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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

También conocida como: RD 1058/2015, RD 1058/15
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28 de noviembre de 2015·31 de octubre de 2019·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2015-12894
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben ser las pruebas de evaluación final para los alumnos de sexto curso de Educación Primaria en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria, conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Al finalizar sexto de Primaria, se realiza una evaluación externa individualizada a todo el alumnado de centros del Sistema Educativo Español.

  3. Artículo 3 — Finalidad

    La evaluación final de Primaria comprueba la adquisición de competencias en comunicación lingüística, matemática y ciencia y tecnología, y el logro de objetivos.

  4. Artículo 4 — Configuración general de las pruebas

    Las Administraciones educativas diseñan y aplican las pruebas. Se agrupan en tres ámbitos: comunicación lingüística, matemática y ciencia y tecnología.

  5. Artículo 5 — Estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación

    Los estándares y criterios de evaluación se establecen en los anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, sobre currículo básico de Primaria.

  6. Artículo 6 — Convocatorias

    Las Administraciones educativas convocan a todo el alumnado de sexto curso de Primaria para realizar la evaluación final de etapa al finalizar dicho curso.

  7. Artículo 7 — Desarrollo y aplicación de las evaluaciones finales de etapa

    La Administración educativa selecciona profesorado externo para aplicar y corregir las pruebas. Los centros colaboran. La evaluación de asignaturas distintas de Lengua Castellana, lenguas extranjeras y cooficial se realiza en castellano o lengua cooficial a elección de las familias. Se adaptan las condiciones al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, sin penalización en la nota. El Ministerio de Educación aplica cuestionarios de contexto simultáneamente.

  8. Artículo 8 — Resultados

    Los resultados se expresan en niveles: Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente. Se entrega un informe individual a los tutores y centros. La Lengua Cooficial cuenta igual que la Castellana. Se establecen planes de mejora para centros con resultados bajos. Los resultados se publican

  9. Artículo 9 — Revisión de los resultados de las evaluaciones

    Los padres, madres o tutores legales pueden solicitar la revisión de los resultados de la evaluación final de etapa ante el organismo competente de cada Administración educativa.

  10. Artículo 10 — Calendario escolar

    Los días de las evaluaciones finales de etapa se incluyen en el cómputo anual de días lectivos del calendario escolar.

  11. Disposición adicional única — Adaptación de las normas recogidas en este real decreto a las necesidades y situación de los centros situados en el exterior del territorio nacional, de los programas internacionales y de la educación a distancia

    El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá adaptar las normas del real decreto a las necesidades de centros en el exterior, programas internacionales y educación a distancia.

  12. Disposición transitoria única — Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los titulados en Formación Profesional Básica en los cursos 2015/16 o 2016/17

    Titulados en Formación Profesional Básica en 2015/16 o 2016/17 pueden obtener el título de ESO si el equipo docente considera alcanzados los objetivos. La calificación será la media de los módulos comunes.

  13. Disposición final segunda

    Se modifica el Real Decreto 1594/2011. Para la especialidad de Lengua Extranjera en Primaria, se exigen títulos de Grado con mención, B2 del Marco Común Europeo, o títulos específicos de Filología o Idiomas.

  14. Disposición final tercera — Título competencial y carácter básico

    El Real Decreto tiene carácter básico según el artículo 149.1.30 de la Constitución, atribuyendo al Estado la competencia para regular normas básicas sobre educación y garantizar obligaciones públicas.

  15. Disposición final cuarta — Desarrollo

    Se faculta al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto en el ámbito de sus competencias.

  16. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, que regula las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de noviembre de 2015
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición final 1, por Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre BOE-A-2016-11733
  • con el art. 8.1, definiendo los cuestionarios de contexto y los indicadores comunes de centro: Resolución de 30 de marzo de 2016 BOE-A-2016-3626
  • y regula la evaluación final de educación primaria en el ámbito MECD: Orden ECD/594/2016, de 25 de abril BOE-A-2016-3974
  • en el Conflicto 1450/2016, la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos indicados del art. 7 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 109/2019, de 1 de octubre BOE-A-2019-15676
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