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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión

También conocida como: LO 9/1983, LO 9/83
Ver en BOE
18 de julio de 1983·5 de diciembre de 2014·Jefatura del Estado·BOE-A-1983-19946
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley explica cómo puedes organizar manifestaciones o reuniones públicas de forma legal y qué requisitos debes cumplir para comunicarlo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
5
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4
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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se entiende por reunión la concurrencia de más de 20 personas con finalidad determinada. Son ilícitas las tipificadas por las Leyes penales.

  2. Artículo segundo

    No requieren comunicación previa: reuniones en domicilios, por motivos familiares/amistad, de entidades en lugares cerrados para sus miembros, profesionales con clientes o en establecimientos militares.

  3. Artículo tercero

    Las reuniones no requieren autorización previa. La autoridad gubernativa las protege frente a quienes intenten impedir o perturbar su ejercicio lícito.

  4. Artículo cuarto

    Solo pueden convocar reuniones quienes ejerzan sus derechos civiles. Los organizadores responden del buen orden. Los participantes responden de daños a terceros; los organizadores, subsidiariamente, si no evitaron el daño con medios razonables.

  5. Artículo quinto

    La autoridad puede suspender o disolver reuniones si son ilícitas, alteran el orden público con peligro, usan uniformes paramilitares o las organizan militares/guardia civil infringiendo la ley.

  6. Artículo sexto

    Los organizadores de reuniones en lugares cerrados pueden solicitar la presencia de delegados de la autoridad gubernativa.

  7. Artículo séptimo

    Los delegados de la autoridad gubernativa no intervienen en debates ni advierten a participantes durante reuniones, sin perjuicio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  8. Artículo octavo

    Las reuniones en vía pública deben comunicarse por escrito a la autoridad con 10-30 días de antelación. En casos graves y urgentes, basta con 24 horas.

  9. Artículo noveno

    La comunicación debe incluir datos del organizador, lugar, hora, objeto e itinerario. La autoridad notifica al Ayuntamiento, que informa en 24 horas sobre seguridad y recorrido. El informe no es vinculante.

  10. Artículo diez

    La autoridad gubernativa puede prohibir o modificar reunión si hay peligro para personas o bienes. La resolución motivada se notifica en 72 horas desde la comunicación, según la Ley 30/1992.

  11. Artículo once

    Si se rechaza la prohibición, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia en 48 horas, trasladando copia a la autoridad.

  12. Disposiciones finales — Primera

    La Ley Orgánica 9/1983 tiene carácter general y supletorio respecto de cualquier otra norma que regule el ejercicio del derecho de reunión.

  13. Disposiciones finales — Segunda

    Queda derogada la Ley 17/1976, de 2 de mayo, reguladora del Derecho de Reunión, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica 9/1983.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de julio de 1983
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • la Ley 17/1976, de 29 de mayo BOE-A-1976-10540
  • reales Ordenanzas aprobadas por Ley 65/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-868
  • el art. 7.6 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-88

Leyes que la modifican

  • el art. 4.3, por Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto BOE-A-1997-17574
  • los arts. 9 y 10 y se añade una disposición adicional , por Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril BOE-A-1999-8929
  • el art. 2.e), por Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-12961
  • el art. 5, por Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre BOE-A-2014-12652
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