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En vigorReal Decreto

Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

También conocida como: RD 635/2010, RD 635/10
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5 de junio de 2010·2 de febrero de 2013·Ministerio de Educación·BOE-A-2010-8959
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué se estudia en la carrera de Conservación y Restauración de Bienes Culturales para obtener un título oficial de grado superior.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto establece el contenido básico de los planes de estudio de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, conforme al Espacio Europeo de Educación Superior y la Ley Orgánica 2/2006.

  2. Artículo 2 — Centros de enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

    Los estudios de grado se cursan en escuelas superiores o centros privados autorizados. Los másteres se imparten en dichos centros. Los doctorados pueden impartirse en escuelas superiores mediante convenio con universidades. Se favorece la autonomía de los centros y se fomenta la investigación.

  3. Artículo 3 — Finalidad de las enseñanzas artísticas de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales y perfil profesional

    El objetivo es formar profesionales competentes en el estudio técnico, preservación, conservación y restauración del patrimonio cultural. El perfil profesional incluye analizar y diagnosticar el estado de conservación, definir estrategias de conservación-restauración, gestionar colecciones y ejercer

  4. Artículo 4 — Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales y especialidades

    Superar el Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales otorga título oficial con validez nacional. Las especialidades son: Bienes arqueológicos, Documento gráfico, Escultura, Mobiliario, Pintura y Textiles.

  5. Artículo 5 — Acceso y pruebas de acceso

    El acceso requiere requisitos legales y superación de prueba específica anual. Mayores de 19 años sin requisitos pueden acreditar madurez con prueba de validez permanente. Titulados Técnicos Superiores pueden acceder directamente en porcentaje determinado.

  6. Artículo 6 — Contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales

    El plan de estudios dura 4 cursos (240 créditos). Incluye formación básica (mín. 105 créditos), especializada (mín. 53), prácticas externas (mín. 3) y trabajo fin de grado (mín. 6). Desarrolla capacidades artísticas, científicas y tecnológicas.

  7. Artículo 7 — Organización de las materias

    Las Administraciones educativas establecen el plan de estudios completando los 240 créditos según criterios de los centros. Se pueden añadir materias optativas. Las materias de formación básica deben tener mínimo 4 créditos. Se permiten diversos itinerarios académicos.

  8. Artículo 8 — Creación de nuevas especialidades

    Las Administraciones educativas pueden proponer nuevas especialidades definiendo competencias, perfil profesional, materias y créditos. El Gobierno, consultando a comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, resuelve sobre su creación.

  9. Artículo 9 — Evaluación

    La evaluación mide competencias. Se hace por asignaturas. Para obtener el título, se deben aprobar todas las asignaturas, prácticas y el trabajo fin de grado.

  10. Artículo 10 — Reconocimiento y transferencia de créditos

    Se reconocen créditos obtenidos por adecuación de competencias. En traslados entre comunidades o cambios de especialidad, se reconocen todos los créditos. No se reconocen créditos del Trabajo Fin de Grado. Se reconocen hasta 6 créditos por actividades culturales, artísticas, deportivas, solidarias y

  11. Artículo 11 — Participación en Programas de movilidad de estudiantes y profesores y prácticas de los estudiantes

    Las Administraciones educativas facilitan la movilidad de estudiantes y profesorado en el Espacio Europeo de Educación Superior. Se fomentan convenios con instituciones y empresas para la movilidad de profesores, investigadores y estudiantes, así como para prácticas externas de los alumnos.

  12. Disposición adicional primera — Alumnos con discapacidad

    Se garantiza la accesibilidad para alumnos con discapacidad. Las Administraciones educativas adaptan el plan de estudios a sus necesidades específicas.

  13. Disposición adicional segunda — Formación del profesorado

    Las Administraciones educativas promueven formación del profesorado sobre el Espacio Europeo de Educación Superior y actualización en Conservación y Restauración.

  14. Disposición adicional tercera — Implantación de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales

    La implantación progresiva de las enseñanzas de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales se inicia en el curso académico 2010-2011.

  15. Disposición adicional cuarta — Extinción del plan de estudios anterior e incorporación a las nuevas enseñanzas

    El plan anterior se extingue en 2010-2011. Se reconoce créditos a antiguos alumnos. Quienes tengan el título antiguo obtienen al menos 180 créditos reconocidos.

  16. Disposición adicional quinta — Acceso a las enseñanzas artísticas oficiales de Máster y Doctorado

    El título antiguo permite acceder a Máster y Doctorado. Se considera Título Superior oficial de enseñanzas artísticas, según el Real Decreto 1614/2009.

  17. Disposición adicional sexta — Organización de enseñanzas conjuntas con otras instituciones de educación superior

    Las Administraciones Educativas pueden organizar enseñanzas conjuntas con otras instituciones nacionales o extranjeras mediante convenio, conducentes a un único título oficial de Graduado y Máster.

  18. Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas

    Hasta la implantación generalizada de las nuevas enseñanzas, será de aplicación el Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, sobre enseñanzas mínimas y prueba de acceso, así como sus currículos desarrolladores.

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1387/1991 sobre enseñanzas mínimas y prueba de acceso, sin perjuicio de la disposición transitoria. Quedan derogadas también las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  20. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto es norma básica de aplicación nacional, dictada en virtud del artículo 149.1, 30ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de títulos académicos y profesionales.

  21. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, que regula las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de junio de 2010
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1387/1991, de 26 de octubre BOE-A-1991-24113
  • el art. 11 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre BOE-A-2009-17005

Leyes que la modifican

  • la nulidad de lo indicado, por Sentencia del TS de 5 de junio de 2012 BOE-A-2012-15384
  • la nulidad del art. 4.3 y de las expresiones indicadas y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia del TS de 15 de enero de 2013 BOE-A-2013-1122
  • la nulidad del art. 4.3, de las expresiones indicadas y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia del TS de 12 de junio de 2012 BOE-A-2013-579
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