Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante
También conocida como: RD 269/2022, RD 269/22Esta norma regula los títulos y certificados necesarios para trabajar profesionalmente en barcos de la marina mercante española.
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Artículo 1 — Objeto
Regula títulos profesionales marítimos, formación, registro, calidad, responsabilidades navieras e inspección.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El real decreto aplica a dotaciones de buques civiles españoles, excepto pesca, recreo sin tripulación profesional y madera primitiva. No aplica a buques de guerra, auxiliares ni de Seguridad. En buques de Estado se pueden adoptar medidas de formación razonables mediante convenio.
Artículo 3 — Definiciones relativas a los instrumentos internacionales aplicables
Define términos clave: Convenio STCW (formación gente de mar), Código STCW, Reglamento de Radiocomunicaciones (UIT), Convenio SOLAS (seguridad vida humana), Código PBIP (protección), Código IGF (gases) y Código polar.
Artículo 4 — Definiciones relativas a las personas y a los cargos a bordo
Define términos clave: funciones, niveles de responsabilidad (apoyo, operacional, gestión), deberes de radiocomunicaciones, tripulación, capitán, oficiales (puente, máquinas, electrotécnico, radio), alumnos, marineros, compañía, naviero y protección del buque.
Artículo 5 — Definiciones relativas a los buques
Define términos clave: buque (navegable), civil (no Defensa), Estado (público no comercial), guerra (Fuerzas Armadas), mercante (comercial, no pesca), pasaje (>12 pax), petrolero, quimiquero, gasero, pesca, interior, arqueo, potencia, eslora, navegación costera (60 millas) y aguas polares.
Artículo 6 — Definiciones relativas a los documentos y a su expedición
Define 13 términos clave: títulos (STCW, nacionales, competencia, profesionales, académicos, tarjeta, certificados de suficiencia), pruebas documentales, formación marítima, rol de dotación, libro registro, periodo de embarco (meses), reconocimiento y aprobación de formación, y tercer país.
Artículo 7 — Clasificación por departamentos
Los títulos y tarjetas profesionales de la Marina Mercante se clasifican en tres departamentos: puente y cubierta, máquinas, y radioelectrónica y radiocomunicaciones.
Artículo 8 — Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante por departamentos
Títulos por depto: Puente (Capitán, Piloto 1ª/2ª, Patrón Altura/Litoral); Máquinas (Jefe, Oficial 1ª/2ª, Electrotécnico, Mecánico Mayor/Naval); Radio (Oficial 1ª/2ª, Operador General/Restringido SMS).
Artículo 9 — Normas comunes sobre obtención de títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante
Para obtener tarjeta profesional se requiere título académico, edad mínima, certificado médico STCW, periodos de embarco, formación STCW, superación de pruebas de idoneidad y posesión de títulos/certificados obligatorios del departamento correspondiente.
Artículo 10 — Normas comunes sobre atribuciones conferidas por los títulos profesionales y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante
Los títulos profesionales permiten ejercer actividades marítimas, excepto si requiere tarjeta profesional en vigor. Las tarjetas profesionales confieren facultades para ejercer en buques civiles de Estado.
Artículo 11 — Requisitos generales para el departamento de puente y cubierta
Para títulos/tarjetas de puente y cubierta se requieren certificados: formación básica seguridad; embarcaciones supervivencia/botes rescate no rápidos; lucha contra incendios avanzada; formación sanitaria avanzada; Operador General SMSSM.
Artículo 12 — Capitán de la Marina Mercante
Tarjeta Capitán Marina Mercante (art. 86.3 STCW). Requisitos: título académico/náutica/máster; título Piloto Primera/Segunda + prueba art. 13.2.b).2º; 36 meses embarco oficial (reducible a 24 si 12 meses capitán/1º oficial). Buques >=500 arqueo bruto. Atribuciones sin limitaciones.
Artículo 13 — Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante
Piloto 1ª Clase: exige título 2ª Clase y 36 meses (o 24 con 12 como 1º oficial) embarco ≥500 tbr, o título Capitán + 12 meses + prueba. Atribuye ser Capitán <3.000 tbr o 1º oficial sin límite.
Artículo 14 — Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante
Piloto 2ª Clase: ≥18 años, título académico, 12 meses embarco alumno y prueba. Atribuye ser Oficial sin límite, 1º oficial <3.000 tbr, o Capitán <500 tbr (≥20 años, 12 meses embarco).
Artículo 15 — Patrón de Altura de la Marina Mercante
Patrón Altura: título técnico superior, ≥18 años, 12 meses embarco (6 alumno) y prueba. Atribuye ser Oficial <3.000 tbr, Capitán/1º oficial <500 tbr (12 meses), 1º oficial <3.000 tbr (12 meses), Oficial sin límite (24 meses) o Capitán <1.600 tbr (36 meses).
Artículo 16 — Patrón de Litoral de la Marina Mercante
Patrón Litoral: título técnico, ≥18 años, 12 meses embarco (6 alumno) y prueba. Atribuye ser Oficial <1.600 tbr, Capitán/1º oficial <200 tbr (12 meses), o <500 tbr (36 meses o 24 con experiencia).
Artículo 17 — Requisitos generales para el departamento de máquinas
Departamento máquinas: para títulos profesionales y tarjetas se requieren certificados de suficiencia (no necesariamente vigentes): formación básica seguridad, embarcaciones supervivencia, lucha contra incendios avanzada y formación sanitaria inicial.
Artículo 18 — Jefe de Máquinas de la Marina Mercante
La tarjeta de Jefe de Máquinas (≥3.000 kW) exige título académico o profesional + máster, y 36 meses de embarco (reducibles a 24 si se fue jefe 12 meses en buques ≥750 kW). Confere atribuciones sin límite de potencia en buques civiles.
Artículo 19 — Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante
Oficial de Máquinas 1ª Clase requiere título 2ª Clase y 12 meses embarco (≥750 kW) o título académico + máster + 12 meses + prueba STCW. Permite ser jefe en buques <3.000 kW o jefe/primer oficial en buques ≤12.000 kW con formación adicional.
Artículo 20 — Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante
Tarjeta Oficial Máquinas 2ª Clase: requisitos 18 años, título académico y 12 meses formación (9 embarco + 3 tierra). Atribuye: oficial sin límite potencia; jefe/primer oficial <750 kW. Primer oficial <3.000 kW con 12 meses embarco o 3 meses experiencia previa.
Artículo 21 — Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante
Tarjeta Oficial Electrotécnico: requisitos 18 años, título de grado y 12 meses práctica (9 embarco + 3 tierra) en buques >=750 kW. Confere atribución para ejercer como oficial electrotécnico en buques civiles sin limitación de potencia.
Artículo 22 — Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante
Mecánico Mayor Naval: 18 años, título técnico superior, 12 meses formación (9 embarco, 3 tierra) y prueba. Atribuye funciones según potencia del buque (750-6.000 kW) con embarcos adicionales de 12-24 meses.
Artículo 23 — Mecánico Naval de la Marina Mercante
Mecánico Naval: 18 años, título técnico, 12 meses formación (9 embarco, 3 tierra) y prueba. Atribuye funciones como oficial o jefe en buques <750 kW, o con embarcos de 12-36 meses para potencias mayores.
Artículo 24 — Requisitos generales para el departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones
Radioelectrónicos: Requieren certificados de seguridad, supervivencia, incendios y sanitaria. Operadores SMSSM cumplen requisitos generales o específicos de artículos previos.
Artículo 25 — Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante
Oficial Radioelectrónico 1ª Clase: Título universitario/máster y 12 meses como Oficial 2ª Clase. Atribuye mantenimiento, jefe de estación y operador general SMSSM.
Artículo 26 — Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante
Oficial Radioelectrónico 2ª Clase: Título técnico/grado y 6 meses prácticas (3 alumno). Atribuye mantenimiento, jefe de estación (sin Oficial 1ª) y operador general SMSSM.
Artículo 27 — Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima
La tarjeta de Operador General del SMSSM se expide conforme al Convenio STCW y SOLAS. Requisitos: 18 años y curso aprobado o título de Oficial Radioelectrónico. Autoriza a ejercer en buques civiles en cualquier zona.
Artículo 28 — Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima
La tarjeta de Operador Restringido del SMSSM se expide conforme a convenios STCW, SOLAS y Reglamento de Radiocomunicaciones. Requisitos: 18 años y curso aprobado. Confere atribución para ejercer como operador de radio en zona marítima A1 en buques civiles.
Artículo 29 — Competencias de la Dirección General de la Marina Mercante
La Dirección General de la Marina Mercante reconoce, aprueba y supervisa la formación. Organiza pruebas de idoneidad. Expede, revalida, renueva y duplica títulos y certificados. Verifica periódicamente que la formación mantiene sus condiciones.
Artículo 30 — Requisitos generales para la formación y evaluación de los marinos
La formación debe tener programas escritos, ser impartida por personal cualificado y tener sistema de calidad. Puede ser presencial o a distancia telemática, conforme a la regla I/6 del Convenio STCW y orden ministerial.
Artículo 31 — Programas de formación y evaluación
Los programas de formación deben cumplir el Código STCW y cursos OMI. Los centros docentes deben enviar a la Dirección General de la Marina Mercante tablas de correspondencia entre asignaturas y competencias, actualizándolas ante cambios en planes de estudios o normativa internacional.
Artículo 32 — Formadores, supervisores y evaluadores de centros de formación marítima
Formadores, supervisores y evaluadores deben estar cualificados. Se exige formación especializada, técnicas de instrucción y comprensión del programa. Los evaluadores requieren experiencia práctica. Los requisitos se acreditan mediante orden ministerial.
Artículo 33 — Formadores a bordo y en el empleo en tierra
La formación a bordo la imparten capitán y oficiales. En tierra, la imparten responsables técnicos o empresas proveedoras. No se impartirá si afecta negativamente al funcionamiento del buque o las instalaciones.
Artículo 34 — Supervisión de la formación recibida a bordo y en el empleo en tierra
La supervisión de la formación a bordo y en tierra se realiza con carácter previo e inmediato a la prueba de idoneidad, conforme al procedimiento previsto en el artículo 55.
Artículo 35 — Formación y evaluación con simuladores
La formación con simuladores sigue la sección A-I/12 del Código STCW. Los formadores deben tener formación específica en simuladores y experiencia práctica bajo tutoría. Los métodos de acreditación se establecen por orden ministerial.
Artículo 36 — Ámbito de aplicación
Esta sección aplica a periodos de embarco para títulos profesionales y tarjetas. Los periodos como alumno o marinero completando formación se rigen por la sección 3.ª y subsidiariamente por esta sección.
Artículo 37 — Periodos de embarco
Los periodos de embarco son en buques mercantes no de navegación interior. El Director General de la Marina Mercante puede autorizar hasta la mitad en buques de navegación interior o civiles que cumplan el Convenio STCW.
Artículo 38 — Periodos de embarco en buques de pabellón extranjero
Los periodos de embarco pueden realizarse en buques de pabellón extranjero, siempre que sean mercantes, de Estados parte del Convenio STCW y cumplan las condiciones de arqueo, potencia y navegación requeridas.
Artículo 39 — Límites de los periodos de embarco
No se admiten más de 2 meses continuos sin navegar (atracado, fondeado, etc.). En buques con turnos en tierra sin desenrolar, se admite máximo el 50% del periodo sin desenrolar para obtener o revalidar títulos.
Artículo 40 — Periodos de embarco para el acceso a títulos inmediatamente superiores
Para títulos superiores, el embarco como alumno puede sustituirse por 12 meses como capitán/oficial en buques ≥500 GT (puente) o 12 meses como jefe/oficial en buques ≥750 kW (máquinas), evaluado mediante memoria.
Artículo 41 — Caducidad de los periodos de embarco
Los embarcos caducan a los 5 años de finalizar. Para títulos distintos a Capitán o Jefe de Máquinas, deben realizarse en 5 años tras la formación; si no, se requiere prueba o curso de actualización.
Artículo 42 — Condiciones para el embarque de los alumnos
Para embarcar como alumno se requieren: certificado de seguridad, médico, formación académica, Documento de Identidad del Marino, Libreta de Navegación y seguro de accidentes con coberturas específicas (fallecimiento 36.065 €, incapacidad 42.075 €).
Artículo 43 — Condiciones para la formación en el empleo en tierra como alumno
Requiere formación teórica, programa STCW, taller reconocido, contrato/seguro. Póliza: fallecimiento 36.065€, incapacidad 42.075€, asistencia ilimitada 90 días. Excepción radioelectrónicos.
Artículo 44 — Naturaleza del cargo de alumno
Los alumnos son oficiales (puente, máquinas, electrotécnico, radioelectrónico) en lista de tripulación. No forman parte de la dotación mínima de seguridad.
Artículo 45 — Régimen y obligaciones del alumno
Supervisión capitán/jefe depto. Asistencia en guardias. En emergencias, órdenes del designado en cuadro de obligaciones, sin responsabilidad propia. Aplica a tierra.
Artículo 46 — Programa de formación a bordo y en el empleo en tierra
Programa aprobado STCW. Cada función 6 meses. Registro en Libro Registro de Formación firmado por capitán/responsable. Modelos oficiales aprobados por Dirección General.
Artículo 47 — Periodos de embarco desempeñando cometidos de las guardias de navegación y del puente en puerto, de máquinas o radioelectrónica
Guardias: 8h/24h navegación, máquinas o radio. Prácticas otras competencias: 6 meses. Radioelectrónicos: radiocomunicaciones y equipos. Acreditación modelo oficial.
Artículo 48 — Sucesión de periodos de embarco
Si el alumno no completa el programa en un buque, deberá realizar periodos adicionales en otros buques para completar todas las funciones.
Artículo 49 — Periodos de embarco en buques escuela
La Dirección General de la Marina Mercante aprueba como buques escuela buques civiles españoles o del Espacio Económico Europeo, según orden ministerial.
Artículo 50 — Periodos de embarco incluidos en programas académicos
Los periodos de embarco en programas académicos son válidos para el título profesional si se cumplen las condiciones de alumno (art. 42), el régimen de obligaciones (art. 45) y las características del buque exigidas para cada título.
Artículo 51 — Periodos de embarco en buques de pabellón extranjero
Son válidos los embarcos en buques mercantes o escuela de pabellón STCW, si se cumplen condiciones de alumno (art. 42), régimen (art. 45) y programa formativo (art. 46). Los buques escuela deben estar aprobados por la Administración del Estado.
Artículo 52 — Formación en el empleo en tierra de taller o formación de taller
Los centros docentes pueden integrar la formación de taller en la académica para títulos del departamento de máquinas. Debe solicitarse reconocimiento a la Dirección General de la Marina Mercante. Requiere cumplir artículos 31 a 35, normas de calidad y contar con herramientas y maquinaria necesarias
Artículo 53 — Objeto de la prueba de idoneidad
La prueba de idoneidad evalúa si el aspirante está preparado para aplicar las normas de competencia del Código STCW vigentes para cada título profesional
Artículo 54 — Convocatorias
Las pruebas de idoneidad se convocan por resolución del Director General de la Marina Mercante, al menos dos veces al año. La resolución indica los lugares y los documentos necesarios para la solicitud de admisión
Artículo 55 — Supervisión de la formación
Se constituye un órgano colegiado para verificar la admisibilidad documental. Si falta contenido o documentos, se requiere subsanación en 10 días bajo apercibimiento de desistimiento. El órgano publica la relación definitiva de admitidos y excluidos, resolviendo la vía administrativa
Artículo 56 — Contenido, desarrollo y conclusión de las pruebas
Las pruebas evalúan el aprovechamiento en embarco y formación en tierra. Los centros docentes proporcionan los medios materiales. El acta recoge la calificación. Dos calificaciones de no apto exigen realizar nuevo periodo de embarco o formación previa a nueva prueba
Artículo 57 — Órganos de supervisión y de evaluación
El Director General nombra órganos de supervisión y evaluación. Los miembros deben tener título igual o superior. La composición incluye presidente, secretario y vocales, garantizando igualdad de género según la Ley Orgánica 3/2007.
Artículo 58 — Prescripción del derecho a solicitar la admisión a las pruebas de idoneidad
El derecho a solicitar pruebas de idoneidad prescribe a los 5 años desde el embarco o formación. Si se realiza un periodo adicional en 3 meses tras ser no apto, el plazo de 5 años se reinicia desde el fin de dicho periodo.
Artículo 59 — Expedición de títulos profesionales y tarjetas profesionales
La Dirección General de la Marina Mercante expide tarjetas profesionales (validez 5 años, salvo excepciones) y títulos profesionales (sin caducidad). Las tarjetas indican cargos, funciones y limitaciones, usando modelos del Código STCW o anexo IV.
Artículo 60 — Condiciones para la expedición de títulos profesionales y tarjetas profesionales
Se solicitan títulos y tarjetas reuniendo condiciones comunes, requisitos generales y específicos. No se expiden si la formación académica no está reconocida. Se deniegan o limitan si el centro docente no cumple requisitos. Se pueden obtener tarjetas de departamento inferior con título académico.
Artículo 61 — Revalidación de las tarjetas profesionales
Capitanes, oficiales y radiooperadores revalidan tarjeta cada 5 años, solicitando con 6 meses de antelación. Requisitos: certificado médico, requisitos del departamento y demostrar competencia mediante: 12 meses embarco (5 años) o 3 meses (6 meses), prueba/curso, o 24 meses funciones equivalentes.
Artículo 62 — Expedición de duplicados de títulos profesionales y tarjetas profesionales
Se expiden duplicados de títulos, tarjetas, certificados de suficiencia o formación marítima en caso de pérdida, deterioro o modificación de datos personales, conforme al registro regulado en el artículo 73.
Artículo 63 — Certificados de suficiencia y certificados de formación marítima
Los procedimientos para expedir y revalidar certificados de suficiencia y formación marítima se regularán mediante orden ministerial de desarrollo del real decreto.
Artículo 64 — Limitaciones a la expedición, revalidación o renovación por causas médicas
Se deniega la tarjeta si el certificado médico dice «no apto». Si dice «apto con restricciones», la tarjeta se expide indicando dichas restricciones.
Artículo 65 — Exigencia de reconocimiento de los títulos de competencia
Para ejercer como capitán, oficial o operador de radio con título de otro Estado, este debe ser reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante.
Artículo 66 — Aceptación de los certificados de suficiencia, las pruebas documentales y los certificados de formación marítima
La Dirección General de la Marina Mercante acepta certificados de otros Estados según lo determinado por orden ministerial de desarrollo del real decreto.
Artículo 67 — Condiciones para el reconocimiento de los títulos de competencia de otros Estados
Se reconocen títulos STCW auténticos con certificado médico apto. No superan límites del título original. Para cargos de gestión exige curso/prueba legislación española.
Artículo 68 — Procedimiento para el reconocimiento de los títulos de competencia y autorización provisional
El procedimiento se inicia a instancia del interesado. El reconocimiento expide tarjeta profesional. Autorización provisional de 3 meses si hay urgencia y documentación. Plazo máximo de resolución: 3 meses. Silencio administrativo desestimatorio.
Artículo 69 — Reconocimiento directo de los títulos de competencia
La Dirección General reconoce directamente títulos de la UE/EEE para capitanes y oficiales. Aplica a gente de mar sin importar nacionalidad. Excepción: capitanes y primeros oficiales de buques civiles españoles deben ser nacionales UE/EEE, salvo excepciones de poder público.
Artículo 70 — Condiciones previas al reconocimiento de los títulos de competencia
La Dirección General de la Marina Mercante reconoce títulos de terceros países si figuran en la lista de la Comisión Europea y existe un acuerdo de reconocimiento con esa Administración conforme a directrices de la OMI.
Artículo 71 — Reconocimiento de un tercer país
El Director General puede solicitar a la Comisión Europea el reconocimiento de un tercer país STCW que cumpla requisitos OMI y tenga iniciadas negociaciones de acuerdo. Se requiere análisis preliminar e inspección. Hasta la decisión, no se reconocen títulos.
Artículo 72 — Incumplimientos relacionados con los reconocimientos de un tercer país
La Dirección General informa a la Comisión si un país reconocido incumple STCW o retira refrendos. Si la Comisión retira el reconocimiento, los refrendos previos siguen válidos, pero no se permiten mejoras salvo por embarco adicional.
Artículo 73 — Registro de títulos y certificados
La Dirección General de la Marina Mercante mantiene un registro electrónico de títulos, certificados y tarjetas profesionales. Incluye datos de expedición, caducidad, suspensión o anulación. Se facilita información a otras administraciones o compañías para verificar autenticidad y validez.
Artículo 74 — Registro del personal y equipos para la formación
Se crean dos registros nacionales en la Dirección General de la Marina Mercante: uno de personal autorizado (instructores, supervisores, evaluadores) y otro de equipos y simuladores para formación. El contenido y estructura se establecen mediante orden ministerial.
Artículo 75 — Requisitos mínimos de calidad en la formación marítima
Las actividades docentes y administrativas de formación de marinos deben sujetarse a un sistema de calidad documentado. Este debe ajustarse a la regla I/8 del Convenio STCW y a la normativa nacional, incluyendo procedimientos de vigilancia, control y revisión para corregir deficiencias.
Artículo 76 — Ámbito de aplicación de los sistemas de calidad
Los centros docentes y entidades de formación aplican sistemas de calidad a actividades formativas, evaluación y cualificación del personal. La Dirección General de la Marina Mercante aplica su sistema a la evaluación, supervisión y expedición de títulos, certificados y tarjetas profesionales.
Artículo 77 — Auditorías
Los centros docentes, entidades de formación y la Dirección General de la Marina Mercante deben someter sus sistemas de calidad a auditorías externas e independientes cada cinco años. Las auditoras requieren autorización. Los resultados se documentan y el informe definitivo se remite a la Dirección,
Artículo 78 — Remisión de la información relativa a la calidad
Los centros docentes deben enviar a la Dirección General de la Marina Mercante información sobre calidad según STCW. Esta dirección revisa la información y la remite al Secretario General de la OMI y a la Comisión Europea.
Artículo 79 — Ámbito de aplicación
El capítulo se aplica a los buques mercantes españoles y, si es compatible con los convenios internacionales, también a los buques de pabellón extranjero.
Artículo 80 — Obligaciones del naviero y del capitán
Naviero/capitán aseguran: títulos/certificados disponibles (orig/papel/electrónico), dotación mínima, familiarización, coordinación emergencia, formación STCW, comunicación eficaz, descansos (RD 1561/1995). Expedientes marinos disponibles.
Artículo 81 — Instrucciones escritas sobre familiarización a bordo
Instrucciones familiarización: naviero da al capitán plazo prudencial para conocer equipo, procedimientos y emergencias (antes zarpar). Política alcohol/drogas: prohibido 4h antes servicio. Incluye gestión seguridad (SOLAS IX).
Artículo 82 — Especialidades para los buques de pasaje
Las navieras deben asegurar que capitanes y oficiales de buques de pasaje superen formación de familiarización (sección B-I/14.3 STCW). Todo el personal debe completar familiarización para emergencias (sección A-V/2.1 STCW).
Artículo 83 — Especialidades para los buques de pasaje de transbordo rodado
En buques de pasaje de transbordo rodado, las navieras deben asegurar que capitanes, oficiales y personal con cometidos específicos superen formación de familiarización según sección B-I/14.2 del Código STCW.
Artículo 84 — Oficial designado
En buques españoles se designa un oficial de puente y cubierta para asegurar que todo marino nuevo o que cambie de cargo reciba información oral y documentada en idioma de trabajo, conforme a los artículos 81, 82 y 83.
Artículo 85 — Disponibilidad a bordo de textos legales actualizados
Navieros y capitanes deben disponer textos legales actualizados de seguridad, navegación y contaminación. El oficial designado facilita índices. En buques SOLAS, el control sigue el Código internacional de gestión de la seguridad.
Artículo 86 — Obligaciones de los miembros de la dotación
La dotación debe informar dificultades al capitán y cumplir funciones tras familiarización. Límite de alcohol: 0,05% en sangre o 0,25 mg/l en aliento. Superarlo implica estado de ebriedad y régimen sancionador.
Artículo 87 — Condiciones para el ejercicio profesional a bordo de los buques
Capitanes y oficiales requieren tarjeta profesional. La dotación necesita documento identidad, libreta, certificado médico y formación seguridad. Se imparten instrucciones de seguridad a tripulación y pasajeros mayores de 16 años en 24 horas. La dotación debe comunicarse en idioma de trabajo.
Artículo 88 — Idioma de trabajo en los buques
Idioma trabajo: español (inglés opcional SOLAS). Capitán declara idioma en cuadernos. Diario, Máquinas, Rol y comunicaciones a autoridades se redactan en español (salvo lenguas cooficiales).
Artículo 89 — Tripulantes con funciones de asistencia al pasaje
Tripulación asistencia pasaje: distintivo visible. Capacidad comunicación: idiomas ruta, inglés elemental, gestos/señales emergencia, instrucciones seguridad. Formación discapacidad obligatoria.
Artículo 90 — Medios de comunicación a bordo
Los buques españoles deben tener medios de comunicación verbal eficaz entre dotación. Los de viajes internacionales deben comunicarse con autoridades costeras en idioma común u oficial. En el puente se usa inglés para seguridad, salvo que se hable otro idioma común.
Artículo 91 — Patrón Portuario
Para Patrón Portuario se exige formación, 20 años (19 con título), 12 meses de embarco (6 puente/cubierta, 6 máquinas) y exámenes. La tarjeta permite mandar buques <100 TRB hasta 3 millas. Títulos académicos amplían atribuciones a buques interiores <500 TRB.
Artículo 92 — Mecánico Portuario
Para obtener la tarjeta de Mecánico Portuario se requiere título académico, 20 años, 9 meses embarco y 3 meses formación en tierra, certificados de seguridad y sanitaria, y aptitud médica. Confieren atribuciones como jefe u oficial de máquinas en buques civiles hasta 3.000 kW en aguas interiores mar
Artículo 93 — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
El certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo permite navegar hasta 24m (primera categoría: 60 millas; segunda: 150 millas) e impartir formación básica. Se expide por la Dirección General de la Marina Mercante. Requiere 20 años, título de Capitán de Yate, 50 días/2.500 millas (5 tr
Artículo 94 — Patrón Profesional de Instalaciones y Dársenas Portuarias
El certificado de Patrón de Instalaciones y Dársenas (10 años) requiere 20 años, cursos y 1 mes de embarco. Permite gobernar buques de hasta 8 m y 75 kW en puerto.
Artículo 95 — Patrón de Embarcaciones de Socorrismo en Playas
El certificado de Patrón de Socorrismo en Playas (5 años) requiere 18 años y formación específica. Permite socorrer hasta 2 millas de costa con embarcaciones de hasta 10 m.
Artículo 96 — Prevención del fraude y de otras conductas ilícitas
La Dirección General de la Marina Mercante debe informar al Ministerio Fiscal sobre títulos fraudulentos y mantiene un sistema de intercambio de información con otros países.
Artículo 97 — Objeto y contenido de las inspecciones en los buques
Los inspectores verifican obligaciones y capacidad de marinos ante accidentes, vertidos, maniobras peligrosas, sospechas de fraude o banderos no STCW.
Artículo 98 — Inmovilización
La inmovilización del buque por seguridad solo procede por: carencia de título idóneo, incumplimiento dotación mínima/guardias, ausencia marino competente, falta pruebas capacitación seguridad/contaminación o ausencia personal descansado y apto para el servicio.
Artículo 99 — Inspección de los centros de formación marítima
La Dirección General de la Marina Mercante inspecciona centros de formación marítima mediante inspectores formados. Estos tienen acceso a aulas, instalaciones, material, documentación y clases para verificar el cumplimiento de los requisitos de títulos y tarjetas profesionales.
Artículo 100 — Suspensión o retirada del reconocimiento o de la aprobación
La Dirección General de la Marina Mercante otorga 3 meses para subsanar incumplimientos. Si no se corrigen, se suspende la aprobación (efectos art. 60.2) y, tras otros 3 meses, se retira. La retirada directa aplica por fallos en programas, formadores, simuladores o calidad.
Artículo 101 — Especialidades del procedimiento de retirada del reconocimiento o de la aprobación
El procedimiento de retirada por motivos graves inicia con acuerdo del Director General. El centro tiene 3 días para alegaciones y prueba (5 días máx.). La resolución definitiva se dicta en 2 días, confirmando la retirada o levantando la medida provisional.
Artículo 102 — Concepto y clasificación de las infracciones
Las infracciones administrativas en Marina Mercante son las tipificadas en el Título IV, Libro III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, completadas por las especificaciones de los artículos 103 y 104.
Artículo 103 — Infracciones graves
Infracciones graves: tripulante excede límites (art. 86.3); falta/título caducado; omisión seguros (arts. 42.e, 68.4); no mantener títulos a bordo/oficina; centros/entidades incumplen condiciones; omisión seguro art. 43.1.e); auditoría no remitida a D.G. Marina Mercante; no informar calidad (art. 78
Artículo 104 — Infracciones muy graves
Infracción muy grave: el capitán o patrón del buque supera el límite establecido en el artículo 86.3 en las circunstancias determinadas por este.
Disposición adicional primera — Marineros de Primera de Puente y de Máquinas
Marineros de Primera de Puente mandan buques de hasta 10 m en aguas interiores. Marineros de Máquinas dirigen máquinas de hasta 150 kW en mar territorial.
Disposición adicional segunda — Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca
La capitanía marítima autoriza a Patrones Costero Polivalente (24m/400kW) y Local de Pesca (12m/100kW) para buques mercantes. El enrole requiere tarjeta, autorización y certificados SMSSM y seguridad.
Disposición adicional tercera — Revalidación de tarjetas profesionales de la Marina Mercante existentes
La revalidación de tarjetas de Patrones y Mecánicos requiere cumplir el artículo 61. Si no se cumple, la revalidación se limita a aguas interiores españolas o entre puertos (límites 500 arqueo/750kW).
Disposición adicional cuarta — Mantenimiento de situaciones existentes
Las situaciones subjetivas existentes al entrar en vigor el real decreto se mantienen en los mismos términos y con las competencias de la normativa de origen.
Disposición adicional quinta — Remolcadores de puerto
Las capitanías marítimas pueden habilitar a Mecánicos de la Marina Mercante para remolcadores de puerto, duplicando la potencia de sus atribuciones.
Disposición adicional sexta — Documento de Identidad del Marino
El Documento de Identidad del Marino (DIM) se expide a ciudadanos españoles por la Dirección General de la Marina Mercante, conforme al Convenio 185 de la OIT. Su modelo se fija por orden ministerial.
Disposición adicional octava — Información a la Comisión Europea
Anualmente, la Dirección General de la Marina Mercante facilita a la Comisión Europea información sobre tarjetas profesionales de competencia, refrendos de otros Estados y certificados de suficiencia.
Disposición adicional novena — Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos
El Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos es el centro de formación de referencia de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, adscrito al Ministerio de Transportes.
Disposición adicional décima — Personal con formación adquirida en la Armada
El Director General de la Marina Mercante puede convalidar la formación de la Armada para permitir el embarque en la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
Disposición transitoria primera — Títulos de Patrón de Tráfico Interior y Motorista Naval
Durante 2 años, quienes tengan títulos de Patrón de Tráfico Interior y Motorista Naval (u otros) con 24 meses de experiencia pueden solicitar la tarjeta de Patrón Portuario.
Disposición transitoria segunda — Titulados de formación profesional de planes educativos anteriores a los actualmente en vigor
En 5 años, titulados antiguos de cabotaje y mecánica pueden obtener nuevas tarjetas superando cursos complementarios y requisitos generales, con periodos de embarco específicos.
Disposición transitoria tercera — Tripulantes con funciones de oficial electrotécnico
Tripulantes con funciones de oficial electrotécnico antes del 21/09/2016 pueden conservarlas. En 2 años deben solicitar la tarjeta profesional cumpliendo requisitos adicionales.
Disposición transitoria cuarta — Tarjetas profesionales y certificados
Hasta nueva regulación, siguen vigentes: Orden de 2001 sobre tarjetas profesionales; Orden FOM/2296/2002 sobre formación de marineros y patrón portuario; Orden FOM/2285/2004 sobre pruebas de legislación marítima; y Orden FOM/3302/2005 sobre actualización para revalidar tarjetas.
Disposición transitoria quinta — Documento de Identidad del Marino y Libreta de Navegación Marítima
Hasta su regulación por el Ministerio de Transportes, se seguirán expedindo el Documento de Identidad del Marino y la Libreta Marítima conforme a la normativa vigente.
Disposición transitoria sexta — Autorizaciones a Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca
Las autorizaciones a Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca continúan vigentes hasta su caducidad, sin exceder los 5 años.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas que se opongan al real decreto, específicamente: Real Decreto 973/2009, la Orden de 1989 sobre pruebas de aptitud, y partes de la Orden FOM/2285/2004.
Disposición final primera — Modificación de la Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante
Se añade una disposición transitoria tercera a la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
Disposición final segunda
Se añade una disposición transitoria décima a la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, sobre programas de formación de Marineros de Puente y Máquinas, Patrón Portuario y certificados de especialidad.
Disposición final tercera — Modificación de la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante
Se añade una disposición transitoria única a la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, sobre la prueba o curso de actualización para revalidar tarjetas de la Marina Mercante.
Disposición final cuarta — Título competencial
Este real decreto se basa en los artículos 149.1.20.ª y 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en Marina Mercante y regulación de títulos profesionales.
Disposición final quinta — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se incorporan al ordenamiento español la Directiva 2008/106/CE, modificada por la 2012/35/UE y la 2019/1159, relativas al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.
Disposición final sexta — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Ministro de Transportes y al Ministro de Educación para desarrollar reglamentariamente los títulos de la Marina Mercante mediante orden ministerial.
Disposición final séptima — Competencias de ejecución del Director General de la Marina Mercante
El Director General de la Marina Mercante puede dictar resoluciones para ejecutar el real decreto y aplicar recomendaciones de la OMI sobre radiocomunicaciones.
Disposición final octava — Entrada en vigor
El Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, sobre títulos profesionales de la Marina Mercante, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 18 de octubre de 1989 BOE-A-1989-25615
- la disposición transitoria 3 a la Orden de 21 de junio de 2001 BOE-A-2001-13271
- la disposición transitoria 10 a la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre BOE-A-2002-18310
- los arts. 2, 3, 4, lo indicado del 1, la disposición adicional 2 y los anexos II y III de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio BOE-A-2004-12943
- la disposición transitoria única a la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre BOE-A-2005-17591
- el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio BOE-A-2009-10900
- la disposición final 2 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
- la disposición final 9 de la Ley 14/2014, de 24 de julio BOE-A-2014-7877
- la Directiva 2008/106/CE, de 19 de noviembre DOUE-L-2008-82415
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