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Orden DEF/196/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación

También conocida como: O 196/2024, O 196/24
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5 de marzo de 2024·Ministerio de Defensa·BOE-A-2024-4286
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo se debe evaluar y asegurar la calidad de la enseñanza en los centros de formación de las Fuerzas Armadas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación de normas

    La Orden DEF/196/2024, de 26 de febrero, aprueba las normas de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, cuyo texto se inserta a continuación.

  2. Disposición adicional única — Referencias a Organismos

    Se consideran organismos de gestión de la enseñanza las Direcciones de Enseñanza, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional. Cada uno gestiona centros específicos como la Academia Central o la Escuela Militar de Emergencias.

  3. Disposición transitoria única — Normativa a aplicar hasta la aprobación de nuevas guías de evaluación

    Hasta nuevas guías, se usan las aprobadas por Instrucciones 80/2007 y 73/2012 de la Subsecretaría de Defensa para evaluar centros y planes de estudios.

  4. Disposición derogatoria única — Derogaciones

    Queda derogada la Orden Ministerial 51/2004, de 18 de marzo, que aprobaba las normas de evaluación del sistema de enseñanza militar.

  5. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden ministerial

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden DEF/196/2024, de 26 de febrero, sobre normas de calidad de la enseñanza militar y su evaluación, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  7. Primera. Objeto

    Estas normas desarrollan el marco general para la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.

  8. Segunda. Ámbito de aplicación

    Las normas se aplican a la calidad de la enseñanza militar y evaluación de competencias. Los modelos y guías se definen en la instrucción correspondiente.

  9. Tercera. Informe anual sobre la calidad de la enseñanza militar

    La Dirección General elabora un informe anual con resúmenes y conclusiones. Se eleva a la Subsecretaría de Defensa para ratificación y propuesta al Ministerio.

  10. Cuarta. Desarrollo

    El sistema de aseguramiento interno de calidad debe adaptarse a las particularidades de cada centro docente militar y a sus enseñanzas, para su análisis y mejora por la comisión de calidad del centro.

  11. Quinta. Comisión de calidad de los centros docentes militares

    La comisión de calidad, presidida por el director, se reúne semestralmente para definir objetivos, supervisar el sistema, autoevaluarse anualmente y analizar riesgos.

  12. Sexta. Autoevaluación del centro docente militar

    La autoevaluación se realiza tras el curso o año natural. Se consideran incumplimientos normativos y riesgos que afecten a la eficacia del sistema de calidad.

  13. Séptima. Informe de autoevaluación

    Los directores remiten informes anuales a organismos de gestión. Estos resumen, añaden resoluciones y elevan el informe al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

  14. Octava. Reconocimiento del sistema de aseguramiento interno de la calidad en los centros docentes militares

    Los centros pueden solicitar reconocimiento voluntario en dos fases: diseño e implantación. Se otorga certificado si superan dos autoevaluaciones tras reconocer el diseño.

  15. Novena. Desarrollo

    El sistema interno de calidad de los organismos de gestión se revisa anualmente, dejando evidencia documentada de la eficacia y las acciones derivadas.

  16. Décima. Desarrollo

    El aseguramiento externo incluye evaluación y seguimiento. Los centros con certificado de calidad vigente están exentos de evaluaciones externas ordinarias, remitiendo informes de autoevaluación anualmente a sus organismos de gestión.

  17. Undécima. Tipos de evaluaciones externas

    Las evaluaciones externas son ordinarias (calendario anual aprobado antes del 15 de octubre) o extraordinarias (ordenadas por autoridades en cualquier momento).

  18. Duodécima. Unidad de expertos de la evaluación externa

    La unidad de expertos evalúa externamente. Para centros, la dirige el Subdirector General de Enseñanza Militar. Para organismos, la dirige un oficial general.

  19. Decimotercera. Informes de evaluación externa de los centros docentes militares

    Los informes de evaluación externa de centros docentes militares, elevados en 2 meses, son responsabilidad del Subdirector General de Enseñanza Militar. Se remiten a la Subsecretaría de Defensa y a los mandos de Personal o Adiestramiento de los Ejércitos o Armada correspondientes, o a Jefaturas deRR

  20. Decimocuarta. Informes de evaluación externa de los organismos de gestión de la enseñanza

    Los informes de evaluación externa de organismos de gestión de la enseñanza se remiten en 2 meses a la Subsecretaría de Defensa y a mandos de Personal o Adiestramiento. Para el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, también se envía a la Jefatura de Recursos Humanos

  21. Decimoquinta. Desarrollo

    La evaluación de competencias profesionales sigue una secuencia con datos del egresado y jefe superior. El calendario lo aprueba la Subsecretaría de Defensa. La programación de perfeccionamiento la determinan los organismos de gestión conforme a la Orden DEF/464/2017

  22. Decimosexta. Informes de la evaluación de las competencias profesionales adquiridas

    El informe personal de competencias, basado en datos del egresado y jefe, se envía a la persona coordinadora. Esta eleva los informes a los organismos de gestión, que confeccionan informes con recomendaciones y propuestas de modificación de currículos para mejorar la calidad

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de marzo de 2024
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

calidad enseñanzacarrera militarestudios fuerzas armadasestándares educativos defensaevaluación académica militarformación militar