Orden DEF/196/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación
También conocida como: O 196/2024, O 196/24Esta norma establece cómo se debe evaluar y asegurar la calidad de la enseñanza en los centros de formación de las Fuerzas Armadas.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de normas
La Orden DEF/196/2024, de 26 de febrero, aprueba las normas de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única — Referencias a Organismos
Se consideran organismos de gestión de la enseñanza las Direcciones de Enseñanza, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional. Cada uno gestiona centros específicos como la Academia Central o la Escuela Militar de Emergencias.
Disposición transitoria única — Normativa a aplicar hasta la aprobación de nuevas guías de evaluación
Hasta nuevas guías, se usan las aprobadas por Instrucciones 80/2007 y 73/2012 de la Subsecretaría de Defensa para evaluar centros y planes de estudios.
Disposición derogatoria única — Derogaciones
Queda derogada la Orden Ministerial 51/2004, de 18 de marzo, que aprobaba las normas de evaluación del sistema de enseñanza militar.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden ministerial
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden DEF/196/2024, de 26 de febrero, sobre normas de calidad de la enseñanza militar y su evaluación, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Primera. Objeto
Estas normas desarrollan el marco general para la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.
Segunda. Ámbito de aplicación
Las normas se aplican a la calidad de la enseñanza militar y evaluación de competencias. Los modelos y guías se definen en la instrucción correspondiente.
Tercera. Informe anual sobre la calidad de la enseñanza militar
La Dirección General elabora un informe anual con resúmenes y conclusiones. Se eleva a la Subsecretaría de Defensa para ratificación y propuesta al Ministerio.
Cuarta. Desarrollo
El sistema de aseguramiento interno de calidad debe adaptarse a las particularidades de cada centro docente militar y a sus enseñanzas, para su análisis y mejora por la comisión de calidad del centro.
Quinta. Comisión de calidad de los centros docentes militares
La comisión de calidad, presidida por el director, se reúne semestralmente para definir objetivos, supervisar el sistema, autoevaluarse anualmente y analizar riesgos.
Sexta. Autoevaluación del centro docente militar
La autoevaluación se realiza tras el curso o año natural. Se consideran incumplimientos normativos y riesgos que afecten a la eficacia del sistema de calidad.
Séptima. Informe de autoevaluación
Los directores remiten informes anuales a organismos de gestión. Estos resumen, añaden resoluciones y elevan el informe al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Octava. Reconocimiento del sistema de aseguramiento interno de la calidad en los centros docentes militares
Los centros pueden solicitar reconocimiento voluntario en dos fases: diseño e implantación. Se otorga certificado si superan dos autoevaluaciones tras reconocer el diseño.
Novena. Desarrollo
El sistema interno de calidad de los organismos de gestión se revisa anualmente, dejando evidencia documentada de la eficacia y las acciones derivadas.
Décima. Desarrollo
El aseguramiento externo incluye evaluación y seguimiento. Los centros con certificado de calidad vigente están exentos de evaluaciones externas ordinarias, remitiendo informes de autoevaluación anualmente a sus organismos de gestión.
Undécima. Tipos de evaluaciones externas
Las evaluaciones externas son ordinarias (calendario anual aprobado antes del 15 de octubre) o extraordinarias (ordenadas por autoridades en cualquier momento).
Duodécima. Unidad de expertos de la evaluación externa
La unidad de expertos evalúa externamente. Para centros, la dirige el Subdirector General de Enseñanza Militar. Para organismos, la dirige un oficial general.
Decimotercera. Informes de evaluación externa de los centros docentes militares
Los informes de evaluación externa de centros docentes militares, elevados en 2 meses, son responsabilidad del Subdirector General de Enseñanza Militar. Se remiten a la Subsecretaría de Defensa y a los mandos de Personal o Adiestramiento de los Ejércitos o Armada correspondientes, o a Jefaturas deRR
Decimocuarta. Informes de evaluación externa de los organismos de gestión de la enseñanza
Los informes de evaluación externa de organismos de gestión de la enseñanza se remiten en 2 meses a la Subsecretaría de Defensa y a mandos de Personal o Adiestramiento. Para el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, también se envía a la Jefatura de Recursos Humanos
Decimoquinta. Desarrollo
La evaluación de competencias profesionales sigue una secuencia con datos del egresado y jefe superior. El calendario lo aprueba la Subsecretaría de Defensa. La programación de perfeccionamiento la determinan los organismos de gestión conforme a la Orden DEF/464/2017
Decimosexta. Informes de la evaluación de las competencias profesionales adquiridas
El informe personal de competencias, basado en datos del egresado y jefe, se envía a la persona coordinadora. Esta eleva los informes a los organismos de gestión, que confeccionan informes con recomendaciones y propuestas de modificación de currículos para mejorar la calidad
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 43.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero BOE-A-2022-2223
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