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Ya no está en vigorInstrucción

Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos

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1 de marzo de 2019·15 de abril de 2026·Ministerio de Política Territorial y Función Pública·BOE-A-2019-2861
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los horarios, vacaciones y permisos de los empleados que trabajan para la Administración General del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. 1. Ámbito de aplicación

    La resolución aplica a empleados de la Administración General, Seguridad Social y organismos públicos. Excluye a militares, policías, personal penitenciario, sanitario y docente.

  2. 2. Normas sobre calendario laboral

    El calendario laboral se aprueba antes del 28 de febrero, respetando 37,5 horas semanales y fiestas retribuidas. Las Delegaciones aprueban calendarios tras negociar. Deben ser públicos y remitirse al mes siguiente.

  3. 3. Jornada general y horarios

    La jornada general es de 37,5 horas semanales. Existen turnos mañana (9-14:30 fijo), mañana-tarde (9-17 fijo) y tarde (15-20:30 fijo), con horas flexibles. Se permite una pausa de 30 minutos computable como trabajo.

  4. 4. Jornada en régimen de especial dedicación

    El personal en régimen de especial dedicación tiene una jornada de 40 horas semanales. Cada departamento determina qué puestos requieren esta dedicación según la naturaleza del servicio.

  5. 5. Jornada reducida por interés particular

    Personal con nivel destino ≤28% puede solicitar jornada reducida 9-14h (75% retribución). Incompatible con otras reducciones. No aplica a especial dedicación salvo pase a ordinaria.

  6. 6. Jornadas y horarios especiales

    Oficinas de atención abren 9-17:30 (L-V) y 9-14 (S). Horarios especiales requieren autorización de la Secretaría de Estado. Se respetan los existentes si no contradicen la resolución.

  7. 7. Jornada intensiva de verano

    Jornada intensiva 16 jun-15 sep (6,5h). Extensible 1-30 sep a padres de menores ≤12 años o con discapacidad ≥33%. Se recupera en calendario anual. Oficinas abren 8-15h.

  8. 8. Medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral

    Se establecen medidas de conciliación: flexibilidad horaria (1-2h) por cuidado de menores <12 años, discapacidad o enfermedad grave. Ausencias para tratamientos de fertilidad, reuniones escolares o adaptación post-quimioterapia (hasta 1 mes, 25% jornada). Bolsa de horas recuperable (5% anual) para c

  9. 9. Vacaciones y permisos

    Vacaciones: 22 días hábiles anuales, incrementando hasta 26 con antigüedad. Se disfrutan hasta el 31 de enero siguiente, con al menos la mitad entre junio y septiembre. Permisos: 6 días por asuntos particulares, con 2 adicionales por trienio. Cierre oficinas 24 y 31 diciembre.

  10. 10. Tiempo para la formación

    La formación en horario laboral cuenta como tiempo de trabajo. Se conceden permisos retribuidos para exámenes, 40 horas anuales retribuidas parcialmente para perfeccionamiento y 3 meses no retribuidos.

  11. 11. Justificación de ausencias

    Se registran entradas, salidas y ausencias. Las citas médicas cuentan como trabajo si se justifican. La baja requiere parte médico en 4 días y altas al día hábil siguiente. El incumplimiento implica deducción de haberes.

  12. 12. Control y seguimiento de la jornada y horario de trabajo

    Las ausencias no justificadas implican deducción de haberes en 3 meses. Se controla el absentismo mediante informes trimestrales y seguimiento mensual de incumplimientos.

  13. 14. Cómputo de permisos

    Los permisos en días hábiles se computan según la jornada del titular, incluyendo festivos si corresponde. Los permisos en días naturales incluyen inhábiles. Los plazos no siguen la Ley 39/2015, sino la normativa específica.

  14. 16. Pérdida de efectos

    Esta Resolución sustituye a la de 28 de diciembre de 2012 y a normas contradictorias posteriores. Los calendarios laborales aprobados antes siguen vigentes si no se oponen a esta Resolución.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
1 de marzo de 2019
Departamento
Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Notas oficiales

Aplicable desde el 1 de marzo de 2019.

Leyes en las que se basa

  • la Resolución de 28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15703
  • la Resolución de 23 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13511
  • la Resolución de 16 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-10043
  • los arts. 47 y 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
  • la Resolución de 25 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-13386
  • la Resolución de 22 de julio de 2015 BOE-A-2015-8270
  • la Resolución de 12 de junio de 2017 BOE-A-2017-6736
  • el art. 6 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio BOE-A-2018-9858

Leyes que la modifican

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