Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos
Instrucciones sobre jornada, horarios, teletrabajo y permisos para el personal de la Administración General del Estado.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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1. Ámbito de aplicación
Las instrucciones sobre jornada y horarios se aplican a empleados públicos de la Administración General del Estado, Seguridad Social y organismos autónomos. No afectan a militares ni fuerzas de seguridad. Se adaptan a regulaciones específicas en penitenciarías, sanidad y educación.
2. Normas sobre calendario laboral
El calendario laboral se aprueba antes del 28 de febrero. Se negocia con la representación sindical. Debe respetar 35 horas semanales, horario fijo, fiestas retribuidas y apertura de edificios. Es público.
3. Jornada general y horarios
La jornada general es de 35 horas semanales (1533 anuales). Horarios: mañana (9-14h fijo), mañana-tarde (9-16:30h fijo) o tarde (15-20h fijo). Incluye horas flexibles y pausa de 30 minutos computable.
4. Jornada en régimen de especial dedicación
La jornada de especial dedicación es de 37 horas y media semanales. Los departamentos determinan qué puestos requieren este régimen según la naturaleza del servicio.
5. Jornada reducida por interés particular
Personal con nivel complemento destino ≤28% puede solicitar jornada reducida 9-14h (lunes a viernes) cobrando el 75%. No aplica a especial dedicación. Es incompatible con otras reducciones legales.
6. Jornadas y horarios especiales
Oficinas de atención al público abren ininterrumpido 9-17:30h (lunes a viernes) y 9-14h (sábados). Otras jornadas especiales requieren autorización de la Secretaría de Estado de Función Pública.
7. Jornada intensiva de verano
Jornada intensiva de verano (16 jun-15 sep): 6h30 continuadas (8:00-15:00 o 14:30-21:30). Extensible a padres/tutores de menores ≤12 años y cuidadores de personas con discapacidad ≥33% (1 jun-30 sep). Oficinas de atención al público deben mantener horarios de apertura al público.
8. Medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral
Flexibilidad horaria: 1h/día (menores <12, discapacidad, cuidado grave); 2h/día (discapacidad 1er grado). Ausencias para tratamientos reproductivos, reuniones educativas o radioterapia (hasta 1 mes, 25%). Bolsa de horas recuperable (5% anual).
9. Vacaciones y permisos
Vacaciones: 22-26 días hábiles según antigüedad. Se disfrutan hasta el 31/01 siguiente, con mínimo 5 días. La mitad entre el 16/06 y 15/09. Permisos: 6 días/año por asuntos particulares, +2 desde el 6º trienio. Cierres 24 y 31 dic.
10. Tiempo para la formación
La formación dentro del horario cuenta como tiempo de trabajo. Se conceden permisos: retribuido para exámenes; no retribuido (40h/año) para perfeccionamiento vinculado al puesto; y no retribuido (3 meses/año) para otros cursos. Los permisos b) y c) no son acumulables.
11. Justificación de ausencias
El personal registra entradas, salidas y ausencias en el sistema de control. Las ausencias requieren aviso inmediato y justificación. Las citas médicas se consideran trabajo efectivo si se justifican. La baja sin parte médico implica aviso inmediato y posible reducción de haberes. Los partes de baja
12. Control y seguimiento de la jornada y horario de trabajo
Las ausencias no autorizadas deben recuperarse en la semana siguiente. Las ausencias injustificadas provocan deducción de haberes en 3 meses. Los responsables promueven el cumplimiento y remiten informes trimestrales de absentismo. Las inspecciones realizan seguimiento mensual de ausencias y deducc
13. Necesidades del servicio
Las necesidades del servicio se aplican con criterios de oportunidad y proporcionalidad. Su uso debe ser siempre justificado y motivado.
14. Cómputo de permisos
El cómputo de plazos sigue la regulación específica de la resolución, no la Ley 39/2015. Los permisos en días hábiles computan según el horario del titular, incluyendo festivos si son laborables. Los permisos en días, semanas o meses no especificados son días naturales, incluyendo inhábiles
15. Aplicación
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los departamentos tienen un mes para adaptar calendarios y sistemas de control. Las entidades locales se rigen supletoriamente por la Ley 6/2018. Las adaptaciones son inmediatas para asegurar la atención ciudadana
16. Pérdida de efectos
Queda sin efecto la Resolución de 28 de febrero de 2019 y las que la modificaron. Los calendarios laborales aprobados anteriormente continúan vigentes mientras no se opongan a esta resolución. Se derogan normas de igual o inferior rango que contradigan lo establecido
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable, en la forma indicada, desde el 16 de abril de 2026.
Leyes en las que se basa
- el art. 2 del Real Decreto 349/2001, de 4 de abril BOE-A-2001-7425
- el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
- la Resolución de 28 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2861
- el art. 8 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero BOE-A-2024-3796
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