercera — Modificación de la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante

    Se añade una disposición transitoria única a la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, sobre la prueba o curso de actualización para revalidar tarjetas de la Marina Mercante.

  125. Disposición final cuarta — Título competencial

    Este real decreto se basa en los artículos 149.1.20.ª y 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en Marina Mercante y regulación de títulos profesionales.

  126. Disposición final quinta — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Se incorporan al ordenamiento español la Directiva 2008/106/CE, modificada por la 2012/35/UE y la 2019/1159, relativas al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

  127. Disposición final sexta — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se habilita al Ministro de Transportes y al Ministro de Educación para desarrollar reglamentariamente los títulos de la Marina Mercante mediante orden ministerial.

  128. Disposición final séptima — Competencias de ejecución del Director General de la Marina Mercante

    El Director General de la Marina Mercante puede dictar resoluciones para ejecutar el real decreto y aplicar recomendaciones de la OMI sobre radiocomunicaciones.

  129. Disposición final octava — Entrada en vigor

    El Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, sobre títulos profesionales de la Marina Mercante, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de abril de 2022
Departamento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 18 de octubre de 1989 BOE-A-1989-25615
  • la disposición transitoria 3 a la Orden de 21 de junio de 2001 BOE-A-2001-13271
  • la disposición transitoria 10 a la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre BOE-A-2002-18310
  • los arts. 2, 3, 4, lo indicado del 1, la disposición adicional 2 y los anexos II y III de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio BOE-A-2004-12943
  • la disposición transitoria única a la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre BOE-A-2005-17591
  • el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio BOE-A-2009-10900
  • la disposición final 2 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
  • la disposición final 9 de la Ley 14/2014, de 24 de julio BOE-A-2014-7877
  • la Directiva 2008/106/CE, de 19 de noviembre DOUE-L-2008-82415
certificados profesionales marformación náuticamarina mercanteseguridad en el martrabajar en barcostítulos de capitántítulos de marinerotítulos náuticos