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Instrucción de 12 de junio de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, sobre el sistema de control del cumplimiento de la jornada y horarios establecidos en el ámbito de la Administración de Justicia

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4 de julio de 1997·Ministerio de Justicia·BOE-A-1997-14852
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben controlar su horario y jornada laboral los empleados que trabajan en los juzgados y oficinas de la Administración.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primera. Ámbito de aplicación

    La Instrucción se aplica al personal de la Administración de Justicia regulado en el artículo 454 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial y al personal laboral no transferido.

  2. Segunda. Sistemas de control en sedes con relojes de control horario instalados

    Con reloj horario, se usa tarjeta magnética personal para fichar entradas, salidas y pausas fuera. Si falla, se usan partes de firma. En pérdida de tarjeta, se cumplimenta el modelo I-3 para su reposición inmediata.

  3. Tercera. Sistemas de control en sedes donde todavía no se hayan instalado medios mecanizados de control

    Sin relojes mecanizados, se usa un libro de partes de firma (anexo V), cumplimentado bajo supervisión del Secretario, Fiscal Jefe o Director, para registrar entradas y salidas y archivarlo para control mensual.

  4. Cuarta. Publicidad del horario

    El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas deben exponer al público en el exterior de las oficinas judiciales el horario de atención establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 1996.

  5. Quinta. Justificación de incidencias

    Las incidencias requieren entregar partes al Secretario, Fiscal Jefe o Director: modelo I-1 para faltas, I-2 para permisos/vacaciones, y R-1 para licencias. Los de Secretarios judiciales van al Ministerio de Justicia.

  6. Sexta. Relación de incidencias

    Los Jefes de oficina deben visar partes de control. Con sistema mecanizado, se remite modelo R-1 del 1 al 5 del mes siguiente; sin él, modelo R-2. Si no se recupera tiempo no trabajado al mes siguiente, se aplica normativa específica. Los documentos se archivan 6 meses.

  7. Séptima. Justificación de actuaciones fuera de la sede judicial (Comisión Judicial, notificaciones individuales y otras)

    Las actuaciones fuera de la sede judicial (Comisión Judicial, notificaciones) se justifican con el modelo I-4, cumplimentado por el trabajador y visado por el Secretario, Fiscal Jefe o Director.

  8. Octava. Saldos y listados mensuales

    Mensualmente, los Gerentes territoriales o el órgano competente remiten listados de cumplimiento horario a Secretarios, Fiscal Jefe o Director. El Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma verifican el cumplimiento.

  9. Novena. Aplicación de esta Instrucción

    La Instrucción de 12 de junio de 1997 sobre el control de jornada y horarios en la Administración de Justicia se aplica a partir del día siguiente a su publicación.

  10. Décima. Anexos

    Se adjuntan modelos I-1 a I-4, R-1, R-2 y Anexo V para control de jornada. Las Comunidades Autónomas con transferencias pueden establecer sus propias referencias y fechas de remisión.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de julio de 1997
Departamento
Ministerio de Justicia

Notas oficiales

Aplicable desde el 5 de julio de 1997.

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
  • Ley 16/1994, de 8 de noviembre BOE-A-1994-24612
  • art. 31 del Convenio publicado por Resolución de 10 de junio de 1996 BOE-A-1996-14120
  • art. 8 de la Resolución de 5 de diciembre de 1996 BOE-A-1996-28064
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4716
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero BOE-A-1996-4718
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