Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos
Esta norma regula los horarios, vacaciones y permisos de los empleados que trabajan para la Administración General del Estado.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 15 de abril de 2026
Instrucciones sobre jornada y horarios de funcionarios públicos actualizadas
Se actualizan las instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo para el personal de la Administración General del Estado. Estos cambios afectan a aspectos como las licencias, vacaciones y la negociación colectiva.
Reforma BOE-A-2026-8287Ver qué cambió → - 1 de marzo de 2019Versión original BOE-A-2019-2861
Artículo por artículo
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1. Ámbito de aplicación
La resolución aplica a empleados de la Administración General, Seguridad Social y organismos públicos. Excluye a militares, policías, personal penitenciario, sanitario y docente.
2. Normas sobre calendario laboral
El calendario laboral se aprueba antes del 28 de febrero, respetando 37,5 horas semanales y fiestas retribuidas. Las Delegaciones aprueban calendarios tras negociar. Deben ser públicos y remitirse al mes siguiente.
3. Jornada general y horarios
La jornada general es de 37,5 horas semanales. Existen turnos mañana (9-14:30 fijo), mañana-tarde (9-17 fijo) y tarde (15-20:30 fijo), con horas flexibles. Se permite una pausa de 30 minutos computable como trabajo.
4. Jornada en régimen de especial dedicación
El personal en régimen de especial dedicación tiene una jornada de 40 horas semanales. Cada departamento determina qué puestos requieren esta dedicación según la naturaleza del servicio.
5. Jornada reducida por interés particular
Personal con nivel destino ≤28% puede solicitar jornada reducida 9-14h (75% retribución). Incompatible con otras reducciones. No aplica a especial dedicación salvo pase a ordinaria.
6. Jornadas y horarios especiales
Oficinas de atención abren 9-17:30 (L-V) y 9-14 (S). Horarios especiales requieren autorización de la Secretaría de Estado. Se respetan los existentes si no contradicen la resolución.
7. Jornada intensiva de verano
Jornada intensiva 16 jun-15 sep (6,5h). Extensible 1-30 sep a padres de menores ≤12 años o con discapacidad ≥33%. Se recupera en calendario anual. Oficinas abren 8-15h.
8. Medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral
Se establecen medidas de conciliación: flexibilidad horaria (1-2h) por cuidado de menores <12 años, discapacidad o enfermedad grave. Ausencias para tratamientos de fertilidad, reuniones escolares o adaptación post-quimioterapia (hasta 1 mes, 25% jornada). Bolsa de horas recuperable (5% anual) para c
9. Vacaciones y permisos
Vacaciones: 22 días hábiles anuales, incrementando hasta 26 con antigüedad. Se disfrutan hasta el 31 de enero siguiente, con al menos la mitad entre junio y septiembre. Permisos: 6 días por asuntos particulares, con 2 adicionales por trienio. Cierre oficinas 24 y 31 diciembre.
10. Tiempo para la formación
La formación en horario laboral cuenta como tiempo de trabajo. Se conceden permisos retribuidos para exámenes, 40 horas anuales retribuidas parcialmente para perfeccionamiento y 3 meses no retribuidos.
11. Justificación de ausencias
Se registran entradas, salidas y ausencias. Las citas médicas cuentan como trabajo si se justifican. La baja requiere parte médico en 4 días y altas al día hábil siguiente. El incumplimiento implica deducción de haberes.
12. Control y seguimiento de la jornada y horario de trabajo
Las ausencias no justificadas implican deducción de haberes en 3 meses. Se controla el absentismo mediante informes trimestrales y seguimiento mensual de incumplimientos.
14. Cómputo de permisos
Los permisos en días hábiles se computan según la jornada del titular, incluyendo festivos si corresponde. Los permisos en días naturales incluyen inhábiles. Los plazos no siguen la Ley 39/2015, sino la normativa específica.
16. Pérdida de efectos
Esta Resolución sustituye a la de 28 de diciembre de 2012 y a normas contradictorias posteriores. Los calendarios laborales aprobados antes siguen vigentes si no se oponen a esta Resolución.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 1 de marzo de 2019.
Leyes en las que se basa
- la Resolución de 28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15703
- la Resolución de 23 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13511
- la Resolución de 16 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-10043
- los arts. 47 y 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
- la Resolución de 25 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-13386
- la Resolución de 22 de julio de 2015 BOE-A-2015-8270
- la Resolución de 12 de junio de 2017 BOE-A-2017-6736
- el art. 6 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio BOE-A-2018-9858
Leyes que la modifican
- por Resolución de 14 de abril de 2026 BOE-A-2026-8287
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