Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos
También conocida como: RD 1364/2010, RD 1364/10Regula cómo los profesores funcionarios pueden solicitar un cambio de centro educativo o conseguir una plaza fija mediante un concurso de méritos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto regula el concurso de traslados estatal para docentes y otros procedimientos de provisión. La provisión en el exterior tiene normativa específica.
Artículo 2 — Concurso
El concurso es el procedimiento normal para cubrir plazas. Quien obtenga plaza debe permanecer en ella al menos dos años para participar en sucesivos concursos. En cursos sin concurso estatal, las administraciones pueden gestionar provisión territorial o redistribuciones.
Artículo 3 — Comisiones de servicio
Las comisiones de servicio son extraordinarias y requieren autorización. La toma de posesión coincide con el inicio del curso. La duración no puede exceder del comienzo del curso escolar siguiente a su concesión.
Artículo 4 — Movilidad por razón de violencia de género
Las funcionarias víctimas de violencia de género tienen derecho a traslado forzoso a plaza análoga sin necesidad de vacante. La administración debe comunicar vacantes en localidades solicitadas. Se protege la intimidad y datos personales.
Artículo 5 — Reingreso o reincorporación a la actividad docente
El personal docente que haya trabajado en otras administraciones solicita el reingreso a su última gestión. Si perdió la plaza definitiva, debe participar en concursos hasta obtener destino definitivo. Con reserva de plaza, el reingreso es directo.
Artículo 6 — Provisión de plazas en centros superiores de enseñanzas artísticas
La provisión de plazas en centros superiores de enseñanzas artísticas se realiza mediante concurso específico convocado por las administraciones educativas con carácter de traslados de ámbito estatal.
Artículo 7 — Concurso de traslados de ámbito estatal
Las administraciones educativas convocan concursos de traslados de ámbito estatal con carácter bienal para cubrir vacantes planificadas y garantizar la concurrencia del profesorado a plazas de otras administraciones.
Artículo 8 — Normas procedimentales
El Ministerio establece normas procedimentales en el primer trimestre del curso para concursos coordinados. Estas incluyen plazos, modelo de instancia, fecha de toma de posesión y baremo único. La Comisión de Personal de la Conferencia de Educación coordina y resuelve dudas vinculantes.
Artículo 9 — Convocatorias y puestos ofertados
El Ministerio y las CCAA publican convocatorias en el BOE. Deben incluir tipos de plaza, requisitos, baremo y resolución, sin puntuación mínima. Los órganos técnicos valoran méritos con imparcialidad y paridad de género. Se ofertan plazas vacantes hasta el 31 de diciembre del curso de la convoc.
Artículo 10 — Requisitos generales de participación
Participan docentes de carrera y en prácticas. Los Catedráticos concursan con profesores de nivel. Requisitos y méritos deben reunirse al finalizar el plazo.
Artículo 11 — Participación voluntaria
Participación voluntaria requiere 2 años desde posesión definitiva, excedencia o fin de suspensión. Aplica a personal docente de carrera.
Artículo 12 — Participación obligatoria
Obligan a participar: docentes sin destino definitivo (riesgo de destino de oficio), personal reincorporado del extranjero y quienes tienen derecho preferente a localidad (pérdida del derecho si no participan).
Artículo 13 — Participación del personal funcionario en prácticas
El personal en prácticas debe participar para obtener su primer destino en la Comunidad Autónoma convocante. La adjudicación durante el primer año considera el orden de nombramiento y requiere superar la fase de prácticas.
Artículo 14 — Requisitos específicos para solicitar determinados puestos
Las Administraciones educativas pueden ofertar plazas con requisitos específicos, detallados en las normas procedimentales de cada convocatoria.
Artículo 15 — Comunidades Autónomas con lengua propia de carácter oficial
En Comunidades Autónomas con lengua propia oficial, las convocatorias pueden establecer requisitos legales por cooficialidad lingüística.
Artículo 16 — Derecho preferente a centro
Derecho preferente al mismo centro por supresión, modificación o desplazamiento de plaza. Para nuevas especialidades, aplica a ciertos cuerpos. Se adjudica por méritos y tiempo de servicio en el centro.
Artículo 17 — Derecho preferente a localidad o ámbito territorial
El personal docente tiene derecho preferente a localidad por supresión de plaza, desplazamiento por insuficiencia horaria, cambio a otra administración, excedencia por cuidado familiar, reincorporación desde el exterior, ejecución de sentencia o rehabilitación tras jubilación por incapacidad. En emp
Artículo 18 — Derecho de concurrencia
El derecho de concurrencia permite a hasta 4 funcionarios de un mismo cuerpo condicionar su participación a obtener destino en una provincia. Deben pedir centros de una sola provincia. La adjudicación usa baremo de méritos. Si uno no obtiene plaza, se desestiman todas las del grupo.
Artículo 19 — Resolución
El baremo de méritos sigue los anexos I y II. Las resoluciones se publican y el Ministerio facilita consulta online. Los destinos definitivos son irrenunciables. Los puestos vacantes se cubren provisionalmente. Los recursos se dirigen a la administración de la plaza recurrida.
Disposición adicional primera — Solicitud de plazas o puestos de otras Administraciones educativas
El profesorado que dependa de una Administración con plazo de permanencia distinto al del artículo 2.1 debe cumplir la permanencia mínima general de este real decreto para solicitar plazas de otras Administraciones educativas en el concurso de traslados de ámbito estatal.
Disposición adicional segunda — Criterios para los desplazamientos
Para perder destino sin cese voluntario, se aplican criterios: menor antigüedad en centro, tiempo servicios, año ingreso reciente y puntuación selectiva. Para Maestros se omite el criterio de Catedráticos. Si hay más solicitantes de cese que afectados, se prioriza mayor antigüedad.
Disposición adicional tercera — Antigüedad por desglose, desdoblamiento, fusión, transformación, supresión, o cualquier otra situación que suponga modificación del destino definitivo
El personal docente que cambie de centro por desglose, fusión, transformación o supresión mantiene la antigüedad generada en su centro de origen a efectos del nuevo destino.
Disposición adicional cuarta — Personal funcionario del Cuerpo de Maestros
El personal funcionario del Cuerpo de Maestros que superó los procedimientos selectivos y tiene la especialidad o habilitación previa, puede participar en los concursos de traslado de ámbito estatal para plazas de su especialidad o para las que esté habilitado.
Disposición adicional sexta — Permutas
Las permutas requieren destinos definitivos, 2 años de servicio, misma naturaleza, diferencia de años de servicio ≤5 e informe favorable. Prohibidas si falta <10 años para jubilación o en 10 años posteriores. Se anulan por excedencia/jubilación voluntaria en 2 años. Prohibido concursar hasta 2 años.
Disposición transitoria primera — Personal funcionario del Cuerpo de Maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria
El personal del Cuerpo de Maestros adscrito a 1º y 2º de ESO puede mantener su puesto indefinidamente. Puede moverse a infantil/primaria, perdiendo opción a ESO. En supresión de puesto, puede optar a nuevos destinos en concursos. Si accede a Secundaria, mantiene destino si la especialidad coincide.
Disposición transitoria segunda — Profesores Técnicos de Formación Profesional
Los Profesores Técnicos de FP con destino definitivo en plazas de Secundaria pueden mantener su puesto al acceder al Cuerpo de Profesores de Secundaria, si la especialidad de acceso coincide con la plaza que desempeña, según las convocatorias.
Disposición transitoria tercera — Personal funcionario transferido
Los funcionarios docentes que accedieron por convocatoria del Ministerio de Educación antes de la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas y no tienen destino definitivo pueden participar en el concurso estatal para obtenerlo en las CCAA del ámbito ministerial.
Disposición transitoria cuarta
El personal de Secundaria, Profesores Técnicos (a extinguir) y Especialistas participa conjuntamente en concursos. Se valora la misma puntuación por servicios en el mismo cuerpo. Se computa tiempo anterior en plazas equivalentes.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango. Singularmente: Real Decreto 895/1989 y Real Decreto 2112/1998.
Disposición final primera — Participación de las organizaciones sindicales
Las organizaciones sindicales participan en los procesos del Real Decreto a través de los órganos establecidos en las disposiciones vigentes de cada Administración educativa.
Disposición final segunda — Título competencial
El Real Decreto se basa en competencias estatales. Los artículos 1.3, 3, 5, 8.3, 9.3, 14, 15, 17.1(c), adicionales 2ª y 3ª, y final 1ª son de aplicación directa en Ceuta y Melilla.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, que regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal docente, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 895/1989, de 14 de julio BOE-A-1989-17201
- Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre BOE-A-1998-23139
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- Estatuto aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7788
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 5 y el anexo III, por Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre BOE-A-2011-17630
- el art. 16.1.d), por Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre BOE-A-2022-16194
- los arts. 7, 9.4, 13.2, disposición adicional 2, anexos I y II y SE AÑADE la disposición transitoria 4, por Real Decreto 677/2024, de 16 de julio BOE-A-2024-14628
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