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En vigorOrden

Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario

También conocida como: O 1188/2018, O 1188/18
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16 de noviembre de 2018·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2018-15614
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo se inspeccionan los puertos y barcos para asegurar que cumplen con las medidas de seguridad y protección marítima.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula inspecciones de protección marítima en puertos españoles. Aplica a buques internacionales (pasaje, carga >500 GT, perforación) y nacionales (Clases A y B). Excluye instalaciones militares y actividades policiales.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: observación (hallazgo con pruebas), pruebas objetivas, incumplimiento (vulneración que exige medidas), incumplimiento grave (amenaza grave) y ensayo (simulación de acto ilícito).

  3. Artículo 3 — Definición y finalidad del sistema de inspecciones

    El sistema de inspecciones supervisa el cumplimiento de la normativa europea. Evalúa la implantación de planes de protección y el ejercicio de funciones de las autoridades de protección portuaria, incluyendo el control de instalaciones concesionadas.

  4. Artículo 4 — Competencias sobre el sistema de inspecciones

    La Secretaría General de Transporte supervisa la protección marítima. Puertos del Estado gestiona inspecciones en puertos de interés general. La Secretaría General aprueba inspecciones en puertos autonómicos a propuesta del Comité.

  5. Artículo 5 — Creación del Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria

    Se crea el Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria, adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Transporte.

  6. Artículo 6 — Objeto y funciones del Comité

    El Comité coordina inspecciones de protección marítima. Sus funciones incluyen: planificación anual, aprobación de procedimientos, intercambio de información, formación de grupos de trabajo, asesoramiento al Secretario General y propuestas de inspectores.

  7. Artículo 7 — Composición del Comité

    El Comité lo integran presidente (designado por Secretaría General a propuesta de Puertos del Estado), secretario y vocales de diversos organismos. Las comunidades autónomas pueden designar un representante sin voto.

  8. Artículo 8 — Normas de funcionamiento del Comité

    El Comité es permanente. Su funcionamiento sigue la Ley 40/2015 y normas específicas. En caso de empate, decide la Presidencia.

  9. Artículo 9 — Ausencia de gasto

    Los miembros del Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria no perciben retribución alguna por sus funciones ni asistencia. El funcionamiento se financia con los medios de Puertos del Estado sin incremento del gasto público.

  10. Artículo 10 — Equipos de Inspección

    Los equipos de inspección portuaria son nombrados por el Comité Interministerial. En puertos de interés general, inspecciona personal de Puertos del Estado; en autonómicos, la Secretaría General de Transporte. Pueden participar expertos de Marina Mercante, Policía Nacional, Guardia Civil y otros, asumiendo cada entidad sus gastos.

  11. Artículo 11 — Asesores técnicos

    El equipo inspector puede solicitar asesores técnicos para apoyar tareas específicas. Estos deben cumplir requisitos técnicos, guardar confidencialidad y el jefe solicita su acceso a la entidad gestora del puerto. Los gastos corren a cargo del órgano responsable de la inspección.

  12. Artículo 12 — Requisitos mínimos de capacidad de los miembros del equipo de inspección

    Los inspectores deben tener formación en legislación, operaciones portuarias, tecnologías de protección, infraestructuras críticas y técnicas de inspección. Los colaboradores/expertos requieren conocimientos básicos similares y sólida experiencia en su ámbito. Ambos deben acreditar formación.

  13. Artículo 13 — Acreditación y formación de los miembros del equipo de inspección

    El organismo competente acredita a los inspectores según el procedimiento del Comité Interministerial. Esta acreditación permite acceso a zonas restringidas. Puertos del Estado mantiene una base de datos actualizada con datos, formación e historial de inspecciones de inspectores y colaboradores.

  14. Artículo 14 — Responsabilidades de los miembros de los equipos de inspección

    Los miembros del equipo de inspección deben desarrollar funciones de forma efectiva, objetiva, ética y eficiente. Deben guardar sigilo y confidencialidad sobre los datos conocidos durante la inspección y cumplir con los requisitos de prevención de riesgos laborales del puerto inspeccionado.

  15. Artículo 15 — Funciones de los miembros de los equipos de inspección

    El inspector verifica planes de protección y colabora en el informe. Si el Comité Interministerial lo asigna, comprueba acciones correctoras in situ. Los colaboradores emiten observaciones determinantes en su ámbito.

  16. Artículo 16 — Funciones de los asesores técnicos

    Los asesores técnicos realizan actividades asignadas por el jefe de inspección, emiten informes específicos y revisan el informe de inspección si son requeridos para ello.

  17. Artículo 17 — Estructura organizativa del sistema de inspecciones

    El sistema de inspecciones tiene dos niveles: planificación por el Comité Interministerial y ejecución operativa por los equipos de inspección, analizada luego por el organismo competente.

  18. Artículo 18 — Tipos y actividades de inspección

    Las inspecciones son físicas (in situ) o remotas (monitorización). Ambas requieren notificación previa a la autoridad portuaria.

  19. Artículo 19 — Fase de planificación

    El Comité Interministerial planifica las inspecciones anualmente, preferentemente en noviembre, para el año siguiente.

  20. Artículo 20 — Fase de preparación de la inspección física

    La inspección se notifica con 45 días de antelación, indicando alcance, calendario, equipo y posibles ensayos. El jefe de inspección prepara la inspección física con colaboración del equipo.

  21. Artículo 21 — Fase de realización de la inspección física

    La inspección física incluye reunión inicial, revisión documental, visitas, entrevistas y ensayos (previo acuerdo). El equipo debe estar acreditado y acompañado. Se minimiza la obstrucción operativa. Se comunican inmediatamente obstrucciones o incumplimientos graves.

  22. Artículo 22 — Fase de informe y seguimiento de la inspección física

    El informe se remite en un mes. Se categorizan hallazgos: conforme, mejorable, incumplimiento, grave o sin confirmar. La autoridad responde en dos meses con plan de acción. Ante incumplimientos, el jefe puede pedir aclaraciones o vigilancia.

  23. Artículo 23 — Inspecciones remotas

    Las inspecciones remotas se notifican con un mes de antelación. El informe se remite en un mes. Se notifican incumplimientos al Comité Interministerial. Puertos del Estado usa revisión documental o cuestionarios. Se aplica control documental.

  24. Artículo 24 — Fase de análisis

    El órgano competente sigue la ejecución de actividades para identificar desvíos en la programación y puntos relevantes que permitan la mejora continua, como incumplimientos o mejores prácticas.

  25. Disposición adicional primera — Tratamiento de la información

    Los organismos y entidades públicas y privadas deben aplicar los procedimientos del Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria para mantener la confidencialidad de la información de las inspecciones.

  26. Disposición adicional segunda — Incumplimientos relacionados con la protección de buques

    Si una inspección detecta incumplimientos relacionados con la protección de buques de cualquier bandera, se comunicará a la Capitanía Marítima correspondiente del puerto de interés general.

  27. Disposición adicional tercera — No incremento de gastos de personal

    Las medidas de esta norma no suponen incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  28. Disposición transitoria única — Régimen sancionador

    Hasta aprobarse ley específica, los incumplimientos de protección portuaria se sancionan con el régimen del texto refundido de la Ley de Puertos, la Ley de transparencia o normas de seguridad pública.

  29. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se dicta al amparo de las competencias del Estado en materia de marina mercante y seguridad pública, según los artículos 149.1.20.ª y 29.ª de la Constitución.

  30. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PCI/1188/2018 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de noviembre de 2018
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con los arts. 4.3 y 10.3, sobre implantación de los planes de protección de las instalaciones, por Resolución de 3 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2629
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